• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 8752/2021
  • Fecha: 04/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteración de la doctrina de la sala sobre el cártel de camiones. En concreto y entre otras, la de las SSTS 372/2024 14 de marzo y 1042/2024, de 22 de julio. La actividad probatoria desplegada por la parte demandante, en concreto la presentación del informe pericial con la demanda, pese a que dicho informe no resulte convincente, en este caso puede ser considerada suficiente para descartar que la ausencia de prueba suficiente del importe del daño se deba a la inactividad del demandante. Y estando probada la existencia del daño, justifica que pueda hacerse uso de facultades estimativas para fijar la indemnización. La descripción en la Decisión de la conducta infractora es base suficiente para presumir la existencia del daño, dadas las características del cártel descrito (objeto, participantes, cuota de mercado, duración, extensión geográfica), mediante la aplicación de las reglas del raciocinio humano para deducir de esos datos la existencia del daño. Estas circunstancias descritas en la Decisión son también suficientes para entender que ese daño no fue insignificante o meramente testimonial. Lo que no ha resultado probado en este caso es que el importe de ese daño haya sido superior al 5% del precio del camión, considerado como importe mínimo del daño, atendidas las referidas circunstancias del cártel y los datos estadísticos sobre los porcentajes de sobreprecio que suelen causar los cárteles. Intereses legales desde la fecha de adquisición de los camiones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: SALVADOR SALAS ALMIRALL
  • Nº Recurso: 3284/2024
  • Fecha: 04/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la empresa su condena por despido nulo, reclamando la extinción del contrato por desistimiento durante el período de prueba o su improcedencia. Desde la dimensión que ofrece un relato fáctico revisado en parte examina el Tribunal la calificación de la extinción litigiosa en aplicación al caso de la Ley 15/2022, recordando los principios informadores de la distribución de la carga probatoria cuando se aporten indicios de la vulneración denunciada. Mas allá de la mayor o menor duración del proceso de IT que analiza advierte la Sala que dicha norma no condiciona su imputación tanto al concurso de dicha situación como a la de la enfermedad o situación de salud; pero ello no obsta (avanza el Tribunal en su razonamiento, contrario a la nulidad judicialmente apreciada) a que deba tenerse en cuenta que cuando se produjo el inicio de la situación de IT la demandante llevaba únicamente veinte días trabajando a lo que se añade la concurrente circunstancia de que la comunicación extintiva no tuvo lugar inmediatamente después de su inicio sino un mes más tarde y cuando faltaban únicamente diez días para que finalizase el periodo de prueba pactado y que no había quedado suspendido por lo que no existen indicios racionales de que el móvil del acto extintivo fuera aquella situación. Y si bien es cierto que el periodo de prueba excedió del convencionalmente previsto ello determina la improcedencia, que no la nulidad de la extinción impugnada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MIGUEL RIVERA MUÑIZ
  • Nº Recurso: 6/2025
  • Fecha: 04/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimación de recurso de apelación contra sentencia absolutoria por motivos formales. Se pide algo vedado al tribunal de alzada: la condena de un acusado que ha sido absuelto en la instancia, sobre la base de un pretendido error en la valoración de la prueba. Condiciones y requisitos para la recurribilidad de sentencias absolutorias fundado en error valorativo. Inviabilidad de recurrir al testimonio de referencia cuando existe prueba directa disponible, como es el testimonio de ambos acusados, por más que dicha prueba resultara infructuosa por la incomparecencia al plenario de uno de ellos y la decisión del otro de acogerse a su derecho a no declarar.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA MACARENA MARTINEZ MIRANDA
  • Nº Recurso: 4495/2024
  • Fecha: 03/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el trabajador sancionado la postulada improcedencia de su despido en función del déficit formal que imputa a una comunicación que no puede ser efectivamemnte subsanada con su baja en la Seguridad Social cuando además la misma se produce con posterioridad a su fecha de efectos. Tras remitirse al criterio jurisprudencial referido a la suficiencia informativa de la carta se advierte que en la misma expresa cuando datos cronológico-objetivos son precisos; sin que el hecho de que la notificación se hubiera producido en los términos indicados (al encontrarse en trabajador en IT) afecte a su formal exigencia, no privándola de eficacia ni determina que hubiera incurrido en el defecto que se la imputa cuando es así además que relata los incumplimientos determinantes de la sanción así comunicada por acoso sexual (concurriendo agravantes de edad y discapacidad en la victima) Partiendo de la prevalente valoración judicial de la prueba (en singular referencia al contenido de la conversación documentada por whtssapp) y recordar los principios informadores del acoso (con especial reseña al de naturaleza sexual; tanto en lo que respecto al bien jurídico protegido como a la distribución de la carga de su prueba) se rechaza la aplicación al caso de la doctrina gradualista desde el tipo infractor de convenio, confirmándose la procedencia del despido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MARIA CARMEN FRIGOLA CASTILLON
  • Nº Recurso: 172/2023
  • Fecha: 03/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por los recurrente en relación con la sentencia,estimatoria parcial de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada y declarando,con ello,la responsabilidad solidaria del Ajuntament de Palma, del Instituto Municipal de l'Esport, la entidad Consultors Esportius de Balears, y la Aseguradora MGS Seguros y Reaseguros SA en los límites que se póliza prevea y condenándolos e indemnizar a los recurrentes en las cuantías fijadas en el fallo de la Sentencia dictada en la segunda instancia.Los hechos que motivan la reclamación tienen que ver con la caída sufrida por el familiar de los recurrentes, ya fallecido, mientras disputaba un partido de fútbol en la posición de un portero perdiendo el equilibrio, en un lance del partido y al caer fuera del perímetro del terreno de juego por la línea de fondo, impactó su cabeza con un muro de hormigón, allí ubicado, sufriendo lesiones cerebrales de extrema gravedad. En la instancia se exonera de responsabilidad al Ayuntamiento al haber cedido,medidante concesión,dicho terreno,a un tercero, responsables de los daños en concurrencia, en un 50%,con el perjudicado. Se revoca dicha Sentencia declarando,también la responsabilidad del Ayuntamiento,titular del servicio público de promoción del deporte e instalaciones deportivas,por omisión de su deber de policía y de inspección. Confirmando la concurrencia culposa del perjudicado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR RASILLO LOPEZ
  • Nº Recurso: 1547/2024
  • Fecha: 03/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ABANDONO DE FAMILIA: el impago se produjo por la absoluta falta de capacidad del acusado. REVISIÓN DE SENTENCIAS ABSOLUTORIAS EN SEGUNDA INSTANCIA: es obligada la petición de nulidad de la sentencia, sin que sea posible que se realice en la segunda instancia una nueva valoración de la prueba conforme a la pretensión de quien apela, por lo que el incumplimiento de esta exigencia lleva automáticamente a la desestimación del recurso. VALORACIÓN DE LA PRUEBA: no es arbitraria ni irracional y se ajusta a las pruebas practicadas y a las reglas de la lógica, carga de la prueba y racionalidad, estando debidamente motivada. COSTAS: concepto y prueba de la temeridad y mala fe para la imposición de las costas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: JAVIER DE BLAS GARCIA
  • Nº Recurso: 65/2025
  • Fecha: 03/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se condena por sendas patadas propinadas a un perro por su propietario. El derecho de presunción de inocencia única y exclusivamente se vulnera cuando en la causa penal existe un auténtico vacío probatorio. Alcance de la revisión de la valoración probatoria de prueba personal hecha en la instancia que corresponde hacer al órgano de apelación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ciudad Real
  • Ponente: MARIA ALMUDENA BUZON CERVANTES
  • Nº Recurso: 7/2025
  • Fecha: 03/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se menciona en la sentencia que es reiterada y uniforme la doctrina jurisprudencial que incluye el impago de un hospedaje hotelero entre las formas de estafa, partiendo de la idea de que al solicitar alojamiento en un establecimiento dedicado públicamente al negocio de hostelería por un corto espacio de tiempo, se está provocando una apariencia de solvencia que induce al hostelero a creer que le será satisfecho el importe devengado, cuyo impago supone una defraudación de la justa expectativa despertada, considerando que aquella apariencia integra una maquinación suficiente para quebrantar la buena fe del comerciante susceptible de incardinarse en la figura de la estafa. La forma de proceder del acusado en el caso, entregando una tarjeta bancaria de garantía que no era apta para tal fin y su posterior conducta abandonando el hotel sin pagar, a pesar de ser reiteradamente requerido al efecto, desentendiéndose posteriormente y hasta la fecha, del cumplimento de sus obligaciones, lleva a la Sala a compartir con el Juez a quo que la intención del acusado fue la de no pagar por su alojamiento y demás consumos y servicios que sí recibió en consideración a la apariencia de pago generada con la entrega de su tarjeta, por todo lo cual el recurso se desestima.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MIGUEL RIVERA MUÑIZ
  • Nº Recurso: 94/2024
  • Fecha: 03/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimación por razones formales del recurso de apelación interpuesto contra sentencia absolutoria. Cuando lo que se pretende es la condena de un denunciado que ha sido absuelto en la instancia y el motivo que se invoca para ello es error en la valoración de pruebas sometidas a inmediación y contradicción, lo único que cabe hacer en alzada es, previa petición de parte, declarar la nulidad de la sentencia absolutoria y ordenar la retroacción de lo actuado para que se dicte nueva sentencia y, en su caso, se celebre de nuevo el juicio oral por el mismo juzgador u otro diferente. El tribunal de apelación no puede en estos casos revocar la sentencia y condenar al denunciado absuelto, ni tampoco agravar la pena del allí condenado. La pretendida confesión del denunciado recogida en el atestado tiene nulo valor probatorio, pues dicho dato no ha sido confirmado por ninguna fuente probatoria válidad practicada en el plenario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Santander
  • Ponente: JOSE IGNACIO LOPEZ CARCAMO
  • Nº Recurso: 49/2024
  • Fecha: 31/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia por la que se desestimó el recurso de responsabilidad patrimonial de la Administración por el funcionamiento del servicio sanitario. Alegada demora en el diagnóstico del síndrome de disfunción de cuerdas vocales y de aplicación de terapias adecuadas, la Sala entiende que no se acredita error en la valoración de la prueba. Respecto a la prueba pericial, el tribunal valorará los dictámenes periciales según las reglas de la sana crítica, siendo éste un paramento remite a la razonabilidad y lógica de la valoración, a su sometimiento a criterios objetivos que guarden coherencia con el fin del medio probatorio (la aportación al proceso de conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto o adquirir certeza sobre ellos). El Juzgador infiere del análisis de la prueba que el origen de la patología de la demandante muy probablemente está en la patología psiquiátrica y que, por ende, el tratamiento psiquiátrico orientado a disminuir la ansiedad es el adecuado. Y también deduce de la prueba practicada la conveniencia de terapias de rehabilitación, pero no como tratamiento curativo, sino solo paliativo. Valoración que la Sala considera razonable, máxime los antecedentes del recurrente y la dificultad del diagnóstico.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.