• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: LUIS REVILLA PEREZ
  • Nº Recurso: 4261/2024
  • Fecha: 05/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la empresa su condena por despido improcedente (fundamentado en una supuesta causa productiva) bajo un primer motivo de nulidad (de actuaciones) fundamentado en una deficiente motivación en la valoración de la prueba practicada que la Sala rechaza al haberse concretado las razones por las que se considera ausente el sustrato objetivo de la decisión extintiva, junto al proceso lógico-deductivo que lleva al Juzgador a dicha conclusión. Desde la condicionante dimensión (jurídica) que ofrece el inalterado relato fáctico (al fracasar su propuesta de revisión) advierte el Tribunal (en armonía con lo resuelto en la instancia) sobre la injustificación de la causa económica alegada al no aportarse la documentación mercantil de la que pudiera deducirse indubitadamente suficiencia de la coyuntura objetiva que se alega; como tampoco su singular afectación sobre el contrato del trabajador atendiendo a los diversos intereses en conflicto bajo los principios informadores de su control judicial como lo son la razonabilidad e idoneidad de la medida adoptada. De tal manera que no basta el simple alegato subjetivo derivado de criterio de oportunidad como los aducidos en relación a unas supuestas disminuciones en su entorno de actividad o el de haber quedado obsoleto su puesto de trabajo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JOSE ANTONIO PARADA LOPEZ
  • Nº Recurso: 4349/2024
  • Fecha: 05/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto, frente al Ayuntamiento de A Coruña, contra la Resolución dictada por el Concelleiro delegado de Urbanismo, Infraestructuras y Movilidad del Concello de A Coruña en el expediente seguido por el Área de Licencias, por la cual se acuerda desestimar el Recurso de Reposición interpuesto en el marco del mencionado expediente. Señala la Sala que la finalidad del recurso de apelación es la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia, de modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica de la sentencia apelada, que es lo que ha de servir de base a la pretensión de sustitución del pronunciamiento recaído en primera instancia. Y añade que los recursos de apelación deben contener una argumentación dirigida a combatir los razonamientos jurídicos en los que se basa la sentencia de instancia. Y que no es admisible, en esta fase del proceso, plantear, sin más, el debate sobre los mismos términos en que lo fue en primera instancia, como si en ella no hubiera recaído sentencia, pues con ello se desnaturaliza la función del recurso. Las alegaciones formuladas en el escrito la parte actora, son una mera reproducción de las efectuadas en primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: JESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS
  • Nº Recurso: 84/2022
  • Fecha: 05/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima en pate el recurso interpuesto contra la resolución del JPEF de 24 de marzo de 2022 que desestima el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo del JPEF de 3 de febrero de 2022 que fija el justiprecio de la a la finca expropiada en el municipio de Villamediana de Iregua. Señala la Sala que la cuestión controvertida sobre el cálculo del tipo de cotización, es si se calcula el promedio de los últimos tres años anteriores al año de expropiación (tesis de la Administración expropiante) o si el promedio se realiza de fecha a fecha (tesis del JPEF). La Sala fija como criterio la tesis del JPEF en la sentencia del 20 de julio de 2022,y así en el f.j. sexto se establece «...La fecha a que ha de ir referida la valoración es el 16 de septiembre de 2019, por lo que habrá de estarse, para calcular el tipo de capitalización, al promedio de los datos anuales publicados por el Banco de España de la rentabilidad de las Obligaciones del Estado a 30 años, en el período del 16 de septiembre de 2016 al 16 de septiembre de 2019... ». Y añade que acepta como correcto el justiprecio fijado por el perito judicial por la justificación y explicación de los criterios seguidos para su cuantificación «estimamos el valor del nogal según la edad aproximadamente de 25 años según su edad y porte en 325 y cada almendro en 80 €..», y como justiprecio por la caseta del perro 100,90 € y por el pavimento de cemento 486,40 €.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Badajoz
  • Ponente: JOSE ANTONIO BOBADILLA GONZALEZ
  • Nº Recurso: 10/2025
  • Fecha: 05/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La condena de la acusada se realizó después de practicarse en el acto del juicio y con la contradicción de las partes, prueba válida, de signo incriminatorio, motivada y suficiente para enervar el derecho a la presunción de inocencia: fundamentalmente la declaración de dos testigos directos de los hechos. La presunción de inocencia, además de constituir un principio o criterio informador del ordenamiento procesal penal es, ante todo, un derecho fundamental en cuya virtud una persona acusada de una infracción no puede ser considerada culpable hasta que así se declare en sentencia condenatoria, siendo sólo admisible y lícita esta condena cuando haya mediado una actividad probatoria que, practicada con la observancia de las garantías procesales y libremente valorada por los tribunales penales, pueda entenderse de cargo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Guadalajara
  • Ponente: MARIA ELENA MAYOR RODRIGO
  • Nº Recurso: 380/2024
  • Fecha: 05/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Pese a las alegaciones que se contienen en el recurso, se considera en la sentencia que se está en presencia de una actuación que excede el dolo civil en las operaciones comerciales, ya que el beneficio para las condenadas es claro y constituye un tipo de estafa frecuente en la actualidad, ofertando productos en una página web, a precios razonables según el mercado, previo pago del importe acordado, para luego no remitir el objeto, obteniendo así un beneficio seguro, deduciendo el elemento subjetivo precisamente del anuncio de oferta, en el que ya con la intencionalidad inicial de no cumplir el acuerdo, motiva que el cliente, en su caso, acepte la oferta de venta siendo consciente el autor del anuncio de que no lo va a cumplir en los términos ofertados y provocando esa actuación de desplazamiento patrimonial en el comprador, por lo que tal conducta entra de lleno en el tipo penal del delito leve de estafa de los artículos 248 y 249 del CP por el que se la condena, no observando la Sala error alguno en la deducción efectuada por el Juez de instancia y corroborando su decisión condenatoria, lo que motiva el rechazo del recurso, si bien al no constar que la denunciada se encuentre en una situación de indigencia o similar que pudiera justificar la imposición del mínimo absoluto previsto en la ley para la determinación de la cuota de multa, se impone la de 6 euros, que se fijaba en los Fundamentos de la sentencia, y no de 7, como, por error, se señalaba en el fallo de la misma.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MYRIAM SAMBOLA CABRER
  • Nº Recurso: 745/2024
  • Fecha: 05/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la sentencia de instancia, que ambos progenitores deben contribuir en igual proporción a los gastos de los hijos menores, tanto ordinarios como extraordinarios, y se extingue la obligación del padre de abonar una suma específica para gastos futuros y especiales de las menores durante los meses de julio y agosto. Se basa en la mejora de la situación económica de la parte apelante, que ha incrementado sus ingresos desde la sentencia antecedente de 2016. Se argumenta que, aunque ambos progenitores han mejorado su situación económica, la apelante ha experimentado un cambio significativo que justifica la paridad en la contribución a los gastos. La Audiencia también señala que no se puede cuestionar la decisión anterior, sino solo revisarla en función de las circunstancias actuales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 5252/2022
  • Fecha: 05/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cualquier acción que implique un contacto corporal inconsentido con significación sexual implica un ataque a la libertad sexual de la persona que lo sufre y, como tal, ha de ser constitutivo de un delito de abuso sexual previsto y penado en el artículo 181 CP; sin perjuicio de que la mayor o menor gravedad de dicha acción tenga reflejo en la individualización de la pena. El tocamiento sorpresivo y fugaz o momentáneo no excluye el abuso sexual, sino que, por el contrario, ha de ser considerado como delictivo en el tipo penal de abusos sexuales, apreciando caso por caso, y tomando en consideración el contexto del supuesto concreto. El tipo subjetivo de abuso sexual exige el conocimiento de la naturaleza sexual del acto que se ejecuta, lo que implica a su vez la conciencia de afectación del bien jurídico. El ánimo lúbrico no es exigido en el tipo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 8860/2021
  • Fecha: 04/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala reitera que la descripción en la Decisión de la conducta infractora es base suficiente para presumir la existencia del daño, dadas las características del cártel descrito (objeto, participantes, cuota de mercado, duración, extensión geográfica), mediante la aplicación de las reglas del raciocinio humano para deducir de esos datos la existencia del daño. Estas circunstancias descritas en la Decisión son también suficientes para entender que ese daño no fue insignificante o meramente testimonial. Lo que no ha resultado probado en este caso es que el importe de ese daño haya sido superior al 5% del precio del camión, que es el porcentaje que se ha considerado como importe mínimo del daño, atendidas las referidas circunstancias del cártel y los datos estadísticos sobre los porcentajes de sobreprecio que suelen causar los cárteles, en aplicación de las facultades estimativas atribuidas por el ordenamiento jurídico antes incluso de la trasposición de la Directiva, como consecuencia directa del principio de indemnidad derivado de los arts. 1902 del Código Civil y el art. 101 TFUE. El informe pericial aportado por la demandada no desvirtúa la conclusión de que el cártel produjo daños ni tampoco acredita un sobreprecio inferior. El importe de la indemnización será el equivalente al 5% del precio de adquisición de los camiones objeto de litigio, con los intereses legales desde la fecha de adquisición.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 8755/2021
  • Fecha: 04/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estimación del recurso por infracción procesal. Valoración ilógica del informe pericial de los demandantes. La inidoneidad del mercado tomado como de referencia (el de camiones ligeros y como refuerzo el de furgonetas), la improcedencia de trasladar automáticamente la elevación de los precios brutos a los precios finales, la omisión de los datos correspondientes a 1997, las dudas sobre la selección de datos y las diferencias en las variables utilizadas en el modelo de regresión de camiones medianos y pesados y las utilizadas en los camiones ligeros, hacen que una valoración que acepte el valor probatorio del informe pericial para cuantificar el sobreprecio, aun con correcciones, sea ilógica. Asunción de la instancia. Presunción del daño con base en los hechos descritos en la Decisión de la Comisión que sancionó el cártel. Esfuerzo probatorio suficiente que permite fijar la indemnización con criterios estimativos. El daño no fue insignificante ni meramente testimonial, por lo que, no existiendo prueba de que ese daño se produjo en la cuantía pretendida por la parte demandante y teniendo en cuenta la falta de idoneidad del informe pericial de la demandada para probar la inexistencia de prueba o que el daño fue inferior a lo solicita por el demandante, se fija el importe de la indemnización en el equivalente al 5% del precio de adquisición de todos los camiones objeto de litigio, con los intereses legales desde la fecha de adquisición. Inexistencia de enriquecimiento injusto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ-CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 142/2024
  • Fecha: 04/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declaración de la víctima: la verosimilitud no decae porque la sentencia no de por probadas conversaciones de contenido sexual. La menor narra con claridad los hechos y se orienta perfectamente en su contexto en el momento en que los síncopes se producen. No hay quiebra alguna en la versión ni hay informe pericial alguno que desmienta la viabilidad de la versión. Que la víctima tenga una historia clínica de salud mental no influye en su testimonio. No se aprecia en la dirección del debate circunstancia alguna limitativa, siendo lo correcto que quien preside el tribunal ordene los debates para su adecuado desarrollo. Si la testigo-perito se encontraba de baja por maternidad, es correcto que no se acceda a su comparecencia ni presencial ni por videoconferencia.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.