• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MARIA ENCARNACION GONZALEZ LOPEZ
  • Nº Recurso: 390/2023
  • Fecha: 25/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se solicita la declaración de que ciertas fincas de la demandada ostentan la condición de predio sirviente en relación a una finca del actor, declarando la constitución de servidumbre de paso, alegando que la finca del actor, no tiene salida a camino publico sino a través de las fincas de la demandada. Estimada la demanda recurre la demandada. No se cuestiona la situación física de las fincas ni el derecho del actor a exigir salida a camino público a través de las ajenas, planteando la demandada la cuestión de cuál sea el trazado del camino que cause menor perjuicio a los predios sirvientes. El actor propone el acceso a través del camino ya existente, lo que se admite en la sentencia, pues de una parte el camino ya existía y se ha venido utilizando para acceder a la finca del actor, y mantener el camino es menos perjudicial para el predio sirviente que constituir uno nuevo. Se opone la apelante aportando informe pericial en el que se indica que el trazado actual del camino divide en dos la parcela de la demandada, con la consiguiente repercusión en su valor; transcurre a muy escasa distancia de la edificación y del patio, lo que afecta a su disfrute, limitando su uso y la intimidad, siendo escasa la diferencia de longitud entre ambas opciones. La Sala estima que este nuevo trazado causará menos perjuicio al predio sirviente, por lo que opta por el mismo, debiendo correr con los gastos de constitución el predio dominante, y con la indemnización correspondiente (art 564 CC).
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MARIA TERESA OLIVERA SANCHEZ DEL CAMPO
  • Nº Recurso: 542/2022
  • Fecha: 24/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se ejercita acción de responsabilidad contractual frente a la promotora alegando la existencia de divergencias entre lo pactado y lo ejecutado en las viviendas adquiridas. Estimada parcialmente la demanda recurre la demandada. La Sala tras el análisis de la prueba concluye que no hay error alguno en la valoración de la misma, compartiendo íntegramente todos y cada de los razonamientos contenidos en la sentencia al haber realizado un análisis probatorio minucioso y prolijo. Bastaría una mera remisión al contenido de la motivación de la sentencia recurrida para desestimar la apelación y confirmar el fallo, pues es sabido que es compatible la fundamentación por remisión con el mandato del artículo 120.3 CE. En cualquier caso, los cambios efectuados por la promotora han supuesto un incumplimiento contractual que ha conllevado un empeoramiento para la parte actora, sin que haya quedado acreditado que los demandantes hubieran consentido esa merma de calidades, siendo que el precio pagado por los inmuebles es el mismo que el pactado con condiciones superiores. La sentencia detalla la documentación que integra la oferta precontractual, haciendo referencia expresa al plano, a la memoria de calidades y al folleto informativo que incluye renders. Se ha utilizado un pavimento en interiores, no previsto, a las fachadas se aplicó mortero cuando lo previsto era piedra natural, la construcción no cuenta con canalones de recogida de aguas pluviales y no se instalaron las persianas previstas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: ROSARIO MARCOS MARTIN
  • Nº Recurso: 2211/2021
  • Fecha: 24/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se ejercita acción de reclamación de cantidad en virtud de saneamiento por vicios ocultos en una compraventa de vehículo usado. Estimada la demanda recurre la demandada, alegando como motivo la falta de motivación de la sentencia. La Sala se refiere a que la exigencia de motivación del art. 117 CE y 218 LEC, consiste en la respuesta razonada a la pretensión de la parte, sin necesidad de contestar a cada uno de los argumentos ni de dar una desmesurada extensión a la ratio decisoria, bastando la argumentación que justifique la decisión. La sentencia de instancia cubre sobradamente con tales exigencias, expresando el Juzgador con claridad en base a qué pruebas considera acreditado que la demandada vendió el vehículo objeto de controversia en calidad de profesional y que el mismo presentaba vicios ocultos por los que debe responder, de forma que cualquier persona de formación media puede comprender los argumentos que le llevan a la estimación de la demanda. Por otra parte, no consta error en la valoración de la prueba, apareciendo la realidad de la venta por profesional, el defecto oculto en el vehículo, el hecho de que la vendedora debería conocer el mismo, el importe de la reparación y que ni la compradora ni su marido tenían conocimientos técnicos en la materia para que pudiesen detectar el defecto.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Vitoria-Gasteiz
  • Ponente: MARIA MERCEDES GUERRERO ROMEO
  • Nº Recurso: 523/2023
  • Fecha: 24/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclamación de cantidad por Comunidad de Regantes y otros particulares frente a la demandada por los daños ocasionados a consecuencia de un vertido de productos contaminantes que produjeron una serie de daños. Estimada parcialmente la demanda recurre la demandada alegando falta de legitimación de la Comunidad por haber llegado a un acuerdo transaccional con ella previamente, y la prescripción de la acción. La Sala tras examinar el acuerdo transaccional estima que el mismo se refiere a otra serie de daños que no han sido objeto de la actual reclamación, considerando que la renuncia de acciones no es general, y que el acuerdo no puede producir el efecto de cosa juzgada para cualquier reclamación, quedando limitado a los daños objeto del mismo. En cuanto a la prescripción de la acción, la Sala diferencia entre daños permanentes que son aquellos en los que el acto generador se agota en un momento concreto aun cuando sea inalterable y permanente en el tiempo el resultado lesivo, y los daños continuados que son aquellos que se producen día a día de manera prolongada en el tiempo. En el presente supuesto, la Sala entiende que los daños son permanentes, pues solo existió un vertido, y unos daños que no se agravan con el tiempo, debiendo estimarse el dies a quo en el momento en que se archivaron las Diligencias Previas incoadas, momento desde el cual se pudo plantear la reclamación, por lo que habiendo trascurrido en exceso el plazo establecido debe entenderse prescrita la acción.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JAVIER ALONSO ALONSO
  • Nº Recurso: 237/2023
  • Fecha: 20/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de apelación confirma la de instancia que estima la demanda y declara resuelto el contrato de compraventa de vehículo suscrito entre las partes que deben reintegrarse las cosas entregadas por razón de dicho contrato. Argumenta la Sala en síntesis, que tras la revisión de la prueba practicada comparte la conclusión de la sentencia de primera instancia de que al tiempo de la venta el vehículo presentaba unos defectos de tal entidad que lo hacen inútil para el fin que el comprador perseguía con su adquisición. Tras la apreciación crítica que merecen los informes periciales contradictorios aportados a los autos, ha de convenirse en reconocer mayor valor de convicción al que acompañó el demandante pues el emisor de ese informe realiza una exposición exhaustiva y detallada que se funda, no en una simple apreciación teórica, sino en la comprobación del funcionamiento del vehículo, cosa que no realizó el otro perito. Se trata en suma de un vehículo o completamente inhábil para su uso normal, por causa de unos defectos que, tanto por su naturaleza como por la proximidad temporal con que se manifestaron, han de entenderse como existentes al tiempo de la venta, y que además no están relacionados con un hipotético mal uso, por lo que son bastantes para propiciar la resolución del contrato fundada en la inhabilidad de su objeto.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Huelva
  • Ponente: FRANCISCO BELLIDO SORIA
  • Nº Recurso: 833/2022
  • Fecha: 19/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se ejercita acción reivindicatoria respecto de unas fincas. Desestimada la demanda recurre el actor, impugnando la denegación de prueba en la instancia, lo que se rechaza, pues la misma fue aportada y propuesta de forma extemporánea en la audiencia previa, al mismo tiempo que ni la pericial fue reiterada en la apelación y la documental solicitada no se acompañó al recurso, sino aportada posteriormente, por lo que también fue extemporánea. La acción reivindicatoria exige la justificación de un título dominical, la plena identificación del objeto de la acción en el doble concepto de su descripción en la demanda como de su comprobación material, de modo que no pueda dudarse de su exactitud y el hecho de la desposesión por el demandado. Si bien consta que los actores tienen título sobre las parcelas que se reivindican, sin embargo, no existe una plena identificación de los terrenos, en el sentido de que la finca de su propiedad comprenda la porción de terreno que reclaman, no identificándose lo reivindicado como perteneciente a la propiedad adquirida a los vendedores. Se valora la prueba pericial realizada, especialmente la presentada por la demandada, pues la de los actores únicamente consistió en la medición de las parcelas adquiridas por lo que no puede servir para determinar la identidad del terreno reivindicado, desprendiéndose de la misma, así como de las declaraciones de los testigos, que las partes de finca reivindicadas no estaban comprendidas en el titulo del actor.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Huelva
  • Ponente: FRANCISCO BERJANO ARENADO
  • Nº Recurso: 971/2022
  • Fecha: 19/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Alega el actor que suscribió con el demandada un contrato de arrendamiento con opción de compra, abonando una cantidad como precio de la opción. Transcurrido cierto tiempo detectó la existencia de humedades que hacían la vivienda inhabitable, por lo que se puso de acuerdo con el demandado para la resolución del contrato, solicitando la devolución del importe de la prima y otros gastos. El demandado se opone alegando que la devolución de lo abonado quedó supeditada a la inhabitabilidad de la vivienda certificada por técnico en la materia, lo que no ha ocurrido, reconviniendo en solicitud de indemnización por desperfectos producidos por el actor en la vivienda. Desestimada la demanda y estimada parcialmente la reconvención recurre el actor. Las partes celebraron un contrato de arrendamiento con opción de compra en el que se establecía que si hubiere alguna alteración de la estructura de la vivienda debido al mal asentamiento o cualquier otro defecto por el que según estudios realizados por un profesional resultase la no habitabilidad de la misma, quedaría nulo al contrato con devolución del precio de la opción. La Sala indica que efectivamente se aprecian una serie de humedades, unas por capilaridad y otras por condensación, que determinaban la inhabitabilidad de la vivienda, por lo que debe estimarse el recurso en este particular, al concurrir el supuesto previsto en el contrato, con devolución de la prima de opción, manteniendo la indemnización al arrendador por daños.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Guadalajara
  • Ponente: JOSE AURELIO NAVARRO GUILLEN
  • Nº Recurso: 343/2021
  • Fecha: 12/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima que el negocio es privativo y no debe incluirse en el activo ganancial porque la declaración de alta en el Impuesto de Actividades Económicas es una prueba a considerar y no como mero indicio, pues es el inicio de la actividad económica y con ello la sujeción fiscal a dicha actividad cuando además el negocio es anterior al matrimonio sin aceptar que toda la maquinaria debe depreciarse al no existir informe pericial que lo justifique y de las facturas para compra de material se recuerda que el negocio de explotación agrícola es privativo, aunque no lo son sus frutos y rentas siendo que será de cargo de la sociedad de gananciales, la explotación regular de los negocio sin que de las cantidades que se dice donadas y por ello privativa no constando que las cantidades no hayan sido aceptadas por las partes, ni que los donantes hayan establecido que se tratase de una donación exclusivamente a favor del demandado sin que tampoco se estime que haya un crédito de la sociedad frente al demandado por bonos públicos ni tampoco que este tenga crédito frente a la sociedad por importe de dinero que dice destino al pago parcial del precio para adquirir un inmueble.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MATILDE VICENTE DIAZ
  • Nº Recurso: 879/2021
  • Fecha: 05/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las sociedades demandantes alquilaron equipos de sonido a la promotora de un festival musical. Los equipos resultaron dañados al producirse un incendio en el escenario, a su vez provocado por una defectuosa instalación de los artificios pirotécnicos de una de las actuaciones. La defensa de la promotora demandada se centró en señalar a una empresa subcontratista como la responsable, a su vez, de la contratación de la encargada del material pirotécnico, así como en la negligencia de esta y de su dirección técnica. La Audiencia Provincial llega a la misma conclusión que el juzgado y afirma la responsabilidad de la promotora, que conocía las advertencias de los bomberos para que los elementos de ignición se instalasen apartados de la base de los decorados. El hecho de que subcontratase las funciones de producción no le exime de responsabilidad, que le puede ser igualmente exigida por culpa in eligendo y, además, por culpa in vigilando, pues quedó acreditado que se reservó funciones de suficiente relevancia como la contratación con proveedores y la participación personal en reuniones de seguridad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MIGUEL ALVARO ARTOLA FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 502/2022
  • Fecha: 04/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Resolución de contrato de arrendamiento por incumplimiento de la arrendadora, y reclamación de cantidad. Estimada parcialmente la demanda recurren ambas partes. Estas celebraron un contrato de arrendamiento para fines turísticos el 21-11-2019 por periodo de seis meses, desde el 1-5-2020 al 31-10-2020, prorrogable por tres temporadas hasta el 31 de octubre de 2022. La arrendataria abonó a la firma del contrato la cantidad de 30.600 euros, sin que, por el contrario, la posesión del inmueble le fuera entregada en fecha 1 de mayo de 2020. Por el contrario, alega la demandada que se establecía que el 1-4-2020 se abonaría como fianza 10.000 €, que no fueron abonados, por lo que no hizo entrega de la vivienda. La cuestión que se plantea es si en esa fecha 1-4-20 se debía entregar la fianza, o si la misma sería a la fecha de entrega de la vivienda, concluyendo la Sala de la interpretación del contrato, que existió un error y que la fecha seria la de entrega de la posesión, el 1-5-20, en cuya fecha se entregaría dicha cantidad, lo que no se realizó al no entregarse el inmueble, por lo que no existe incumplimiento del actor, y sí por el contrario de la demandada. En cuanto a la cuantía de la indemnización por lucro cesante, de una parte lo concedida para el año 2020 es superior a lo solicitado, por lo que debe reducirse, no obstante, para los años restantes, si bien la sentencia no concedía indemnización, la Sala estima procedente, un 50% del importe fijado pericialmente, mas intereses

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