• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 212/2017
  • Fecha: 15/01/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de la sala de Galicia recurrida declaró la nulidad de la resolución del rector de la Universidad de Vigo por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de responsabilidad reservados al personal laboral de administración y servicios. Recurre en casación ordinaria la Universidad de Vigo instando en primer lugar la revisión del relato fáctico; solicitud que se rechaza por no darse los requisitos jurisprudencialmente establecidos a tal efecto y por ser inviable el planteamiento de cuestiones nuevas en fase de recurso. En segundo lugar, se desestima la denuncia de incongruencia de la sentencia de instancia. En tercer lugar, se descarta que la sentencia de la sala de Galicia de 22/4/15 deba desplegar efectos de cosa juzgada sobre el actual litigio, al no darse las identidades legalmente exigidas. En cuarto lugar, en lo que se refiere al fondo de la cuestión planteada, se concluye que la convocatoria de un concurso de méritos para la cobertura de plazas de personal laboral vulnera lo recogido en el art. 19 del convenio colectivo, que establece que la provisión de tales puestos se realizará mediante convocatoria de concurso de traslados, en el que se tiene en cuenta la antigüedad y no los méritos de los participantes. En la Universidad no se convoca concurso de traslados desde el año 2013. Por todo ello, se desestima el recurso formulado por la Universidad demandada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: PEDRO BRAVO GUTIERREZ
  • Nº Recurso: 727/2018
  • Fecha: 14/01/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando las Administraciones Públicas actúan como empresarios y celebran contratos de trabajo deben atenerse a la normativa general y sectorial que regula tal contratación en el Derecho del Trabajo.Esa consecuencia no la impide que la plaza que ocupa el demandante de forma interina no haya sido objeto de convocatoria para su cobertura porque está "pendiente de reestructuración" en la relación de puestos de trabajo.el puesto de trabajo vacante que ocupa el demandante, como la propia recurrida mantiene, previas convocatorias para su provisión por concurso, quedó desierta, es decir, no fue ocupada por quien tuviera derecho a ella, según resoluciones de 19 de abril de 2013 y de 22 de abril de 2014 y desde entonces no ha vuelto a ser ofrecida en ninguna forma ni en traslado, ni en ascenso ni en oferta libre puesto que también consta que ese puesto está entre los que no se han ofrecido en posteriores convocatorias, incumpliendo, por tanto, los dispuesto en el EBEP y en el propio convenio de aplicación, lo cual determina, como resulta de lo expuesto en el fundamento anterior, que el demandante debe ser considerado trabajador indefinido no fijo de la demandada, tal como pretende.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 2103/2018
  • Fecha: 26/12/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre el Ayuntamiento demandado el desfavorable pronunciamiento de instancia que declaró la nulidad del despido de quien prestaba servicios para el mismo como socorrista, reiterando la licitud de los contratos administrativos de interinidad por temporada; advirtiendo la Sala que de considerarse ajustada su falta de llamamiento (en aplicación de los mismos) tal cuestión habría de residenciarse ante el orden jurisdiccional competente, en términos similares a los analizados por las sentencias que se citan del mismo Tribunal que atribuyó a la relación de litis la condición de relación laboral fija discontinua sin que obste a ello su aparente cobertura bajo un nombramiento de funcionario interino. Respecto a la calificación del cese impugnado mantiene la Sala el criterio sustentado en aquellos previos pronunciamientos al confirmar la nulidad no tanto por vulneración del derecho a de tutela judicial efectiva en su vertiente de la garantía de indemnidad como del principio de igualdad desde la comparativa entre la situación del reclamante y la de otros socorristas; que fueron objeto de un trato distinto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: RUBEN LOPEZ TAMES IGLESIAS
  • Nº Recurso: 745/2018
  • Fecha: 17/12/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el actor su pretensión indemnizatoria vinculada a la extinción de su contrato temporal. Advierte la Sala sobre la necesidad de distinguir la contratación de interinidad (por sustitución; que no lleva aparejada indemnización) efectuada por las AAPP y la contratación de interinidad por vacante. El criterio Diego Porras fue dejado sin efecto por la posterior del mismo TJUE (Montero Mateos); resultando aplicable a aquéllas lo previsto en una norma que no contempla la existencia de indemnización extintiva. La finalización de la interinidad por vacante puede, sin embargo, comportar indemnización en los supuestos de duración inusualmente larga; que nuestro ordenamiento interno contempla para períodos superiores a los 3 años en los supuestos de contrato para obra o servicio determinado. La respuesta indemnizatoria de la extinción por causa legal de un contrato indefinido no fijo la referenció el Tribunal Supremo a la propia de un despido objetivo (20 d/a) en términos acordes con lo sustento en este último pronunciamiento del TJUE; y que resulta aplicable al caso analizado pues habiendo ocupado la plaza (en interinidad) durante más de 11 años sin percibir indemnización alguna y toda vez que se superó en exceso el umbral de los 3 años razonable es entender que cesaron las razones objetivas excepcionales otorgadas a la Administración para utilizar la modalidad contractual de interinidad por vacante; deviniendo la misma abusiva y en fraude de la normativa comunitaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 3300/2017
  • Fecha: 12/09/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada consiste en determinar cómo se computa la antigüedad y de la promoción profesional en la Agencia Estatal de Administración Tributaria de los trabajadores fijos discontinuos a efectos de fijar el complemento de antigüedad y en particular si debe computarse todo el tiempo transcurrido desde que se inició la prestación de servicios, aunque no se trabajara, o solo el tiempo de prestación de servicios efectivos durante las sucesivas campañas a las que fueron llamados. La Sala IV reitera doctrina, optando por esta segunda solución de forma que a los efectos de esta litis deben computarse solo los servicios efectivamente prestados. Razona al respecto que partiendo del convenio colectivo como norma que regula la cuantía del salario y de sus complementos con plena autonomía, siempre que se respeten los mínimos legales de derecho necesario en materia retributiva, y del hecho de que las normas del contrato a tiempo parcial no son aplicables al contrato fijo-discontinuo, salvo cuando este se repite en fechas ciertas, lo que no es el caso porque las campañas del impuesto de la renta y del de sociedades no se inician y terminan el mismo día todos los años, no cabe más que concluir que del tenor del art. 67.1 del Convenio aplicable, para cumplir cada trienio hacen falta tres años de prestación de servicios efectivos. Además, esta es la solución alcanzada en otros supuestos en relación al cómputo de la antigüedad de los fijos discontinuos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: MARINA MAS CARRILLO
  • Nº Recurso: 222/2018
  • Fecha: 26/06/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Una persona suscribe una cadena de contratos laborales temporales con un Cabildo, siendo el último de ellos uno de interinidad para cubrir la plaza de un trabajador en situación de incapacidad temporal y mientras dure la misma. Dicha Administración Pública oferta, en concurso, una plaza vacante y a este concurso se presenta tal trabajadora, adjudicándose la plaza a otra persona y negándose a la demandante el derecho a tal plaza, por estar cubriendo con su contrato una plaza de un trabajador de baja, estando vinculada al mismo. Demanda reclamando se le adjudique tal plaza, siendo demandados el adjudicatario y el Cabildo. El Juzgado aprecia la competencia del orden Contencioso-Administrativo y no laboral. La demandante recurre ante la Sala, la cuál acoge su recurso, por entender que el caso compete al orden de lo Social y no al que indica el Juzgado, al no ser aquella cobertura de plaza un acto administrativo, realizado en uso de la potestad administrativa, sino un acto de un empleador público. Explica la Sala que se ha aplicado por el Juzgado una jurisprudencia relativa a un caso distinto, el de que, sin tener vínculo laboral con la Administración Pública, pretende la cobertura de concreta plaza ofertada, siendo que en este caso el vínculo laboral ya existe. Explica, también, las novedades que ha supuesto la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social en este materia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: ALICIA CANO MURILLO
  • Nº Recurso: 272/2018
  • Fecha: 29/05/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No hay razón para apartarse aquí de la solución dada en tales sentencias de la Sala puesto que a lo que obliga el art. 70.1 EBEP es a que se ofrezcan las plazas no a que se cubran y entre los distintos intentos que la demandada efectuó para que se cubriera de forma definitiva del demandante no han transcurrido esos tres años a los que el precepto se refiere", lo cual también sucede en este caso pues la plaza que ocupa la demandante de forma interina ha sido objeto de las convocatorias previstas en el convenio colectivo de aplicación sin que haya sido ocupada porque nadie con derecho a ello la ha solicitado. El Tribunal Supremo no entra en la cuestión relativa a si el contrato de los trabajadores de que se trataba era de interinidad por vacante o de naturaleza indefinida no fija porque, en realidad, ello era indiferente porque, ante lo que se estaba tratando, la extinción del contrato, la solución iba a ser la misma.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: ALICIA CANO MURILLO
  • Nº Recurso: 248/2018
  • Fecha: 22/05/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tanto en los supuestos de nuda interinidad por vacante, como en los de su transformación en indefinido no fijo por el transcurso del plazo máximo : a) La amortización de la plaza desempeñada por modificación de la RPT no está legalmente prevista como causa extintiva de estos contratos, porque no está sujetos a condición resolutoria, sino a término. b) Para poder extinguir los contratos sin previamente haber cubierto reglamentariamente las plazas, la Administración Pública deberá acudir a la vía de extinción prevista en ET.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 27/2017
  • Fecha: 02/04/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada en proceso de conflicto colectivo se centra en decidir si los trabajadores indefinidos no fijos de la Estructura Corporativa de la Agencia de Medio Ambiente y Agua (AMAYA) tienen derecho a participar en igualdad de condiciones que el personal fijo en los procesos de promoción y reclasificación profesional que la empresa lleva a efecto de conformidad con el art. 18 del convenio colectivo de aplicación. La sentencia confirma la dictada en la instancia que estimó la demanda sobre la base de dos argumentos fundamentales: 1º) que el indefinido no fijo es similar al fijo, ya que la única diferencia estriba en que la permanencia de su vínculo; que es de duración indeterminada - está condicionada a la cobertura legal de la plaza de la correspondiente categoría o grupo profesional; y 2º) que la promoción profesional reconocida no incluye el cambio en la naturaleza (indefinida no fija) del vínculo contractual. El voto particular discrepa de esa asimilación porque los fijos se diferencian de los indefinidos no fijos por el sistema de acceso al empleo público y señala que la participación de estos últimos en el sistema de promoción interna desnaturaliza la figura contractual, ya que al pasar a ocupar una plaza estable y consolidada tal plaza no volverá a ser objeto de concurso, con lo que habrán logrado de facto una absoluta equiparación a los trabajadores fijos, sin haber superado pruebas objetivas de ingreso que respeten las exigencias constitucionales.

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