• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
  • Nº Recurso: 9/2024
  • Fecha: 27/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso, revoca la sentencia de instancia, y declara el derecho del demandante al percibo de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo a partir del 26/01/23 a tiempo parcial, porque, para favorecer la efectividad del principio de corresponsabilidad en el cumplimiento de los deberes de conciliación de la vida laboral y familiar y el cuidado de los hijos, no se instaura un sistema restrictivo sino notoriamente amplio en cuanto a la distribución del permiso, y, por derivación, al modo de disfrute de la prestación a él vinculada, dotando, salvo las seis semanas posteriores al parto, de un amplio margen a la voluntad de los progenitores en cuanto a la ordenación de los periodos de descanso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA VIDAU ARGÜELLES
  • Nº Recurso: 317/2024
  • Fecha: 26/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la Administración la sentencia desestimatoria de su demanda, dirigida a la declaración de laboralidad de la relación (asociada a la sanción impuesta al empleador por falta de alta); destacando la Sala los datos que resultan del Acta de liquidación de cuotas (en los que centra la recurrente su pretensión de condena al considerar objetivado el concurso de la ajeneidad y dependencia). Datos de los que, sin embargo, no se siguen (a entender del Tribunal) una situación de cesión ilícita en el contrato de agencia que examina. Tras aludir a su norma reguladora y en conjugada referencia a las notas definitorias de la relación de trabajo se advierte que el empleador (cofista) procedió a contratar el personal que estimó necesario para explotar la estación de servicios, respecto de las cuales ejercitó sus potestades como tal, sin intervención alguna de la empresa demandada (propietaria de la misma); sirviéndose de sus propios empleados para atenderla (a quienes fijaba el horario de apertura y cierre que podía modificar sin intervención de la titular). Y si bien es cierto que las tarifas de precios de los carburantes y de los productos de la tienda los fijaba ésta, el empleador cuenta con libertad para, a su costa y asumiendo el riesgo y ventura, reducir su comisión y aplicar un precio de venta al público de aquellos productos y servicios inferior al establecido. Siendo la parte más importante del aspecto económico del contrato el importe de las comisiones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: ISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS
  • Nº Recurso: 154/2024
  • Fecha: 26/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre GLOVO el desfavorable pronunciamiento que declara la laboralidad de la relación afecta a la sanción administrativa que le fue impuesta bajo un primer motivo (de nulidad) vinculado a la supuesta incongruencia omisiva en la que incurriría una decisión judicial que no examinó el hecho de haberse superado los 9 meses en la confección del Acta de Infracción y los 6 conclusión de un expediente administrativo que considera caducado. Motivo que la Sala rechaza al haberse dado respuesta judicial a ambas cuestiones. En referencia a la segunda de las cuestiones se reproduce una consolidada doctrina jurisprudencial referida a que la caducidad del procedimiento no puede plantearse ante esta Jurisdicción. Partiendo de que la circunstancia de que la actividad litigiosa se desarrolle durante un día o un número indeterminado o incluso realice un solo servicio no altera la calificación de laboralidad, examina la Sala si el Juzgador a incurrido en la interpretación errónea que se le imputa de la jurisprudencia europea relativa a las libertades de establecimiento y libre prestación de servicios recogida en TFJUE. Remitiéndose la Sala a lo argumentado por la STS de 25.09.20 a propósito de la solicitud del planteamiento de una cuestión prejudicial; que resuelve definitivamente resuelve la cuestión planteada en relación con los repartidores de la recurrente advierte que sea cual fuere su situación laboral (autónomo o TRADE): mientras no varíen las circunstancias ostentarán dicha condición
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARTA MARIA LOPEZ-ARIAS TESTA
  • Nº Recurso: 1654/2023
  • Fecha: 25/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el relato fáctico de la sentencia de instancia no constan datos que nos permitan alcanzar la conclusión de que el accidente se produce al ir o volver del lugar de la prestación de la actividad profesional del demandante, ni incluso en el supuesto de que se accediera a la modificación de hechos interesada en el recurso. Más allá de la afirmación del demandante, que se recoge en la sentencia de instancia, relativa a que se desplazaba a recoger el móvil de un cliente al domicilio de éste para repararlo y que la magistrada de instancia entiende que no se corresponde con lo acreditado mediante la actividad probatoria, no se ha consignado ningún elemento que permita alcanzar tal conclusión. No sabemos, por tanto, cuál era el motivo del desplazamiento realizado, si estaba o no relacionado con el trabajo del demandante y ello impide, en el presente caso, que pueda accederse a la petición que se expresa en el escrito del recurso, al no constar probada la relación del accidente sufrido con la actividad profesional. Lo expuesto impide que la Sala entre en el estudio del segundo motivo alegado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: IGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
  • Nº Recurso: 4057/2023
  • Fecha: 22/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Trabajador autónomo que compagina con el trabajo por cuenta propia en la misma mercantil de la que es socio y administrador, impugna el acuerdo de la Mutua denegatorio de la prestación por cese de actividad. La instancia estima la demanda, y reconoce el derecho a la prestación. La sentencia comentada, luego de poner de manifiesto que la enumeración legal de las causas económicas que permiten el acceso a la prestación es meramente enunciativa, y el periodo anual en que han de producirse las pérdidas es el inmediatamente anterior al cese de la actividad, revoca la decisión del Juzgado, considerando que, al haberse basado la solicitud en la existencia de pérdidas, las mismas por imperativo legal, deben ser al menos del 10%, umbral que no se alcanza en el caso enjuiciado, al cifrarse en un 4'21%.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
  • Nº Recurso: 94/2024
  • Fecha: 22/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Trabajadora autónoma dedicada al comercio al por menor de bisutería en un pequeño local arrendado a una comunidad de propietarios con renta muy baja, que ha rescindido la relación contractual como consecuencia de la instalación de un ascensor en dicho espacio, impugna el acuerdo de la Mutua denegatorio de la prestación por cese de actividad. La instancia desestima la demanda. La sentencia comentada revoca la decisión del Juzgado, argumentando que, la relación de causas justificativas del acceso a la prestación por cese de actividad enumeradas en el Art. 331 LGSS no es exhaustiva, y, en el caso enjuiciado, la rescisión del contrato de arrendamiento del local donde se ejercía la actividad a instancias de la propiedad constituye una causa técnica y productiva que impide su continuidad, por cuanto, no solo pierde el soporte físico del negocio, sino que además, se acredita la imposibilidad de encontrar otro inmueble por un precio similar.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: NURIA BONO ROMERA
  • Nº Recurso: 2654/2023
  • Fecha: 21/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Trabajadora por cuenta propia, dedicada a la actividad de enseñanza privada a través de una franquicia, impugna el acuerdo de la Mutua denegatorio de la prestación por cese de actividad, solicitada en octubre de 2021, tras causar baja en el RETA el último día del mes anterior. La instancia desestima la demanda. La Sala de lo Social, rechaza dos revisiones fácticas, y, confirma la decisión del Juzgado, argumentando que, no concurre la causa económica alegada, ya que, ni en el año de la solicitud ni en el previo hubo pérdidas, y, aunque la facturación en ese bienio es ligeramente inferior a la de la anualidad precedente, la caída no es sustancial ni significativa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES OLIVER ALBUERNE
  • Nº Recurso: 55/2024
  • Fecha: 21/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que a su vez desestimó la demanda sobre incapacidad permanente total, en Régimen de Autónomos, por no estar al corriente en el pago de las cotizaciones, teniendo en cuenta que el aplazamiento para el pago de las mismas no se ha obtenido antes de causarse la prestación, caso en el que el solicitante se consideraría al corriente del pago de las cuotas, por lo que, siendo el aplazamiento posterior el descubierto, no queda cubierto y el trabajador no cumple el requisito de hallarse al corriente, por lo que, para acceder a la prestación, debería haber cumplido la invitación al pago que se le hizo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
  • Nº Recurso: 826/2023
  • Fecha: 18/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Trabajadora autónoma a la que la Mutua le ha reconocido la prestación con cese de actividad como consecuencia de su baja en el RETA por causas económicas, impugna el acuerdo de la entidad colaboradora revisando el previo reconocimiento acto de derecho a la prestación. La instancia desestima la demanda. La sentencia comentada revoca la decisión del Juzgado, con los siguientes argumentos: Legalmente, al estar ante una prestación por cese de actividad, y haberse efectuado la revisión antes del transcurso de un año desde la fecha del reconocimiento del derecho a su percibo, la Mutua, conforme al Art. 147.2.b LRJS, está legitimada para su revisión de oficio. La ausencia de informe de la Comisión a que se refiere el Art. 350.2 LGSS, no afecta a la licitud del ejercicio de esa facultad de autotutela al no estar constituida. La doctrina Cakarevic no es aplicable, al no estar ante una reclamación de reintegro de prestaciones. Concurren las causas económicas alegadas, pues se acreditan pérdidas del 10% en un año respecto a los ingresos obtenidos en el mismo periodo de referencia, pues la cantidad a cuyo pago se condenó a la demandante por sentencia responden a la adquisición de elementos materiales afectos a la actividad, teniendo pues la consideración de gastos deducibles.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JAVIER NUÑEZ VARGAS
  • Nº Recurso: 5345/2023
  • Fecha: 18/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Trabajadora autónoma que, en el año previo, los únicos ingresos obtenidos son procedentes de ayudas y subvenciones, impugna el acuerdo de la Mutua denegatorio de la prestación por cese de actividad. La instancia desestima la demanda. La sentencia comentada, acepta una revisión fáctica, y revoca la del Juzgado, argumentando que, al ser las pérdidas del año anterior al cese de la actividad notoriamente superiores a los ingresos obtenidos en dicho periodo, concurre causa económica que permite el acceso a la prestación, sin que dicha conclusión pueda verse alterada por el hecho de que dichos ingresos provengan exclusivamente de fuentes distintas de la explotación del negocio, ya que la norma no exige que los mismos deriven de la actividad ordinaria, además, dicha interpretación extensiva resulta perjudicial para el beneficiario, y, en cualquier caso, atendiendo a las circunstancias concurrentes (periodo de mayor impacto de la crisis propiciada por la emergencia sanitaria), tampoco cabe inferir que haya mediado una simulación de inactividad para acceder fraudulentamente a la prestación.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.