Resumen: Ibermutua, reclamó al INSS y TGSS que le reintegraran las cantidades abonadas en concepto de prestación de incapacidad temporal a varios trabajadores una vez superados los 730 días. Tras sentencias favorables a la Mutua en instancia y suplicación, el INSS y la TGSS interponen RCUD. El núcleo de la cuestión consiste en determinar quién debe pagar la IT a partir de los 730 días y hasta la resolución que declara la IP. El TS recuerda la normativa aplicable (especialmente el art. 174 de la LGSS y la Disposición Adicional 5ª del RD 1300/1995) y reitera su propia jurisprudencia según la cual la responsabilidad de abonar la prestación en ese período recae en la entidad que venía asumiendo la cobertura de la IT. En este caso, al tratarse de contingencias comunes y haber asumido Ibermutua la gestión de la IT corresponde a la propia Mutua seguir pagando hasta que el INSS dicte la resolución administrativa de IP aunque se supere el plazo máximo de 730 días. Por tanto, no procede el reintegro de las cantidades por parte del INSS ni de la TGSS.
Resumen: El debate litigioso suscitado en la sentencia anotada es el relativo a determinar si están prescritas las cotizaciones de Seguridad Social que el actor adeuda. El demandante estaba de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Solicitó la pensión de jubilación. Se le denegó por no estar al corriente del pago de las cuotas a la Seguridad Social. Interpuesto recurso de casación para la unificación de doctrina, el TS no entra en el fondo al apreciar defectos insubsanables en el escrito de interposición del recurso. Señala que el art. 224.1 de la LRJS exige dos requisitos distintos: uno de ellos es el relativo al presupuesto procesal de contradicción y el otro a la fundamentación de la infracción legal cometida en la sentencia recurrida, que tiene que ponerse en relación con los motivos casacionales contenidos en el art. 207 de la LRJS, excepto el de revisión fáctica casacional, que no puede articularse en el recurso de casación para la unificación de doctrina. Y, en el caso, la parte recurrente omite el segundo de esos requisitos. Esa parte procesal omite la explicación de cuál es la infracción legal cometida por la sentencia impugnada y tampoco identifica preceptos legales ni jurisprudencia que haya podido ser vulnera por la sentencia recurrida, lo que determina la desestimación del recurso.
Resumen: El solicitante ha estado trabajando por cuenta propia y posteriormente ha obtenido la prestación por cese de actividad desde 2016 a 28 de junio de 2022, encontrándose como demandante de empleo desde el 8 de julio de 2022. El 14 de agosto de 2023 solicitó el subsidio de desempleo para mayores de 52 años que le fue denegado por haber trabajado por cuenta propia más de sesenta meses. El Tribunal lo concede porque el solicitante había disfrutado de la prestación por cese de actividad desde 2016 a 2022 y se encontraba inscrito como demandante de empleo cuando llevó a cabo la solicitud, cumpliendo así el requisito del agotamiento de una prestación de desempleo y estar inscrito desde su agotamiento..
Resumen: El solicitante permanecido de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desde el 01/05/2017 a 30/11/2022. Había venido prestando servicios como profesor hasta el día 31/08/2022, fecha en la que se encontraba en situación de incapacidad temporal, que finalizó en fecha 23/11/2022. Se deniega la prestación de desempleo porque, habiendo nacido el derecho, el 01/09/2022, carecía de la condición de desempleado al estar realizando un trabajo por cuenta propia, situación que además es incompatible con la percepción de las prestaciones por desempleo. Se revoca esta decisión porque en el trabajo autónomo o por cuenta propia el simple mantenimiento de la afiliación, alta y cotización, no puede entenderse sin más, a los efectos que aquí nos ocupan, como presunción de efectiva realización de esa actividad autónoma, ni mucho menos que la misma proporcione al interesado recursos económicos suficientes para su subsistencia, y como en este caso la incompatibilidad solo sería posible en los 7 días desde el alta médica hasta la solicitud, no habiéndose acreditado que en ese escaso período de tiempo el actor hubiese llevado a cabo realización de trabajo alguno o percibiese rentas, ha de reconocerse la prestación de desempleo.
Resumen: Defiende la Mutua recurrente, tal como se deduce del escrito de recurso, que el trabajador codemandado debe ser declarado afecto a incapacidad permanente parcial en lugar de la incapacidad permanente total, dado que las lesiones que padece puestas en relación con su profesión de Conductor de Camión Autónomo no le incapacitan en más del 50%. Para ello afirma que las tareas complementarias de su profesión (acondicionamiento de carga y descarga, conservación y mantenimiento del vehículo o protección y manipulación de la mercancía, entre otras) son algo anexo a su profesión, pero no son trascendentales, dado que la conducción supone más del 50% de su actividad laboral y, además, como autónomo puede auxiliarse de personal colaborador. Y ello, partiendo de la normativa específica que regula la incapacidad permanente parcial para los autónomos. Pues bien, esta Sala no comparte dichas afirmaciones pues las labores referidas por la recurrente como anexas forman parte de la profesión del trabajador codemandado y, aunque se destinase más del 50% de la jornada laboral a la conducción, las labores de acondicionamiento de carga y descarga, conservación y mantenimiento del vehículo o protección y manipulación de la mercancía, entre otras, son necesarias y van unidas al desarrollo de la profesión de conductor de camión. No consta que el actor cuente con trabajadores a su cargo que le ayuden a realizar la carga y descarga en origen y en el destino del trasporte.
Resumen: Pensionista de la Seguridad Social Suiza, siendo éstos sus únicos ingresos, no tiene reconocida la asistencia sanitaria por dicho país; se le ha denegado el reconocimiento como beneficiario de la asistencia sanitaria en España en el año 2021 exigiéndole para obtenerla que suscriba Convenio Especial o que lo solicite con cargo a Suiza en aplicación de los Reglamentos Europeos de Seguridad Social. Lo que condiciona la existencia de un derecho propio a asistencia sanitaria con arreglo al Reglamento Comunitario es que tenga derecho a asistencia sanitaria en el caso de residir en Suiza, pero ello no ha sido acreditado por la Entidad Gestora. Por otro lado, la necesidad de suscribir convenio especial solamente sería preciso, como vía de acceso a la asistencia sanitaria pública española, en el caso de pensionistas de la Seguridad Social suiza que residan en España y cumplan los requisitos de tener rentas anuales superiores a 100.000 euros y no tener familiares titulares del derecho a asistencia sanitaria del sistema español de los que puedan ser beneficiarios, siempre y cuando no tuvieran derecho a asistencia sanitaria incluso si residiesen en Suiza, circunstancias que no se dan en el presente supuesto. Consecuentemente, debe declararse el derecho a la asistencia sanitaria de la demandante.
Resumen: La recurrente defiende su postura sobre afirmaciones que no figuran reflejadas en el relato fáctico. Así, tenemos que la actora afirma que el accidente lo sufrió en horario laboral, si bien en el relato fáctico no consta cuál era este. Tampoco consta que el accidente de trabajo fuera con el vehículo de la empresa. Afirma igualmente que el accidente se produce en el trayecto entre el centro de la empresa y una de las obras de construcción de la misma, dato que tampoco consta en el relato fáctico. Por otro lado, se dice en el recurso que la actora estaba "desarrollando labores para la citada sociedad al tiempo de producirse el accidente; más concretamente llevar documentación a una de las obras". Pues bien, tampoco eso se da por acreditado por la Juzgadora. Es más, la recurrente hace descansar su pretensión en la declaración jurada del responsable de la empresa (hecho probado segundo), pero tal prueba (testifical documentada) no es considerada por la Magistrada de instancia con valor probatorio suficiente y la Sala no puede valorarla, por tratarse de prueba testifical.
Resumen: Tutela de derechos fundamentales: vulneración de derecho a la libertad sindical por disolución de la Sección Sindical Estatal de los trabajadores de UGT, como consecuencia de una reforma de los Estatutos de la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT y sus efectos en la composición y participación en la comisión del convenio colectivo marco que estaban negociando. No habiéndose acreditado que la disolución tuviese como fin alterar la negociación del convenio. La Sala Social AN desestimó la demanda, con condena por manifiesta temeridad. Recurrida la sentencia en casación ordinaria, la Sala del TS, confirmó la sentencia de instancia.
Resumen: La Sentencia apuntada resuelve un recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el INSS y la TGSS. El litigio surge tras la reclamación de un trabajador afiliado al RETA, a quien se denegó la pensión de jubilación por no alcanzar el periodo mínimo de cotización exigido (5.475 días), pues solo constaban acreditados 4.520 días efectivos de cotización. En primera instancia, el Juzgado de lo Social desestimó la demanda, confirmando la denegación de la prestación por parte del INSS. Sin embargo, el TSJ revocó dicha resolución y reconoció el derecho a la pensión al considerar que las cuotas prescritas -no pagadas, pero ya no exigibles- debían computarse para completar la carencia. El INSS y la TGSS recurrieron al TS citando jurisprudencia anterior (STS de 3 de febrero de 1993) que distingue entre el requisito de estar al corriente en el pago de cotizaciones (que puede subsanarse con la invitación al pago mientras no estén prescritas) y la necesidad de acreditar el periodo de carencia con cotizaciones efectivamente ingresadas. El TS reitera que las cuotas impagadas y prescritas no pueden servir para cubrir la carencia ya que solo son útiles si se abonaron antes del hecho causante o se satisficieron mediante la invitación al pago cuando el interesado ya cumplía la carencia mínima. En consecuencia, el TS estima el recurso del INSS y TGSS y confirma la resolución del Juzgado negando la pensión por insuficiencia del periodo de carencia.
Resumen: La demandante, afiliada al RETA en la actividad de intermediarios del comercio, tiene concertada con la Mutua Asepeyo la cobertura de la prestación económica de incapacidad temporal por contingencias comunes e inició el 21 de febrero de 2022 un proceso de incapacidad temporal por enfermedad común con el diagnóstico de pérdida de audición no especificada, del que causó alta médica el 20 de abril de 2022 por mejoría que permite realizar el trabajo habitual. El día 26 de abril de 2022 la demandante presentó ante la Mutua solicitud de pago directo de la prestación económica de incapacidad temporal por dicho proceso y adjuntó a la solicitud los partes de baja y alta de IT, así como la declaración de situación de actividad en la que se indica que no es titular de un establecimiento mercantil, industrial o de otra naturaleza, y, en cuanto a la situación en que queda la actividad, se señala que "declara que se encuentra incluido en el RETA en razón de la actividad económica de 4619 intermediario de comercio". Considera la Sala, a partir de sentencia de la Sala de lo Social del TS de fecha 2 de diciembre de 2005 (rec. 4009/2004), que, presentado el parte de baja después de que se ha extendido el de alta médica, no es posible el requerimiento para la entrega ni se puede efectuar el control de veracidad de la situación del beneficiario. Por ello, se produce la pérdida de la prestación por no haberse cumplido el requisito de declaración de actividad de forma previa al alta médica.