• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
  • Nº Recurso: 3946/2021
  • Fecha: 20/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina sobre novación de cláusulas suelo y renuncia al ejercicio de acciones futuras. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo, aparece redactado de forma clara y comprensible y las consecuencias jurídicas y económicas que suponen la aplicación de un interés remuneratorio a tipo fijo, o variable sin suelo, son fácilmente comprensibles por un consumidor medio. El acuerdo transaccional contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, que es abusiva porque el predisponente no había facilitado al consumidor la información sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, y tal información era necesaria para considerar que la renuncia fue fruto de un consentimiento libre e informado, conforme a los criterios sentados por el TJUE. Se declara la validez del acuerdo novatorio y la nulidad de la cláusula de renuncia y de la cláusula suelo inicial, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la firma del acuerdo novatorio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
  • Nº Recurso: 3594/2021
  • Fecha: 20/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteración de la doctrina de las STS 580/2020, 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En el caso: i) el acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a las siguientes circunstancias: fue adoptado cuando ya se había publicado la STS 241/2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo y las exigencias de transparencia; redacción clara e inteligible para un consumidor medio; facilidad de comprensión de las consecuencias jurídicas y económicas (fijación temporal de interés fijo con indicación de cuotas y posterior aplicación del interés variable previsto en la póliza originariamente sin la cláusula suelo) para un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz; ii) nulidad de la cláusula de renuncia de acciones: carácter abusivo por falta de transparencia, ya que no se acredita haber facilitado al consumidor la información exigible sobre las consecuencias jurídicas y económicas. Costas procesales: estimada la acción de nulidad por abusividad, procede mantener la condena en costas de primera instancia aunque el efecto restitutorio pretendido haya quedado limitado por la validez de la novación de la cláusula que regula el interés, en aplicación de la doctrina contenida en la sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020, asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
  • Nº Recurso: 3226/2021
  • Fecha: 20/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina sobre novación de cláusulas suelo y renuncia al ejercicio de acciones futuras. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo, aparece redactado de forma clara y comprensible y las consecuencias jurídicas y económicas que suponen la aplicación de un interés remuneratorio a tipo fijo, o variable sin suelo, son fácilmente comprensibles por un consumidor medio. El acuerdo transaccional contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, que es abusiva porque el predisponente no había facilitado al consumidor la información sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, y tal información era necesaria para considerar que la renuncia fue fruto de un consentimiento libre e informado, conforme a los criterios sentados por el TJUE. Se declara la validez del acuerdo novatorio y la nulidad de la cláusula de renuncia y de la cláusula suelo inicial, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la firma del acuerdo novatorio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
  • Nº Recurso: 3078/2021
  • Fecha: 20/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina sobre novación de cláusulas suelo y renuncia al ejercicio de acciones futuras. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo, aparece redactado de forma clara y comprensible y las consecuencias jurídicas y económicas que suponen la aplicación de un interés remuneratorio a tipo fijo, o variable sin suelo, son fácilmente comprensibles por un consumidor medio. El acuerdo transaccional no contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, ni se desprende del acuerdo de novación, y menos aún con los requisitos que exige la jurisprudencia para la validez de una renuncia de esta naturaleza. Se declara la validez del acuerdo novatorio y la nulidad y de la cláusula suelo inicial, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo declarada nula hasta la efectividad del acuerdo novatorio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
  • Nº Recurso: 3902/2021
  • Fecha: 20/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina sobre novación de cláusulas suelo y renuncia al ejercicio de acciones futuras. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo, aparece redactado de forma clara y comprensible y las consecuencias jurídicas y económicas que suponen la aplicación de un interés remuneratorio a tipo fijo, o variable sin suelo, son fácilmente comprensibles por un consumidor medio. El acuerdo transaccional contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, que es abusiva porque el predisponente no había facilitado al consumidor la información sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, y tal información era necesaria para considerar que la renuncia fue fruto de un consentimiento libre e informado, conforme a los criterios sentados por el TJUE. Se declara la validez del acuerdo novatorio y la nulidad de la cláusula de renuncia y de la cláusula suelo inicial, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la firma del acuerdo novatorio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 4087/2021
  • Fecha: 19/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condiciones generales contenidas en contratos celebrados con consumidores. Allanamiento al contestar la demanda y tratamiento procesal de las costas procesales cuando existe requerimiento extrajudicial atendido por la entidad financiera demandada. En este caso la reclamación extrajudicial del recurrente, una vez ya estaba en vigor el RDL 1/2017, fue atendida temporáneamente por el banco demandado, que realizó una oferta escrita al demandante de devolución de determinada suma dineraria, detallada y desglosada, incluyendo intereses desde la firma del préstamo; y la recepción de dicha oferta escrita por el recurrente consta acreditada mediante su firma manuscrita en dicho documento. Se trata, por tanto, de una oferta seria y bien fundada dirigida a resolver efectiva y positivamente la reclamación y encaminada a evitar la necesidad de tener que acudir a la vía judicial. No consta que el recurrente rechazase el cálculo plasmado en dicha oferta ni que declinase la misma, sino que una vez firmada su recepción optó por interponer demanda. Ni en el requerimiento extrajudicial ni en la demanda consta la reclamación de una suma dineraria concreta o aproximada y el juzgado de primera instancia difirió a ejecución de sentencia la liquidación de la suma concreta a devolver. Por consiguiente, tampoco cabe apreciar que la sentencia de primera instancia fuera más favorable que la oferta extrajudicial. No procede imponer las costas a la entidad bancaria demandada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 8359/2021
  • Fecha: 19/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso extraordinario por infracción procesal: no procede resolver cuestiones ajenas a la infracción denunciada en el encabezamiento del motivo, menos aún si tienen naturaleza sustantiva; el principio de justicia rogada y el deber de congruencia; en el caso, inexistencia de incongruencia (adecuación sustancial entre la demanda y el fallo). Conflicto entre la facultad de autoorganización del partido político y el derecho de participación del afiliado basado en la exigencia de estructura y funcionamiento democráticos. Los partidos políticos como asociaciones que caen en el ámbito del art. 22 CE, pero con una especial relevancia constitucional. Estructura interna y funcionamiento democráticos. Derecho de autoorganización no absoluto: está limitado por el derecho de los propios afiliados a la participación en su organización y funcionamiento; derechos con el mismo nivel de reconocimiento constitucional. Funcionamiento democrático interno. Derechos de los afiliados a ser elegibles para los cargos del mismo. Límites del derecho de los afiliados a postularse a los cargos del partido: regulación por las normas internas del partido, que no pueden suponer un impedimento o un obstáculo excesivo para participar en esos procesos electorales. Alcance del control jurisdiccional de la actividad de los partidos políticos. En el caso: limitaciones derivadas de la exigencia de avales. Motivo de casación que no afecta a la ratio decidendi de la sentencia recurrida.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: MARIA DE LOS REYES CASTRESANA GARCIA
  • Nº Recurso: 567/2023
  • Fecha: 19/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia, dice la Audiencia, no se pronuncia expresamente sobre dichas pretensiones, aunque podríamos sostener que estamos ante una desestimación tácita de esas pretensiones. El art. 456.1 LEC no exige la previa solicitud de complemento de sentencia para poder perseguir las pretensiones formuladas en la primera instancia. El recurso de apelación hace que su posición frente a los litigantes ha de ser la misma que ocupó el órgano "a quo" en el momento de decidir, dentro de los términos en que el debate se desenvolvió. La apelación somete al tribunal "ad quem" el total conocimiento del litigio en términos que le faculta para valorar los elementos probatorios y apreciar las cuestiones debatidas según su propio criterio. Respecto a la "comisión de amortización, total o parcial", señala que la cláusula del contrato objeto de este procedimiento estaba amparada por la normativa vigente a la fecha del otorgamiento del contrato. La Audiencia examina esa normativa desde el punto de vista de la abusividad y, en especial, de la Ley de 5/2019, de 15 de marzo. En las condiciones del préstamo, un 1º% puede producir un enriquecimiento injusto en favor de la prestamista. A las otras dos comisiones, les aplica el criterio que la Audiencia sigue respecto de las cláusulas que regulan una comisión de apertura. Las declara nulas al inferir en ellas un desequilibrio contra la parte prestataria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
  • Nº Recurso: 2838/2021
  • Fecha: 19/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación admisible: se identifica la cuestión jurídica planteada y la materia interés casacional. Reiteración de la doctrina jurisprudencial de las STS 580/2020, 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En el caso: i) el acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a las siguientes circunstancias: fue adoptado cuando ya se había publicado la STS 241/2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo y las exigencias de transparencia; redacción clara e inteligible; facilidad de comprensión de las consecuencias jurídicas y económicas (aplicación de un interés remuneratorio a tipo fijo, con indicación del importe de la cuota resultante), para un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz. Procede la restitución a los demandantes de las cantidades indebidamente abonadas en aplicación de la cláusula suelo contenida en el préstamo hipotecario hasta el acuerdo novatorio que se declara válido. El acuerdo no contiene una cláusula de renuncia de acciones, ni se desprende del acuerdo de novación. Costas procesales: estimada la acción de nulidad por abusiva de la cláusula suelo, procede mantener la condena en costas en primera instancia aunque no se hayan estimado todas las pretensiones restitutorias, en aplicación de la STJUE de 16 de julio de 2020 (asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 4985/2021
  • Fecha: 19/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteración de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo y renuncia de acciones. Se declara la validez del acuerdo novatorio que suspende temporalmente la aplicación de la cláusula y la nulidad de la renuncia genérica al ejercicio de acciones. La nulidad de la renuncia de acciones permite entrar a analizar la transparencia de la cláusula suelo concertada en el originario préstamo hipotecario. Doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el control de transparencia. El control de transparencia no se agota en el mero control de incorporación, sino que supone un plus sobre el mismo. No solo es necesario que las cláusulas estén redactadas de forma clara y comprensible, sino también que el adherente pueda tener un conocimiento real de las mismas, de forma que un consumidor informado pueda prever, sobre la base de criterios precisos y comprensibles, sus consecuencias económicas. Relevancia de la información precontractual. En el examen de la transparencia se deberá tener en cuenta el conjunto de circunstancias en torno a la celebración del contrato. En el caso, no se supera el control de transparencia pues no consta que con carácter previo a su firma, los prestatarios hubieran sido informados de la cláusula. Se declara la nulidad de la cláusula suelo y la condena a la devolución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la suscripción del acuerdo novatorio.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.