• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 965/2021
  • Fecha: 11/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteración de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusula suelo de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En el caso: i) el acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a las siguientes circunstancias: fue adoptado cuando ya se había publicado la STS 241/2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; conocimiento por los prestatarios de la repercusión de la originaria cláusula suelo en su préstamo en los meses anteriores; redacción clara e inteligible para un consumidor medio normalmente informado y razonablemente atento; ii) nulidad de la cláusula de renuncia de acciones: carácter abusivo por falta de transparencia, ya que no se acredita haber facilitado al consumidor la información exigible sobre las consecuencias jurídicas y económicas, en concreto, que se le hubiera informado sobre la evolución seguida por el Euribor en el periodo en el que se le aplicó la cláusula suelo, información que le permitiría calcular la diferencia entre lo pagado en aplicación de la cláusula suelo y lo que habría pagado de no operar la cláusula suelo. Costas procesales: aunque la demanda ha sido estimada en parte, procede mantener la condena en costas de primera instancia en aplicación de la doctrina contenida en la sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ISABEL FERNANDEZ DEL PRADO
  • Nº Recurso: 559/2023
  • Fecha: 09/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima en primera instancia la demanda de Comunidad de propietarios en régimen de propiedad horizontal frente a la mercantil demandada titular de varios inmuebles que la componen reclamando cuotas por gastos generales y consumos de servicios. Para lo que se rechaza la pretensión de compensación con el saldo favorable para cada uno de los copropietarios por el reparto de lo conseguido por la Comunidad por la venta de trasteros comunes. Se confirma en apelación en este punto la sentencia, no obstante existir dicho crédito como favorable para la demandada a partir del reparto favorable para cada comunero en función de su coeficiente decidido por acuerdo mayoritario en Junta descontados gastos, al no especificarse su destino más allá de dotar de liquidez a los copropietarios para cubrir gastos extraordinarios diversos como derramas, pero sin incluir las propias cuotas mensuales que se reclamaban. Se acoge en cuanto a la reclamación añadida de gastos de devolución de los recibos impagados ante la necesidad de su prueba obviada por la actora. No obstante lo cual se mantiene la condena en costas de la primera instancia a la demandada por la estimación sustancial de la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 5206/2021
  • Fecha: 09/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteración de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En el caso: i) el acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a las siguientes circunstancias: fue adoptado cuando ya se había publicado la STS 241/2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; redacción clara e inteligible para un consumidor medio; ii) nulidad de la cláusula de renuncia de acciones: carácter abusivo por falta de transparencia, ya que no se acredita haber facilitado al consumidor la información exigible sobre las consecuencias jurídicas y económicas. Nulidad de la originaria cláusula suelo: control de transparencia; doctrina jurisprudencial; el control de transparencia no se agota en el mero control de incorporación, sino que supone un plus sobre el mismo de forma que un consumidor informado pueda prever sus consecuencias económicas; relevancia de la información precontractual; debe tenerse en cuenta el conjunto de circunstancias en torno a la celebración del contrato. En el caso, no se cumplen las exigencias de transparencia; nulidad de la cláusula y condena a la devolución de los intereses indebidamente cobrados hasta que se dejó sin efecto su aplicación. Costas procesales: las de primera instancia se imponen al banco demandado, no obstante la estimación parcial, en aplicación de la doctrina de la STJUE de 16 de julio de 2020.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 5014/2021
  • Fecha: 09/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Préstamo hipotecario. Reproducción de la doctrina sobre novación de cláusulas suelo y renuncia al ejercicio de acciones futuras. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo, aparece redactado de forma clara y comprensible y las consecuencias jurídicas y económicas que suponen la aplicación de un interés remuneratorio a tipo fijo, o variable sin suelo, son fácilmente comprensibles por un consumidor medio. El acuerdo transaccional contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, que es abusiva porque el predisponente no había facilitado al consumidor la información sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, y tal información era necesaria para considerar que la renuncia fue fruto de un consentimiento libre e informado, conforme a los criterios sentados por el TJUE. Se declara la validez del acuerdo novatorio y la nulidad de la cláusula de renuncia y de la cláusula suelo inicial, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la suscripción del acuerdo novatorio.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: MARIA LOURDES ARRANZ FREIJO
  • Nº Recurso: 494/2023
  • Fecha: 27/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia indica que del examen de las condiciones económicas del préstamo se deprende que consta debidamente el importe del préstamo, así como la cuenta bancaria vinculada, y e en materia de intereses, se recoge un "tipo de interés por pago aplazado 20,88% TIN anual (TAE 23%), también el capital objeto del préstamo(1.200 euros) y la cuota mensual a pagar (100 euros), exponiéndose, además, los cálculos para el establecimiento de la cuota mínima para pago aplazado. La información sobre el interés remuneratorio del préstamo está reflejada de forma clara, concreta y sencilla. Estas indicaciones, ya respecto a los intereses, superan tanto el control de transparencia en su primera fase o control de incorporación, como la segunda fase de control de transparencia o control de comprensibilidad. También el control propiamente de transparencia que tiene por objeto que el consumidor pueda conocer con sencillez la carga económica del contrato, es decir, la onerosidad o sacrificio patrimonial que va a realizar a cambio de la prestación económica que quiere obtener, y la carga jurídica del mismo. Y, en cuanto a las costas procesales, la petición de nulidad de la cláusula de comisión por impagos no es una petición subsidiaria de las anteriores, sino que es una petición autónoma e independiente y ajena al contenido de la cláusula de intereses remuneratorios cuya nulidad se interesaba bien por usurarios, bien por falta de transparencia. La estimación es parcial.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: IGNACIO SEGOVIANO ASTABURUAGA
  • Nº Recurso: 1166/2022
  • Fecha: 22/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó la demanda presentada para solicitar la nulidad de cláusulas abusivas. El recurso de apelación solo tiene por objeto el pronunciamiento sobre costas, que no condena a la demandada porque se allanó a la demanda. El tribunal de apelación estimó el recurso de apelación, revocó la sentencia recurrida y condenó a la demandada al pago de las costas de la primera instancia. Expone el tribunal los criterios jurisprudenciales sobre el pronunciamiento relativo a las costas procesales en caso de allanamiento. Al existir un requerimiento previo de pago, que no fue atendido por la prestamista, el allanamiento se ha de considerar efectuado de mala fe, aunque el requerimiento fuera genérico si contenía los datos mínimos para que la demandada lo hubiera contestado solicitando los que pudieran haber sido omitidos para dar respuesta a lo solicitado; criterio este conforme con los principios de no vinculación del consumidor a las cláusulas abusivas y de efectividad del Derecho de la UE.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: IGNACIO SEGOVIANO ASTABURUAGA
  • Nº Recurso: 277/2023
  • Fecha: 22/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó la demanda presentada para solicitar la nulidad de la cláusula de repercusión de gastos de formalización e inscripción de la escritura de préstamo hipotecario al prestatario. La demandada interpuso recurso de apelación al considerar que el prestatario no tenía la condición de consumidor y no le amparaba la normativa especial de protección de consumidores que regula las cláusulas abusivas y su nulidad. El tribunal de apelación expone los criterios jurisprudenciales que delimitan el concepto de consumidor, destacando que, para identificar un acto de consumo, hay que partir de la finalidad de la operación (mercantil o no mercantil). El tribunal considera que el reconocimiento de la condición de consumidor por parte de la prestamista en un proceso anterior es un acto propio vinculante y que la sentencia dictada, sobre la base de tal reconocimiento, produce efecto prejudicial positivo que debe ser tomado en consideración para resolver en un proceso ulterior.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: REBECA GONZALEZ MORAJUDO
  • Nº Recurso: 787/2022
  • Fecha: 22/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia confirma la de instancia que estima la demanda en reclamación por la parte actora frente al demandado del saldo deudor derivado de un contrato de tarjeta de crédito que previamente había sido declarado nulo por usura con las consecuencias inherentes a tal declaración, por sentencia judicial que devino firme .Argumenta la Sala en síntesis que el demandado rebelde en la instancia, recurre alegando excepción de cosa juzgada en relación con el anterior procedimiento habido entre las partes relativo a la nulidad del contrato por usura. ,sin embargo en el caso de autos, las pretensiones ejercitadas no son las mismas. Inicialmente se presentó una demanda sobre nulidad del contrato en aplicación de la Ley contra la Usura y, ahora, la acción entablada se dirige a reclamar únicamente el principal prestado, toda vez que, deducida la cantidad pagada, aun resulta saldo favorable a la parte actora. En consecuencia no concurren los requisitos de identidad necesarios para aplicar la excepción de cosa juzgada según la interpretación mas reciente del Tribunal Supremo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JUAN FRANCISCO GARNICA MARTIN
  • Nº Recurso: 331/2023
  • Fecha: 20/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia parte de la aceptación de la prueba de que la deuda de las partes demandadas existía y era líquida y exigible. En cuanto a la responsabilidad del administrador social de la sociedad (acción individual), se requiere actuación ilícita, daño y nexo causal entre los dos primeros requisitos. Para que responda el administrador social no es suficiente con que la sociedad o sociedades que administra estuvieran en una situación de imposibilidad de asumir sus obligaciones con terceros. Es preciso que hayan actuado de forma que su comportamiento haya influido en la imposibilidad de ese pago. Lo que en este caso no ha existido, pues se trataba de operaciones intragrupo cuya finalidad y dificultad de pago era conocida desde hacía años y cuya finalidad era, precisamente, atender a necesidades de financiación de sociedades del grupo. Tampoco procede el levantamiento del velo entre los socios, pues no basta con el hecho de que la demandada haya realizado créditos a otras sociedades del grupo ni siquiera en el caso de que ello haya determinado finalmente su insolvencia, sino que es preciso que haya existido un ánimo defraudatorio, que el tribunal no aprecia. Lo que puede justificar el levantamiento del velo es que haya existido una situación de confusión patrimonial o de confusión de esferas buscadas de propósito para defraudar a los acreedores. Lo que tampoco se considera probado; pues la asistencia financiera entre empresas del grupo sólo es ilícita si es fraudulenta.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: JOSE LUIS CONDE-PUMPIDO GARCIA
  • Nº Recurso: 1042/2023
  • Fecha: 20/12/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La promotora del expediente de jurisdicción voluntaria al amparo del artículo 158 del CC interesó la suspensión del régimen de visitas del demandado con la hija menor común establecido en sentencia basándose en la presunta existencia de abusos sexuales hacia la menor. El Ministerio Fiscal no consideró acreditado que el origen de la vaginitis de la hija tuviera causa en abusos sexuales cometidos por el padre y el auto desestimó la medida cautelar por considerar que en el procedimiento de modificación de medidas iniciado se podían estudiar las circunstancias en que se basaba la petición de medidas cautelares. La Sala de apelación señala que la naturaleza cautelar y urgente del procedimiento de medidas del artículo 158 Cc ha de venir justificada por motivos de urgencia que no permitan esperar a la adopción de medidas de carácter definitivo en el procedimiento plenario, lo que no sucede en el supuesto que examinamos en que la coincidencia de procedimientos determina la inoperancia de la petición formulada ya que se van a adoptar en el procedimiento principal en breve las medidas definitivas sobre el régimen de visitas.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.