• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 10/2022
  • Fecha: 15/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Presentación de la demanda dentro en los plazos legalmente establecidos. Agotamiento de los remedios procesales: aunque la demandante de revisión no interpuso incidente de nulidad de actuaciones, cuando se alega maquinación fraudulenta atribuible a la parte contraria en el procedimiento de origen, no es exigible esta actuación procesal, porque la causa de la indefensión no resultaría atribuible al órgano judicial, que es lo que hubiera justificado la promoción de dicho incidente. Maquinación fraudulenta: ocultación del domicilio de la persona contra la que va dirigida, a fin de que se le emplace o cite por edictos y se sustancie el procedimiento en rebeldía. Causa de revisión que ha sido relacionada por la jurisprudencia con el derecho a la tutela judicial efectiva y con el carácter subsidiario que, según la jurisprudencia constitucional, debe tener el emplazamiento o citación por edictos. El demandante tiene la carga procesal de promover que se intente el emplazamiento en cuantos lugares pueda hallarse la parte demandada y debe desplegar una diligencia adecuada. La ocultación maliciosa del domicilio del demandado concurre no solo cuando se acredita una intención torticera, sino también cuando consta que tal ocultación se produjo por causa imputable al demandante (ocultación inexcusable por falta de diligencia mínima) y no al demandado. En el caso: estimación. Costas procesales: imposición a la parte demandada de revisión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 2256/2020
  • Fecha: 15/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Procesos con consumidores. Proceso declarativo previo de nulidad de cláusula suelo y ulterior de condena a la restitución de lo indebidamente abonado. La Sala Primera, con estimación del recurso de casación, considera que, en el caso, no concurre cosa juzgada al apreciar la existencia de interés legítimo en la actora en el ejercicio de la acción de nulidad, al no haberse dictado la STJUE de 21 de diciembre de 2016, sobre los efectos restitutorios de la declaración de nulidad de la cláusula suelo abusiva. Las costas de primera instancia se imponen al banco, pese a la estimación parcial de la demanda, de acuerdo con la doctrina del TJUE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 879/2021
  • Fecha: 11/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina sobre novación de cláusulas suelo y renuncia al ejercicio de acciones futuras. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo, aparece redactado de forma clara y comprensible y las consecuencias jurídicas y económicas que suponen la aplicación de un interés remuneratorio a tipo fijo, o variable sin suelo, son fácilmente comprensibles por un consumidor medio. El acuerdo transaccional contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, que es abusiva porque el predisponente no había facilitado al consumidor la información sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, y tal información era necesaria para considerar que la renuncia fue fruto de un consentimiento libre e informado, conforme a los criterios sentados por el TJUE. Se declara la validez del acuerdo novatorio y la nulidad de la cláusula de renuncia y de la cláusula suelo inicial, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la fecha de aplicación del acuerdo novatorio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 965/2021
  • Fecha: 11/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteración de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusula suelo de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En el caso: i) el acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a las siguientes circunstancias: fue adoptado cuando ya se había publicado la STS 241/2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; conocimiento por los prestatarios de la repercusión de la originaria cláusula suelo en su préstamo en los meses anteriores; redacción clara e inteligible para un consumidor medio normalmente informado y razonablemente atento; ii) nulidad de la cláusula de renuncia de acciones: carácter abusivo por falta de transparencia, ya que no se acredita haber facilitado al consumidor la información exigible sobre las consecuencias jurídicas y económicas, en concreto, que se le hubiera informado sobre la evolución seguida por el Euribor en el periodo en el que se le aplicó la cláusula suelo, información que le permitiría calcular la diferencia entre lo pagado en aplicación de la cláusula suelo y lo que habría pagado de no operar la cláusula suelo. Costas procesales: aunque la demanda ha sido estimada en parte, procede mantener la condena en costas de primera instancia en aplicación de la doctrina contenida en la sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 5206/2021
  • Fecha: 09/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteración de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En el caso: i) el acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a las siguientes circunstancias: fue adoptado cuando ya se había publicado la STS 241/2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; redacción clara e inteligible para un consumidor medio; ii) nulidad de la cláusula de renuncia de acciones: carácter abusivo por falta de transparencia, ya que no se acredita haber facilitado al consumidor la información exigible sobre las consecuencias jurídicas y económicas. Nulidad de la originaria cláusula suelo: control de transparencia; doctrina jurisprudencial; el control de transparencia no se agota en el mero control de incorporación, sino que supone un plus sobre el mismo de forma que un consumidor informado pueda prever sus consecuencias económicas; relevancia de la información precontractual; debe tenerse en cuenta el conjunto de circunstancias en torno a la celebración del contrato. En el caso, no se cumplen las exigencias de transparencia; nulidad de la cláusula y condena a la devolución de los intereses indebidamente cobrados hasta que se dejó sin efecto su aplicación. Costas procesales: las de primera instancia se imponen al banco demandado, no obstante la estimación parcial, en aplicación de la doctrina de la STJUE de 16 de julio de 2020.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 5014/2021
  • Fecha: 09/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Préstamo hipotecario. Reproducción de la doctrina sobre novación de cláusulas suelo y renuncia al ejercicio de acciones futuras. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo, aparece redactado de forma clara y comprensible y las consecuencias jurídicas y económicas que suponen la aplicación de un interés remuneratorio a tipo fijo, o variable sin suelo, son fácilmente comprensibles por un consumidor medio. El acuerdo transaccional contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, que es abusiva porque el predisponente no había facilitado al consumidor la información sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, y tal información era necesaria para considerar que la renuncia fue fruto de un consentimiento libre e informado, conforme a los criterios sentados por el TJUE. Se declara la validez del acuerdo novatorio y la nulidad de la cláusula de renuncia y de la cláusula suelo inicial, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la suscripción del acuerdo novatorio.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: MARIA LOURDES ARRANZ FREIJO
  • Nº Recurso: 494/2023
  • Fecha: 27/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia indica que del examen de las condiciones económicas del préstamo se deprende que consta debidamente el importe del préstamo, así como la cuenta bancaria vinculada, y e en materia de intereses, se recoge un "tipo de interés por pago aplazado 20,88% TIN anual (TAE 23%), también el capital objeto del préstamo(1.200 euros) y la cuota mensual a pagar (100 euros), exponiéndose, además, los cálculos para el establecimiento de la cuota mínima para pago aplazado. La información sobre el interés remuneratorio del préstamo está reflejada de forma clara, concreta y sencilla. Estas indicaciones, ya respecto a los intereses, superan tanto el control de transparencia en su primera fase o control de incorporación, como la segunda fase de control de transparencia o control de comprensibilidad. También el control propiamente de transparencia que tiene por objeto que el consumidor pueda conocer con sencillez la carga económica del contrato, es decir, la onerosidad o sacrificio patrimonial que va a realizar a cambio de la prestación económica que quiere obtener, y la carga jurídica del mismo. Y, en cuanto a las costas procesales, la petición de nulidad de la cláusula de comisión por impagos no es una petición subsidiaria de las anteriores, sino que es una petición autónoma e independiente y ajena al contenido de la cláusula de intereses remuneratorios cuya nulidad se interesaba bien por usurarios, bien por falta de transparencia. La estimación es parcial.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: REBECA GONZALEZ MORAJUDO
  • Nº Recurso: 787/2022
  • Fecha: 22/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia confirma la de instancia que estima la demanda en reclamación por la parte actora frente al demandado del saldo deudor derivado de un contrato de tarjeta de crédito que previamente había sido declarado nulo por usura con las consecuencias inherentes a tal declaración, por sentencia judicial que devino firme .Argumenta la Sala en síntesis que el demandado rebelde en la instancia, recurre alegando excepción de cosa juzgada en relación con el anterior procedimiento habido entre las partes relativo a la nulidad del contrato por usura. ,sin embargo en el caso de autos, las pretensiones ejercitadas no son las mismas. Inicialmente se presentó una demanda sobre nulidad del contrato en aplicación de la Ley contra la Usura y, ahora, la acción entablada se dirige a reclamar únicamente el principal prestado, toda vez que, deducida la cantidad pagada, aun resulta saldo favorable a la parte actora. En consecuencia no concurren los requisitos de identidad necesarios para aplicar la excepción de cosa juzgada según la interpretación mas reciente del Tribunal Supremo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JUAN FRANCISCO GARNICA MARTIN
  • Nº Recurso: 331/2023
  • Fecha: 20/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia parte de la aceptación de la prueba de que la deuda de las partes demandadas existía y era líquida y exigible. En cuanto a la responsabilidad del administrador social de la sociedad (acción individual), se requiere actuación ilícita, daño y nexo causal entre los dos primeros requisitos. Para que responda el administrador social no es suficiente con que la sociedad o sociedades que administra estuvieran en una situación de imposibilidad de asumir sus obligaciones con terceros. Es preciso que hayan actuado de forma que su comportamiento haya influido en la imposibilidad de ese pago. Lo que en este caso no ha existido, pues se trataba de operaciones intragrupo cuya finalidad y dificultad de pago era conocida desde hacía años y cuya finalidad era, precisamente, atender a necesidades de financiación de sociedades del grupo. Tampoco procede el levantamiento del velo entre los socios, pues no basta con el hecho de que la demandada haya realizado créditos a otras sociedades del grupo ni siquiera en el caso de que ello haya determinado finalmente su insolvencia, sino que es preciso que haya existido un ánimo defraudatorio, que el tribunal no aprecia. Lo que puede justificar el levantamiento del velo es que haya existido una situación de confusión patrimonial o de confusión de esferas buscadas de propósito para defraudar a los acreedores. Lo que tampoco se considera probado; pues la asistencia financiera entre empresas del grupo sólo es ilícita si es fraudulenta.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: JOSE LUIS CONDE-PUMPIDO GARCIA
  • Nº Recurso: 1042/2023
  • Fecha: 20/12/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La promotora del expediente de jurisdicción voluntaria al amparo del artículo 158 del CC interesó la suspensión del régimen de visitas del demandado con la hija menor común establecido en sentencia basándose en la presunta existencia de abusos sexuales hacia la menor. El Ministerio Fiscal no consideró acreditado que el origen de la vaginitis de la hija tuviera causa en abusos sexuales cometidos por el padre y el auto desestimó la medida cautelar por considerar que en el procedimiento de modificación de medidas iniciado se podían estudiar las circunstancias en que se basaba la petición de medidas cautelares. La Sala de apelación señala que la naturaleza cautelar y urgente del procedimiento de medidas del artículo 158 Cc ha de venir justificada por motivos de urgencia que no permitan esperar a la adopción de medidas de carácter definitivo en el procedimiento plenario, lo que no sucede en el supuesto que examinamos en que la coincidencia de procedimientos determina la inoperancia de la petición formulada ya que se van a adoptar en el procedimiento principal en breve las medidas definitivas sobre el régimen de visitas.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.