• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 6742/2021
  • Fecha: 05/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nulidad de la cláusula de imposición de gastos e impuestos al consumidor. Distribución de los gastos tras la declaración de abusividad. Allanamiento parcial del banco al recurso de casación (en concreto, respecto a los gastos de gestoría y tasación). Gastos de notaría y actos jurídicos documentados. Una vez es declarada nula y dejada sin efecto, por abusiva, la cláusula que atribuye todos los gastos al prestatario consumidor, el tribunal debe entrar a analizar a quién, con arreglo a las reglas legales y reglamentarias, corresponde satisfacer cada uno de los gastos cuestionados. En cuanto a los gastos de notaría, se deben satisfacer por mitad los gastos que genera el otorgamiento de la escritura inicial, y los de la de modificación. En cambio, los de la escritura de cancelación son a cargo exclusivamente del prestatario. por lo que respecta a las copias de las distintas escrituras notariales relacionadas con el préstamo hipotecario, deberá abonarlas quien las solicite. En cuanto al impuesto de actos jurídicos documentados, la declaración de nulidad de la cláusula relativa a los gastos no puede conllevar la atribución de todos los derivados de dicho impuesto al banco prestamista, pues, con matizaciones examinadas por la jurisprudencia, el principal sujeto pasivo obligado al pago de este tributo es el prestatario. Costas en procesos con consumidores: los principios de no vinculación y de efectividad del Derecho UE conducen a su imposición al banco
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 4044/2021
  • Fecha: 05/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación admisible: se identifican las normas legales infringidas y la jurisprudencia vulnerada y existe interés casacional. Reiteración de la doctrina jurisprudencial de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En el caso: i) el acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a las siguientes circunstancias: fue adoptado cuando ya se había publicado la STS 241/2013, de 9 de mayo y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo y las exigencias de transparencia; redacción clara e inteligible para un consumidor medio; facilidad de comprensión de las consecuencias jurídicas y económicas (aplicación de un interés remuneratorio a tipo fijo, con indicación del importe de la cuota resultante), para un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz. Procede la restitución a los demandantes de las cantidades indebidamente abonadas en aplicación de la cláusula suelo contenida en el préstamo hipotecario hasta la fecha de entrada en vigor del acuerdo novatorio, que se declara válido. Inexistencia de renuncia de acciones. Costas procesales: se mantiene la imposición al banco demandado de las costas de primera instancia en aplicación de la STJUE de 16 de julio de 2020 (asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 7544/2021
  • Fecha: 05/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina sobre novación de cláusulas suelo y renuncia al ejercicio de acciones futuras. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo, aparece redactado de forma clara y comprensible y las consecuencias jurídicas y económicas que suponen la aplicación de un interés remuneratorio a tipo fijo, sin suelo, son fácilmente comprensibles por un consumidor medio. El acuerdo transaccional contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, que es abusiva porque el predisponente no había facilitado al consumidor la información sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, y tal información era necesaria para considerar que la renuncia fue fruto de un consentimiento libre e informado, conforme a los criterios sentados por el TJUE. Se declara la validez de los acuerdos novatorios que suprimieron la correspondiente cláusula suelo y la nulidad de la cláusula de renuncia de acciones, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de las cláusulas suelo iniciales, hasta la suscripción de los acuerdos novatorios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 4234/2020
  • Fecha: 30/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de nulidad de cláusula de gastos y de devolución de las cantidades abonadas por su aplicación. Estimación parcial en primera instancia, declarando la nulidad de la cláusula con la devolución de gastos, en la forma determinada en la sentencia, sin imposición de costas. Recurrida en apelación, la Audiencia Provincial desestima el recurso del actor y estima parcialmente la impugnación de la entidad bancaria demandada, condenando a la actora al abono de las costas originadas por la formulación de su recurso de apelación. La Sala, con estimación del recurso, reitera que estimada la acción de nulidad por abusiva de la cláusula de gastos, multidivisa, vencimiento anticipado, e intereses moratorios, aunque no se estimen la totalidad de las cláusulas impugnadas en los términos inicialmente establecidos en la demanda, o la totalidad de las pretensiones restitutorias, procede la imposición de las costas de la primera instancia al banco demandado conforme a la doctrina del TJUE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 6436/2021
  • Fecha: 29/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad de cláusula de gastos en préstamo hipotecario. Al allanarse el banco, que sin embargo no atendió el previo requerimiento extrajudicial, la sentencia de primera instancia estimó íntegramente la demanda, pero sin imponer las costas a dicha entidad, pronunciamiento sobre costas que fue confirmado en apelación. Costas en procesos con consumidores: se reitera la doctrina de que "(e)l requerimiento que determina la existencia de mala fe en la entidad financiera que no accede a satisfacer lo que se le exige (y que conlleva su condena en costas aunque posteriormente se allane a la demanda) es aquel que es apto para evitar el litigio, porque da a la requerida la oportunidad real de satisfacer extrajudicialmente la pretensión que se le formula, de modo que, si no lo hace, pone al consumidor en la necesidad de acudir a los tribunales para desvincularse de la cláusula abusiva". En consecuencia, las exigencias de los principios de no vinculación y de efectividad del Derecho de la UE implican que no recaigan en el consumidor sino en el banco estas costas del procedimiento que se vio obligado a seguir para obtener la declaración de nulidad y no vinculación de una cláusula abusiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 6652/2021
  • Fecha: 29/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de nulidad de la cláusula que atribuía al prestatario el pago de todos los gastos de formalización del préstamo contenida en la escritura de formalización de contrato de préstamo con garantía hipotecaria suscrito entre las partes. En primera instancia se estimó en parte la demanda, declaró la nulidad de referida cláusula y, por razón de estimación parcial de la demanda, no impuso las costas procesales de primera instancia. La entidad demandada interpuso recurso de apelación y la sentencia de la Audiencia Provincial lo estimó en parte. Confirmó la declaración de nulidad de la referida cláusula sobre gastos y no realizó mención especial sobre las costas procesales de ambas instancias. Reiteración de la doctrina contenida en STS 994/2023, de 20 de junio. Las exigencias previstas en la Directiva 93/13/CEE y los principios de no vinculación y de efectividad del Derecho de la Unión Europea, en los términos en que han sido interpretados por nuestras sentencias, en especial la STS 35/2021, de 27 de enero, y la sentencia de Pleno 418/2023 de 28 de marzo, conducen a que, estimada la acción de nulidad por abusiva de la cláusula suelo, gastos, multidivisa, vencimiento anticipado, o intereses moratorios, aunque no se estimen la totalidad de todas las cláusulas impugnadas en los términos inicialmente establecidos en la demanda, o la totalidad de las pretensiones restitutorias, procede la imposición de las costas de la primera instancia al banco demandado de acuerdo con el TJUE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 7232/2021
  • Fecha: 29/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Motivo de casación inadmisible: la sentencia recurrida no se opone a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo sobre aplicación de la doctrina de los actos propios en estos litigios (el consumidor no puede quedar vinculado por el consentimiento prestado a una cláusula de renuncia de acciones predispuesta declarada nula). Reiteración de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La novación pactada no dejó sin objeto la acción de nulidad de la cláusula suelo, pues ésta provoca efectos restitutorios ex tunc y la novación sólo efectos ex nunc. En el caso: i) el acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a las siguientes circunstancias: fue adoptado cuando ya se había publicado la STS 241/2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; redacción clara e inteligible para un consumidor medio normalmente informado y razonablemente atento (eliminación de la cláusula y aplicación de un interés fijo); ii) nulidad de la cláusula de renuncia de acciones: carácter abusivo por falta de transparencia, ya que no se acredita haber facilitado al consumidor la información exigible sobre las consecuencias jurídicas y económicas. Costas procesales: aunque la demanda ha sido estimada en parte, procede mantener la condena en costas de primera instancia en aplicación de la doctrina contenida en la sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 15/2020
  • Fecha: 23/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El presente proceso versa sobre demanda de reconocimiento de error judicial respecto a una sentencia que resolvió una demanda de reclamación de cantidad, en concepto de indemnización por cancelación de vuelo y consiguiente atraso de más de dos horas. El error alegado consiste en que la sentencia sostuvo que se ofreció a la demandada realojamiento en otro vuelo "de manera que la pasajera (sic) pudo arribar a destino con solo dos horas de retraso y siendo la distancia superior a 3500 Km". Se desestimó la petición de aclaración, rectificación, subsanación y complemento de sentencia. No se formuló incidente de nulidad de actuaciones. El Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado destacan la ausencia de dicho presupuesto en sus escritos de contestación a la demanda. Se desestima la demanda ya que es requisito legalmente establecido para que quepa entrar a analizar si una resolución de un tribunal ha incurrido en error judicial, que el demandante haya agotado previamente los recursos previstos en el ordenamiento jurídico, con la finalidad de que se dicte una sentencia ajustada a derecho, tal y como norma el art. 293.1. f) LOPJ y, en el presente caso, no se promovió incidente de nulidad de actuaciones. STS 36/2022, de 24 de enero.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 5855/2021
  • Fecha: 22/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Allanamiento al recurso de casación: la entidad financiera recurrida no ha formulado un genuino allanamiento al recurso, ya que, tras la admisión del mismo, de manera principal, alegó la concurrencia de causas de inadmisión (la petición de allanamiento fue subsidiaria a la desestimación de la concurrencia de causas de inadmisión). Recurso de casación admisible: se identifican las normas sustantivas infringidas, se razona de modo suficiente y se citan sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo para acreditar el interés casacional. Reiteración de la doctrina contenida en las STS 35/2021, y STS de Pleno 418/2023 de 28 de marzo: los principios de no vinculación y de efectividad del Derecho de la Unión Europea conducen a que, estimada la acción de nulidad por abusiva de alguna de las cláusulas, aunque no se estimen la totalidad de todas las cláusulas impugnadas en los términos inicialmente establecidos en la demanda, ni la totalidad de las pretensiones restitutorias, proceda la imposición de las costas de la primera instancia al banco demandado, conforme con la sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020 (asuntos acumulados 224/19 y C-259/19).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 4255/2021
  • Fecha: 22/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad de la cláusula que atribuía al prestatario todos los gastos. La sentencia de primera instancia estimó la demanda pero no impuso las costas y este pronunciamiento fue confirmado en apelación. Al oponerse al recurso de casación la recurrida solicitó su inadmisión, pero no concurren los óbices alegados porque la cuestión jurídica está perfectamente identificada, con cita de la norma infringida y de la doctrina vulnerada. Estimada la acción de nulidad por abusiva, aunque no se estimen en su totalidad las pretensiones de la demanda, procede imponer las costas al banco en aplicación de los principios de no vinculación y efectividad del Derecho UE.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.