• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 4793/2021
  • Fecha: 14/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso extraordinario por infracción procesal. La Sala, con estimación del recurso, reitera la jurisprudencia sobre la preclusión de alegaciones y el efecto de la cosa juzgada, que interpreta los arts. 400.2 y 222 LEC, en un caso en el que, habiendo identidad de sujetos, en la primera demanda se pedía la indemnización de los daños y perjuicios sufridos con la contratación de cuatro permutas financieras, como consecuencia de la acción de resolución contractual ejercitada del art. 1124 CC, y en la segunda demanda esa misma indemnización de daños y perjuicios se fundaba en la acción de responsabilidad civil contractual del art. 1101 CC. Considera la Sala que, aunque conceptualmente las acciones son distintas, en ambos casos la petición de condena indemnizatoria coincide al solicitar el pago a las demandantes por el banco del importe del saldo negativo de las liquidaciones de sus respectivos swaps, más los intereses legales. De esta forma, una vez desestimada la primera demanda, no cabía ejercitar la pretensión en una segunda demanda como consecuencia del efecto de cosa juzgada material en sentido negativo de la sentencia firme que desestimó la primera demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
  • Nº Recurso: 1631/2021
  • Fecha: 14/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina sobre novación de cláusulas suelo y renuncia al ejercicio de acciones futuras. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo, aparece redactado de forma clara y comprensible y las consecuencias jurídicas y económicas que suponen la aplicación de un interés remuneratorio a tipo fijo, son fácilmente comprensibles por un consumidor medio. El acuerdo transaccional contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, que es abusiva porque el predisponente no había facilitado al consumidor la información sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, y tal información era necesaria para considerar que la renuncia fue fruto de un consentimiento libre e informado, conforme a los criterios sentados por el TJUE. Se declara la validez del acuerdo novatorio y la nulidad de la cláusula de renuncia y de la cláusula suelo inicial, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo declarada nula hasta la efectividad del acuerdo novatorio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 55/2021
  • Fecha: 13/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de primera instancia estimó la demanda y declaró usurario el interés del 19,21% nominal y 21% TAE, pactado en la tarjeta en el año 2018. La sentencia de la Audiencia desestimó el recurso. La entidad crediticia formula recurso extraordinario por infracción procesal y de casación. La sala estima el recurso extraordinario por infracción procesal, al considerar que la sentencia de la Audiencia incurre en incongruencia, pues la calificación de usurario del contrato de tarjeta de crédito celebrado por el demandante y la declaración de nulidad por usura (confirmación de los pronunciamientos de la sentencia apelada), se apoya en un dato fáctico introducido en uno de los parámetros de comparación (comisión por disposición de efectivo), no alegado en la demanda. Igualmente se estima el recurso de casación, dado que la TAE de la tarjeta en el momento de la contratación era 21%, y, según los datos estadísticos del Banco de España, en enero año 2018 la TEDR de las tarjetas de crédito de pago aplazado era del 19,85% y en el curso del 2018 osciló entre el 20,83 y 19,85. Así, el interés pactado en la tarjeta, superaba en 0,66 al interés promedio de operaciones de la misma clase sin tomar en consideración el importe de las comisiones no incluidas en la TEDR. Por tanto, conforme a la reciente jurisprudencia de la sala sobre el carácter usurario del interés percibido, en este caso el interés no era usurario.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Gijón
  • Ponente: PABLO MARTINEZ-HOMBRE GUILLEN
  • Nº Recurso: 368/2023
  • Fecha: 13/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de apelación confirma la de instancia que desestima la demanda en reclamación por la parte actora a la demandada de una indemnización como resarcimiento del daño moral que estimaba se le había ocasionado con ocasión de su inclusión en un fichero de solvencia patrimonial vulnerando con ello su derecho al honor y a la propia imagen. La parte demandante en su recurso únicamente cuestiona la decisión judicial que le condena al pago de las costas . El tribunal de apelación rechaza este motivo argumentando en síntesis que .el criterio del vencimiento objetivo , es la regla general en materia de imposición de costas en la instancia .y no basta ni es suficiente para impedir la condena en costas que se invoque la mera existencia de dudas ya que estas han de ser "serias" y suponer un plus de incertidumbre al que normalmente se suscita en toda contienda judicial. En el supuesto presente la cuestión litigiosa se centra en el cumplimiento por parte de la demandada del requisito del previo requerimiento de pago y la sentencia concluye afirmando su existencia en el supuesto de autos . La existencia de dicho requerimiento previo de pago, que ya no se niega en el recurso, no era un hecho desconocido o incierto para la demandante, pese a lo cual fue negado en la demanda, creando de este modo artificioso una falsa apariencia de ilegalidad en la inclusión del dato, que el curso del proceso y la actividad probatoria desarrollada en su seno, ha demostrado no ser real.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: AMPARO SALOM LUCAS
  • Nº Recurso: 797/2022
  • Fecha: 13/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea una demanda por infracción de un modelo de utilidad y se reconviene instando su nulidad. Comenzando por ésta la sentencia rechaza que la descripción del invento sea insuficiente, pues eso es contradictorio con sostener la falta de actividad inventiva, que supone un conocimiento obvio de ese invento. Se valora el contenido de la reivindicación primera y se apoya en el informe de la Oficina de patentes, pero no se limita a validarlo, sino a valorarlo, junto a la pericial. La novedad consiste en que la invención no estuviere en el estado de la técnica antes de la solicitud de inscripción. Supone una comparación con cada una de las invenciones anteriores, sin que suponga falta de novedad la coincidencia con algunas características técnicas, se precisa una coincidencia total. Además ha de valorarse en la comparación los problemas que solucionan las invenciones comparadas. El modelo registrado soluciona problemas que no lo hacían los precedentes. Actividad inventiva existe cuando el invento no resulta de forma evidente a un experto en la materia; teniendo en cuenta que el modelo es una "pequeña invención"; se exige menor rigor que en la patente. El método utilizado ha sido el de "problema-solución". El modelo de la actora no es nulo y sí existe infracción porque el de la demandada porque reproduce todas y cada una de sus reivindicaciones y características. Está legitimado el titular del modelo aunque no lo fabrique.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: IGNACIO MARTIN VERONA
  • Nº Recurso: 377/2023
  • Fecha: 13/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó la demanda presentada para reclamar indemnización a la aseguradora demandada por los daños sufridos por dos vehículos del demandante, en virtud de contrato de seguro suscrito por el demandado y la demandada. El tribunal de apelación estimó el recurso de apelación únicamente para dejar sin efecto el pronunciamiento sobre costas (la sentencia recurrida no condenó al pago de las costas) y condenar a la demandada a su pago. La controversia se suscita en relación con la cuantificación de los daños. Tras la reclamación de estos, se inició un expediente para cuantificarlos por la aseguradora, que designó perito para la cuantificación con base en lo dispuesto en el artículo 38 LCS, advirtiendo al asegurado de conformidad con la cuantificación en caso de no designar perito. En el recurso de apelación resulta controvertido el pronunciamiento sobre costas, ya que , a pesar de la oposición inicial del demandante, desde el momento en que no designó perito por su parte la suma a pagar es la establecida en el informe del perito designado por la asegurador, por lo que si no la pagó se justifica la presentación de la demanda para reclamarla, y no justifica el allanamiento ulterior de la aseguradora, a la que se condena al pago de las costas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JAVIER ANTON GUIJARRO
  • Nº Recurso: 1474/2022
  • Fecha: 12/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de apelación confirma la de instancia que estima la demanda y condena a la parte demandada a abonar a la actora la suma reclamada por incumplimiento del contrato de compraventa con exclusividad y cesión de maquinaria suscrito entre las partes .Argumenta el tribunal en síntesis que la posición que ostenta la demandada en el contrato litigioso no es la de un consumidor por lo que no resulta de aplicación la normativa tuitiva propia del régimen de las cláusulas abusivas. El control de incorporación no puede ser confundido con el control de abusividad, sin que sea posible la remisión indistinta de uno a otro, de manera que la Sentencia que aprecie la falta de incorporación cuando lo único alegado sea la abusividad, estaría incurriendo en el vicio procesal de incongruencia. Por ello ,la pretensión referida al control de incorporación que se introduce en esta alzada no puede ser examinada, pues la labor de enjuiciamiento en esta segunda instancia se encuentra limitada, por las posiciones que las partes hubieran mantenido en la primera instancia y tal y como quedaron definitivamente fijadas tras el trámite de alegaciones respectivo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JAIME RIAZA GARCIA
  • Nº Recurso: 383/2023
  • Fecha: 11/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia estima la demanda ante el allanamiento de la parte demandada y declara nula la clausulas sobre gastos a cargo de la parte prestataria contenida en la escritura de novación de préstamo hipotecario suscrito por las partes todo ello sin hacer imposición de costas. Recurre la parte actora el pronunciamiento sobre costas y la Sala estima el recurso y condena en costas a la parte demandada. Argumenta la Sala en síntesis que el Banco rechazó abiertamente la pretensión de su cliente defendiendo la validez de las condiciones controvertidas, de manera que, fijada la posición de la demandada nada más debía esperar el actor para acudir a los Tribunales en solicitud de tutela de su derecho. Debe por tanto reputarse que en efecto el Banco actuó de mala fe cuando se allanó a la demanda después de haber rechazado la solución amistosa del conflicto. Entre el requerimiento extrajudicial y la interposición de demanda debe mediar un plazo razonable que permita al demandado examinar en detalle la pretensión deducida de adverso, analizar brevemente su fundamento y pronunciarse al respecto. Ahora bien, ese plazo mínimo solo sirve para discriminar la buena o mala fe del demandado en el supuesto de que este no haya dado respuesta a la reclamación extrajudicial y luego se allane a la demanda,pues cuando el demandado se haya pronunciado expresamente al respecto rechazando la pretensión cursada por el actor le habrá abocado a interponer una demanda.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JAIME RIAZA GARCIA
  • Nº Recurso: 374/2023
  • Fecha: 11/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de apelación confirma la de instancia que desestima la demanda en la que la parte actora ejercitaba una acción de responsabilidad profesional frente al letrado que había actuado en defensa de sus intereses en un procedimiento de división de herencia. Argumenta la Sala que la cuantía del procedimiento no integra propiamente el objeto principal de la tutela judicial solicitada en una demanda, sino que, tiene un carácter meramente instrumental en cuanto que no constituye un fin en sí mismo, sino una premisa para el examen de otros presupuestos procesales. No es objeto propio de un pronunciamiento de la sentencia ni por tanto tiene sentido que sea el único objeto del recurso de apelación o de los recursos extraordinarios. No obstante ese carácter meramente funcional de este particular no desvirtúa la necesidad de fijar la cuantía en el llamado incidente de inclusión o exclusión de bienes inventariados, ciñéndose a los concretos bienes controvertidos y no al total de la herencia. El aquietamiento del profesional a la posterior tasación de costas practicada en función de que el asunto fuera de cuantía indeterminada no constituye error, ni perjudica a su cliente haciendo nacer la obligación de responder.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: EDUARDO GARCIA VALTUEÑA
  • Nº Recurso: 159/2023
  • Fecha: 11/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea la cuestión relativa a la titularidad de determinados bienes que se dicen pertenecían en común a los litigantes por haber mediado una unión de hecho. Planteado el efecto de cosa juzgada de la sentencia dictada en un proceso previo, se concluye el efecto excluyente que comporta la preclusión pues en la primera demanda se interesa la declaración de la existencia de una comunidad entre los convivientes, de suerte que no cabe deducir sucesivos litigios para integrar en aquella comunidad otros bienes que ya eran conocidos por los litigantes y respecto de los que no se ha producido alteración alguna, y ello pese a que en el ulterior juicio tal pretensión sí había sido deducida en la demandada y no fue resuelta, dado que el actor habría consentido la misma al no solicitar complemento de la sentencia para luego recurrir en apelación. En cualquier caso, sería necesario la concurrencia de "pactos expresos o tácitos existentes entre los interesados, que patenticen la voluntad de los convivientes de constituir un condominio o una sociedad particular o universal; y estos pactos expresos, o los facta concludentia, deben inequívocamente evidenciar que fue su voluntad la de hacer comunes todos o algunos de los bienes adquiridos durante la unión de hecho". Del hecho de que mediara una explotación ganadera común, no se infiere que la vivienda y finca rústica adquirida por la demandada tuviera dicho carácter.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.