• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 4255/2021
  • Fecha: 22/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad de la cláusula que atribuía al prestatario todos los gastos. La sentencia de primera instancia estimó la demanda pero no impuso las costas y este pronunciamiento fue confirmado en apelación. Al oponerse al recurso de casación la recurrida solicitó su inadmisión, pero no concurren los óbices alegados porque la cuestión jurídica está perfectamente identificada, con cita de la norma infringida y de la doctrina vulnerada. Estimada la acción de nulidad por abusiva, aunque no se estimen en su totalidad las pretensiones de la demanda, procede imponer las costas al banco en aplicación de los principios de no vinculación y efectividad del Derecho UE.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MANUEL MATEOS RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 94/2023
  • Fecha: 22/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estimó una demanda de nulidad parcial de la cláusula de gastos inserta en un préstamo hipotecario. La apelante alega que los demandantes carecían de interés en la acción declarativa que entablaron, pues la misma no iba acompañada de una petición de condena al pago de los gastos indebidamente soportados por ellos y que no debe ser condenada al pago de las costas. A su juicio, los actores no tienen interés legítimo que deba ser protegido. El interés de los demandantes en la declaración de nulidad de la cláusula de gastos es evidente, pues la misma les generará un crédito frente a la demandada por los gastos indebidamente pagados por ellos, con independencia de que hayan formulado acumuladamente la acción de reclamación de cantidad o de que hayan decidido esperar al pago voluntario por parte del banco o a interponer contra él en el futuro una demanda dineraria, lo que, además, no supone mala fe. Tras examinar la doctrina constitucional y jurisprudencial aplicable al caso, la Audiencia indica que debe seguirse el principio de efectividad y que no puede aplicarse la excepción relativa a las serias dudas. Y añade que la condena en costas no deriva de una maniobra que revele que la única finalidad del litigio era obtener ese pronunciamiento. Al contrario, la condena en costas de la demandada deriva, más bien, de su negativa a aceptar la nulidad de la cláusula de gastos, a pesar de que el Tribunal Supremo viene decretándola respecto de cláusulas similares desde el año 2015.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: NURIA LEFORT RUIZ DE AGUIAR
  • Nº Recurso: 230/2023
  • Fecha: 22/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Un acreedor contra la masa de un concurso demanda al administrador concursal único porque el crédito del demandante, a pesar de haber sido judicialmente reconocido, fue indebidamente postergado en la liquidación del concurso. El acreedor había formado parte de la administración concursal de tres miembros durante la fase común y de convenio, y tenía pendiente de cobro parte de sus derechos arancelarios que, como crédito contra la masa ya vencido, era de cobro preferente a otros, entre los que se encuentran los derechos arancelarios que el administrador concursal único percibió en la liquidación. La Audiencia Provincial rechaza la prescripción de la acción para exigir responsabilidad al administrador concursal porque el plazo legal de cuatro años en ningún caso podrá iniciarse antes de que el acreedor conozca tanto la existencia del daño, como su alcance. El crédito judicialmente establecido por este concepto se ha de entender incrementado con el IVA al tipo correspondiente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 5898/2021
  • Fecha: 22/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda en la que se dedujo, con carácter principal, una acción de nulidad por razón de usura del contrato de tarjeta de crédito suscrito entre las partes y, con carácter subsidiario, una acción de nulidad, por razón de abusividad, de la comisión por recibo impagado. La sentencia de primera instancia estimó la acción principal e impuso a la demandada el pago de las costas. La Audiencia Provincial desestimó la acción principal y estimó la subsidiaria, pero no hizo mención de las costas ambas instancias. Recurre en casación a demandante y la Sala estima el recurso. Las exigencias previstas en los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE y los principios de no vinculación y de efectividad del Derecho de la Unión Europea, sin obstaculizar el derecho conferido por la Directiva 93/13 a los consumidores a un control judicial efectivo del carácter potencialmente abusivo de cláusulas contractuales, conducen a que estimada en este caso la acción de nulidad por abusiva de la cláusula sobre comisión por recibo impagado, proceda la imposición de las costas procesales de la primera instancia al banco demandado, de conformidad con la doctrina del TJUE y de la propia Sala primera, que establece que cuando se estiman peticiones alternativas o subsidiarias a una principal, como en el presente caso hizo la sentencia recurrida, se produce un acogimiento íntegro de la demanda, como criterio por el que se han de discernir las costas de primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 1908/2021
  • Fecha: 22/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad de cláusula multidivisa referenciada en yenes inserta en contrato de préstamo con garantía hipotecaria celebrado con un consumidor y, subsidiaría acción de incumplimiento contractual. Estimada la demanda en primera instancia, el banco demandado recurre en apelación y la Audiencia Provincial estimó en parte el recurso de apelación, condenando al banco demandado a restituir al demandante las cantidades indebidamente abonadas por razón de falta de transparencia y abusividad de la cláusula sobre opción multidivisa, y no realizó mención especial sobre las costas de ambas instancias. La Sala, con estimación del recurso de casación, reitera que las exigencias previstas en la Directiva 93/13/CEE y los principios de no vinculación y de efectividad del Derecho de la UE conducen a que declarada la abusividad de la cláusula multidivisa, e intereses moratorios, aunque no se estimen la totalidad de todas las cláusulas impugnadas en los términos inicialmente establecidos en la demanda, o la totalidad de las pretensiones restitutorias, procede la imposición de las costas de la primera instancia al banco demandado, conforme con la sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020, C-224/19 y C-259/19. Por ello, en el caso, la sentencia recurrida al declarar la abusividad de la cláusula y confirmar el reintegro de las cantidades indebidamente abonadas, debió de haber mantenido la imposición de las costas procesales de primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 5313/2021
  • Fecha: 22/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda sobre declaración de nulidad de las cláusulas sobre gastos, comisión por posiciones deudoras e interés moratorio, entre otras cláusulas, contenidas en la escritura de formalización de contrato de préstamo con garantía hipotecaria suscrito entre las partes. La sentencia de primera instancia estimó en parte la demanda y declaró la nulidad de la cláusula sobre gastos y no impuso las costas procesales de primera instancia. La Audiencia Provincial la confirmó. Recurren en casación los demandantes y la Sala estima el recurso. Como ya ha razonado la Sala en recursos anteriores similares al presente las exigencias previstas en los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE y los principios de no vinculación y de efectividad del Derecho de la UE, tal y como han sido interpretados por la jurisprudencia conducen a que, estimada la acción de nulidad por abusiva de la cláusula de gastos, multidivisa, vencimiento anticipado, e intereses moratorios, aunque no se estime la nulidad de la totalidad de las cláusulas impugnadas en los términos inicialmente establecidos en la demanda, o la totalidad de las pretensiones restitutorias, procede la imposición de las costas de la primera instancia al banco demandado, conforme con la sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020. La estimación de la casación determina la estimación de la apelación y la imposición de las costas procesales de la primera instancia al banco demandado, como solicitan los recurrentes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 4627/2021
  • Fecha: 22/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad parcial de préstamo multidivisa tanto por abusividad por falta de transparencia, como por error vicio en el consentimiento. La sentencia de primera instancia declaró la nulidad parcial por error vicio, y la de apelación confirmó dicha nulidad por falta de transparencia, a pesar de lo cual, estimó en parte el recurso del banco y no impuso las costas de la segunda instancia. La parte demandante recurrió por infracción procesal argumentando que no había habido una estimación parcial de las pretensiones materiales deducidas en el recurso de apelación del banco demandado, como sostuvo erróneamente la sentencia recurrida, sino que la sentencia de apelación confirmó íntegramente la de primera instancia que acogió las pretensiones de nulidad parcial del contrato sostenidas por la parte demandante; y, por tanto, que no procedía la exención de la imposición de las costas procesales de segunda instancia. Incongruencia interna. Como las dos acciones ejercitadas alternativamente en la demanda pedían la nulidad parcial, que fue lo que se estimó en las dos instancias, resulta contradictorio esto con decir que el recurso del banco se estima en parte para no imponerle las costas
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 5328/2021
  • Fecha: 22/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nulidad de cláusulas abusivas de gastos contenidas en préstamo hipotecario con consumidores. Costas procesales de primera instancia. La Sala reitera la doctrina sobre las exigencias previstas en los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE y los principios de no vinculación y de efectividad del Derecho de la UE, que determinan que estimada la acción de nulidad por abusiva de la cláusula suelo, gastos, multidivisa, vencimiento anticipado, o intereses moratorios, aunque no se estime la nulidad de la totalidad de las cláusulas impugnadas en los términos inicialmente establecidos en la demanda, o la totalidad de las pretensiones restitutorias, procede la imposición de las costas procesales de la primera instancia a la entidad bancaria demandada, conforme con la sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020. En consecuencia, con estimación del recurso de casación, la Sala concluye que en el caso, dado que en la instancia se declaró la nulidad de la cláusula sobre gastos, procede estimar el recurso de casación, que conlleva la estimación del recurso de apelación, e imponer las costas procesales de la primera instancia al banco demandado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 4475/2021
  • Fecha: 22/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cláusula suelo. Acuerdos posteriores que reducen temporalmente la cláusula y luego proceden a su supresión definitiva. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. Reproducción de la doctrina de las SSTS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. La Sala considera que, en el caso: las dos novaciones se producen después de la sentencia del Pleno de esta Sala n.º 241/2013, de 9 de mayo, que generó un conocimiento generalizado de la eventual nulidad de estas cláusulas suelo si no cumplían con el control de transparencia; son claras e inteligibles, y de fácil comprensión por cualquier consumidor de las consecuencias jurídicas y económicas que suponen. En consecuencia, concluye la Sala, con estimación del recurso, que pueda entenderse que ambas novaciones superan el control de transparencia, pues un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, puede comprender las consecuencias jurídicas y económicas determinantes que para él se derivan. Las costas de primera instancia se imponen al banco, pese a la estimación parcial de la demanda, de acuerdo con la doctrina del TJUE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 6086/2021
  • Fecha: 22/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación admisible: se identifican las normas sustantivas que se consideran infringidas, se razona de modo suficiente con cita de sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y de la Sala Primera del Tribual Supremo que permiten estimar concurrente el interés casacional. Reiteración de la doctrina contenida en las STS 35/2021 y STS de Pleno 418/2023 de 28 de marzo: los principios de no vinculación y de efectividad del Derecho de la Unión Europea conducen a que, estimada la acción de nulidad por abusiva de alguna de las cláusulas, aunque no se estime la nulidad de la totalidad de las cláusulas impugnadas en los términos inicialmente establecidos en la demanda o la totalidad de las pretensiones restitutorias, procede la imposición de las costas de la primera instancia al banco demandado, conforme con la sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020 (asuntos acumulados 224/19 y C-259/19). Costas del recurso de apelación y de los recursos extraordinarios: no pueden imponerse al banco demandado recurrido; aplicación necesaria del artículo 398.2 LEC.

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