• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 6543/2021
  • Fecha: 15/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina sobre novación de cláusulas suelo y renuncia al ejercicio de acciones futuras. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo, aparece redactado de forma clara y comprensible y las consecuencias jurídicas y económicas que suponen la aplicación de un interés remuneratorio a tipo fijo, o variable sin suelo, son fácilmente comprensibles por un consumidor medio. El acuerdo transaccional contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, que es abusiva porque el predisponente no había facilitado al consumidor la información sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, y tal información era necesaria para considerar que la renuncia fue fruto de un consentimiento libre e informado, conforme a los criterios sentados por el TJUE. Se declara la validez del acuerdo novatorio y la nulidad de la cláusula de renuncia y de la cláusula suelo inicial, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la suscripción del acuerdo novatorio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 6542/2021
  • Fecha: 15/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo, y de otras sentencias que aplican dicha doctrina en los recursos de Ibercaja contra sentencias de las Audiencias de Cáceres y Badajoz sobre cláusulas suelo y acuerdos novatorios. Se declara la validez de la estipulación del acuerdo por la que se suprime la originaria cláusula suelo y la nulidad de la cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la suscripción del acuerdo novatorio. No se hace expresa imposición de las costas de los recursos de casación y apelación y se mantiene la condena en costas en primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 6554/2021
  • Fecha: 15/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina sobre novación de cláusulas suelo y renuncia al ejercicio de acciones futuras. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo, aparece redactado de forma clara y comprensible y las consecuencias jurídicas y económicas que suponen la aplicación de un interés remuneratorio a tipo fijo, o variable sin suelo, son fácilmente comprensibles por un consumidor medio. El acuerdo transaccional contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, que es abusiva porque el predisponente no había facilitado al consumidor la información sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, y tal información era necesaria para considerar que la renuncia fue fruto de un consentimiento libre e informado, conforme a los criterios sentados por el TJUE. Se declara la validez del acuerdo novatorio y la nulidad de la cláusula de renuncia y de la cláusula suelo inicial, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la suscripción del acuerdo novatorio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 5533/2021
  • Fecha: 15/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación admisible: se citan las normas infringidas y la jurisprudencia que se estima vulnerada y existe interés casacional sin concurrencia de doctrina consolidada al tiempo de la admisión del recurso. Reiteración de la doctrina jurisprudencial de las SSTS 580/2020 y 581/2020, sobre novación de cláusulas suelo. Validez de los acuerdos por el que se reduce primero, y se suprime después, la originaria cláusula suelo, ya que supera el control de transparencia en atención a las siguientes circunstancias: fue adoptado cuando ya se había publicado la STS 241/2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; redacción clara e inteligible para un consumidor medio normalmente informado; facilidad de comprensión de las consecuencias jurídicas y económicas. Nulidad de las cláusulas de renuncia de acciones porque no superan el control de transparencia, al no estar acreditado que se hubieran facilitado al consumidor los datos e información exigible sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia. Restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de la inicial cláusula suelo hasta la firma del acuerdo novatorio. Costas procesales: no se hace expresa imposición en los recursos de casación y apelación y se mantiene la condena en costas en primera instancia en aplicación de la doctrina contenida en la STJUE de 16 de julio de 2020 (asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 2919/2020
  • Fecha: 15/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ley 57/1968. Recursos de casación y por infracción procesal interpuestos en un litigio promovido por un cooperativista, ahora recurrente, contra una entidad bancaria, interesando su condena con base en el art. 1-2.ª Ley 57/1968 después de que, en un anterior litigio, promovido por el demandante junto con otros cooperativistas, la sala desestimara la acción de responsabilidad contra esa misma entidad. La sala desestima los recursos. Razona que seguido el primer litigio contra Liberbank (entre otras partes demandadas) en ejercicio de una acción merodeclarativa de su responsabilidad con base en el art. 1-2.ª Ley 57/1968, que finalizó por la STS 468/2016 que absolvió a Liberbank por no ser receptora directa de las aportaciones, la citada sentencia es antecedente lógico de este litigio -aunque verse sobre una pretensión diferente (de condena)-, no pudiéndose ignorar su efecto prejudicial o positivo, a fin de evitar eventuales pronunciamientos contradictorios, pues existe entre ambos litigios una relación de conexidad, de estricta o indisoluble dependencia, consistente en que la condena que ahora se pretende solo sería posible si se considerase acreditado lo que la sentencia de esta sala descartó: que Liberbank fue receptora directa de unas aportaciones cuya restitución ahora se reclama. No es aplicable la doctrina fijada en la sentencia de pleno 331/2022, pues la responsabilidad de la entidad bancaria con base en el art. 1-2.ª Ley 57/1968 sí fue declarada en un primer pleito.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: FERNANDO SOLSONA ABAD
  • Nº Recurso: 346/2021
  • Fecha: 11/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nulidad, por abusiva, de la cláusula de gastos y comisión de apertura de la escritura, con devolución de lo abonado indebidamente. Estimada la demanda recurre el banco demandado, alegando en primer lugar la prescripción de la acción restitutoria, lo que se rechaza, pues si bien es admisible la prescripción de la acción, en cuanto al inicio del cómputo del plazo, el mismo únicamente puede ser compatible con el principio de efectividad si el consumidor pudo conocer sus derechos antes de que dicho plazo empezase a correr o de que expirase, sin que pueda considerarse que la existencia de una jurisprudencia nacional consolidada sobre la nulidad de cláusulas similares constituya una prueba de que se cumple el requisito relativo al conocimiento, por el consumidor, del carácter abusivo de esa cláusula y de las consecuencias jurídicas que se derivan de ella. Se impugna asimismo la nulidad de la cláusula de comisión de apertura, y en relación a ello, si bien no cabe una solución unívoca sobre la validez o invalidez de la misma, puesto que dependerá del examen individualizado de cada caso, conforme a la prueba practicada se desprende que la misma es comprensible, no existe solapamiento de comisiones, y en cuanto a su importe, 0,50%, resulta proporcionado, comparando el mismo con el coste medio de comisiones de apertura en España. Procede acordar la validez de la cláusula, manteniendo la condena al banco de las costas de la instancia, por aplicación del principio de efectividad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: ANA DEL SER LOPEZ
  • Nº Recurso: 77/2024
  • Fecha: 11/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó la demanda presentada para solicitar la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado y la restitución de las sumas cobradas en exceso hasta el 9 de mayo de 2013 por aplicación de la cláusula suelo declarada nula. El recurso de apelación tiene por objeto la pretensión de restitución, alegando cosa juzgada (ya se emitió pronunciamiento de condena de restitución al ser declarada nula la cláusula suelo) y prescripción de la acción. El tribunal de apelación desestimó el recurso de apelación interpuesto y confirmó la sentencia recurrida. El tribunal rechaza la alegación de cosa juzgada, con cita de los criterios jurisprudenciales establecidos al respecto: la sentencia del Tribunal Supremo que limitó los efectos de la nulidad de la cláusula suelo a la fecha en la que se dictó (9 de mayo de 2013) no crea cosa juzgada respecto a la reclamación posterior de restitución por los efectos derivados de la aplicación de la cláusula suelo con anterioridad a dicha fecha (principio de efectividad de la Directiva de protección de consumidores en relación con cláusulas abusivas). También rechaza el tribunal la prescripción de la acción: el consumidor no pudo ejercitarla con una jurisprudencia en contra, y solo la pudo ejercitar cuando el TJ (UE) estableció un criterio consolidado de extensión de los efectos restitutorios al momento mismo del contrato.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 4370/2018
  • Fecha: 10/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Infracción de una marca renombrada: promoción en la que uno de los premios del sorteo en que se participaba con la adquisición del servicio ofertado por la demandada, era una tarjeta regalo por valor de 1.000 euros de ZARA. En el caso se infringe la jurisprudencia sobre el alcance de protección de la marca renombrada, sin que la conducta pudiera ampararse por una limitación del uso descriptivo de la marca del art. 37 LM, en la redacción aplicable al caso, que es la anterior a la reforma introducida por el Real Decreto ley 23/2018, de 21 de diciembre, y que determinaba el límite de un uso de la marca en el tráfico económico realizado por un tercero, conforme a las prácticas leales en materia industrial o comercial, a efectos de designar productos o servicios como correspondientes al titular de esa marca o de hacer referencia a los mismos, solamente cuando tal uso de la marca sea necesario para indicar el destino de un producto comercializado o de un servicio ofrecido por ese tercero. En la medida en que el uso que la demandada hacía de la marca ZARA no respondía a esta función, no estaba amparado por el reseñado límite del derecho de marca. Regalía hipotética: juicio hipotético cuya finalidad no es ajustarse al importe exacto que hubiera podido cobrar el titular de la marca por conceder la licencia, sino indemnizar con una cantidad que cubra esa suma calculada estimativamente. El perjuicio al prestigio de la marca debe justificarse.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 22/2023
  • Fecha: 08/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de revisión por haberse dictado la sentencia firme en virtud de documentos que una de las partes ignoraba haber sido declarados falsos en un proceso penal, o cuya falsedad se declarare después penalmente. El litigio origen versó sobre una demanda formulada por una compañía suministradora de luz por impago de suministro, habiendo alegado la demandada (demandante de revisión) que el contrato era falso. La demanda fue estimada en ambas instancias. Una vez firme la sentencia civil, se dictó sentencia penal de conformidad que declaró probado que el contrato era falso, condenando a la acusada por delito de estafa. Con carácter previo, procede descartar que, para entrar a conocer de la presente demanda de revisión, fuera preciso promover un incidente de nulidad de actuaciones, toda vez que el pronunciamiento penal firme es posterior a la sentencia dictada por la audiencia cuya revisión se pretende. la condena por delito de falsedad documental es un hecho posterior que no constituye un defecto atribuible a la actuación del tribunal provincial civil. La concurrencia de esta causa de revisión (art. 510.1.2º LEC) exige que se declare la falsedad del documento en un proceso penal y que ese documento sea decisivo, es decir, que la sentencia haya fundado su fallo en dicho documento, requisitos que se cumplen en este caso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: JOSE ANTONIO PATROCINIO POLO
  • Nº Recurso: 257/2022
  • Fecha: 08/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El procedimiento de nulidad de la cláusula suelo y el de nulidad de cláusula gastos son diferentes y no opera la excepción de cosa juzgada. Tampoco la excepción de preclusión. No hay identidad en el petitum entre este procedimiento y el anterior que se siguió en el mismo Juzgado, juicio ordinario, en el que se solicitó la nulidad de determinadas cláusulas del mismo préstamo, pero cláusulas diferentes. Por eso no hay preclusión, porque en el primer pleito quedó imprejuzgada la cuestión de la nulidad de la cláusula gastos, de manera que faltaría la identidad en cuanto al petitum entre ambos pleitos. La dualidad de procesos sucesivos puede tener cierta justificación en esta materia de contratos bancarios, donde la jurisprudencia de las Audiencias, del TS y aún del TJUE, está cambiando continuamente, de ahí que es comprensible la sucesión de pleitos sobre un mismo contrato.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.