• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 9224/2022
  • Fecha: 09/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala razona que encontrándonos en situación próxima a la examinada en la sentencia de pleno 565/2024 de 25 de abril, en aplicación de la doctrina de la STJUE de 13 de julio de 2023 (C-35/22), existiendo jurisprudencia clara y constante, antes de la interposición de la demanda, sobre la abusividad de la cláusula de un contrato de préstamo hipotecario que atribuía indiscriminadamente al consumidor el pago de todos los gastos de la operación, desde la sentencia de pleno de esta sala 705/2015, de 23 de diciembre, sin tomar la entidad bancaria la iniciativa para eliminar la cláusula abusiva, dado que, por otra parte, el requerimiento realizado tampoco impedía a la demandada satisfacer el derecho de los demandantes, suprimiendo la cláusula abusiva, reparando las consecuencias derivadas de su aplicación en la medida que en el momento del requerimiento estimase oportuna, sin obligar al consumidor a litigar justificadamente para obtener una declaración de nulidad y no vinculación a una cláusula abusiva, el comportamiento posterior al requerimiento extrajudicial efectuado por la demandante no puede eximirle de la imposición de costas, y en consecuencia procede estimar el recurso de casación, e imponer a la demandada las costas devengadas en primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 8626/2022
  • Fecha: 09/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Procedimiento de nulidad por abusividad de la cláusula de gastos de la escritura de préstamo hipotecario. La sentencia de primera instancia estimó la demanda, acordando la nulidad de la cláusula de gastos, con restitución de las cantidades reclamadas e imposición de costas a la demandada. La Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación de la demandada, dejando únicamente sin efecto la condena en costas impuesta en primera instancia. La sala estima el recurso de casación interpuesto por el prestatario. Las exigencias previstas en los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE y los principios de no vinculación y de efectividad del Derecho de la UE, conducen a que, estimada la acción de nulidad por abusiva de una cláusula, proceda la imposición de las costas de la primera instancia al banco demandado. Las sentencias 419/2017, de 4 de julio y 472/2020 de 17 de septiembre, para favorecer la aplicación del principio de efectividad del Derecho de la Unión, excluyeron aplicar aquí la excepción prevista en la norma al principio del vencimiento objetivo en materia de costas, por la existencia de serias dudas de hecho o de derecho. En consecuencia al estimar el recurso de casación, se desestima el recurso de apelación confirmando el pronunciamiento sobre costas de la sentencia de primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 8622/2022
  • Fecha: 09/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad de la cláusula sobre comisión de subrogación en préstamo con garantía hipotecaria. La sentencia dictada en primera instancia estimó la demanda, imponiendo a la parte demandada el pago de las costas. La Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación, valorando que, al tiempo de presentar la demanda formulada por la parte demandante en el año 2019, pudo haber acumulado la acción de nulidad que nos ocupa, sin impedirlo el que, al tiempo de la primera demanda, el Tribunal Supremo considerara válida la cláusula reguladora de la comisión de apertura, perteneciendo ambas estipulaciones al mismo contrato, siendo impugnadas por su carácter abusivo, imponiendo el principio de buena fe y el de economía procesal el ejercicio conjunto de las pretensiones. Se estima el recurso de casación de los prestatarios. Las exigencias previstas en los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE y los principios de no vinculación y de efectividad del Derecho de la UE, conducen a que, estimada la acción de nulidad por abusiva de una cláusula, proceda la imposición de las costas de la primera instancia al banco demandado. En las sentencias 743/2022 de 2 de noviembre, 784/2022 de 16 de noviembre y 1020/2022 de 22 de diciembre, con cita a su vez de la doctrina de las Sentencias 419/2017, de 4 de julio y 472/2020 de 17 de septiembre, en acciones por cláusulas abusivas formuladas por consumidores, para favorecer la aplicación del principio de efectividad del Derecho de la Unión, se excluyó aplicar aquí una excepción no prevista en la Ley para no aplicar el principio del vencimiento objetivo en materia de costas, por no entablar la parte actora, en el mismo procedimiento, todas las pretensiones que por cláusulas abusivas pueda articular contra la demandada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cartagena
  • Ponente: JOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES
  • Nº Recurso: 403/2024
  • Fecha: 08/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Provincial revoca la sentencia que ordenó la colación de la vivienda objeto de donación efectuada por la causante en 2016 a la demandada, para cómputo de su valor en la herencia y reparto entre los legitimarios en la proporción expresada por el testador. La causante había instituido herederos a sus hijos por partes iguales; la beneficiada por la donación repudió la herencia tras el fallecimiento. Se cita la jurisprudencia que establece que la repudiación de la herencia se extiende a toda atribución patrimonial de la herencia, entre la que se incluye la correspondiente a la legítima. La sentencia de apelación argumenta que el donatario que repudia la herencia no tiene que colacionar, pero no por ello tal repudiación podrá ser utilizada con la finalidad de defraudar derechos de los coherederos, por cuanto que con ello no logrará evitar la reducción de la donación si resulta inoficiosa, como se desprende del propio art. 1036 CC, en su inciso final. En definitiva, no procede la colación instada por los demandantes y acordada por la sentencia apelada y, si lo donado a los recurrentes excediera del tercio libre, y en esa cuantía, lo procedente sería la reducción; por lo que procede revocar la sentencia apelada y dictar otra desestimando la demanda.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: RICARDO RODRIGUEZ LOPEZ
  • Nº Recurso: 216/2025
  • Fecha: 07/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que desestimó la demanda presentada para solicitar la nulidad de cláusulas abusivas (cláusula de interés de demora). El tribunal de apelación estimó el recurso, revocó la sentencia y acordó estimar la demanda y declarar la abusividad de la cláusula impugnada. El tribunal reconoce a la demandante la condición de consumidor por efecto prejudicial positivo: sentencia precedente entre las mismas partes sobre nulidad de otras cláusulas del contrato (cláusula gastos) declaradas abusivas en la que se parte de la condición de consumidora de la demandante. Expone el tribunal los criterios delimitadores del efecto de cosa juzgada positiva o prejudicial, y los aplica para evitar que en un proceso se reconozca a la demandante la condición de consumidora y en otro proceso se niegue tal condición; efecto prejudicial que da cumplimiento al principio de seguridad jurídica. En cuanto al interés de demora: abusividad por desequilibrio económico (interés remuneratorio más 10 puntos: supera con creces en más de dos puntos el interés remuneratorio).
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARTA HUERTA NOVOA
  • Nº Recurso: 113/2025
  • Fecha: 04/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó la demanda presentada para solicitar la nulidad del contrato de préstamo por usura y declaró la obligación del prestatario de pagar únicamente el principal adeudado. La representación procesal de COFIDIS S.A. y de F9 GRINCAP S.L. interpuso recurso de apelación alegando efecto negativo de cosa juzgada material y, subsidiariamente, tener por acreditada la legitimación de esta última citada. El tribunal de apelación desestimó el recurso de apelación y confirmó la sentencia recurrida. Rechaza la legitimación de GRINCAP S.L. porque no ha sido demandada y se rechazó su legitimación por auto dictado en el curso de la primera instancia, sin que interpusiera recurso de reposición contra dicha resolución. En cuanto a la alegación del efecto de cosa juzgada, el tribunal afirma que la sentencia que se toma como referencia para producirlo no contiene una declaración de validez del contrato celebrado, sino más bien todo lo contrario: estima la excepción de usura limitando su pronunciamiento al efecto restitutorio de la misma (efecto frente a la reclamación efectuada por la cesionaria del crédito), pero sin resolver expresamente sobre la declaración de nulidad por usura, que requería reconvención que no se formuló, dejando imprejuzgada la acción para su ejercicio en juicio declarativo, que es lo que efectuó el prestatario con la demanda inicial del procedimiento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JAIME RIAZA GARCIA
  • Nº Recurso: 187/2023
  • Fecha: 03/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El padre había si sido condenado penalmente por haber vejado verbalmente de forma reiterada a su esposa durante la convivencia conyugal y por injurias y amenazas hacia ella, si bien se le concedió el el beneficio de la suspensión de la pena durante dos años. Pese a que la Audiencia, en una primera sentencia anulada por el Tribunal Supremo por no oír a los hijos menores, consideró procedente fijar un régimen de visitas a través del PEF ( se entendía que el apelante pudiera no sera consciente del daño que su actitud causaba en los menores, y que era posible revertir la situación si el apelante recibía ayuda especializada para reanudar el contacto con sus hijos), a la vista de los informes del PEF y de sendos informes periciales que constatarían el fracaso del programa seguido, al carecer el padre de capacidad, motivación suficiente, ni conocer estrategias para conseguir restablece su relación con los menores, deteriorada por la situación del maltrato sobre la madre, minimizando su propia responsabilidad y trasladándola a la esta, se ratifica la suspensión ya acordada provisionalmente por el Tribunal Supremo. Se mantiene la cuantía de la pensión de alimentos fijada en favor de los hijos, al no serles es trasladable la próxima extinción de su actual contrato de trabajo debido a un despido disciplinario motivado por un voluntario descuido en las tareas encomendada y disminución de su rendimiento. En materia de costas no se aprecia temeridad que justifique su condena.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 7303/2022
  • Fecha: 02/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de nulidad de cláusula suelo en préstamo hipotecario, con restitución de cantidades. La entidad financiera se allanó a la demanda. La sentencia de primera instancia estimó la demanda, con imposición de costas a la demandada. La Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación, en definitiva, por no haber transcurrido tres meses entre la reclamación previa y la demanda. La sala estima el recurso de los prestatarios, dada la improcedencia de tomar en consideración el plazo de tres meses previsto en el art. 3 del Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, como un término de comparación adecuado para determinar la razonabilidad del plazo de respuesta de la entidad financiera al requerimiento fehaciente formulado por el consumidor para la eliminación de la cláusula suelo y la restitución de lo cobrado indebidamente. En consecuencia, como la entidad prestamista no tomó la iniciativa de reparar el daño patrimonial causado a los prestatarios como consecuencia de la aplicación de la cláusula abusiva, como mínimo desde la sentencia de pleno de 24 de febrero de 2017, su comportamiento posterior al requerimiento extrajudicial efectuado por los demandantes no puede eximirle de la imposición de costas, y en consecuencia procede estimar el recurso de casación, desestimando la apelación, confirmando la imposición a la demandada de las costas devengadas en primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 8018/2022
  • Fecha: 02/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad de la cláusula de comisión de posiciones deudoras. En primera instancia se estimó la demanda sin imponer costas por dudar sobre la existencia de interés en obtener la tutela judicial pretendida. Recurrida la sentencia únicamente por la actora, por la no imposición de costas, la AP no aprecia la existencia de un interés legítimo en el ejercicio de la acción meramente declarativa, sitúa este interés en evitar la aplicación de la cláusula durante toda la vida del préstamo, y desestima el recurso de apelación valorando que el contrato había terminado a la fecha de admisión de la demanda, sin que la actora acreditara que le hubiesen cobrado comisiones a la fecha de la demanda. Recurre en casación e infracción procesal la demandante. La sala estima el recurso por infracción procesal. Incongruencia. Recuerda que la sentencia de apelación deberá pronunciarse exclusivamente sobre los puntos y cuestiones planteados en el recurso y en los escritos de oposición o impugnación. En este caso, aunque nada se alegó en el recurso de apelación y en la oposición de la entidad bancaria sobre la perdida de objeto del procedimiento, ni sobre la extinción del préstamo sin acreditar la actora el pago de cantidad alguna por la cláusula declarada nula, se basa en ello la decisión del recurso de apelación. Asunción de la instancia: estimación del recurso de apelación en cuanto a las costas en aplicación de los principios de no vinculación y de efectividad del Derecho de la UE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 7483/2022
  • Fecha: 02/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala reitera que las exigencias previstas en los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE y los principios de no vinculación y de efectividad del Derecho de la UE, conducen a que, estimada la acción de nulidad por abusiva de una cláusula, proceda la imposición de las costas de la primera instancia al banco demandado. En las sentencias 743/2022 de 2 de noviembre, 784/2022 de 16 de noviembre y 1020/2022 de 22 de diciembre, con cita a su vez de la doctrina de las Sentencias 419/2017, de 4 de julio y 472/2020 de 17 de septiembre, en acciones por cláusulas abusivas formuladas por consumidores, para favorecer la aplicación del principio de efectividad del Derecho de la Unión, la sala excluyó aplicar una excepción no prevista en la Ley para no aplicar el principio del vencimiento objetivo en materia de costas, por no entablar la parte actora, en el mismo procedimiento, todas las pretensiones que por cláusulas abusivas pueda articular contra la demandada. Por tal razón, procede estimar el recurso de casación y confirmar la imposición de costas a la entidad demandada.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.