Resumen: La demanda pretende se condene a la entidad demandada al abono de una indemnización por daños morales al haber sido incluido indebidamente en un fichero de morosos; con anterioridad había interpuesto una demanda, que fue estimada, donde se declaró la existencia de la intromisión a su derecho al honor, pero no se había solicitado indemnización alguna. La demandada opuso la excepción de cosa juzgada y preclusión. La sentencia de instancia fue estimatoria y condenó a la demandada al pago de determinada cantidad. La sentencia de apelación, tras analizar la jurisprudencia aplicable, concluyó que no existía justificación para la escisión de las reclamaciones, ya que la parte actora pudo haber solicitado la indemnización en el primer procedimiento. Por lo tanto, se estima el recurso de apelación, se revoca la sentencia de primera instancia y se acuerda el sobreseimiento de las actuaciones, considerando que la parte actora había abusado del proceso al interponer demandas sucesivas sin justificación.
Resumen: Incumplimiento en la entrega de contenedores tras el pago del 30% del precio pactado: demanda en la que se solicita la restitución del pago. La demandada alegó inadecuación del procedimiento por cuantía ya que la suma total del contrato superaba la del juicio verbal, excepción sobre la que no se resolvió, además de incongruencia "extra petitum" al entenderse implícitamente resuelto el contrato. El tribunal confirma que la demanda se dirigió a reclamar una cantidad económica determinada inferior a 6.000 euros, por lo que el juicio verbal fue procedente. La falta de demanda reconvencional por parte de la demandada impidió que se planteara una pretensión superior o distinta. No se aprecia incongruencia extra petitum, pues la sentencia se ajustó a la pretensión económica concreta. Respecto al fondo, se acreditó el presupuesto, la aceptación, el pago parcial, la comunicación de entrega y el incumplimiento de la misma, sin que la demandada aportara prueba de haber cumplido su obligación contractual.
Resumen: Procedimiento de nulidad por abusividad de la cláusula de gastos de la escritura de préstamo hipotecario. La sentencia de primera instancia estimó en parte la demanda y acordó la nulidad de la cláusula de gastos con restitución de las cantidades reclamadas, sin condena al pago de las costas. La Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación formulado por el banco, en el sentido de declarar prescrita la acción de restitución de las cantidades abonadas por gastos, de cuya pretensión absolvió a la entidad prestamista. Allanamiento de la entidad demandada, ahora recurrida. La sala recuerda que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil y, en consecuencia, estima el recurso de casación.
Resumen: Acción de restitución de los gastos hipotecarios indebidamente abonados como consecuencia de una cláusula nula por abusiva en un contrato con consumidores. Determinación del momento de comienzo del inicio del cómputo del plazo de prescripción de la acción de restitución. Allanamiento al recurso de casación por el banco recurrido. La Sala reitera: i) que el allanamiento de la parte recurrida-demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil; y ii) que el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado. En consecuencia, la Sala con estimación del recurso, al asumir la instancia confirma la restitución acordada en la sentencia del juzgado de primera instancia por la nulidad de la cláusula de gastos, y cuya prescripción apreció la Audiencia Provincial, manteniendo la condena en costas de primera instancia pese a la estimación parcial conforme a la doctrina del TJUE.
Resumen: Reiteración de jurisprudencia. Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo, y de otras sentencias que aplican dicha doctrina en los recursos de Ibercaja contra sentencias de las Audiencias de Cáceres y Badajoz sobre cláusulas suelo y acuerdos novatorios. Se declara la validez de la estipulación del acuerdo por la que se suprime la originaria cláusula suelo y la nulidad de la cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la suscripción del acuerdo novatorio. No se hace expresa imposición de las costas de los recursos de casación y apelación y se mantiene la condena en costas en primera instancia.
Resumen: Según la legislación balear ambos cónyuges están obligados al sostenimiento de las cargas de la familia, bien de forma directa, con la satisfacción de las necesidades del grupo familiar, ya sea mediante aportación de bienes o brindando las atenciones concretas que requieren tales necesidades, bien indirectamente, costeando las cargas familiares mediante el abono del importe de tales gastos. En el caso, en el marco del procedimiento de divorcio anterior se fijó compensación económica por el trabajo para la familia en favor de la esposa y a cargo del marido (10.000 €), por lo que ahora no puede recamar cantidad alguna por ese mismo concepto, es decir, realizado el pertinente balance de la contribución de ambos al levantamiento de las cargas, se acabó concluyendo por convenio que la esposa era acreedora de dicha cantidad, sin hacerse ninguna reserva sobre posibles ulteriores liquidaciones, por lo que el tribunal concluye que concurrir la excepción de cosa juzgada por las reclamaciones de obras realizadas por el actor en el inmueble y por las facturas de carpintería. En cuanto a los recibos por adquisición de un vehículo, datan del año 2009, anterior a la celebración del matrimonio, y en cuanto a la reclamación por rentas de arrendamiento de inmueble, sorprende al tribunal que no se demande a quien presuntamente recibió esas cantidades (suegra) o, cuanto menos, fuera citado como testigo, por lo que ante la carencia de acreditación probatoria, se desestiman también ambas reclamaciones.
Resumen: Adquisición de acciones del Banco Popular. Acción de indemnización por incumplimiento de las obligaciones de información reguladas en la LMV. Modificación en el orden de resolución de los recursos del banco. Remisión a la jurisprudencia sobre la falta de acción en relación con la adquisición de acciones del Banco Popular. El ejercicio de esta acción está condicionado por una circunstancia previa que afecta a la propia existencia de la acción, que ha sido negada por STJUE de 5 de mayo de 2022 (C-410/20). Según esta sentencia, la Directiva 2014/59 se opone a que, con posterioridad a la amortización total de las acciones de una entidad de crédito objeto de un proceso de resolución, como fue el caso del Banco Popular, quienes hayan adquirido acciones en el marco de una OPS, emitida antes del inicio del proceso de resolución, ejerciten acciones de responsabilidad por folleto o acciones de nulidad del contrato de suscripción de acciones que, habida cuenta de sus efectos retroactivos, conllevan efectos restitutorios. Con ello desaparece el presupuesto esencial de la acción ejercitada en la demanda. Estas circunstancias privan a las pretensiones de la demandante del fundamento que hubieran podido tener si no se hubiera producido la resolución del banco, ya que la sala debe aplicar la doctrina del TJUE, que tiene carácter vinculante. No procede la imposición de las costas procesales ya que la situación creada es equivalente, a estos efectos, a la carencia sobrevenida de objeto.
Resumen: Demanda de revisión de sentencia firme por considerar que el procedimiento de origen se había seguido en rebeldía por maquinación fraudulenta imputable a la entidad demandante. La revisión es un remedio extraordinario que, sólo por causas tasadas y en plazos determinados, permite destruir la eficacia de la cosa juzgada. La sala ha declarado con reiteración que, previamente a interponer la demanda de revisión, es necesario el agotamiento de las vías procesales que oferta el ordenamiento jurídico, dado el carácter excepcional de la revisión afectante a la santidad de la cosa juzgada. En este caso, la sala declara que no cabe considerar que se hayan utilizado todas las posibilidades legales a disposición de la parte demandante de revisión, cuando pudo y debió promover un incidente de nulidad de actuaciones a los efectos de remediar la alegada indefensión sufrida por deficiencias en su emplazamiento. añade que la propia parte demandante de revisión era consciente de ello, como así lo manifestó en su escrito de 29 de septiembre de 2023 en el que imputa a la LAJ haber admitido el emplazamiento por medio de edictos sin agotar otras vías de localización. La parte tenía abierta la vía del incidente de nulidad de actuaciones, que debió ser promovido, y que opera como motivo obstativo a la demanda de revisión formulada según reiterada doctrina antes expuesta.
Resumen: Respecto del problema sobre la vinculación, o su falta, de los hechos declarados en sentencia penal firme que condena por un delito de alzamiento de bienes respecto de la posterior resolución de calificación concursal, no es tanto una cuestión técnica de extensión de efectos de cosa juzgada positiva, art. 222.4 LEC, como de la virtualidad de tales hechos establecidos en un antecedente judicial sobre un procedimiento posterior, de acuerdo con la doctrina constitucional. Solo es posible apartarse de ese principio de vinculación respecto de la declaración fáctica de una resolución judicial precedente, cuando en el proceso posterior, de manera absolutamente excepcional, el tribunal pueda motivar con una justificación sólida que no cabe trasladar el resultado probatorio de aquella previa resolución firme a un nuevo proceso, ante la presencia de nuevas y distintas pruebas o circunstancias procesales que no pudieron tenerse en cuenta en el primer proceso para fijar la realidad de los hechos en cuestión y que sostengan fundadamente una alteración de ese resultado.
Resumen: Procedimiento de nulidad por abusividad de la cláusula de gastos de la escritura de préstamo hipotecario. La sentencia de primera instancia estimó en parte la demanda y acordó la nulidad de la cláusula de gastos con restitución de las cantidades reclamadas, sin condena al pago de las costas. La Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación formulado por el banco, en el sentido de declarar prescrita la acción de reclamación de las cantidades abonadas por gastos, de cuya pretensión absolvió a la entidad prestamista. Allanamiento de la entidad demandada, ahora recurrida. La sala recuerda que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil y, en consecuencia, estima el recurso de casación.
