• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 770/2020
  • Fecha: 17/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Contrato de prestación de servicios que constituye una cesión ilegal de mano de obra. Justicia rogada y congruencia de la sentencia: la afirmación meramente accesoria de que el contrato fue objeto de imposición por una de las partes no es incompatible con su negociación por las mercantiles litigantes, que no se niega. La sentencia argumenta de forma detenida las razones por las que considera que el contrato constituye una cesión ilegal de mano de obra, y porque entiende que no cabe acoger la acción de repetición entre deudores solidarios. Improcedente intento de que se revise toda la prueba bajo la excusa de un supuesto error patente inexistente. Que las partes discrepen de la valoración probatoria del tribunal (sobre la cesión ilegal de mano de obra) no implica que este haya incurrido en valoración arbitraria o ilógica. Los tribunales civiles deben de tomar en consideración los hechos declarados probados en resoluciones firmes dictadas por los tribunales de una jurisdicción distinta. Solo pueden separarse de tales hechos exponiendo las razones y fundamentos que justifiquen tal divergencia. El control casacional de la interpretación de los contratos y el criterio interpretativo del canon de la totalidad: del contrato en su conjunto extrajo la Audiencia la conclusión de que la función de la demandada se limitaba a la puesta a disposición a la demandante de la mano de obra. Efectos jurídicos de la solidaridad: acción de regreso. Viabilidad de la acción de repetición entre cesionario y cedente en los casos de cesión ilegal de mano de obra.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 93/2023
  • Fecha: 16/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cláusula suelo. Reproducción de la doctrina de las SSTS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. En este caso, en atención a las circunstancias concurrentes, el acuerdo novatorio supera el control de transparencia (fue adoptado cuando ya se había publicado la STS 241/2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo, la redacción clara e inteligible y facilidad de comprensión de las consecuencias jurídicas y económicas que supone el mantenimiento de una cláusula suelo en el contrato, con el límite mínimo de interés menor que el establecido originariamente, en un sistema de interés variable). La validez de la novación no subsana la nulidad de la cláusula suelo originaria, que se mantiene. Aunque la demanda ha sido estimada en parte, no procede modificar el pronunciamiento en materia de costas de la sentencia de primera instancia (imposición de las costas generadas en aquella instancia al banco demandado) de acuerdo con la doctrina del TJUE.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: AMAGOIA SERRANO BARRIENTOS
  • Nº Recurso: 1056/2024
  • Fecha: 16/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestima el recuso de apelación y confirma la sentencia que desestimó la demanda de desahucio por falta de pago por no constitución de la fianza en un contrato verbal de arrendamiento. Rechaza la excepción de incongruencia extra petita al no haberse resuelto sobre la acción de resolución de contrato ejercitada, recordando que la congruencia exige una correlación entre los pedimentos de las partes, oportunamente deducidos, y el fallo de la sentencia, en atención a la petición y a la causa de pedir, afectando al principio constitucional de contradicción, sin que pueda extenderse dicha congruencia a las meras alegaciones de las partes, lo que ocurre en este caso en el que se da cumplida respuesta a lo pedido en la demanda. Por lo que respecta a la falta de pago de al fianza, la rechaza como causa justificativa de la resolución contractual pretendida, en primer lugar, porque en todo caso sería susceptible de enervación por el pago realizado al contestar la demanda y, en segundo lugar, porque en el contrato verbal no pactaron nada sobre la fianza, sin que conste un previo requerimiento previo al arrendatario antes de la presentación de la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 9148/2022
  • Fecha: 16/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; la redacción clara, la facilidad de comprensión por cualquier consumidor y la aplicación subsiguiente de un sistema de interés variable sin cláusula suelo, son suficientes para que puedan superar el control de transparencia, pues un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, puede comprender las consecuencias jurídicas y económicas determinantes que para él se derivan de esta novación. La validez de la novación no subsana la nulidad de la cláusula suelo originaria, que se mantiene, así como la consecuente condena a la entidad demandada a la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo, declarada nula, hasta la fecha de aplicación establecida en el acuerdo de 14 de febrero de 2014, en el que se novó válidamente la cláusula. Se mantiene la condena en costas de primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 1805/2020
  • Fecha: 12/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Incumplimiento de contrato de sociedad, por resolución unilateral sin observar el plazo de preaviso pactado. En primera instancia se desestimó la demanda. La Audiencia Provincial estimó en parte el recurso y consideró acreditado el incumplimiento por el demandado de sus obligaciones frente a la sociedad demandante, al haber resuelto unilateralmente sus compromisos sin observar un plazo de preaviso razonable. Respecto de la esposa del socio, la Audiencia declara que la responsabilidad contractual del socio por incumplimiento del contrato de sociedad civil sería una carga de la sociedad de gananciales. La Sala estima el recurso de casación. Parte de la calificación jurídica del acuerdo que ligaba a la sociedad con el demandado, a la que la Audiencia atribuye naturaleza societaria, y considera aplicable el art. 1705 del Código Civil para valorar la licitud de la renuncia del socio a continuar en la sociedad, dado que el acuerdo suscrito entre demandante y demandado, no tenía señalado término para su duración ni esta resultaba de la naturaleza del negocio. Por tanto, la relación societaria podía finalizar por la voluntad de cualquiera de los socios, mediante lo que se denomina «denuncia ordinaria», a la que son aplicables las exigencias del art. 1705 del Código Civil: que haya sido hecha de buena fe, en tiempo oportuno, y puesta en conocimiento de los otros socios. La sala considera que en el caso se cumplen los requisitos de la buena fe y tiempo oportuno, no resultando controvertida la puesta en conocimiento de otros socios.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUANA DE LA CRUZ SERRANO GONZALEZ
  • Nº Recurso: 823/2024
  • Fecha: 12/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la demanda se desestima la acción redhibitoria por vicios ocultos en relación a la adquisición del automóvil Porsche, por no haberse probado los requisitos para sus prosperabilidad. El comprador apela, y la sala confirma la sentencia. Analiza los requisitos de la acción: existencia de defecto previo a la venta, oculto, que no pudiera conocerse por el demandante y que impida que el vehículo pueda ser utilizado para el fin para el que fue adquirido. Y en el caso, no ha resultado acreditado la existencia un vicio oculto preexistente a la venta del vehículo, que cumpla las exigencias previstas en el art. 1484.1 CC. Rechaza la incongruencia interna, pues la sentencia lo da pro acreditada la realidad del vicio en caja de cambios previo a la venta, simplemente lo identifica para luego señalar que la prueba no lo demuestra.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MARIA ORTIZ AGUIRRE
  • Nº Recurso: 458/2024
  • Fecha: 05/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En instancia se condena a la empresa vendedora a la reparación de vehículo vendido de segunda mano con arreglo a la normativa protectora de consumidores. En apelación se analiza la legislación aplicable vigente al tiempo de la contratación, que dispone que el vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega - en los productos de segunda mano, se podrá pactar un plazo menor, no inferior a un año desde la entrega-, y se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los seis meses posteriores a la entrega, ya existían cuando la cosa se entregó. En el caso, los problemas mecánicos del vehículo aparecen dentro del período de los seis meses desde la venta, y en cuanto a la alegación del desgaste natural de piezas, estas habían sobrepasado con creces su período de vida útil cuando se vendió, haciendo el vehículo no apto para su uso, lo que determina el incumplimiento de la diligencia debida por la empresa demandada en la transmisión del vehículo en condiciones aptas para su uso. La valoración de la reparación que se impugna se desestima por ser proporcionada. Y, se mantiene el pronunciamiento en costas de instancia por haberse estimado una pretensión subsidiaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 950/2020
  • Fecha: 05/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclamación de cantidad en concepto de honorarios y del importe de los gastos ocasionados por el requerimiento extrajudicial (gastos de envío del burofax). Los demandados se allanaron parcialmente a la demanda, oponiéndose al pago de los gastos del burofax. La resolución recurrida considera que dichos gastos son a cargo del deudor. Recurren en casación los demandados. Cuestionan si ese gasto puede ser repercutido al deudor, bien conforme a lo dispuesto en el art. 1168 CC, bien como un daño indemnizable ex art. 1124. La sala estima el recurso. Concluye que no cabe considerar que el gasto del burofax constituya un gasto del cumplimiento ni un daño derivado del incumplimiento. Se trata de un coste que la parte actora asumió de forma voluntaria, sin que conste que tal decisión viniera impuesta por una conducta del deudor que la hiciera necesaria. Pretender que el deudor cargue con ese gasto supone desplazar al obligado el coste de una opción unilateral del acreedor, vaciando de contenido la exigencia de necesidad y funcionalidad que exige el art. 1168 del CC y distorsionando la noción de daño indemnizable del art. 1124 CC. La sala, al asumir la instancia, excluye de la condena dineraria los gastos de burofax, sin alterar el pronunciamiento sobre costas de las sentencias de instancia, de acuerdo con la doctrina de la estimación sustancial, que puede sintetizarse en la existencia de un cuasi vencimiento, que opera cuando existe una diferencia leve entre lo solicitado y lo obtenido.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: ANGELA FERNANDEZ ZABALEGUI
  • Nº Recurso: 1068/2023
  • Fecha: 04/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: RAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
  • Nº Recurso: 197/2025
  • Fecha: 04/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estima el recuso y revoca la sentencia que declaró haber lugar al desahucio por precario instado por la parte actora, dictando nueva resolución por la que desestima la demanda por no haberse cumplimentado el trámite preceptivo del artículo 439.6 LEC, aspecto sobre el que no se pronunció la sentencia apelada. Recuerda que el vicio de incongruencia omisiva existe cuando el órgano judicial deja sin respuesta alguna de las cuestiones planteadas por las partes; siempre que no quepa interpretar razonablemente el silencio judicial como una desestimación tácita, sin que sea posible estimar tal incongruencia en aquellos casos en los que no se solicitó la aclaración o complemento de la sentencia apelada. En este caso, el cumplimiento de dicha exigencia procesal, relativa a la presentación por la demandante de la certificación registral acreditativa de no tener registrados a su nombre ninguna vivienda se planteó en la contestación, sin que la sentencia se pronunciase sobre dicho aspecto, habiendo denegado el complemento solicitado. Procede inadmitir la demanda pues en la demanda instando el desahucio de la vivienda propiedad de la actora ocupada en precario por la demandada, no se realizan las menciones que establece el artículo 439.6 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ni se aportó el certificado registral, siendo extemporánea su presentación ulterior, pues la subsanación se corresponde con actos defectuosos pero no a los no realizados.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.