Resumen: Se recurre sentencia que da lugar al desahucio del demandado, puesto que se admitió la inexistencia de contrato de arrendamiento entre partes y por tanto alega la parte demandada que el pronunciamiento es incongruente. El Tribunal establece que habiéndose establecido que el contrato de arrendamiento por el que el demandado ocupaba la vivienda fue resuelto por el anterior arrendador, sin que este pronunciamiento se recurra, no cabe ahora valorar la ocupación y desahuciar al demandado por una acción no ejercitada como es la de precario y tampoco procede condenar a abonar la cantidad reclamada por no existir contrato entre partes, debiendo confirmar la desestimación de la acción ejercitada en la demanda, única que puede ser analizada y que no ha sido recurrida.
Resumen: El prestatario interpuso demanda, solicitando, en lo que ahora interesa, que se declarase nula la cláusula que, con ocasión de la subrogación y novación del préstamo, imputaba al prestatario los gastos de formalización del préstamo, exigiendo la restitución de las cantidades abonadas por gastos registrales, gestoría y notariales, en la proporción indicada en la demanda. La sentencia de primera instancia, pese a estimar la nulidad de la cláusula de gastos, no condenó a pagar cantidad alguna al no distinguir las facturas aportadas con la demanda entre la compraventa y préstamo. En apelación la parte actora solicitó que se devolviera una cantidad menor que la pedida en la demanda, pero la sentencia recurrida condenó a reintegrar una suma mayor. Deber de congruencia. La sentencia recurrida prescinde del alcance de la reclamación formulada por el demandante tras la interposición del recurso de apelación, reduciendo la cantidad reclamada por la nulidad de la cláusula de gastos, sin exigir toda la solicitada inicialmente. Devolución de actuaciones a la Audiencia para que dicte nueva sentencia decidiendo sobre la restitución exigida por el actor tras la interposición del recurso de apelación, derivada de la nulidad de la cláusula de gastos, a tenor de las facturas aportadas en la demanda, en la medida en que las partidas incluidas en ellas no son atribuibles a la operación de compraventa.
Resumen: Procedimiento de nulidad por abusividad de la cláusula de comisión de apertura de préstamo hipotecario. La sentencia dictada en primera instancia estimó la demanda, imponiendo a la parte demandada el pago de las costas. La Audiencia Provincial estimó parcialmente el recurso de apelación, dejando sin efecto la condena en costas de primera instancia, estimando la concurrencia de abuso de derecho, por no acumular la actora las distintas acciones ejercitadas contra la demandada procedentes del mismo contrato por la existencia de cláusulas abusivas. La sala estima el recurso de casación del prestatario. Las exigencias previstas en los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE y los principios de no vinculación y de efectividad del Derecho de la UE, conducen a que, estimada la acción de nulidad por abusiva de una cláusula, proceda la imposición de las costas de la primera instancia al banco demandado. En las sentencias 743/2022 de 2 de noviembre, 784/2022 de 16 de noviembre y 1020/2022 de 22 de diciembre, con cita a su vez de la doctrina de las Sentencias 419/2017, de 4 de julio y 472/2020 de 17 de septiembre, en acciones por cláusulas abusivas formuladas por consumidores, para favorecer la aplicación del principio de efectividad del Derecho de la Unión, se excluye aplicar una excepción no prevista en la Ley para no aplicar el principio del vencimiento objetivo en materia de costas, por no entablar la parte actora, en el mismo procedimiento, todas las pretensiones que por cláusulas abusivas pueda articular contra la demandada. En consecuencia al estimar el recurso de casación, se confirma el pronunciamiento sobre costas de primera instancia.
Resumen: Estimada en primera instancia la demanda de nulidad de la cláusula que imponía al prestatario consumidor todos los gastos derivados de la ampliación y novación del préstamo hipotecario, no se imponen las costas al banco demandado por haberse interpuesto antes una demanda de nulidad impugnando la cláusula de gastos del préstamo hipotecario inicial. Recurrida en apelación, la Audiencia Provincial desestima el recurso, y confirma la resolución impugnada. Con estimación del recurso de casación formulado por la actora, considera la Sala que, de acuerdo con jurisprudencia reiterada, en acciones por cláusulas abusivas formuladas por consumidores, para favorecer la aplicación del principio de efectividad del Derecho de la Unión, se excluye aplicar aquí una excepción no prevista en la Ley para no aplicar el principio del vencimiento objetivo en materia de costas, por no entablar la parte actora, en el mismo procedimiento, todas las pretensiones que por cláusulas abusivas pueda articular contra la demandada. La estimación del recurso de apelación determina la estimación de la apelación, con imposición a la demandada de las costas de la primera instancia.
Resumen: La sala razona que encontrándonos en situación próxima a la examinada en la sentencia de pleno 565/2024 de 25 de abril, en aplicación de la doctrina de la STJUE de 13 de julio de 2023 (C-35/22), existiendo jurisprudencia clara y constante, antes de la interposición de la demanda, sobre la abusividad de la cláusula de un contrato de préstamo hipotecario que atribuía indiscriminadamente al consumidor el pago de todos los gastos de la operación, desde la sentencia de pleno de esta sala 705/2015, de 23 de diciembre, sin tomar la entidad bancaria la iniciativa para eliminar la cláusula abusiva, dado que, por otra parte, el requerimiento realizado tampoco impedía a la demandada satisfacer el derecho de los demandantes, suprimiendo la cláusula abusiva, reparando las consecuencias derivadas de su aplicación en la medida que en el momento del requerimiento estimase oportuna, sin obligar al consumidor a litigar justificadamente para obtener una declaración de nulidad y no vinculación a una cláusula abusiva, el comportamiento posterior al requerimiento extrajudicial efectuado por la demandante no puede eximirle de la imposición de costas, y en consecuencia procede estimar el recurso de casación, e imponer a la demandada las costas devengadas en primera instancia.
Resumen: Acción de nulidad de la cláusula sobre comisión de subrogación en préstamo con garantía hipotecaria. La sentencia dictada en primera instancia estimó la demanda, imponiendo a la parte demandada el pago de las costas. La Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación, valorando que, al tiempo de presentar la demanda formulada por la parte demandante en el año 2019, pudo haber acumulado la acción de nulidad que nos ocupa, sin impedirlo el que, al tiempo de la primera demanda, el Tribunal Supremo considerara válida la cláusula reguladora de la comisión de apertura, perteneciendo ambas estipulaciones al mismo contrato, siendo impugnadas por su carácter abusivo, imponiendo el principio de buena fe y el de economía procesal el ejercicio conjunto de las pretensiones. Se estima el recurso de casación de los prestatarios. Las exigencias previstas en los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE y los principios de no vinculación y de efectividad del Derecho de la UE, conducen a que, estimada la acción de nulidad por abusiva de una cláusula, proceda la imposición de las costas de la primera instancia al banco demandado. En las sentencias 743/2022 de 2 de noviembre, 784/2022 de 16 de noviembre y 1020/2022 de 22 de diciembre, con cita a su vez de la doctrina de las Sentencias 419/2017, de 4 de julio y 472/2020 de 17 de septiembre, en acciones por cláusulas abusivas formuladas por consumidores, para favorecer la aplicación del principio de efectividad del Derecho de la Unión, se excluyó aplicar aquí una excepción no prevista en la Ley para no aplicar el principio del vencimiento objetivo en materia de costas, por no entablar la parte actora, en el mismo procedimiento, todas las pretensiones que por cláusulas abusivas pueda articular contra la demandada.
Resumen: Procedimiento de nulidad por abusividad de la cláusula de gastos de la escritura de préstamo hipotecario. La sentencia de primera instancia estimó la demanda, acordando la nulidad de la cláusula de gastos, con restitución de las cantidades reclamadas e imposición de costas a la demandada. La Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación de la demandada, dejando únicamente sin efecto la condena en costas impuesta en primera instancia. La sala estima el recurso de casación interpuesto por el prestatario. Las exigencias previstas en los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE y los principios de no vinculación y de efectividad del Derecho de la UE, conducen a que, estimada la acción de nulidad por abusiva de una cláusula, proceda la imposición de las costas de la primera instancia al banco demandado. Las sentencias 419/2017, de 4 de julio y 472/2020 de 17 de septiembre, para favorecer la aplicación del principio de efectividad del Derecho de la Unión, excluyeron aplicar aquí la excepción prevista en la norma al principio del vencimiento objetivo en materia de costas, por la existencia de serias dudas de hecho o de derecho. En consecuencia al estimar el recurso de casación, se desestima el recurso de apelación confirmando el pronunciamiento sobre costas de la sentencia de primera instancia.
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que desestimó la demanda presentada para solicitar la nulidad de cláusulas abusivas (cláusula de interés de demora). El tribunal de apelación estimó el recurso, revocó la sentencia y acordó estimar la demanda y declarar la abusividad de la cláusula impugnada. El tribunal reconoce a la demandante la condición de consumidor por efecto prejudicial positivo: sentencia precedente entre las mismas partes sobre nulidad de otras cláusulas del contrato (cláusula gastos) declaradas abusivas en la que se parte de la condición de consumidora de la demandante. Expone el tribunal los criterios delimitadores del efecto de cosa juzgada positiva o prejudicial, y los aplica para evitar que en un proceso se reconozca a la demandante la condición de consumidora y en otro proceso se niegue tal condición; efecto prejudicial que da cumplimiento al principio de seguridad jurídica. En cuanto al interés de demora: abusividad por desequilibrio económico (interés remuneratorio más 10 puntos: supera con creces en más de dos puntos el interés remuneratorio).
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó la demanda presentada para solicitar la nulidad del contrato de préstamo por usura y declaró la obligación del prestatario de pagar únicamente el principal adeudado. La representación procesal de COFIDIS S.A. y de F9 GRINCAP S.L. interpuso recurso de apelación alegando efecto negativo de cosa juzgada material y, subsidiariamente, tener por acreditada la legitimación de esta última citada. El tribunal de apelación desestimó el recurso de apelación y confirmó la sentencia recurrida. Rechaza la legitimación de GRINCAP S.L. porque no ha sido demandada y se rechazó su legitimación por auto dictado en el curso de la primera instancia, sin que interpusiera recurso de reposición contra dicha resolución. En cuanto a la alegación del efecto de cosa juzgada, el tribunal afirma que la sentencia que se toma como referencia para producirlo no contiene una declaración de validez del contrato celebrado, sino más bien todo lo contrario: estima la excepción de usura limitando su pronunciamiento al efecto restitutorio de la misma (efecto frente a la reclamación efectuada por la cesionaria del crédito), pero sin resolver expresamente sobre la declaración de nulidad por usura, que requería reconvención que no se formuló, dejando imprejuzgada la acción para su ejercicio en juicio declarativo, que es lo que efectuó el prestatario con la demanda inicial del procedimiento.
Resumen: El padre había si sido condenado penalmente por haber vejado verbalmente de forma reiterada a su esposa durante la convivencia conyugal y por injurias y amenazas hacia ella, si bien se le concedió el el beneficio de la suspensión de la pena durante dos años. Pese a que la Audiencia, en una primera sentencia anulada por el Tribunal Supremo por no oír a los hijos menores, consideró procedente fijar un régimen de visitas a través del PEF ( se entendía que el apelante pudiera no sera consciente del daño que su actitud causaba en los menores, y que era posible revertir la situación si el apelante recibía ayuda especializada para reanudar el contacto con sus hijos), a la vista de los informes del PEF y de sendos informes periciales que constatarían el fracaso del programa seguido, al carecer el padre de capacidad, motivación suficiente, ni conocer estrategias para conseguir restablece su relación con los menores, deteriorada por la situación del maltrato sobre la madre, minimizando su propia responsabilidad y trasladándola a la esta, se ratifica la suspensión ya acordada provisionalmente por el Tribunal Supremo. Se mantiene la cuantía de la pensión de alimentos fijada en favor de los hijos, al no serles es trasladable la próxima extinción de su actual contrato de trabajo debido a un despido disciplinario motivado por un voluntario descuido en las tareas encomendada y disminución de su rendimiento. En materia de costas no se aprecia temeridad que justifique su condena.
