Resumen: El objeto de la presente controversia jurídica se refiere a la validez de una junta general, celebrada con el carácter de universal, de una sociedad anónima. La cuestión se resuelve en virtud de una anterior sentencia firme de la sala, seguida por otras dos sentencias, en las que se niega la condición de accionistas de las demandantes, ya que los contratos en que basaban su adquisición de las acciones eran nulos por simulación absoluta. En concreto, las sentencias n.º 774/2023, de 19 de mayo, n.º 803/2023, de 23 de mayo, y n.º 1204/2025, de 2 de septiembre. En virtud de la norma sobre la cosa juzgada material, en su vertiente positiva, y del consiguiente principio de vinculación del tribunal a las propias resoluciones, la sala advierte que Guadal 92 y Prado Grande carecen de legitimación activa para interponer la demanda que ha dado origen al procedimiento, por la que solicitaron la nulidad de la junta general de accionistas de Aisa celebrada el 8 de junio de 2018 y de los acuerdos adoptados en ella. En consecuencia, procede rechazar la pretensión de Guadal 92 y Prado Grande de que se declare la nulidad de esa junta general de accionistas de Aisa, de los acuerdos adoptados en ella y de los eventuales asientos registrales que se hubieran practicado en ejecución de tales acuerdos.
Resumen: El presente litigio plantea dos controversias jurídicas en el seno de una sociedad limitada a las que se aplica ratione temporis la LSRL de 1995, y que se enmarcan en tensiones familiares surgidas entre, por una parte, la administradora social que era la viuda (cónyuge en segundas nupcias) del socio fallecido y, de otra parte, dos hijas de dicho socio habidas en un anterior matrimonio y a quienes designó en su testamento como únicas herederas. La primera controversia se refiere a la impugnación de los acuerdos sociales de aprobación de las cuentas anuales correspondientes a tres ejercicios, que fueron adoptados en unas juntas generales en las que se negaron los derechos de socio a la comunidad hereditaria. En segundo lugar, se discute el cese de la administradora por vulneración de la prohibición de competencia. La sentencia dictada en primera instancia estimó íntegramente la demanda, y declaró la nulidad de los acuerdos sociales, y acordó también el cese de la administradora solidaria de la sociedad por haber incurrido en vulneración de la prohibición de competencia. La Audiencia Provincial revoca el pronunciamiento de la sentencia del juzgado referido al cese de la administradora, por lo que desestima esta pretensión de la demanda; y desestima el recurso de la sociedad demandada, por lo que confirma los pronunciamientos de la sentencia del juzgado sobre la nulidad de los acuerdos sociales de aprobación de cuentas anuales, por denegación de derechos de información y voto en la junta general al socio (comunidad hereditaria). La sala estima el recuso de casación formulado por la parte demandante. Considera que, en el presenta caso, es claro (pues así lo reconoce la propia sentencia recurrida) que la demandada como administradora de la S.L. demandada, ha causado un daño a esta sociedad, al no reclamar los créditos que le debe otra sociedad también administrada por ella. Se da, pues, la contraposición de intereses. Y al no haber mediado autorización expresa de la junta general, la administradora debió ser cesada (art. 65.2 LSRL de 1995). Por tanto, la audiencia provincial debió haber confirmado el cese de la administradora.
Resumen: Reiteración de la doctrina fijada en las SSTS 419/2017 y 472/2020. Los principios de no vinculación y de efectividad del Derecho de la UE conducen a que, estimada la acción de nulidad por abusiva de una cláusula, proceda la imposición de las costas de la primera instancia al banco demandado. Doctrina jurisprudencial que, para favorecer la aplicación del principio de efectividad del Derecho de la Unión, excluye aplicar la excepción prevista en la norma al principio del vencimiento objetivo en materia de costas, por la existencia de serias dudas de hecho o de derecho.
Resumen: Condena al pago de consumos de agua con la obligación de emitir factura. Se establece que la cantidad se determinará en ejecución de sentencia, concretando los metros cúbicos de consumo y el periodo de facturación. La Audiencia considera que la resolución recurrida no incurre en la prohibición de reserva de liquidación pues se permite en aquéllos casos en que, por causas ajenas a las partes, la cuantificación no pueda efectuarse en el proceso declarativo. La cuantificación no es sencilla debido a la complejidad de los cálculos necesarios, lo que justifica la decisión de dejar la liquidación para ejecución de sentencia. Sobre las costas, pretende la parte recurrente que se impongan a la demandante por la estimación de la demanda en una cantidad ínfima que supondría la desestimación sustancial de la pretensión. Sin embargo la Audiencia considera que la parte demandada no ofreció un pago alternativo en su contestación a la demanda y es correcta la no imposición de las costas de primera instancia. Aprecia dudas sobre el tema de costas para precisamente no hacer imposición de las del recurso que es desestimado.
Resumen: Extinción de la situación de indivisión sobre una vivienda adquirida en común. El demandado se allanó pero se le imponen las costas por haber actuado de mala fe al hacer caso omiso a la previa reclamación extrajudicial, pronunciamiento que impugnó argumentando que no había actuado de mala fe y que la situación era más compleja de lo que se había planteado. La Audiencia considera que el demandado no justificó su postura ni presentó pruebas que respaldaran su alegación de que la carga hipotecaria superaba el valor de mercado del inmueble. El demandado había recibido un requerimiento previo de la parte actora y optó por el silencio, lo que llevó a la actora a interponer la demanda. Se desestima el recurso de apelación, confirmando la sentencia de primera instancia y condenando al apelante al pago de las costas, tanto de la primera como de la segunda instancia.
Resumen: Demanda en la que la donataria entendía que el canon fijado por contrato retribuye la ocupación de la finca y, como tal, constituye un fruto civil, por lo que solicita su percepción. La sentencia de primera instancia estimó la demanda, pero la Audiencia la revocó. La Sala declara que las obligaciones que figuran a cargo de los cedentes derivan del propio aprovechamiento y de su régimen jurídico, pues difícilmente cabe la explotación de los manantiales, si se impide el acceso a ellos o no se comprenden las obras de mantenimiento, al tiempo que la obligación de no realizar ni permitir a terceros actividades que pudieran afectar al aprovechamiento resulta de lo establecido en el art. 28.1 LM. El deber de abonar los impuestos o arbitrios que graven el dominio de la finca deriva del régimen de propiedad y discurre al margen del aprovechamiento cedido. La pacífica posesión del perímetro minero deviene de la autorización del aprovechamiento dentro del polígono delimitado por la Administración. El canon se paga por el aprovechamiento que implica la ocupación del perímetro de explotación fijado por la Administración. Aunque se pueda disentir de la interpretación de la audiencia, no se puede sostener que es arbitraria, ilógica o irracional, máxime además cuando en supuestos de duda la regla interpretativa conduce, en los contratos a título gratuito, a la menor transmisión de derechos e intereses, y que la intención, evidenciada por actos anteriores y posteriores, prevalece sobre la literalidad de un contrato. Se desestima la casación. La sentencia contiene un voto particular.
Resumen: La sentencia de instancia declaró la nulidad de la cláusula de gastos y condenó a la entidad financiera a abonar las cantidades derivadas de la declaración de nulidad con imposición de las costas de instancia. El banco interpone recurso de apelación únicamente por las costas pues se había allanado a la demanda. La Audiencia confirma la sentencia de instancia y considera que la entidad actuó de mala fe al no atender las reclamaciones extrajudiciales previas del prestatario, a pesar de que existía una jurisprudencia consolidada que declaraba nulas las cláusulas en cuestión. La falta de respuesta por parte de la entidad obligó al consumidor a acudir a la vía judicial, lo que justifica la condena en costas.
Resumen: La sentencia de instancia declara la nulidad de la cláusula de gastos y condena a la entidad a abonar las cantidades derivadas de la nulidad de dicha cláusula; pero ante el allanamiento de la demandada acuerda la no imposición de las costas procesales. Se interpone recurso por la demandante argumentando que la entidad bancaria actuó de mala fe al no atender una reclamación extrajudicial previa, a pesar de que existía jurisprudencia consolidada que declaraba la nulidad de dicha cláusula. La Audiencia estima el recurso y dado el comportamiento de la entidad, que obligó al consumidor a acudir a la vía judicial, se justifica la condena en costas procesales de la primera instancia, para lo cual tiene en cuenta la existencia de un requerimiento previo, pero también la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del TJUE sobre el necesario comportamiento proactivo de la entidad prestamista cuando es conocedora de la nulidad de la cláusula.
Resumen: Desestima el recurso de apelación interpuesto por el demandado y estima la impugnación realizada por el actor en relación a un contrato de traspaso de local de negocios. En tal sentido, estima la impugnación al apreciar la existencia de incongruencia extrapetita al apreciar la sentencia apelada la nulidad del contrato de traspaso cuando ello no fue pedido en la demanda que se limitaba a una indemnización de daños y perjuicios derivada de la no inclusión del mobiliario en el traspaso, revocando dicha nulidad y manteniendo como válido el traspaso realizado. Por otro lado, desestima el recurso del demandado, pues considera que la acción de indemnización de daños y perjuicios ejercitada en la demanda es procedente, al estimarse acreditado que el cesionario y actor fue objeto de engaño, provocado de manera consciente y voluntaria por parte del cedente, al desprenderse de lo indicado en el contrato de traspaso que el cedente era el titular de la existencias existente en local, entre lo que se encontraba el mobiliario, arrogándose la titularidad del mobiliario existente en el establecimiento, lo cual resultó incierto dado que dicha propiedad correspondía al dueño del local, fijando la indemnización en la reducción del precio del traspaso a la cantidad fijada pericialmente.
Resumen: La sentencia de instancia estima la demanda y declara nula la cláusula de gastos inserta en contrato de compraventa con subrogación en préstamo hipotecario y condena a la entidad prestamista a abonar al demandante lo abonado por aplicación de dicha cláusula, con imposición al demandado de las costas del proceso. El banco interpone recurso aduciendo la falta de legitimación pasiva, aduciendo que no tiene obligación de abonar los gastos de la compraventa en la que no participó. La Audiencia estima parcialmente el recurso y concluye que la nulidad de la cláusula de gastos afecta a la parte del préstamo hipotecario en la que se subrogó el demandante, por lo que la entidad es responsable. Pero, se excluyen de la condena ciertos gastos relacionados exclusivamente con la compraventa, ya que el banco no intervino en esos conceptos. Estima parcialmente el recurso y consecuentemente la demanda, pero mantiene la imposición de costas a la entidad demandada.
