Resumen: Socios de una SA solicitan la concesión del Derecho de Separación como consecuencia de la transformación de una SA en SL. Dichos socios solicitaron la separación y la devolución del valor razonable de sus acciones. A lo que no obtuvieron respuesta. Por lo cual han presentado esta demanda. L ausencia de presentación de poder o poder suficiente de la sociedad demandada no es motivo suficiente para anular actuaciones, pues se trata de un defecto subsanable. La demanda es desestimada porque la propia sociedad modificó el acuerdo de transformación en SL. A pesar de lo cual, los demandantes de separación alegan cosa juzgada. Sin embargo, la Audiencia considera que la declaración de nulidad del acuerdo de transformación presupone que nunca existió, por lo que priva de sustento la acción de separación.
Resumen: Demanda de la Comunidad de Propietarios contra una propietaria por la instalación de ballestas metálicas en la puerta de acceso al patio comunitario sin autorización. La Audiencia Provincial revoca la sentencia del juzgado que estimó la demanda y condenó a la propietaria a retirar el cerramiento. Razona que existía un trato desigual, pues otra vivienda del edificio tenía instaladas rejas similares desde 2012 con consentimiento tácito de la comunidad, lo que generaba un agravio comparativo prohibido por el principio de igualdad de trato. El Tribunal Superior, al resolver el recurso de casación, tras analizar la motivación de la sentencia recurrida, concluyó que esta contenía razonamientos suficientes y congruentes, explicando que la comunidad había consentido tácitamente la instalación previa en otra vivienda, lo que impedía exigir la retirada solo a la recurrente sin vulnerar el principio de igualdad. El tribunal confirmó que la normativa exige autorización previa para obras que alteren elementos comunes, pero que la existencia de un consentimiento tácito previo para obras similares legitima la instalación actual sin necesidad de nueva autorización, evitando agravios comparativos y abuso de derecho. Además, se valoró la urgencia alegada por la propietaria por motivos de seguridad, comunicada al administrador, y la falta de un acuerdo expreso de la Junta denegando la autorización.
Resumen: La demanda tenía por objeto la declaración de la responsabilidad civil del facultativo que llevó a cabo una endodoncia, por los daños derivados de una supuesta mala praxis. El testigo, a diferencia del perito, tiene un conocimiento directo y extraprocesal de los hechos, aunque pueda, si es experto, aportar su valoración técnica o profesional. La congruencia de la sentencia impone una lógica o coherencia argumentativa, pero no se extiende al acierto o desacierto de la resolución, que es cuestión de fondo. Siendo la obligación del médico de medios y no de resultado, la prueba revela, a juicio de la Audiencia, que la técnica empleada en la endodoncia en la que el actor sitúa el origen de la infección que sufrió años después fue la correcta y adecuada. Consta, por el contrario, que el demandante abandonó voluntariamente el tratamiento posterior a la intervención, lo que descarta la apreciación del nexo causal entre la actuación médica y el resultado lesivo que se describe en la demanda.
Resumen: Confirma la disolución del matrimonio y la procedencia de la pensión compensatoria a favor de la esposa, pero reduce su duración de tres a dos años. Considera acreditado el desequilibrio económico de la esposa tras la ruptura, ya que abandonó su país y empleo para trasladarse a España, donde actualmente carece de ingresos y reside en un centro de ayuda social. La Sala rechaza el argumento de cosa juzgada porque la sentencia de divorcio dictada en Túnez no fue reconocida judicialmente en España mediante el procedimiento de exequátur. También desestima la queja por la inadmisión de la sentencia penal absolutoria, al considerar que no era relevante para el objeto del proceso civil. Señala que la pensión tiene por finalidad compensar el perjuicio económico derivado del matrimonio y su ruptura. Reconoce que la duración del vínculo fue breve (siete meses), pero suficiente para justificar una ayuda temporal. Mantiene el importe mensual de 600 euros por ser una cantidad proporcionada a la pensión del esposo (2.700 euros).
Resumen: Congruencia: significado y alcance; relevancia y dimensión constitucional en cuanto resulta lesionado el principio de contradicción protegido por el art. 24 CE. Principios de aportación de parte y rogación. Principio tantum devolutum quantum apellatum: regla que es proyección del principio de congruencia en segunda instancia y expresión del principio dispositivo. En el caso, existencia de incongruencia, ya que la Audiencia Provincial resolvió el recurso aplicando el art. 131 del CC, aunque la acción ejercitada en la demanda no se fundamentaba en esa norma, sino en el art. 133 CC, por lo que no se trató de una mera reinterpretación jurídica dentro de la causa de pedir invocada, sino de la introducción de una nueva causa de pedir no planteada ni debatida. Procesos de filiación: reglas especiales en materia de alegación y prueba de hechos; la posibilidad de que en estos procesos se decida con arreglo a hechos con independencia del momento en que hubiesen sido alegados, solo se refiere a hechos, y no a la acción que se ejercita y, además, requiere que los hechos hayan sido objeto de debate y resulten probados. En el caso, la posesión de estado no fue invocada para accionar, ni fue objeto de debate en el proceso, ni planteada en apelación. Existencia de incongruencia. Se exceden los límites del recurso de apelación. Casación de la sentencia de segunda instancia y confirmación de la sentencia de primera instancia en la que se declaró la caducidad de la acción.
Resumen: Demanda de reclamación del pago de 55 cuotas vencidas e impagadas del préstamo hipotecario y pérdida del beneficio del plazo de amortización. La sentencia de apelación incurre en incongruencia al desestimar totalmente la demanda y con ello la condena al pago de las cuotas vencidas e impagadas, cuando ese pronunciamiento no había sido objeto de impugnación expresa en el recurso de apelación. Conforme a la doctrina de la sala, cuando se produce alguna de las circunstancias previstas en el art. 1129 CC, el acreedor está facultado para exigir el cumplimiento íntegro de la obligación. El vencimiento anticipado no se produce de manera automática, pero basta con una comunicación extrajudicial del acreedor, que podrá después exigir judicialmente el pago del capital pendiente y las cuotas vencidas e impagadas si el deudor no cumple voluntariamente lo solicitado. Entre los supuestos que permiten al acreedor anticipar el vencimiento de la obligación se encuentra la insolvencia sobrevenida del deudor. El precepto no exige que medie una previa declaración formal de insolvencia y es suficiente la constatación de la falta de cumplimiento regular de las obligaciones exigibles. Es contrario a la jurisprudencia la exclusión de la apreciación de la insolvencia sobrevenida por no haberse realizado previamente la hipoteca, siempre que los hechos acreditados prueben el riesgo de impago de las cuotas pendientes de vencimiento.
Resumen: Contrato de permuta financiera de tipos de interés: nulidad por error y acción subsidiaria de responsabilidad civil por incumplimiento de las obligaciones de información. Es manifiesta la incongruencia interna de la sentencia en tanto que omite la resolución sobre una de las acciones efectivamente ejercitadas de responsabilidad civil. En el encabezamiento de la demanda únicamente se cita la acción de nulidad por vicios del consentimiento pero en el petitum del escrito rector se incluye como pretensión subsidiaria y alternativa la de responsabilidad contractual por incumplimiento. En el acto de audiencia previa en el trámite de fijación de hechos controvertidos igualmente se alude al ejercicio de esta acción que debe ser analizada en la alzada pues está imprejuzgada. La acción de daños y perjuicios por incumplimiento contractual, consistente en incorrecto y/o negligente asesoramiento, debe prosperar. La falta de información sobre los riesgos en la contratación de un producto financiero complejo puede dar lugar a una acción de nulidad o de indemnización por daños y perjuicios. En el caso, no hay constancia de que se ofreciera a la cliente actora la información necesaria sobre los riesgos que asumían al suscribir el contrato swap ni consta evaluación del perfil de la cliente. Faltó una información completa, suficiente y comprensible de las posibles consecuencias de la fluctuación al alza o a la baja de los tipos de interés y de los elevados costes de la cancelación anticipada.
Resumen: Condiciones generales de la contratación. Acción de nulidad de la cláusula de gastos de un préstamo hipotecario con consumidores y acción de restitución de las cantidades indebidamente abonadas. La sentencia recurrida considera que la acción de restitución de los gastos hipotecarios indebidamente abonados por la parte prestataria, por virtud de la cláusula de gastos declarada nula, ha prescrito en atención a la fecha del pago. La sala estima el recurso de casación del demandante. "Dies a quo" del cómputo del plazo para la prescripción de la acción restitutoria. Aplicación de la doctrina de la STS (pleno) 857/2024, que aplica la doctrina del TJUE: salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos. En este caso, al no probar la parte demandada que los consumidores tuvieran conocimiento de la abusividad de la cláusula de gastos en el marco de sus relaciones contractuales, antes de la firmeza de la sentencia que declaró su nulidad, no cabe considerar que la acción de restitución estuviera prescrita. Costas de primera instancia: principio de efectividad del Derecho de la UE.
Resumen: Condiciones generales de la contratación. Acción de nulidad de la cláusula de gastos de un préstamo hipotecario con consumidores y acción de restitución de las cantidades indebidamente abonadas. La sentencia recurrida considera que la acción de restitución de los gastos hipotecarios indebidamente abonados por la parte prestataria, por virtud de la cláusula de gastos declarada nula, ha prescrito en atención a la fecha del pago. La sala estima el recurso de casación del demandante. "Dies a quo" del cómputo del plazo para la prescripción de la acción restitutoria. Aplicación de la doctrina de la STS (pleno) 857/2024, que aplica la doctrina del TJUE: salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos. En este caso, al no probar la parte demandada que los consumidores tuvieran conocimiento de la abusividad de la cláusula de gastos en el marco de sus relaciones contractuales, antes de la firmeza de la sentencia que declaró su nulidad, no cabe considerar que la acción de restitución estuviera prescrita. Costas de primera instancia: se imponen al banco en virtud de la doctrina TJUE.
Resumen: Prescripción de la acción de restitución. Reiteración de doctrina jurisprudencial (STJUE C- 561/2021; STS de pleno 857/2024): salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos. En el caso, no se ha probado por el banco demandado que los consumidores tuvieran conocimiento de la abusividad de la cláusula de gastos antes de la firmeza de la sentencia que declaró su nulidad, por lo que la acción de restitución no está prescrita. Estimación del recurso de casación y asunción de la instancia: confirmación de la restitución acordada en la sentencia de primera instancia por la nulidad de la cláusula de gastos, manteniendo la revocación de la restitución parcial del impuesto derivada de la nulidad de la cláusula de intereses moratorios. Costas procesales: estimada la acción de nulidad de la cláusula, aunque no se hayan estimado todas las pretensiones de la demanda, procede imponer las costas de primera instancia al banco demandado (STJUE de 16 de julio de 2020, asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19), sin que opere la excepción por serias dudas de derecho (STS 419/2017).
