• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: BRUNO ARIAS BERRIOATEGORTUA
  • Nº Recurso: 772/2023
  • Fecha: 10/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se invoca en el recurso la prescripción de la acción restitutoria y la existencia de retraso desleal en el ejercicio de su derecho por la parte actora. La primera cuestión la resuelve en sentido negativo citando la sentencia del Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 14 de junio del 2024. Rechaza el retraso desleal enumerando sus presupuestos, tal como se recogían en una sentencia de la propia Sala. A saber, transcurso de un periodo de tiempo sin ejercitar el derecho, aunque necesariamente ejercitado dentro de plazo prescriptivo o de caducidad de la acción, omisión de dicho ejercicio y creación de una confianza legítima en la otra parte en que no se va a ejercitar la reclamación; y (iv) una conducta del titular del derecho/acreedor que puede ser calificada como permisiva de la actuación de la otra parte, o que suponga una clara e inequívoca renuncia de su derecho. En cuanto a las costas procesales de la instancia, recuerda la Sala que, estimada la acción de nulidad por abusiva de alguna o algunas de las cláusulas invocadas, aunque no se estimen la totalidad de las impugnadas en los términos inicialmente establecidos en la demanda, o la totalidad de las pretensiones restitutorias, procede la imposición de las costas procesales de la primera instancia al banco demandado, de acuerdo con la doctrina del TJUE.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIA JESUS GRACIA MUÑOZ
  • Nº Recurso: 799/2023
  • Fecha: 06/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Frente a la acción cambiaria sustentada en un pagaré vencido firmado por el demandado opone éste el pago acreditado mediante un documento privado extracambiario. Al coincidir las partes litigantes con las de la relación causal subyacente, cabe toda clase de excepciones personales que asistan al obligado. Entre las mismas partes se había seguido previamente un juicio declarativo que tenía por objeto la liquidación del contrato de obra en el seno del cual había sido emitido el efecto, y no es posible por ello considerar debida una suma que en el litigio anterior se consideró saldada. La decisión en el primer proceso sobre la misma cuestión y entre las mismas partes que en el juicio cambiaro excluye la posibilidad de plantearla de nuevo, porque ya es cosa juzgada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 5602/2020
  • Fecha: 05/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condiciones generales de la contratación. Acción de nulidad de la cláusula de gastos de un préstamo hipotecario con consumidores y acción de restitución de las cantidades indebidamente abonadas. La sentencia recurrida considera que la acción de restitución de los gastos hipotecarios indebidamente abonados por la parte prestataria, por virtud de la cláusula de gastos declarada nula, ha prescrito en atención a la fecha del pago. La sala estima el recurso de casación del demandante. "Dies a quo" del cómputo del plazo para la prescripción de la acción restitutoria. Aplicación de la doctrina de la STS (pleno) 857/2024, que aplica la doctrina del TJUE: salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos. En este caso, al no probar la parte demandada que los consumidores tuvieran conocimiento de la abusividad de la cláusula de gastos en el marco de sus relaciones contractuales, antes de la firmeza de la sentencia que declaró su nulidad, no cabe considerar que la acción de restitución estuviera prescrita. Devengo de intereses legales. Costas de primera instancia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARTA MARIA GUTIERREZ GARCIA
  • Nº Recurso: 638/2024
  • Fecha: 05/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Con la muerte del titular de un bien cesa la titularidad sobre la mismo y permanece así hasta que no sea aceptada por los herederos (testamentarios o abintestato). En ese lapso de tiempo, es frecuente que exista la necesidad de ejercitar acciones judiciales en beneficio de la masa, o bien que la misma deba soportarlas. La jurisprudencia y la legislación procesal (art. 6.1.4º de la LEC). le haya venido reconociendo capacidad para ser parte, actuando en juicio dichas masas patrimoniales "por medio de quienes conforme a la Ley, las administren" (art. 7.5 LEC), y del art. 798 LEC que "Aceptada la herencia, el administrador sólo tendrá la representación de la misma en lo que se refiere directamente a la administración del caudal, su custodia y conservación, y en tal concepto podrá y deberá gestionarlo que sea conducente, ejercitando las acciones que procedan". La Comunidad de propietarios reclama por el impago de las cuotas comunitarias, habiendo sido emplazado por medio de los herederos de la difunta propietaria. Uno de ellos al contestar a la demanda se estima que aceptó tácitamente la herencia, pero otra renunció mediante escritura otorgada tras su emplazamiento. En este último caso, pese a la desestimación de la demanda contra ella deducida, se revoca la decisión de la instancia considerando que no procede la condena en costas a la actora, pues la demanda se presentó contra la herencia yacente, y solo en el curso del proceso se supo quien tenía la condición de heredero.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 4585/2019
  • Fecha: 04/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ley 57/1968. Responsabilidad del banco avalista individual. La compradora de una vivienda en construcción, que había interesado y obtenido en un proceso anterior seguido contra la promotora y contra el banco avalista, en lo que aquí interesa, la condena del banco al pago de la parte de los anticipos que se le reclamaba por ser la que figuraba en el aval individual como límite máximo, solicita ya individualmente en este litigio la condena de dicha entidad bancaria al reintegro de las cantidades aportadas pendientes aún de devolución más sus intereses. La demanda se desestima en segunda instancia con fundamento en los efectos negativos de la cosa juzgada y preclusión. La sala estima el recurso por infracción procesal de la demandante. Inexistencia de cosa juzgada negativa y de preclusión por la sentencia firme de un litigio anterior, ya que las circunstancias del caso revelan que cuando la demandante promovió el primer litigio, la sala todavía no había sentado doctrina jurisprudencial sobre la improcedencia de respetar los límites cuantitativos del aval (o seguro) de la Ley 57/1968, sea la garantía individual o colectiva. La sala, en funciones de instancia, estima parcialmente la demanda. Extensión del aval: comprende todas las cantidades anticipadas con correspondencia en el contrato, y sus intereses, siendo irrelevante dicho límite. Intereses: improcedencia de condenar al pago de los de demora, no solicitados en la demanda, así como a los procesales desde la demanda.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA OLALLA CAMARERO
  • Nº Recurso: 799/2024
  • Fecha: 03/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se alega la falta de cumplimiento de los requisitos administrativos para la transmisión de viviendas de protección pública y que la sentencia no se pronunció sobre ello siendo por tanto una omisión de pronunciamiento, que exige para que pueda válidamente ser alegada en apelación, que se hubiera solicitado el complemento de la sentencia. En cuanto a la falta de representación del Procurador, también se resuelve que debía haber sido alegado en Primera Instancia puesto que también en este caso el art. 459 LEC exige que el apelante además de citar las normas que considera infringidas, acredite que denunció la infracción si hubiere tenido oportunidad para ello y al no haberlo hecho, no puede ser resuelto en el recurso y debe ser desestimado. Respecto del fondo, se alega que existió acuerdo para la prorroga del vencimiento del contrato de arrendamiento, pero la arrendadora no reconoce su existencia y no está probado. Las rentas que deben abonarse son las devengadas durante el procedimiento y no exclusivamente las que sean posteriores a la vista. La situación de vulnerabilidad es pronunciamiento ajeno a los propios de la sentencia pudiéndose hacer valer en trámite de ejecución.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: ANGEL MUÑIZ DELGADO
  • Nº Recurso: 548/2024
  • Fecha: 03/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Eficacia de la cosa juzgada: acción reivindicatoria y de cancelación de asientos registrales. La sentencia dictada en un procedimiento anterior no se ejecutó y la acción que habilita para ejecutar la misma se encuentra prescrita. Pero los pronunciamientos han quedado firmes sin que pueda plantearse de nuevo la misma cuestión. La sentencia goza de eficacia positiva y vinculante en relación a posteriores procedimientos que como el presente puedan promoverse interesando la recuperación de la propiedad de las fincas litigiosas por cualquiera de las partes en base a los mismos hechos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: ROSA MARIA ANDRES CUENCA
  • Nº Recurso: 8/2025
  • Fecha: 27/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estima el recurso y revoca la sentencia que había declarado la nulidad por falta de novedad de una patente, y entrando a conocer del fondo, desestima la demanda interpuesta. Rechaza la existencia de cosa juzgada dado que no concurre la necesaria identidad entre el objeto de aquel procedimiento y la nulidad del título que sirvió de base a la acción de infracción acogida en un anterior procedimiento. No obstante, valora la conducta de la actora en el anterior proceso que no solo no cuestionó el título fundamento de la infracción, sino que la admitió, en forma palmaria, para plantear, separadamente, la acción de nulidad que ahora nos ocupa, aunque ello no pueda incardinarse tampoco dentro de la teoría de los actos propios. Centra el debate en la alzada en la novedad de la patente de invención, precisando que la comparación que debe de efectuarse ha de ceñirse a las reivindicaciones de ambos modelos en confrontación, y no partir de sus configuraciones prácticas aunque estas podrán aclarar y deslindar adecuadamente aquellas, pero que no pueden determinar el examen de novedad a efectuar, alcanzando de dicha comparación la novedad de la patente, pues en la patente de la actora se revela una dificultad no solucionada, que sí solventa, claramente, la patente de invención cuya nulidad se pretende, al proporcionar un movimiento oscilante uniforme y cuya velocidad e intensidad puede graduarse con el propio motor al que está vinculado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: RAQUEL BLAZQUEZ MARTIN
  • Nº Recurso: 694/2024
  • Fecha: 26/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó parcialmente la demanda presentada para solicitar la nulidad de la cláusula de repercusión de gastos al prestatario. El tribunal de apelación estimó el recurso de apelación, revocó la sentencia recurrida para dejar sin efecto el pronunciamiento sobre costas procesales y acordar la condena de la demandada al pago de las costas procesales. Expone el tribunal los criterios jurisprudenciales sobre imposición de costas en procedimientos seguidos para resolver sobre acciones individuales ejercitadas por consumidores para solicitar la nulidad de cláusulas abusivas y, en particular, en los casos en los que la demanda es estimada solo parcialmente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: RAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
  • Nº Recurso: 830/2024
  • Fecha: 26/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el procedimiento de desahucio por precario no es cuestión compleja que impida la prosecución del procedimiento la discusión sobre el título de posesión del ocupante. La LEC de 2020 así lo configuró. No es un juicio sumario. Entra, pues, la Audiencia al estudio de la relación de la ocupante con la promotora con la que había pactado suelo por obra, promotora que estuvo en concurso de acreedores y en la liquidación de sus bienes se adquirió por un tercero el inmueble objeto de este precario. Concluye que la ocupación de la demandada, como consecuencia de novaciones de obligaciones precedentes es como consecuencia de la autorización de la promotora de uso del piso mientras no se entregue lo acordado en el contrato. Tampoco admite la usucapión de la ocupante, puesto que no poseía a título de dueña.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.