Resumen: La Audiencia Provincial revocó la sentencia de primera instancia y desestimó la demanda. Interpuesto recurso extraordinario por infracción procesal, la Sala declara que la Audiencia incurre en incongruencia extra petita, ya que entiende que se ha ejercitado una acción de impugnación de acuerdos de la asamblea general de la asociación, y por ello resuelve que dicha acción ha caducado. Sin embargo, este fallo de la sentencia no se ajusta a lo pretendid por el demandante. Así, del petitum de la demanda (como también de su encabezamiento y de la indicación en sus fundamentos jurídico-materiales) resulta que el demandante no ejercita una acción de impugnación de acuerdos de la asamblea general de la asociación, sino una acción de cumplimiento de una obligación de hacer, que consiste en la obligación de formular las cuentas anuales para que, según ordena el art. 14.3 LODA, sean aprobadas, en su caso, por la asamblea general de la asociación UIBA. En el caso, la consecuencia de estimar el recurso extraordinario por infracción procesal, al considerar la incongruencia extra petita en que ha incurrido la Audiencia, por apreciar la caducidad de la acción de impugnación de acuerdos de la asamblea general (art. 40.3 LODA), cuando ésta no es la acción ejercitada, es dejar sin efecto la sentencia recurrida y remitir los autos a la dicha Audiencia para que resuelva los motivos del recurso de apelación pendientes de examen (esto es, los motivos segundo y tercero).
Resumen: La Audiencia Provincial considera que no cabe reconocer la indemnización por pérdida de oportunidad sin prueba de la certidumbre o probabilidad de éxito de la pretensión que no ha podido ejercitarse y que, en el caso, la recurrente no ha cubierto dicha prueba. La Sala declara que, en esto, que constituye la ratio decidendide la resolución recurrida, no se aprecia error patente ni falta de exhaustividad o motivación. En casación, la parte recurrente denuncia la infracción conjunta de diversos preceptos civiles, mercantiles y notariales, sosteniendo en esencia que la sentencia recurrida no valoró las posibilidades de éxito que la demanda inicial pudo haber tenido si se hubiese examinado el recurso de apelación. La sala declara que el motivo incurre en una causa de inadmisión que se convierte ahora en causa de desestimación, pues en él se citan como infringidos preceptos heterogéneos. Tal forma de planteamiento resulta improcedente conforme a reiterada doctrina jurisprudencial. Además, las circunstancias en las que la recurrente funda la supuesta responsabilidad personal y solidaria de las demandadas en el pleito original, no fueron objeto de alegación en la demanda inicial, sino introducidas por vez primera en el recurso de apelación, por tanto, constituían cuestiones nuevas, planteadas extemporáneamente, que no podían ser objeto de examen por la Audiencia Provincial. Se desestiman los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal.
Resumen: Demanda incidental de la administración concursal frente a la entidad bancaria, en la que la concursada tenía dos cuentas de cuyos saldos dispuso para compensar los créditos concursales que tenía frente a la concursada. La administración concursal pedía la retrocesión de los cargos efectuados por el banco sobre esas dos cuentas bancarias. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda, y, recurrida en apelación por la administración concursal, la audiencia provincial estimó el recurso. Recurre por infracción procesal y casación el banco demandado. La sala desestima los recursos. En lo que respecta al de infracción procesal, porque la posible contradicción entre el reconocimiento de créditos y la argumentación vertida por la sentencia que les niega la consideración de créditos vencidos, líquidos y exigibles, no es tanto una contravención del efecto de cosa juzgada positiva de la resolución judicial que aprobó la lista de acreedores, como una valoración jurídica de los requisitos de la compensación, al aplicarlos al caso concreto. El reconocimiento y la clasificación de los créditos, una vez aprobada la lista definitiva de acreedores, desenvuelve sus efectos a lo largo del proceso concursal, pero este efecto vinculante no es propiamente un efecto de cosa juzgada material en sentido positivo del art. 222.4 LEC, que sí lo hubiera tenido si esta cuestión hubiera sido objeto de controversia, por vía de impugnación de la lista de acreedores, pues en ese caso la sentencia que resolviera el incidente concursal hubiera gozado de eficacia de cosa juzgada material. En lo que respecta al recurso de casación, porque el art. 58 LC prohíbe la compensación de los créditos y deudas del concursado, salvo que los requisitos de la compensación hubieran existido con anterioridad a la declaración de concurso. No se cumplían los requisitos exigidos para la compensación legal: la póliza de crédito como acreditado, conforme a lo convenido, llegado el término, se sometía a un sistema de prorrogas tácitas, y, al tiempo de la declaración de concurso de la acreditada, la póliza de crédito estaba sujeta a una de estas prórrogas. Por lo tanto, la obligación de satisfacer el saldo deudor no le era exigible y no se cumplía uno de los requisitos previstos en el art. 1196 CC para la compensación legal pretendida, de que los créditos objeto de compensación estuvieran vencidos y fueran exigibles. Y la póliza de préstamo como fiador, al tiempo de la declaración del concurso, no estaba vencida y por ello no era exigible; consiguientemente, tampoco se cumplía el requisito del art. 1196 CC. En lo que respecta a la compensación efectuada como mecanismo de liquidación de un contrato, porque no se cumplía el presupuesto necesario para la aplicación de la interpretación jurisprudencial del art. 58 LC invocada: que las obligaciones compensables provengan de una misma relación contractual, de modo que la compensación opere como un mecanismo de liquidación de esa relación contractual. Y en lo que respeta a la compensación convencional, porque el hecho de que las obligaciones del concursado, derivadas de las pólizas, no fueran exigibles al tiempo de la declaración de concurso, hubiera impedido entonces practicar la compensación pactada, con arreglo a lo convenido en ambas pólizas.
Resumen: Se interpone recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal por parte de la demandada contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, que había estimado parcialmente su apelación respecto a una reclamación de cantidad por parte de una entidad bancaria. En primera instancia, se había condenado a la demandada al pago de una cantidad significativa, pero en apelación se declaró nula la cláusula de vencimiento anticipado del préstamo por considerarse abusiva, reduciendo la cantidad a pagar. La sala examina primero el recurso de casación, dado que su estimación podría hacer innecesario el análisis del recurso por infracción procesal. Se concluye que la cláusula es efectivamente abusiva, y se impone a la entidad bancaria las costas generadas por la reconvención, en línea con la normativa de protección al consumidor y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Por lo tanto, se estima el recurso de casación, revocando la sentencia recurrida en cuanto a las costas de la primera instancia, y no se imponen costas por los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos.
Resumen: El recurso de casación es interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de la Audiencia Provincial que, a su vez, había modificado la pensión compensatoria establecida en un convenio regulador tras un divorcio. La parte demandante solicitó la extinción de dicha pensión, argumentando que había habido un cambio en las circunstancias económicas que justificaba la modificación. El juzgado de primera instancia estimó parcialmente la demanda, limitando la pensión a dos años. La parte demandada apeló, buscando que la pensión se mantuviera indefinidamente, y la Audiencia Provincial, aunque revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, fijó la pensión en 75 euros mensuales, actualizable, lo que llevó a la parte demandada a interponer el recurso de casación. Este recurso se fundamenta en la supuesta infracción de los principios de congruencia y de prohibición de la reformatio in peius, argumentando que la Audiencia resolvió sobre aspectos no planteados en la apelación, lo que perjudicó a la parte recurrente. La sala concluyó que la sentencia de la Audiencia había vulnerado estos principios al modificar la cuantía de la pensión compensatoria sin que ello hubiera sido objeto de apelación por la parte recurrente. El recurso de casación interpuesto es de naturaleza procesal, por lo que no cuestiona la decisión judicial de que procedía la revisión de la pensión compensatoria, mediante la alegación de la infracción normativa de los arts. 91 y 100 del CC. Por lo tanto, se estima en parte el recurso de casación, y se establece que la parte demandada percibirá la pensión compensatoria fijada por el juzgado de primera instancia durante los dos años establecidos, y posteriormente, la pensión vigente será la fijada por la sentencia de la Audiencia.
Resumen: La AEAT interpuso demanda frente a los herederos que habían aceptado la herencia a beneficio de inventario, en la que se pide la pérdida de dicho beneficio por su actuación desleal de desvalorización de las acciones de la mercantil que integraban el activo de la herencia. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda. La Audiencia Provincial estimó parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la AEAT y estimó la demanda frente a uno de los herederos, que plantea recurso extraordinario por infracción procesal y de casación. La sala descarta la incongruencia de la sentencia recurrida, que resuelve con sujeción a los hechos y fundamentos jurídicos de la demanda. Se desestima el recurso de casación. El art. 1024 CC anuda la pérdida del beneficio de inventario a la conducta del heredero desleal con su obligación de administrar la herencia hasta el pago de los acreedores y legatarios. El recurrente, pese a que la deuda tributaria excedía del valor de los bienes inventariados, realizó injustificadamente operaciones de despatrimonialización de la sociedad cuyas acciones constituían el mayor activo de la herencia, consistentes en la venta y arrendamiento de sendos inmuebles a precio muy inferior al de mercado, a favor de una sociedad controlada por su mujer.
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó la demanda presentada para solicitar la nulidad de la cláusula de repercusión de gastos al prestatario y su restitución, con intereses legales. La entidad financiera demandada se allanó a la pretensión de nulidad, pero se opuso a la acción de restitución por pasividad del consumidor y prescripción. Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación, que fue desestimado por el tribunal de apelación que confirmó la sentencia recurrida. El tribunal de apelación expone los criterios jurisprudenciales, tanto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea como del Tribunal Supremo. Sobre la base de estos criterios, el tribunal afirma que la acción para pedir la nulidad es imprescriptible, pero la acción de restitución está sujeta al plazo de prescripción legalmente previsto, que se ha de iniciar desde la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula, salvo que se pruebe que el consumidor conocía previamente su abusividad, correspondiendo a la entidad financiera la carga de la prueba. En este caso, el tribunal sostiene que no se ha probado que el consumidor hubiera tenido conocimiento previo de la abusividad de la cláusula, por lo que la acción de restitución no está prescrita. Además, el tribunal considera que la demandada no tomó la iniciativa de reparar el daño causado por la cláusula abusiva, lo que justifica su condena al pago de las costas.
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que desestimó la demanda presentada para solicitar la nulidad de un contrato de préstamo (microcrédito) por usura. La parte actora solicitó la nulidad del contrato firmado con la entidad demandada por ser usurario el tipo de interés (TAE del 3540 %). La entidad demandada, por su parte, alegó la existencia de litispendencia y mala fe procesal, argumentando que la parte actora había interpuesto múltiples demandas sobre contratos similares con el fin de obtener condenas en costas. El tribunal de apelación estimó en parte el recurso de apelación, revocó la sentencia recurrida y acordó estimar la demanda, declarar la nulidad del contrato y condenar a la demanda a la restitución de todo aquello que excediera del principal dispuesto, pero no condenó a ninguna de las partes al pago de las costas procesales. Afirma el tribunal que el contrato objeto del procedimiento se firmó con anterioridad al requerimiento extrajudicial y también a la presentación de las otras demandas, por lo que no se dan las circunstancias que permitirían fundar un abuso del proceso por parte del demandante, pero sí aprecia una situación de usura. A pesar de declarar la nulidad del contrato por usura, el tribunal no condena al pago de las costas por mala fe procesal de la parte actora que presentó múltiples demandas en lugar de acumularlas.
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que declaró la nulidad de cláusulas de préstamo hipotecario y condenó a la demandada a reintegrar gastos indebidamente abonados y al pago de las costas procesales. La entidad financiera demandada interpuso recurso de apelación únicamente para impugnar el pronunciamiento de condena al pago de las costas procesales, alegando que no era procedente por allanamiento de la demandada, sin que concurriera mala fe por parte de esta, que había admitido la reclamación extrajudicial y que estaba pendiente de que la parte prestataria le aportaran las facturas necesarias para la restitución de los gastos. El tribunal de apelación estimó el recurso de apelación y revocó el pronunciamiento sobre costas, acordando no condenar a ninguna de las partes a su pago. El tribunal se funda en que la demandada se allanó a la demanda antes de contestar y que contestó afirmativamente al previo requerimiento extrajudicial, aviniéndose a declarar la nulidad de las cláusulas y a expulsarlas del contrato, así como a restituir las cantidades indebidamente abonadas por aplicación de aquellas, si bien para proceder a su devolución requirió al prestatario para que aportará las facturas correspondientes como paso previo para ingresar el pago de los gastos, de todo lo cual el tribunal infiere que no hubo mala fe en el allanamiento por parte de la demandada.
Resumen: Con la demanda de juicio cambiario la tenedora demandante solicitó que los deudores fuesen requeridos de pago por el importe del principal y una suma adicional para intereses y costas, sin perjuicio de ulterior liquidación. La sentencia de primera instancia estimó en parte la demanda, considerando no debida la suma adicional en tanto no se despachase la ejecución contra los deudores, y por ello, pese a desestimar la oposición cambiaria, no hizo imposición de costas. La Audiencia Provincial revoca la sentencia porque la suma indicada teníoa por objeto determinar y completar el alcance del embargo preventivo de los bienes de los deudores, que la ley manda realizar cuando no atienden al requerimiento de pago.
