Resumen: Acción de nulidad contractual y, con carácter subsidiario, de anulabilidad, resolución contractual y responsabilidad extracontractual, en relación con un «contrato factura» para la plantación de 40 árboles de nogal. La sentencia de primera instancia estimó la demanda. La sentencia de apelación estimó el recurso interpuesto por la demandada y desestimó la demanda. Recurso de casación: se desestima; no resulta aplicable la Ley 43/2007, de 13 de diciembre, pues no existe una verdadera «oferta de restitución» en el sentido exigido por su art. 1, sino una mera obligación de medios en la gestión de la venta, incompatible con el presupuesto objetivo de aplicación de la norma. Recurso por infracción procesal: se estima en parte; la sentencia no adolece de incongruencia, pero su motivación no cumple el canon constitucional de suficiencia en relación con algunos de los incumplimientos que se imputan a la demandada, por lo que se anula la sentencia recurrida y se reponen las actuaciones a fin de que, sin privar a los litigantes de la segunda instancia, se dicte una nueva resolución con una motivación fáctica y jurídica suficiente.
Resumen: Cláusula suelo. Se interpone demanda en solicitud de nulidad de la cláusula suelo y restitución de las cantidades percibidas en aplicación de aquella. Allanamiento de la demandada. La sentencia de primera instancia estima la demanda e impone las costas a la demandada. Esta recurre en apelación lo concerniente al pronunciamiento sobre costas y se estima. La parte actora recurre en casación y la recurrida se allana. Se estima. La sala reitera que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. En el caso, el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero.
Resumen: Préstamo hipotecario con cláusula suelo. Estimada demanda de nulidad de dicho clausulado, con reclamación de las cantidades indebidamente abonadas desde mayo de 2013, se formula una segunda demanda en reclamación de lo abonado por dicha clausula suelo desde la constitución del préstamo en 2006. Desestimada en primera instancia, al apreciar la excepción de cosa juzgada y preclusión de esta segunda demanda, la Audiencia Provincial, desestimó del recurso de apelación. La Sala estima el recurso extraordinario por infracción procesal, al considerar, con reiteración de su doctrina, que cuando se interpuso la demanda del primer procedimiento existía una situación de incertidumbre jurídica en cuanto al alcance de los efectos restitutorios de la nulidad de la cláusula suelo, puesto que estaba pendiente de resolución la petición de decisión prejudicial que dio lugar a la STJUE de 21 de diciembre de 2016. De esta forma, existía un interés legítimo de los demandantes en promover un primer procedimiento de carácter declarativo para impedir que la cláusula suelo siguiera surtiendo efectos y reservarse la posterior reclamación para ejercitarla en el momento en que se hubiera despejado la mencionada incertidumbre jurídica. Al asumir la instancia, se estima el recurso de apelación y estimar la demanda, teniendo en cuenta que el único motivo de oposición alegado por la entidad demandada fue la excepción de cosa juzgada, sin que la satisfacción de las pretensiones ejercitadas en el proceso anterior, donde no se reclamaba la cantidad que nos ocupa, impida el éxito de la demanda.
Resumen: Acción de retracto arrendaticio, estimada en las instancias. La AP revocó la sentencia apelada en el único extremo de exigir que la actora consignara en plazo el importe correspondiente. Recurre la parte demandada. El recurso por infracción procesal se desestima. Es patente que la sentencia de apelación se ha pronunciado sobre las cuestiones suscitadas tanto en el recurso como en el escrito de impugnación, sin causar perjuicio a la apelante y respetando escrupulosamente el contenido del art. 465.5 LEC. La sentencia recurrida no vulnera la cosa juzgada formal, no incurre en incongruencia y no ha producido una reforma peyorativa. También se desestima el recurso de casación. El retrayente no tiene la carga procesal de consignar o caucionar para la admisión de la demanda, salvo que lo imponga la ley o el contrato. El reembolso al comprador del precio de venta y los gastos derivados no constituye «un requisito para la admisión a trámite de la demanda», sino «un requisito sustantivo para el ejercicio del derecho de retracto, esto es, una vez obtenida sentencia estimatoria del mismo». Ni el art. 25.7 LAU -en la redacción cronológicamente aplicable- ni la jurisprudencia excluyen el ejercicio del derecho de retracto por el arrendatario en los supuestos de venta en globo o transmisión de carteras inmobiliarias. Inexistencia de venta conjunta, como excepción para que puedan operar los derechos de adquisición preferente. Los pisos arrendados constituyen unidades físicas y habitacionales independientes.
Resumen: Incidente concursal instado por la administración concursal, en el que solicitó que se dejaran sin efecto los derechos indemnizatorios que pudieran corresponder al consejero. Subsidiariamente, interesó que se moderaran. Reconvención del consejero en reclamación de las retribuciones adeudadas. La sentencia de primera instancia estimó la demanda, y desestimó la reconvención. La Audiencia Provincial estimó en parte el recurso de apelación lo que determinó la estimación parcial tanto de la demanda como de la reconvención. El demandado/demandante reconvencional interpone recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación. La sala desestima el recurso extraordinario por infracción procesal, al considerar que la sentencia recurrida no se aparta del petitum ni de la causa de pedir, y no se ha excedido de los límites del principio iura novit curia, ni tampoco adolece de falta de motivación, toda vez que expone la razón de la decisión; finalmente, considera que la sentencia recurrida no incurre en error patente ni arbitrariedad. La sala estima el recurso de casación. Considera que a la liquidación del contrato del consejero delegado con la sociedad, cuando el suscrito es de alta dirección, le resulta de aplicación el art. 48.4 LC (hoy art. 130 TRLC). La declaración de concurso y la situación patrimonial de la sociedad justifican que no se reconozca al consejero la indemnización por incumplimiento del plazo de preaviso. Denegación de la indemnización por la obligación asumida de no competencia por la sociedad tras la resolución del contrato por coincidir con la apertura de la liquidación y la consiguiente disolución de la sociedad.
Resumen: La Sala recuerda que la STJUE de 17 de mayo de 2022 ya advirtió que el principio de equivalencia puede alterar el ámbito del conocimiento y los pronunciamientos en segunda instancia sin que ello suponga reformatio in peius. Lo que, a efectos de la imposición de costas en segunda instancia, implica que, si el consumidor debe litigar más allá porque el juez de primera instancia no ha aplicado correctamente la ley o la jurisprudencia en materia de cláusulas abusivas, no debería verse penalizado económicamente por hacerlo. A tal efecto, las SSTS n.º 1785/2025 y n.º 1786/2025, ambas de 4 de diciembre, modificaron la jurisprudencia de la Sala, a fin de establecer que cuando el consumidor se vea obligado a acudir a la segunda instancia para no verse vinculado por una cláusula abusiva y su recurso de apelación o la impugnación de la sentencia de primera instancia resulten total o parcialmente estimados, las costas de esa segunda instancia deberán imponerse al profesional predisponente. Pero es distinto el caso que nos ocupa, pues no se trata del recurso de apelación del consumidor el que acaba estimado, sino que se estima en parte el recurso de apelación del banco demandado, con la subsiguiente desestimación de alguna de las pretensiones del consumidor. En el caso, se termina declarando la nulidad de algunas de las cláusulas controvertidas, pero la indemnidad del consumidor no tiene que ser absoluta, esto es, esa indemnidad solo puede predicarse respecto de la pretensión de declaración de nulidad, por abusividad, de las cláusulas que son efectivamente declaradas abusivas en sentencia firme, pero no respecto de las pretensiones que se reputen infundadas. Así lo tiene reconocido expresamente el TJUE en la sentencia de 7 de abril de 2022. La sala concluye que dentro de la cierta discrecionalidad procesal que ha establecido el TJUE en los procesos con consumidores relativos a la aplicación de la Directiva 93/13, y específicamente en materia de costas, se considera adecuado que en casos como el presente, en que el recurso de apelación del banco se estima parcialmente, para dar cumplimiento a los arts. 6.1 y 7.1 de la citada Directiva, que el banco abone la mitad de las costas del recurso de apelación causadas al consumidor, por corresponder a la defensa que el consumidor ha debido realizar en segunda instancia frente a la impugnación por el predisponente de la declaración de abusividad de determinadas cláusulas, realizada por la sentencia de primera instancia, en la parte que no ha sido estimada por la Audiencia Provincial. Las consideraciones anteriores sobre las costas de la segunda instancia no son extensibles al recurso extraordinario por infracción procesal y al recurso de casación, porque responden a finalidades procesales diferentes y tienen una regulación diferenciada en materia de costas procesales.
Resumen: El recurso tiene su origen en una demanda de nulidad por abusivas de varias cláusulas incluidas en un contrato concertado con una consumidora. La sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda, sin imponer las costas, al estimar la nulidad de una sola de las cláusulas impugnadas. La Audiencia Provincial desestimó del recurso de apelación de la entidad bancaria demandada, sin pronunciarse sobre la impugnación de la sentencia de primera instancia en cuanto a la no imposición de costas realizada por la parte actora; asimismo, denegó la aclaración o complemento interesado por la omisión de tal pronunciamiento. El pleno de la sala estima el recurso de casación interpuesto por la parte actora. Declara que en los procesos tramitados al amparo de la Directiva 93/13, de 5 de abril, sobre cláusulas abusivas en contratos con consumidores cuando se estime en todo o en parte el recurso de apelación del consumidor (o la impugnación de la sentencia de primera instancia) se impondrán las costas de la segunda instancia al banco predisponente, conforme a los arts. 6.1 y 7.1 de la citada Directiva y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Tribunal Constitucional. Tal doctrina no es extrapolable a los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación porque responden a finalidades procesales diferentes y tienen una regulación diferenciada en materia de costas procesales. En consecuencia, al estimar el recurso de casación, se casa la sentencia recurrida y se imponen las costas de ambas instancias a la parte demandada, sin expresa imposición de costas en cuanto al recurso de casación.
Resumen: Pronunciamiento sobre las costas en segunda instancia en los procesos con consumidores, conforme al art. 398.2 LEC en la redacción anterior al Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre. La sala recuerda que su doctrina hasta el momento, conforme con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, ya ha declarado que, en aplicación de principio de efectividad y el del efecto disuasorio del uso de cláusulas abusivas en los contratos no negociados celebrados con los consumidores: i) no cabe excluir la aplicación de la regla general del vencimiento por la existencia de serias dudas de hecho o de derecho (art. 394.1 LEC) cuando el consumidor vence en el litigio, ya que no se disuadiría a los bancos de incluir las cláusulas abusivas en sus contratos; y ii) tampoco hay que dejar de aplicar el principio del vencimiento en casos de estimación parcial, como con carácter general prevé el art. 394.2 LEC (sentencias 419/2017 y 472/2020). Esa interpretación no se hacía extensiva a las costas de los recursos al considerar que la regulación del art. 394 LEC y del art. 398.2 LEC responden a criterios y razones legales diferentes (sentencia 18/2021 de 19 de enero, con referencia expresa a la STJUE de 16 de julio de 2020). Modificación de la doctrina de la sala a raíz de la STC 121/2025, de 26 de mayo. De esta sentencia se desprende que una interpretación sin matices o excepciones del art. 398.2 LEC (en la redacción anterior al Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre) podría vulnerar el Derecho de la Unión, en particular respecto del recurso de apelación. La sala considera que la aplicación del art. 398.2 LEC cuando el recurrente es el consumidor puede producir un efecto disuasorio inverso para los consumidores. Si el consumidor no sólo ha tenido que iniciar el proceso para no quedar vinculado por la aplicación de cláusulas abusivas, sino que incluso ha tenido que proseguirlo hasta la segunda instancia judicial para que, en definitiva, pueda hacerse efectivo, vería mermado su derecho si, pese a reconocerse por los tribunales, tuviera que hacer frente a las costas devengadas durante la fase de recurso, sin que en tal situación el patrimonio del consumidor quede indemne por la necesidad del proceso judicial. De acuerdo con lo anterior, la sala modifica su jurisprudencia y establece que i) cuando el consumidor se vea obligado a acudir a la segunda instancia para no verse vinculado por una cláusula abusiva y su recurso de apelación o la impugnación de la sentencia de primera instancia resulten total o parcialmente estimados, las costas de esa segunda instancia deberán imponerse al profesional predisponente. ii) Cuando el recurso de apelación del banco se estima parcialmente, para dar cumplimiento a los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva, el banco ha de abonar la mitad de las costas del recurso de apelación causadas al consumidor, por corresponder a la defensa que el consumidor ha debido realizar en segunda instancia frente a la impugnación por el predisponente de la declaración de abusividad de determinadas cláusulas, realizada por la sentencia de primera instancia, en la parte que no ha sido estimada por la Audiencia Provincial. Por último, la sala señala que estas consideraciones sobre las costas de la segunda instancia no son extensibles al recurso extraordinario por infracción procesal y al recurso de casación porque responden a finalidades procesales diferentes y tienen una regulación diferenciada en materia de costas procesales. Considera que estaríamos en una situación similar, a estos efectos de costas, a la del recurso de amparo que anula una sentencia judicial anterior, ya que, pese a no estar ante un recurso propiamente dicho ni ante una actuación jurisdiccional, en caso de sentencia estimatoria también se anula y deja sin efecto la sentencia judicial contra la que se dirige el recurso de amparo, soportando el consumidor, como en los recursos jurisdiccionales, los gastos de intervención de abogado y procurador.
Resumen: Se interpone recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación por parte de la entidad demandante contra la sentencia de la Audiencia Provincial, que había fijado la indemnización por clientela en 966.143,50 € tras estimar parcialmente la demanda de indemnización presentada por la parte actora. El tribunal analiza si es válida la moderación judicial de la indemnización en un contrato de agencia, considerando factores como la volatilidad del mercado y la actividad promocional del principal. Se establece que se cumplen los requisitos para el derecho a la indemnización, y la reducción aplicada por la Audiencia es improcedente, ya que la normativa sobre indemnización por clientela es de carácter imperativo y no admite moderaciones. Reitera la jurisprudencia que establece que en atención al carácter imperativo de la norma que regula la indemnización por clientela, es nula toda cláusula que, de forma anticipada, impida llegar a la indemnización máxima legalmente prevista cuando se extinga el contrato. En consecuencia, el tribunal estima el recurso de casación, fijando la indemnización en 1.073.492,78 €, que se incrementará con los intereses legales desde la interposición de la demanda. El recurso extraordinario por infracción procesal, planteado por incongruencia, es desestimado.
Resumen: La Audiencia Provincial revocó la sentencia de primera instancia y desestimó la demanda. Interpuesto recurso extraordinario por infracción procesal, la Sala declara que la Audiencia incurre en incongruencia extra petita, ya que entiende que se ha ejercitado una acción de impugnación de acuerdos de la asamblea general de la asociación, y por ello resuelve que dicha acción ha caducado. Sin embargo, este fallo de la sentencia no se ajusta a lo pretendid por el demandante. Así, del petitum de la demanda (como también de su encabezamiento y de la indicación en sus fundamentos jurídico-materiales) resulta que el demandante no ejercita una acción de impugnación de acuerdos de la asamblea general de la asociación, sino una acción de cumplimiento de una obligación de hacer, que consiste en la obligación de formular las cuentas anuales para que, según ordena el art. 14.3 LODA, sean aprobadas, en su caso, por la asamblea general de la asociación UIBA. En el caso, la consecuencia de estimar el recurso extraordinario por infracción procesal, al considerar la incongruencia extra petita en que ha incurrido la Audiencia, por apreciar la caducidad de la acción de impugnación de acuerdos de la asamblea general (art. 40.3 LODA), cuando ésta no es la acción ejercitada, es dejar sin efecto la sentencia recurrida y remitir los autos a la dicha Audiencia para que resuelva los motivos del recurso de apelación pendientes de examen (esto es, los motivos segundo y tercero).
