• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 6119/2021
  • Fecha: 12/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de retracto arrendaticio, estimada en las instancias. La AP revocó la sentencia apelada en el único extremo de exigir que la actora consignara en plazo el importe correspondiente. Recurre la parte demandada. El recurso por infracción procesal se desestima. Es patente que la sentencia de apelación se ha pronunciado sobre las cuestiones suscitadas tanto en el recurso como en el escrito de impugnación, sin causar perjuicio a la apelante y respetando escrupulosamente el contenido del art. 465.5 LEC. La sentencia recurrida no vulnera la cosa juzgada formal, no incurre en incongruencia y no ha producido una reforma peyorativa. También se desestima el recurso de casación. El retrayente no tiene la carga procesal de consignar o caucionar para la admisión de la demanda, salvo que lo imponga la ley o el contrato. El reembolso al comprador del precio de venta y los gastos derivados no constituye «un requisito para la admisión a trámite de la demanda», sino «un requisito sustantivo para el ejercicio del derecho de retracto, esto es, una vez obtenida sentencia estimatoria del mismo». Ni el art. 25.7 LAU -en la redacción cronológicamente aplicable- ni la jurisprudencia excluyen el ejercicio del derecho de retracto por el arrendatario en los supuestos de venta en globo o transmisión de carteras inmobiliarias. Inexistencia de venta conjunta, como excepción para que puedan operar los derechos de adquisición preferente. Los pisos arrendados constituyen unidades físicas y habitacionales independientes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 9452/2022
  • Fecha: 04/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso tiene su origen en una demanda de nulidad por abusivas de varias cláusulas incluidas en un contrato concertado con una consumidora. La sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda, sin imponer las costas, al estimar la nulidad de una sola de las cláusulas impugnadas. La Audiencia Provincial desestimó del recurso de apelación de la entidad bancaria demandada, sin pronunciarse sobre la impugnación de la sentencia de primera instancia en cuanto a la no imposición de costas realizada por la parte actora; asimismo, denegó la aclaración o complemento interesado por la omisión de tal pronunciamiento. El pleno de la sala estima el recurso de casación interpuesto por la parte actora. Declara que en los procesos tramitados al amparo de la Directiva 93/13, de 5 de abril, sobre cláusulas abusivas en contratos con consumidores cuando se estime en todo o en parte el recurso de apelación del consumidor (o la impugnación de la sentencia de primera instancia) se impondrán las costas de la segunda instancia al banco predisponente, conforme a los arts. 6.1 y 7.1 de la citada Directiva y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Tribunal Constitucional. Tal doctrina no es extrapolable a los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación porque responden a finalidades procesales diferentes y tienen una regulación diferenciada en materia de costas procesales. En consecuencia, al estimar el recurso de casación, se casa la sentencia recurrida y se imponen las costas de ambas instancias a la parte demandada, sin expresa imposición de costas en cuanto al recurso de casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 8232/2022
  • Fecha: 04/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Pronunciamiento sobre las costas en segunda instancia en los procesos con consumidores, conforme al art. 398.2 LEC en la redacción anterior al Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre. La sala recuerda que su doctrina hasta el momento, conforme con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, ya ha declarado que, en aplicación de principio de efectividad y el del efecto disuasorio del uso de cláusulas abusivas en los contratos no negociados celebrados con los consumidores: i) no cabe excluir la aplicación de la regla general del vencimiento por la existencia de serias dudas de hecho o de derecho (art. 394.1 LEC) cuando el consumidor vence en el litigio, ya que no se disuadiría a los bancos de incluir las cláusulas abusivas en sus contratos; y ii) tampoco hay que dejar de aplicar el principio del vencimiento en casos de estimación parcial, como con carácter general prevé el art. 394.2 LEC (sentencias 419/2017 y 472/2020). Esa interpretación no se hacía extensiva a las costas de los recursos al considerar que la regulación del art. 394 LEC y del art. 398.2 LEC responden a criterios y razones legales diferentes (sentencia 18/2021 de 19 de enero, con referencia expresa a la STJUE de 16 de julio de 2020). Modificación de la doctrina de la sala a raíz de la STC 121/2025, de 26 de mayo. De esta sentencia se desprende que una interpretación sin matices o excepciones del art. 398.2 LEC (en la redacción anterior al Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre) podría vulnerar el Derecho de la Unión, en particular respecto del recurso de apelación. La sala considera que la aplicación del art. 398.2 LEC cuando el recurrente es el consumidor puede producir un efecto disuasorio inverso para los consumidores. Si el consumidor no sólo ha tenido que iniciar el proceso para no quedar vinculado por la aplicación de cláusulas abusivas, sino que incluso ha tenido que proseguirlo hasta la segunda instancia judicial para que, en definitiva, pueda hacerse efectivo, vería mermado su derecho si, pese a reconocerse por los tribunales, tuviera que hacer frente a las costas devengadas durante la fase de recurso, sin que en tal situación el patrimonio del consumidor quede indemne por la necesidad del proceso judicial. De acuerdo con lo anterior, la sala modifica su jurisprudencia y establece que i) cuando el consumidor se vea obligado a acudir a la segunda instancia para no verse vinculado por una cláusula abusiva y su recurso de apelación o la impugnación de la sentencia de primera instancia resulten total o parcialmente estimados, las costas de esa segunda instancia deberán imponerse al profesional predisponente. ii) Cuando el recurso de apelación del banco se estima parcialmente, para dar cumplimiento a los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva, el banco ha de abonar la mitad de las costas del recurso de apelación causadas al consumidor, por corresponder a la defensa que el consumidor ha debido realizar en segunda instancia frente a la impugnación por el predisponente de la declaración de abusividad de determinadas cláusulas, realizada por la sentencia de primera instancia, en la parte que no ha sido estimada por la Audiencia Provincial. Por último, la sala señala que estas consideraciones sobre las costas de la segunda instancia no son extensibles al recurso extraordinario por infracción procesal y al recurso de casación porque responden a finalidades procesales diferentes y tienen una regulación diferenciada en materia de costas procesales. Considera que estaríamos en una situación similar, a estos efectos de costas, a la del recurso de amparo que anula una sentencia judicial anterior, ya que, pese a no estar ante un recurso propiamente dicho ni ante una actuación jurisdiccional, en caso de sentencia estimatoria también se anula y deja sin efecto la sentencia judicial contra la que se dirige el recurso de amparo, soportando el consumidor, como en los recursos jurisdiccionales, los gastos de intervención de abogado y procurador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO CERDA ALBERO
  • Nº Recurso: 1700/2022
  • Fecha: 03/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpone recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación por parte de la entidad demandante contra la sentencia de la Audiencia Provincial, que había fijado la indemnización por clientela en 966.143,50 € tras estimar parcialmente la demanda de indemnización presentada por la parte actora. El tribunal analiza si es válida la moderación judicial de la indemnización en un contrato de agencia, considerando factores como la volatilidad del mercado y la actividad promocional del principal. Se establece que se cumplen los requisitos para el derecho a la indemnización, y la reducción aplicada por la Audiencia es improcedente, ya que la normativa sobre indemnización por clientela es de carácter imperativo y no admite moderaciones. Reitera la jurisprudencia que establece que en atención al carácter imperativo de la norma que regula la indemnización por clientela, es nula toda cláusula que, de forma anticipada, impida llegar a la indemnización máxima legalmente prevista cuando se extinga el contrato. En consecuencia, el tribunal estima el recurso de casación, fijando la indemnización en 1.073.492,78 €, que se incrementará con los intereses legales desde la interposición de la demanda. El recurso extraordinario por infracción procesal, planteado por incongruencia, es desestimado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO CERDA ALBERO
  • Nº Recurso: 814/2021
  • Fecha: 27/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Provincial revocó la sentencia de primera instancia y desestimó la demanda. Interpuesto recurso extraordinario por infracción procesal, la Sala declara que la Audiencia incurre en incongruencia extra petita, ya que entiende que se ha ejercitado una acción de impugnación de acuerdos de la asamblea general de la asociación, y por ello resuelve que dicha acción ha caducado. Sin embargo, este fallo de la sentencia no se ajusta a lo pretendid por el demandante. Así, del petitum de la demanda (como también de su encabezamiento y de la indicación en sus fundamentos jurídico-materiales) resulta que el demandante no ejercita una acción de impugnación de acuerdos de la asamblea general de la asociación, sino una acción de cumplimiento de una obligación de hacer, que consiste en la obligación de formular las cuentas anuales para que, según ordena el art. 14.3 LODA, sean aprobadas, en su caso, por la asamblea general de la asociación UIBA. En el caso, la consecuencia de estimar el recurso extraordinario por infracción procesal, al considerar la incongruencia extra petita en que ha incurrido la Audiencia, por apreciar la caducidad de la acción de impugnación de acuerdos de la asamblea general (art. 40.3 LODA), cuando ésta no es la acción ejercitada, es dejar sin efecto la sentencia recurrida y remitir los autos a la dicha Audiencia para que resuelva los motivos del recurso de apelación pendientes de examen (esto es, los motivos segundo y tercero).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 1277/2020
  • Fecha: 24/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Provincial considera que no cabe reconocer la indemnización por pérdida de oportunidad sin prueba de la certidumbre o probabilidad de éxito de la pretensión que no ha podido ejercitarse y que, en el caso, la recurrente no ha cubierto dicha prueba. La Sala declara que, en esto, que constituye la ratio decidendide la resolución recurrida, no se aprecia error patente ni falta de exhaustividad o motivación. En casación, la parte recurrente denuncia la infracción conjunta de diversos preceptos civiles, mercantiles y notariales, sosteniendo en esencia que la sentencia recurrida no valoró las posibilidades de éxito que la demanda inicial pudo haber tenido si se hubiese examinado el recurso de apelación. La sala declara que el motivo incurre en una causa de inadmisión que se convierte ahora en causa de desestimación, pues en él se citan como infringidos preceptos heterogéneos. Tal forma de planteamiento resulta improcedente conforme a reiterada doctrina jurisprudencial. Además, las circunstancias en las que la recurrente funda la supuesta responsabilidad personal y solidaria de las demandadas en el pleito original, no fueron objeto de alegación en la demanda inicial, sino introducidas por vez primera en el recurso de apelación, por tanto, constituían cuestiones nuevas, planteadas extemporáneamente, que no podían ser objeto de examen por la Audiencia Provincial. Se desestiman los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 6852/2021
  • Fecha: 19/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda incidental de la administración concursal frente a la entidad bancaria, en la que la concursada tenía dos cuentas de cuyos saldos dispuso para compensar los créditos concursales que tenía frente a la concursada. La administración concursal pedía la retrocesión de los cargos efectuados por el banco sobre esas dos cuentas bancarias. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda, y, recurrida en apelación por la administración concursal, la audiencia provincial estimó el recurso. Recurre por infracción procesal y casación el banco demandado. La sala desestima los recursos. En lo que respecta al de infracción procesal, porque la posible contradicción entre el reconocimiento de créditos y la argumentación vertida por la sentencia que les niega la consideración de créditos vencidos, líquidos y exigibles, no es tanto una contravención del efecto de cosa juzgada positiva de la resolución judicial que aprobó la lista de acreedores, como una valoración jurídica de los requisitos de la compensación, al aplicarlos al caso concreto. El reconocimiento y la clasificación de los créditos, una vez aprobada la lista definitiva de acreedores, desenvuelve sus efectos a lo largo del proceso concursal, pero este efecto vinculante no es propiamente un efecto de cosa juzgada material en sentido positivo del art. 222.4 LEC, que sí lo hubiera tenido si esta cuestión hubiera sido objeto de controversia, por vía de impugnación de la lista de acreedores, pues en ese caso la sentencia que resolviera el incidente concursal hubiera gozado de eficacia de cosa juzgada material. En lo que respecta al recurso de casación, porque el art. 58 LC prohíbe la compensación de los créditos y deudas del concursado, salvo que los requisitos de la compensación hubieran existido con anterioridad a la declaración de concurso. No se cumplían los requisitos exigidos para la compensación legal: la póliza de crédito como acreditado, conforme a lo convenido, llegado el término, se sometía a un sistema de prorrogas tácitas, y, al tiempo de la declaración de concurso de la acreditada, la póliza de crédito estaba sujeta a una de estas prórrogas. Por lo tanto, la obligación de satisfacer el saldo deudor no le era exigible y no se cumplía uno de los requisitos previstos en el art. 1196 CC para la compensación legal pretendida, de que los créditos objeto de compensación estuvieran vencidos y fueran exigibles. Y la póliza de préstamo como fiador, al tiempo de la declaración del concurso, no estaba vencida y por ello no era exigible; consiguientemente, tampoco se cumplía el requisito del art. 1196 CC. En lo que respecta a la compensación efectuada como mecanismo de liquidación de un contrato, porque no se cumplía el presupuesto necesario para la aplicación de la interpretación jurisprudencial del art. 58 LC invocada: que las obligaciones compensables provengan de una misma relación contractual, de modo que la compensación opere como un mecanismo de liquidación de esa relación contractual. Y en lo que respeta a la compensación convencional, porque el hecho de que las obligaciones del concursado, derivadas de las pólizas, no fueran exigibles al tiempo de la declaración de concurso, hubiera impedido entonces practicar la compensación pactada, con arreglo a lo convenido en ambas pólizas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 3173/2023
  • Fecha: 18/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpone recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal por parte de la demandada contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, que había estimado parcialmente su apelación respecto a una reclamación de cantidad por parte de una entidad bancaria. En primera instancia, se había condenado a la demandada al pago de una cantidad significativa, pero en apelación se declaró nula la cláusula de vencimiento anticipado del préstamo por considerarse abusiva, reduciendo la cantidad a pagar. La sala examina primero el recurso de casación, dado que su estimación podría hacer innecesario el análisis del recurso por infracción procesal. Se concluye que la cláusula es efectivamente abusiva, y se impone a la entidad bancaria las costas generadas por la reconvención, en línea con la normativa de protección al consumidor y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Por lo tanto, se estima el recurso de casación, revocando la sentencia recurrida en cuanto a las costas de la primera instancia, y no se imponen costas por los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 9249/2024
  • Fecha: 13/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de casación es interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de la Audiencia Provincial que, a su vez, había modificado la pensión compensatoria establecida en un convenio regulador tras un divorcio. La parte demandante solicitó la extinción de dicha pensión, argumentando que había habido un cambio en las circunstancias económicas que justificaba la modificación. El juzgado de primera instancia estimó parcialmente la demanda, limitando la pensión a dos años. La parte demandada apeló, buscando que la pensión se mantuviera indefinidamente, y la Audiencia Provincial, aunque revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, fijó la pensión en 75 euros mensuales, actualizable, lo que llevó a la parte demandada a interponer el recurso de casación. Este recurso se fundamenta en la supuesta infracción de los principios de congruencia y de prohibición de la reformatio in peius, argumentando que la Audiencia resolvió sobre aspectos no planteados en la apelación, lo que perjudicó a la parte recurrente. La sala concluyó que la sentencia de la Audiencia había vulnerado estos principios al modificar la cuantía de la pensión compensatoria sin que ello hubiera sido objeto de apelación por la parte recurrente. El recurso de casación interpuesto es de naturaleza procesal, por lo que no cuestiona la decisión judicial de que procedía la revisión de la pensión compensatoria, mediante la alegación de la infracción normativa de los arts. 91 y 100 del CC. Por lo tanto, se estima en parte el recurso de casación, y se establece que la parte demandada percibirá la pensión compensatoria fijada por el juzgado de primera instancia durante los dos años establecidos, y posteriormente, la pensión vigente será la fijada por la sentencia de la Audiencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 4914/2020
  • Fecha: 11/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La AEAT interpuso demanda frente a los herederos que habían aceptado la herencia a beneficio de inventario, en la que se pide la pérdida de dicho beneficio por su actuación desleal de desvalorización de las acciones de la mercantil que integraban el activo de la herencia. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda. La Audiencia Provincial estimó parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la AEAT y estimó la demanda frente a uno de los herederos, que plantea recurso extraordinario por infracción procesal y de casación. La sala descarta la incongruencia de la sentencia recurrida, que resuelve con sujeción a los hechos y fundamentos jurídicos de la demanda. Se desestima el recurso de casación. El art. 1024 CC anuda la pérdida del beneficio de inventario a la conducta del heredero desleal con su obligación de administrar la herencia hasta el pago de los acreedores y legatarios. El recurrente, pese a que la deuda tributaria excedía del valor de los bienes inventariados, realizó injustificadamente operaciones de despatrimonialización de la sociedad cuyas acciones constituían el mayor activo de la herencia, consistentes en la venta y arrendamiento de sendos inmuebles a precio muy inferior al de mercado, a favor de una sociedad controlada por su mujer.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.