• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 8892/2021
  • Fecha: 06/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Usura en créditos revolving. La sala recuerda que, para el crédito revolving, se entenderá como interés usurario, por ser notablemente superior al normal del dinero (tanto respecto de los contratos formalizados con anterioridad al año 2010, como respecto de los contratos formalizados con posterioridad), el que supere en 6 puntos porcentuales el tipo medio; y que, además, el crédito revolving tiene una categoría específica en el Boletín Estadístico del Banco de España para determinar el tipo medio como parámetro comparativo. En este caso, la TAE era del 24,46% y, en la fecha de contratación, el tipo medio TEDR era del 19,32% (lo que supondría una TAE 20 o 25 centésimas superior), por lo que el interés contractual no superaba los 6 puntos porcentuales para ser considerado usurario. Control de inclusión. Cuando se firmó el contrato litigioso, ni estaba en vigor el TRLCU ni existía en nuestro ordenamiento jurídico norma que vinculara la validez de un contrato con consumidores, a efectos de la incorporación de sus cláusulas, a un determinado tamaño de letra. En esos supuestos, la sala ha tenido en cuenta la posibilidad real de lectura y que el tipo de letra no sea microscópico o diminuto. En este caso, la sala considera que la cláusula supera el control de incorporación en cuanto a la legibilidad cuestionada: las referencias al tipo de interés se encuentran al principio del contrato, y aunque con un tipo de letra que califica como pequeño, resultan legibles a simple vista.
  • Tipo Órgano: Juzgado de Primera Instancia
  • Municipio: Fuenlabrada
  • Ponente: JESUS MIGUEL ALEMANY EGUIDAZU
  • Nº Recurso: 996/2023
  • Fecha: 31/01/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: C-88/24, Bankinter Consumer Finance. Nulidad del contrato de tarjeta de crédito revolving porque las cláusulas son ilegibles y no son "transparentes". Existe una profunda división en las Audiencias Provinciales sobre si, con carácter general, el sistema de amortización revolving es claro y comprensible, o por el contrario no lo es, o si procedería un análisis casuístico en función de todas las circunstancias. Pregunta al TJUE sobre las consecuencias de la declaración de nulidad si la entidad de crédito tiene derecho a reclamar al consumidor, además del reembolso del capital transferido y de los intereses de demora al tipo legal desde el requerimiento, los intereses al tipo legal sobre las disposiciones de crédito. Si el consumidor puede reclamar una compensación adicional al reembolso. Además pregunta sobre la compatibilidad del derecho nacional que ante el incumplimiento por el prestamista de la obligación de evaluar la solvencia del consumidor, establece únicamente sanciones administrativas. Plantea dudas sobre la TAE si constituye un elemento para apreciar la transparencia que el cálculo omita los supuestos adicionales en los que se basa o que no se mencionen en el contrato.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ourense
  • Ponente: RICARDO PAILOS NUÑEZ
  • Nº Recurso: 529/2023
  • Fecha: 30/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia desestima el recurso y confirma la de instancia que ya apreció la abusividad de la clausula de intereses al no superar el doble control de transparencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: MARIA LUISA SANTOS SANCHEZ
  • Nº Recurso: 537/2022
  • Fecha: 29/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Contrato de tarjeta de crédito. Está legitimada activamente la entidad actora pues se acredita la cesión del crédito que reclama, no siendo la notificación de tal cesión al deudor un requisito necesario para la eficacia de la misma, ni se trata de un crédito litigioso. Se descarta la prescripción pues el impago definitivo es la fecha de inicio del cómputo de la acción de reclamación de cantidad que no ha transcurrido. El contrato supera el primer control de incorporación, en cuanto que la cláusula que dispone los intereses remuneratorios se incluye en las condiciones generales y en el anexo de dicho contrato pero no supera el control de transparencia. Los intereses se capitalizan y el prestatario desconoce a qué condiciones se obliga. Se declara la nulidad del contrato y la restitución de prestaciones.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ourense
  • Ponente: MARIA DEL PILAR DOMINGUEZ COMESAÑA
  • Nº Recurso: 441/2023
  • Fecha: 25/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia estima el recurso y revoca la de instancia ,Tras compartir que no se supera el control de transparencia, , aprecia, el criterio de que la acción de restitución no esta prescrita en ninguno de los supuestos que se plantea como hipótesis
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LORENZO VALERO BAQUEDANO
  • Nº Recurso: 898/2022
  • Fecha: 25/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia desestima el recurso de apelación y confirma la de instancia estimatoria de la demanda que declara la nulidad de las clausulas de intereses y comisiones al entender que no superan el doble control de transparencia y que la acción no esta prescrita.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO
  • Nº Recurso: 941/2022
  • Fecha: 22/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Analiza la sala la práctica judicial de emplear el TEDR publicado por las estadísticas del BE para compararlo con el TAE pactado en los y así decidir si se trata de un préstamo usurario por haber sido pactado un interés excesivo en relación con el normal del dinero, y analiza asimismo se cabe utilizar otros medios de prueba a tal fin, como sería un informe pericial sobre el interés normal del dinero. Concluye la sala que no va a utilizarse los TEDRs publicados por el BE para comprobar si la TAE aplicada en el caso es superior a la normal del mercado. Solo se compararán esos tipos publicados en la estadística del BE con los tipos de interés nominal. Ello sin perjuicio a atender a la pericial practicada. Con todo esto la sala concluye que el préstamo de autos no es usurario, y ello porque la comparación de los TEDRs publicados a partir de 2010 con el interés nominal aplicado no permite afirmar que el interés aplicado fuese aquí notablemente superior al normal del dinero. El de 2010 fue del 19,32 por ciento y después fueron un poco más altos, hasta 2020, en que la media fue del 18,06 por ciento. El tipo de interés nominal aplicado en esta operación fue del 24 por ciento, por lo que no existe esa notable superioridad al interés medio. Tampoco resulta ello de la comparación entre las TAEs aplicadas y las del mercado, realizada en el dictamen pericial aportado por la demandada. Rechaza la sala el carácter abusivo del préstamo por no de transparente, y de la comisión por impago.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Lleida
  • Ponente: ALBERT MONTELL GARCIA
  • Nº Recurso: 378/2022
  • Fecha: 22/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Rechaza la sala la nulidad de la comisión de apertura establecida en un préstamo hipotecario porque está individualizada y resaltada como un pago único e inicial; esta predeterminado e indicado numéricamente y, además, el prestatario supo de su cobro en la misma fecha y se incluye como uno de los conceptos integrantes de la TAE; no hay solapamiento de comisiones por este mismo concepto; y el importe cobrado no es desproporcionado, pues supone un 1,5 % del capital prestado, en base a todas estas circunstancia la sala estima que la cláusula impugnada supera el control de transparencia. Afronta la sentencia también la prescripción de la reclamación de cantidad por consecuencia de otras cláusulas del contrato declaradas nulas en la primera instancia por abusivas. Recoge la AP el recorrido jurisprudencial sobe la cuestión, y termina señalando que que hasta que no se produce la declaración de nulidad de la cláusula abusiva de que se trate, el consumidor no puede tener conocimiento cierto del carácter abusivo de esa cláusula y, por tanto, que puede reclamar judicialmente los efectos jurídicos derivados de esa nulidad. Por ello desestima esta excepción opuesta por el banco, así como la que se basa en el alegato de retraso desleal en la reclamación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: PAULA BOIX SAMPEDRO
  • Nº Recurso: 444/2022
  • Fecha: 18/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras concretar cuáles son los límites del recurso de apelación, y señalar que la demandante pudo haber realizado la impugnación del recurso para evitar que una eventual estimación de la apelación en cuanto al carácter usurario pudiera ver agravada su situación al haberle sido desestimada en la primera instancia su pretensión, la Audiencia, respecto del interés remuneratorio pactado en un contrato de tarjeta de crédito, aplica la doctrina jurisprudencial sobre el interés normal del dinero y señala que, en este caso no se discute que la TAE a tener en cuenta no es la indicada en la sentencia como pactada en el contrato, sino la que realmente fue aplicada en un rango máximo de 24,60 %. Señala que que la ponderación debe siempre hacerse con el dato más próximo en el tiempo publicado en esa estadística oficial pero siempre en la categoría especifica de ese producto. La TAE pactada no supera, en ningún caso, el umbral de los seis puntos que se ha considerado como limite a partir del cual estamos ante un interés notablemente superior al normal, ni siquiera a partir del año 2012 cuando se incrementó al máximo aplicado del 24,60 %. No es usuraria.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN ANTONIA VILARIÑO LOPEZ
  • Nº Recurso: 477/2022
  • Fecha: 17/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia estima parcialmente el recurso de apelación y revoca en igual medida la de instancia en relación con los intereses para establecer su procedencia desde la interpelación judicial.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.