• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ourense
  • Ponente: MARIA DEL PILAR DOMINGUEZ COMESAÑA
  • Nº Recurso: 441/2023
  • Fecha: 25/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia estima el recurso y revoca la de instancia ,Tras compartir que no se supera el control de transparencia, , aprecia, el criterio de que la acción de restitución no esta prescrita en ninguno de los supuestos que se plantea como hipótesis
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LORENZO VALERO BAQUEDANO
  • Nº Recurso: 898/2022
  • Fecha: 25/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia desestima el recurso de apelación y confirma la de instancia estimatoria de la demanda que declara la nulidad de las clausulas de intereses y comisiones al entender que no superan el doble control de transparencia y que la acción no esta prescrita.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO
  • Nº Recurso: 941/2022
  • Fecha: 22/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Analiza la sala la práctica judicial de emplear el TEDR publicado por las estadísticas del BE para compararlo con el TAE pactado en los y así decidir si se trata de un préstamo usurario por haber sido pactado un interés excesivo en relación con el normal del dinero, y analiza asimismo se cabe utilizar otros medios de prueba a tal fin, como sería un informe pericial sobre el interés normal del dinero. Concluye la sala que no va a utilizarse los TEDRs publicados por el BE para comprobar si la TAE aplicada en el caso es superior a la normal del mercado. Solo se compararán esos tipos publicados en la estadística del BE con los tipos de interés nominal. Ello sin perjuicio a atender a la pericial practicada. Con todo esto la sala concluye que el préstamo de autos no es usurario, y ello porque la comparación de los TEDRs publicados a partir de 2010 con el interés nominal aplicado no permite afirmar que el interés aplicado fuese aquí notablemente superior al normal del dinero. El de 2010 fue del 19,32 por ciento y después fueron un poco más altos, hasta 2020, en que la media fue del 18,06 por ciento. El tipo de interés nominal aplicado en esta operación fue del 24 por ciento, por lo que no existe esa notable superioridad al interés medio. Tampoco resulta ello de la comparación entre las TAEs aplicadas y las del mercado, realizada en el dictamen pericial aportado por la demandada. Rechaza la sala el carácter abusivo del préstamo por no de transparente, y de la comisión por impago.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Lleida
  • Ponente: ALBERT MONTELL GARCIA
  • Nº Recurso: 378/2022
  • Fecha: 22/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Rechaza la sala la nulidad de la comisión de apertura establecida en un préstamo hipotecario porque está individualizada y resaltada como un pago único e inicial; esta predeterminado e indicado numéricamente y, además, el prestatario supo de su cobro en la misma fecha y se incluye como uno de los conceptos integrantes de la TAE; no hay solapamiento de comisiones por este mismo concepto; y el importe cobrado no es desproporcionado, pues supone un 1,5 % del capital prestado, en base a todas estas circunstancia la sala estima que la cláusula impugnada supera el control de transparencia. Afronta la sentencia también la prescripción de la reclamación de cantidad por consecuencia de otras cláusulas del contrato declaradas nulas en la primera instancia por abusivas. Recoge la AP el recorrido jurisprudencial sobe la cuestión, y termina señalando que que hasta que no se produce la declaración de nulidad de la cláusula abusiva de que se trate, el consumidor no puede tener conocimiento cierto del carácter abusivo de esa cláusula y, por tanto, que puede reclamar judicialmente los efectos jurídicos derivados de esa nulidad. Por ello desestima esta excepción opuesta por el banco, así como la que se basa en el alegato de retraso desleal en la reclamación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: PAULA BOIX SAMPEDRO
  • Nº Recurso: 444/2022
  • Fecha: 18/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras concretar cuáles son los límites del recurso de apelación, y señalar que la demandante pudo haber realizado la impugnación del recurso para evitar que una eventual estimación de la apelación en cuanto al carácter usurario pudiera ver agravada su situación al haberle sido desestimada en la primera instancia su pretensión, la Audiencia, respecto del interés remuneratorio pactado en un contrato de tarjeta de crédito, aplica la doctrina jurisprudencial sobre el interés normal del dinero y señala que, en este caso no se discute que la TAE a tener en cuenta no es la indicada en la sentencia como pactada en el contrato, sino la que realmente fue aplicada en un rango máximo de 24,60 %. Señala que que la ponderación debe siempre hacerse con el dato más próximo en el tiempo publicado en esa estadística oficial pero siempre en la categoría especifica de ese producto. La TAE pactada no supera, en ningún caso, el umbral de los seis puntos que se ha considerado como limite a partir del cual estamos ante un interés notablemente superior al normal, ni siquiera a partir del año 2012 cuando se incrementó al máximo aplicado del 24,60 %. No es usuraria.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN ANTONIA VILARIÑO LOPEZ
  • Nº Recurso: 477/2022
  • Fecha: 17/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia estima parcialmente el recurso de apelación y revoca en igual medida la de instancia en relación con los intereses para establecer su procedencia desde la interpelación judicial.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ANTONIO JOSE MARTINEZ CENDAN
  • Nº Recurso: 1282/2021
  • Fecha: 08/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se rechaza la falta de legitimación pasiva opuesta por CAIXABANK, S.A., a la demanda de nulidad o por usurario, y de la cláusula de intereses que contenía por abusiva en relación al el contrato de tarjeta fue FINCONSUM, filial que era de CAIXABANK, afirmando que el negocio de FINCONSUM se transmitió a CAIXABANK CONSUMER FINANCE, E.F.C., S.A.U., no a CAIXABANK, S.A. La sala rechaza la excepción porque resulta significativo que CAIXABANK, S.A., tras invocar su falta de legitimación pasiva, se oponga a la demanda como si fuera la afectada directa de una hipotética sentencia estimatoria. La única explicación se encuentra en el hecho de que CAIXABANK, S.A. es la accionista única de CAIXABANK CONSUMER FINANCE, E.F.C., S.A.U. y tiene encomendada la actividad relacionada con tarjetas, pero no responde, en su funcionamiento real, al principio de personalidad jurídica propia y diferenciada, desvelándose en el tráfico como una mera apariencia o ficción al servicio de la dominante. Igualmente se rechaza la pretensión de nulidad del préstamo por usurario porque la diferencia entre el tipo medio de mercado considerado como "interés normal del dinero" y el convenido en el contrato cuestionado como usurario (25,59%) no supera los 6 puntos porcentuales atendida la diferencia entre el TAE pactado y el TEDR publicado por el BE. Finalmente, se rechaza el carácter abusivo de la cláusula de interés refleja con nitidez y caracteres legibles la TAE del 25,59% para el aplazamiento del saldo deudor
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ANTONIO JOSE MARTINEZ CENDAN
  • Nº Recurso: 1264/2021
  • Fecha: 08/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala estima el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia que declara usurario una operación revolving porque la TAE, al agregar las comisiones, sería ligeramente superior, entre 20 y 30 centésimas. La diferencia entre el tipo medio de mercado considerado como "interés normal del dinero" y el convenido en el contrato cuestionado como usurario (25,59%) no supera los 6 puntos porcentuales que la jurisprudencia exige de diferencia para que pueda declararse el carácter usurario del préstamo. Rechaza asimismo la sala la petición subsidiaria de que fuera declarada nula por abusiva la cláusula por la que se fijan los intereses porque en el contrato de manera destacada se refleja con nitidez y con caracteres tipográficos absolutamente legibles la TAE del 25,59% para el aplazamiento del saldo deudor. Nos podrá parecer caro el coste del crédito, pero no apreciamos en este contrato que las previsiones contractuales que regulan el interés remuneratorio adolezcan de falta de transparencia o claridad, ya que se plasman de forma absolutamente nítida e indiscutiblemente comprensible para el consumidor.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Melilla
  • Ponente: MARIANO SANTOS PEÑALVER
  • Nº Recurso: 146/2023
  • Fecha: 08/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para determinar si el pactado es superior al interés normal del dinero ha de atenderse a los boletines estadísticos del BE para las operaciones de la clase de que se trate, a cuyo efecto ha de tenerse en cuenta que el TEDR publicados no incorpora los gastos y comisiones que incluye el TAE. En el caso, al tiempo de la celebración del contrato, 2013, el tipo medio TEDR según el índice estadístico publicado por el Banco de España era del 20,68%, mientras que el tipo TAE del interés pactado en el contrato litigioso fue el del 26,82%. Nos encontramos ante una diferencia de 14 centésimas (sic) que quedaría absorbida por la aplicación del criterio de corrección al que se acaba de hacer referencia. La exclusión de nulidad por usura obliga a decidir sobre la falta de transparencia de la cláusula de intereses que declara la sentencia impugnada por ser de imposible lectura, dado que el tamaño de la letra es inferior al 1,5 milímetros establecido. La sala considera que el documento electrónico incorporado al expediente es legible, por lo que entiende que este requisito de incorporación ha sido cumplido. En lo que toca al control transparencia en sentido estricto, como presupuesto del juicio de abusividad que ampara los derechos del consumidor, el contrato permitía al consumidor formarse una idea precisa de su contenido y efectos para valorar, basándose en criterios precisos e inteligibles, sus consecuencias económicas, en consecuencia se rechaza la nulidad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Melilla
  • Ponente: MARIANO SANTOS PEÑALVER
  • Nº Recurso: 142/2023
  • Fecha: 08/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se ratifica la nulidad por usurario del préstamo porque al tiempo de la celebración del contrato, 2018, el tipo medio TEDR según el índice estadístico publicado por el Banco de España era del 19.98%, mientras que el TAE pactado en el contrato litigioso fue el del 27,24%.El interés pactado se considera usurario por exceder del límite del 6%, al que se hace referencia en la citada sentencia, aún incrementado en 20 o 30 centésimas por la diferencia de los índices TAE (utilizado en el contrato) y TDR (que son los tomados en cuenta por el Banco de España) en base a las comisiones que agrega el índice TAE.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.