• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Granada
  • Ponente: FRANCISCO SANCHEZ GALVEZ
  • Nº Recurso: 145/2024
  • Fecha: 30/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apelada declaró la nulidad del contrato de micropréstamo suscrito por las partes, sin expresa imposición de costas. El recurso de apelación se ciñe al pronunciamiento sobre costas, sosteniendo la demandante que no concurren dudas de derecho, habida cuenta de que existe una jurisprudencia consolidada y unánime sobre la consideración de usurarios de los contratos con una T.A.E. desorbitada. La Sala desestima el recurso, al considerar que la incertidumbre jurídica concurrente en las fechas en que se sustancia el procedimiento era evidente, en lo que abunda, además, que la doctrina jurisprudencial que se establece incluya la precisión de que en los supuestos de préstamos personales pudieran tenerse en cuenta circunstancias excepcionales que justificasen un umbral de usura superior a los seis puntos porcentuales de diferencia entre la T.A.E. pactada y la media de operaciones semejantes, siendo el caso que nos hallamos ante un préstamo inmediato, cuya peculiaridad puede justificar un margen algo más amplio, dado que se asumen mayores riesgos de impago.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: MANUEL JULIO HERMOSILLA SIERRA
  • Nº Recurso: 4653/2023
  • Fecha: 30/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sentencia apelada desestimó la demanda formulada en solicitud de nulidad por abusividad de la cláusula reguladora de los intereses remuneratorios, prevista en el contrato de línea de crédito por sistema revolving con petición subsidiaria de nulidad por usura. La Sala revoca la resolución y estima existente un préstamo usurario. Valora que el contrato de que se trata, un crédito "revolving" concedido a un consumidor, no es un contrato especialmente diverso a un crédito al consumo, aunque establezca la asociación del crédito a una tarjeta; y basta para declarar dicho préstamo usurario, que se dé el elemento objetivo de haberse estipulado un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado. Concluye que siendo que conforme a las estadísticas publicadas por el Banco de España, en el momento de suscripción del contrato litigioso, el interés legal alcanzaba el 4% anual, el tipo aplicable promediado a las operaciones de crédito al consumo se encontraba en torno al 7'01% anual (en relación a las operaciones a 1 año ó entre 1 y 5 años), y el tipo de interés aplicado por el BCE figuraba en el entorno del 0'05%, cabe concluir que la TAE del interés remuneratorio aplicada en el contrato impugnado por la apelante, establecida al 26'70%, es sin duda notablemente superior al interés normal del dinero.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: MARIA LUISA SANTOS SANCHEZ
  • Nº Recurso: 166/2023
  • Fecha: 28/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Frente a la reclamación de la entidad financiera, el demandado no formula reconvención para instar la nulidad del contrato por usura. No cabe pronunciamiento respecto de la alegación de usura que tampoco concurre. Sin embargo, el juzgador debe apreciar de oficio la nulidad de las cláusulas abusivas para subsanar el desequilibrio entre el profesional y el consumidor. Se trata de un contrato por tiempo indefinido de una tarjeta con sistema revolving, sin destacar el tipo de interés remuneratorio y TAE aplicadas en el anverso, sin proporcionar en absoluto información clara y comprensible al consumidor sobre el coste del uso de la misma, sin alcanzar la letra del contrato y de las condiciones de la tarjeta el mínimo exigible, y con un sistema de pago que impide la amortización de capital y favorece el anatocismo y la multiplicación de la deuda, para generar nuevos intereses. La falta de transparencia en el modo de cálculo del interés remuneratorio y el sistema de pago revolving, incide en la abusividad de las cláusulas. El demandado deberá restituir el saldo que pudiera ser favorable a la entidad demandada resultante de la diferencia entre el capital dispuesto y las cantidades ya pagadas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: MARIA CONSUELO FUENTES GARCIA
  • Nº Recurso: 1537/2022
  • Fecha: 24/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apelada estima la acción ejercitada con carácter principal y declara que el contrato de tarjeta de suscrito entre las partes es nulo al resulta acreditado que es superior el interés al tipo medio resultante de las estadísticas publicadas por el Banco de España, por lo que ha de considerarse que era notablemente superior al dinero y por tanto usurario. La Sala revoca el pronunciamiento, al considerar que conforme los criterios jurisprudenciales fijados no se aprecia desproporción determinante de la usura. En relación con la falta de transparencia, concluye que no existe abusividad de la cláusula de interés remuneratorio por falta de transparencia, pues no consta acreditado que concurra una imposibilidad de conocer al tiempo de la celebración del contrato el tipo de interés remuneratorio aplicable, por lo que no hay dato probatorio en las actuaciones que permita concluir que la cláusula que fija los intereses remuneratorios adolezca de falta de claridad de manera que no pudiera racionalmente conocerse su transcendencia económica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 8053/2022
  • Fecha: 16/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad de contrato de línea de crédito por ser usurarios los intereses remuneratorios pactados y acción de no incorporación de la condición general de intereses. La sala desestima el recurso de casación de la parte demandante. En lo que respecta al control de incorporación, considera que la cláusula que establece los intereses de la operación es perfectamente legible a simple vista, no se justifica que incumpla los requisitos formales que exige la normativa y se encuentra incluso resaltada mediante un subrayado, lo que permitía su plena cognoscibilidad. En cuanto a la alegación relativa a la TAE, no se sabe muy bien si dicha alegación tiene que ver con la acción de nulidad por usura o con la de nulidad de la condición general por falta de incorporación, y el recurso de casación exige que el recurrente explique con concisión, pero de manera suficiente, por qué se ha producido la infracción legal que denuncia. En lo que respecta al juicio sobre el carácter usurario del interés remuneratorio convenido, la sala concluye que resulta palmario que una supuesta diferencia del 0,16% entre la TAE del contrato y el interés medio aplicable a operaciones similares no puede justificar la consideración del crédito como usurario, más aún si se toma en consideración que, a partir de la sentencia de pleno 258/2023, la sala ha declarado que, en principio, el interés es notablemente superior si la diferencia entre el tipo medio de mercado y el pactado supera los 6 puntos porcentuales.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: MARIA LUZ CHARCO GOMEZ
  • Nº Recurso: 181/2024
  • Fecha: 15/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nulidad del contrato de tarjeta. La pretensión principal de nulidad por usura no requiere que el contrato haya sido suscrito por un consumidor. La nulidad del contrato por falta de transparencia material y abusividad, acción ejercitada con carácter subsidiario, si exige la condición de consumidor del prestatario. La finalidad de la tarjeta es la ejecución de operaciones de pago por lo que cabe presumir que el destino del préstamo es la adquisición de bienes o financiación de actividades de propio consumo. Sobre la usura, destaca que la modalidad de pago de la tarjeta era la de pago a fin de mes, que no devengaba intereses, pero, excepcionalmente, como cabe apreciar en los extractos, el titular de la tarjeta hacia uso del servicio compra fácil, con tipos que rebasan el 32% y 39%, que incluye probablemente comisiones adicionales que no parecen comprenderse en la TAE. Concluye que el interés aplicado sí ha de considerarse notablemente superior al normal del dinero en esta concreta operación de crédito y por tanto usurario.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: MARIA LUZ CHARCO GOMEZ
  • Nº Recurso: 132/2024
  • Fecha: 15/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Pleno del Tribunal Supremo, ha establecido que nos encontramos ante un TAE usurario cuando este sea superior en 6 puntos al tipo de interés habitual del año de contratación. Se estima el recurso pues en el año de contratación no existían estadísticas desglosadas del Banco de España, por lo que se debe acudir a la información específica más próxima en el tiempo. En el año 2010, el tipo medio aplicable a la categoría específica de las tarjetas revolving era el 19,32%, siendo esta una TEDR y no una TAE, por lo que el mismo deberá ser incrementado en 20 o 30 centésimas, y resulta que el efectivamente aplicado (26,82%) supera al de mercado en más de 7 puntos porcentuales. Concluye que el interés aplicado sí ha de considerarse notablemente superior y por ende, usurario.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA GALLARDO MONJE
  • Nº Recurso: 207/2024
  • Fecha: 10/10/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Con carácter previo, la Sala acordó dar traslado a las partes personadas para alegaciones sobre el posible carácter usurario de los préstamos objeto del procedimiento. Y señala que es posible y se debe examinar, de oficio, al inicio del proceso monitorio, el carácter usurario del interés remuneratorio. puede y debe ser examinado de oficio al inicio del proceso monitorio. La fiscalización no es meramente formal, y debe comprender el control cualificado de legalidad consistente en supervisar la adecuación del contrato a la normativa imperativa o prohibitiva que le sea aplicable. Tras examinar el requerimiento de pago y sus consecuencias, valora la existencia de un interés remuneratorio usurario e indica: la TAE pactada en en los dos contratos de autos supera en más del doble el tipo medio que para los préstamo al consumo se fija en las tablas estadísticas del Banco de España, para el período de vigencia y tipo concreto de operación. Confirma el auto de inadmisión, pero, por razones distintas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: EDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI
  • Nº Recurso: 363/2024
  • Fecha: 09/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala examina si el interés remuneratorio pactado (TAE 10,42 %) es usurario. se trata de un préstamo al consumo. Y, en esa categoría, el interés medio es del 7,25% en el año 2019. A continuación, invoca el Código de Comercio respecto del concepto de TAE, señala el índice de referencia que entiende aplicable, y termina considerando que la TAE convenida no llega a acercarse al interés normal del dinero para ese tipo de préstamos. Acepta el criterio de la sentencia recurrida : el contrato es transparente porque recoge todo un conjunto de datos, como importe del capital prestado, importe total del préstamo, TIN y TAE, intereses de aplazamiento e importe total adeudado, que permiten un cabal conocimiento de aquello a lo que se obligaba. Y cualquier consumidor informado y razonablemente atento perspicaz puede constatar que la entrega de capital obliga a devolverlo a plazos y con el interés pactado, lo que se recoge al comienzo mismo del contrato en un cuadro diáfano. Finalmente, examina la cláusula que recoge una comisión por reclamación de posiciones deudoras. Considera que la recurrente pretende introducir una cuestión nueva en la segunda instancia, lo que no puede hacer porque se privaría a las partes del doble grado de conocimiento judicial, lo que es manifestación del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva. Y cita la doctrina jurisprudencial aplicable al caso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JUAN IGNACIO MEDRANO SANCHEZ
  • Nº Recurso: 473/2023
  • Fecha: 07/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estudia las diferencias entre cesión del crédito y cesión del contrato. Se plantea la cuestión de si en los casos de cesión de créditos que se dicen usuarios es necesario demandar al cedente del crédito. En el caso, la sala estima que, como quiera que la demanda se dedujo ante el cedente antes de que el prestatario tuviera conocimiento de la cesión, está justificado el interés de éste en que también se encuentre presente el cedente. A continuación, la sala analiza si el préstamo es usurario, y concluye que sí lo es porque, aunque el TAE pactado no supera por poco en más de 6 puntos el tipo de interés de referencia publicado por el banco de España, el sistema de crédito revolving que incorpora supone una operativa compleja y confusa que debe permitir entender el contrato sea tributario de la consideración de usurario. Ello no se halla afectado por el hecho de que durante el desenvolvimiento del contrato, la entidad bancaria aplicara un TAE no usurario, porque no es de aplicación la aplicación de la nulidad por tramos debido a que el original ya era usurario.

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