• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Melilla
  • Ponente: FEDERICO MORALES GONZALEZ
  • Nº Recurso: 145/2023
  • Fecha: 22/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Analiza la sala la doctrina jurisprudencial sobre el carácter abusivo de las tarjetas revolving. A los efectos de enjuiciar si el interés pactado en notablemente superior al normal del dinero hay que comparar el tipo de interés para esta clase de operaciones publicado en el boletín estadístico del Banco de España, y el fijado en el contrato, puntualizanado que que el porcentaje se incrementará en 20 o 30 centésimas cuando el índice de referencia utilizado sea un TEDR y no una TAE. En el caso se fija un TIN del 24%, que se corresponde a la TAE 26,82%, al tiempo que, en anexo, se establecen una serie de comisiones por diversos conceptos. Como no se nos indica la repercusión de estas comisiones en el cálculo de la TAE ha de ser aplicado el diferfencial que establece el TS para la comparación entre TAE y TEDR, como quiera que tras tales operaciones el diferencial entre el interés medio y el pactado es menor de 6 puntos no puede ser tachado el préstamo de usurario. Ello conduce a tener que examinar la impugnación de las cláusulas impugnadas como abusivas. En cuanto se refiere al control de incorporación, el tribunal señala que tan solo pudo acceder al contrato en el formato digital con que consta incorporado al expediente electrónico, que no sabe si se corresponde con el original, por lo que no puede afirmar que el tamaño de la letra determinase la imposibilidad de la lectura adecuada del documento en cuestión, por lo que se entiende superado el control de incorporación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARTA DOLORES DEL VALLE GARCIA
  • Nº Recurso: 839/2022
  • Fecha: 22/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Afirma el demandado que el préstamo cuya devolución se reclama es usurario y que la cláusula de interés es abusiva. La sala señala que la determinación si el pactado es un interés normal del dinero a los efectos de la ley de usura debe utilizarse el tipo medio de interés, en el momento de celebración del contrato, correspondiente a la categoría más específica a la que corresponda la operación crediticia cuestionada. Analiza la sala la cuestión de la nomeclatura utilizada para determinar el tipo de interés -TAE, TIN Y TEDR-, y concluye que si lo único que se tiene a disposición son esos tipos efectivos definición restringida, para ver si la operación es usuraria lo que habrá de considerarse, de la operación de que se trate, será el tipo de interés nominal, que es lo único que puede compararse con un TEDR, y no el TAE. En el caso, si comparamos el TEDR medio publicado para esta clase de operaciones del 7,24%, con el TIN pactado del 11,23%, no cabe sino concluir que el préstamo es usurario. Los efectos de la nulidad por usurario no comportan el pago del interés legal desde la presentación de la demanda respecto de las cantidades que hubiesen sido abonadas durante la vida del crédito en concepto de interés remuneratorio,
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Córdoba
  • Ponente: FERNANDO CABALLERO GARCIA
  • Nº Recurso: 48/2023
  • Fecha: 22/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apelada declara nula por falta de transparencia la cláusula reguladora de los intereses remuneratorios recogida en el contrato de tarjeta de crédito concertado entre las partes. La Sala estima el recurso y declara la validez de la cláusula. Valora al respecto que lo determinante es que, en atención al conjunto de circunstancias que rodearon la celebración del contrato, pueda comprobarse que se facilitó al consumidor la información necesaria para que pudiera conocer y evaluar el coste total del préstamo. Y en este caso se ofrecía al consumidor que iba a suscribirlo la información de que no solo tendría que afrontar el pago de la compra o disposición dineraria que, por designio de su propia voluntad, efectuase por medio de la tarjeta, sino que el aplazamiento en el cobro que iba a obtener fraccionando el pago en cuotas iba también a suponer que tuviese que soportar además el pago de intereses remuneratorios, cuyo tipo aparece allí especificado y cuyo modo de cálculo se explicaba en el clausulado, incluso se ofrecían ejemplos de la aplicación del tipo de interés.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cádiz
  • Ponente: CARLOS ERCILLA LABARTA
  • Nº Recurso: 1354/2021
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apelada declara la nulidad y consiguiente eliminación de la comisión de apertura de la escritura de préstamo hipotecario. La Sala revoca tal decisión, ya que en este caso la cláusula de comisión de apertura figura de forma clara en la escritura, se trata de un pago inicial, su carga económica resultaba conocida por el prestatario, al tratarse de 760 €, lo que supone un porcentaje del 1 % sobre el capital recibido. Se recogen en la escritura otras comisiones, pero ninguna de ellas tiene el mismo objeto de la comisión de apertura, esto es, el estudio, la concesión o la tramitación del préstamo. Y por último, e 1% no es desproporcionado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: CONCEPCION MACARENA GONZALEZ DELGADO
  • Nº Recurso: 599/2022
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Anállisis de la cláusula IRPH. El Tribunal Supremo mantiene que, aun cuando la cláusula no fuera trasparente, lo único que ello permitiría sería analizar el carácter abusivo de la cláusula, es decir que su inclusión sea contraria a la buena fe y, en el momento de la firma del contrato, cause el perjuicio del consumidor un desequilibrio importante de sus obligaciones. No puede defenderse que la entidad bancaria actuó en contra de la buena fe al utilizar uno de los índices oficiales de referencia definidos y controlados por el Banco de España, y que, en particular, se utilizan por las Administración Publicas para proteger a los consumidores que se encuentra en mayor situación de vulnerabilidad. En especial para el IRPH Entidades, la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, DA 15, elimina la publicación de los índices IRPH Cajas y Bancos, y mantiene de forma supletoria, en defecto de pacto entre las partes, la aplicación del IRPH Entidades. Resulta realmente difícil sostener que la utilización del índice previsto supletoriamente por el legislador para suprimir los otros dos, pueda considerarse abusivo al utilizarse por una entidad de crédito.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MILAGROS MARTINEZ RIONDA
  • Nº Recurso: 336/2022
  • Fecha: 20/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Además de declarar que una TAE del 22,41%, respecto de un contrato de tarjeta de crédito revolving firmado en el 2011, no es usuraria, incluso cuando, a lo largo del tiempo, se aplica una TAE del 26,82 %, la Audiencia considera relevante que el acreditado no puede llegar a representarse la real carga económica que va a suponer para él este contrato si opta por el denominado pago aplazado, desconoce el mecanismo que conduce al incremento del tipo TAE aplicado y, además, existe una estipulación contractual que autoriza al banco a su variación unilateral. Con esos tres elementos, considera que existe falta de transparencia y declara nulo el contrato. A continuación determina los efectos de esa nulidad, si bien ve posible que la liquidación se practique conforme al 718 LEC. Al estimar la pretensión subsidiaria, considera que existe una estimación total de la demanda a efecto de costas procesales (394.1 LEC).
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO
  • Nº Recurso: 921/2022
  • Fecha: 20/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Denegada la nulidad la operación revolving porque el actor no aportó el contrato; la sala entiende que como quiera que hay acuerdo entre las partes en cuanto a los intereses pactados, que no son discutidos, y se aplican en los extractos de movimientos aportados, puede ser analizada la alegación de usura, no en cambio la pretensión de nulidad del contrato por falta de transparencia. Las entre las partes eran dobles, de un lado una propia de revolving, la otra no respondía a tal modalidad, en tanto no distinguía entre crédito dispuesto y el disponible, y los tipos de interés aplicables a cada una de ellas eran diferentes. A los efectos de determinar si el interés pactado es superior al normal de dinero ha de hacerse en función de los datos de que se disponga, y en el caso, alegado un TAE del 26,82% en relación al segundo préstamo, no fue negado por el demandado, y a él ha de estarse. Para determinar el interés normal dinero ha de estarse a las estadísticas del Banco de España. La sala entiende a diferencia del TS, tras un examen detenido, que no pueden admitirse los TEDR publicados por el Banco de España para contrastar si la TAE de una operación supera o no, el interés normal, el TEDR solo puede ser comparado con el interés nominal. Como quiera que el demandante no ha aportado el TAE aplicado a la revolving, se deniega la nulidad por usura. La misma conclusión se alcanza en cuanto a la otra operación existente, para la que se aplican los mismos criterios.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MIGUEL CARLOS FERNANDEZ DIEZ
  • Nº Recurso: 415/2022
  • Fecha: 19/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia reprocha al Juzgado el haber entendido que se trataba de un contrato de tarjeta de crédito. Y aplica, para apreciar el interés normal del dinero, el tipo medio de interés, en el momento de celebración del contrato, pero el correspondiente a la categoría a la que corresponda la operación crediticia cuestionada. El interés litigioso se debe comparar con el interés de los préstamos al consumo de duración superior a los cinco años. En tal comparación resulta que el TAE litigioso a octubre de 2016 era de 21,06% y que el tipo de referencia publicado por el Banco de España era de 9,9980 %, superando en 11 puntos al interés referencial, lo que suponía más del doble de éste. A juicio de la Sala, se trataba de un interés claramente usurario. En cuanto a las consecuencias de esa declaración de nulidad, sigue la doctrina de la propia Audiencia: Arrastra todos los pagos que el prestatario o acreditado haya realizado ajenos al pago del principal, sea por intereses ordinarios, intereses moratorios o comisiones abonadas por cualquier concepto, pues está solo obligado a pagar la suma recibida si todavía no hubiera devuelto el dinero entregado, y si ya hubiera devuelto parte será el prestamista el que devuelva al prestatario lo que, tomando en cuenta el total de lo percibido, exceda del capital prestado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA DOLORS PORTELLA LLUCH
  • Nº Recurso: 715/2022
  • Fecha: 19/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tipo de interés a tener en cuenta para la comparación el fijado en las tarjetas revolving a los efectos de la ley de usura es el señalado por el banco de España para este tipo de operaciones, y no el genérico del crédito al consumo. En el caso, la falta de aportación del contrato impide hacer la necesaria comparación entre el interés normal de dinero y el pactado, pues se ignora este último, así como la fecha en que fue otorgado, y si hubo alguna modificación en el tipo de interés. La falta de prueba sobre este extremo no es imputable a prestatario que pretende la nulidad del préstamo, pues antes de interponer la demanda remitió escrito a la entidad bancaria solicitando la documentación y no recibió respuesta. El único elemento de que dispuso el juzgado fue el CER que figura en la documentación aportada con la demanda, establecido en el 29,28 € anual, lo que determinó, que declarara usurario el crédito al ser superior al 20%. La sala afirma que no se puede declarar usurario un contrato que no ha podido ser analizado, y porque el CER , es un concepto distinto del interés. Rechazada la demanda por usura, la sala examina la pretensión de nulidad por existir cláusulas abusivas que estima por no poder hacerse el control de cognoscibilidad, y porque no hay constancia ni de que el contrato hubiera sido entregado al prestatario.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Mérida
  • Ponente: RAQUEL RIVAS HIDALGO
  • Nº Recurso: 261/2023
  • Fecha: 14/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para realizar el denominado test de usura, debe estarse, no a los informes aportados por la apelante de los que pretende extraer cual era el tipo medio de interés en la fecha del contrato, sino a los datos publicados por el Banco de España aun cuando, para adaptar el TEDR a la TAE, haya de realizarse una corrección del 0,20/0,30. En el presente caso, una TAE del 26,82% supone un incremento superior a seis puntos sobre el 20,44%. Confirma la declaración de usura del contrato de tarjeta de crédito.

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