• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Melilla
  • Ponente: MIGUEL ANGEL GARCIA GUTIERREZ
  • Nº Recurso: 79/2023
  • Fecha: 22/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se impugnan por usurarios dos contratos, uno de préstamo y otro de tarjeta de crédito concertados con la misma entidad demandada. La sentencia contiene un estudio sobre la evolución jurisprudencial sobre los contratos usurarios, y expresa como doctrina actual que para determinar su un contrato es o no usurario es preciso comparar el interés pactado con el interés medio vigente a la fecha del contrato para la misma clase de operaciones que se contienen en las estadísticas del Banco de España, si bien ha de tenerse en cuenta que como el pactado es el TAE y que se expresa en la información del banco de España es TEDR, ha de añadirse a éste 20-30 centésimas para equiparar ambos parámetros. En el caso, el TAE efectivamente aplicado por el banco es inferior al pactado, por lo que ha de estarse al primero para la comparación. En el caso, la comparación entre el TEDR y el TAE aplicado dista mucho de superar en mucho los 6 puntos porcentuales, en el caso del contrato de tarjeta de crédito por lo que no es usurario. Por el contrario la diferencia en el caso del contrato de préstamo sí supera esa diferencia, por lo que ha de ser considerado usurario. El rechazo de la nulidad por usura del contrato de tarjeta revolving conduce al examinar le pretensión de que se declare abusiva la cláusula de interés remuneratorio, que se rechaza por superar el control de transparencia. Se declara en cambio la nulidad de la cláusula de posiciones deudoras. Sin imposición de costas por estimación parcial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 3744/2021
  • Fecha: 21/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tarjeta de crédito revolving. Carácter usurario del interés percibido, contenida en la sentencia 258/2023, de 15 de febrero. El juicio sobre el carácter usurario del interés remuneratorio convenido en el contrato de tarjeta de crédito revolving ha de hacerse tomando, en primer lugar, como interés convenido de referencia la TAE. Para los contratos posteriores a que el boletín estadístico del Banco de España desglosara un apartado especial a este tipo de créditos, en junio de 2010, la jurisprudencia acude a la información suministrada en esta estadística para conocer cuál era ese interés medio en aquel momento en que se concertó el contrato litigioso. El índice analizado en esos boletines estadísticos no es la TAE, sino el TEDR, que equivale a la TAE sin comisiones. Una vez determinado el índice de referencia hay que determinar en cuántos puntos porcentuales puede superarlo el tipo TAE para que no se considere un interés notablemente superior al normal del dinero. A falta de una previsión legal, se establece como criterio uniforme de valoración que el interés convenido supere los 6 puntos porcentuales del que era común en el mercando para las tarjetas de crédito revolving. Modificación del interés por la entidad financiera durante la vigencia del contrato. Distinción entre modificaciones del interés del crédito de tipo variable y modificaciones realizadas en virtud de la facultad de modificación del interés, sin sujeción a un índice legal, establecida a favor de la acreedora.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Girona
  • Ponente: JAVIER RAMOS DE LA PEÑA
  • Nº Recurso: 505/2023
  • Fecha: 21/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia recoge la evolución jurisprudencial sobre la comparación de intereses para determinar si el préstamo es o no usurario, especialmente en relación a los diferentes clases de índices. En cuanto al caso, la sala señala que se debe tomar como referencia de partida el TEDR de las tarjetas de crédito con pago aplazado de diciembre de 2013, que resulta ser el 20,67. Si le adicionamos tres décimas obtenemos un 20,97, que dista menos de 6 puntos de la TAE de este contrato (26,70%), por lo que el contrato enjuiciado no puede ser tenido como usurario. Estima en cambio la sala que la cláusula de fijación de interés en el caso ha de ser tenida como abusiva porque no constando que el cliente estuviera debidamente informado, no solo de la aplicación de los tipos sino de cómo operan estos en la economía y en la dinámica del contrato de tarjeta revolving, el resultado no puede ser sino la procedencia de considerar el contrato carente de toda transparencia. Como consecuencia de ello entiende que el prestatario no tiene que devolver sino el principal recibido.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ceuta
  • Ponente: ROSA MARIA DE CASTRO MARTIN
  • Nº Recurso: 164/2022
  • Fecha: 21/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estamos ante un préstamo al consumo de 22/7/2021, en el que la comparación entre el tipo de interés pactado, aun en el supuesto más desfavorable para el prestatario que alcanzaría una TAE del 11,3147 % en relación con la TAE media del año 2021 en que se suscribió el contrato que según la sentencia y así admiten las partes es el 7,41 %, podemos llegar a la conclusión de que el mismo no es usurario, puesto que aun cuando sea superior a la media no es notablemente superior al normal del dinero. No es procedente aplicar los criterios de la doctrina jurisprudencial que se refiere a las tarjetas revolving, cuya naturaleza y circunstancias son muy diferentes sobre todo en lo relativo al tipo de interés que en esta última modalidad es muy superior a los demás créditos al consumo. Descartada la usura ha de examinarse si el interés pactado puede ser considerado abusivo. En el caso el contrato supera el control de transparencia, en tanto que el interés remuneratorio se establece de una manera nítida, y en el propio contrato se establecen con total y absoluta claridad las cuotas a abonar, su importe y el plazo, así como las reducciones y bonificaciones que podrían ser aplicables. Se rechaza también la nulidad de la cláusula de comisión de apertura porque ha sido introducida de una manera clara y porque su importe, del 2,30% del principal no es desproporcionada. Es abusiva la cláusula de comisión por posiciones deudoras. Se imponen las costas al demandado pese a la estimación parcial.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FRANCISCO DE PAULA PUIG BLANES
  • Nº Recurso: 1287/2023
  • Fecha: 21/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se discute en la alzada la condena en constas impuestas a la demandada en la sentencia que declara la nulidad de un microcrédito por ser usurario. La sala razona que en el caso, dado el interés establecido en el contrato, no cabía duda alguna que justificara la no imposición de costas al demandado vencido por que fueran de apreciar dudas de hecho o de derecho, en tanto que los tipos aplicados (en este caso una TAE del 3.169,70 %) permiten concluir que la deducción del carácter usurario de la operación que en caso de impago no se considera que planteaba dudas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: MANUEL HORACIO GARCIA RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 846/2023
  • Fecha: 21/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el propio contrato se establece que la ley aplicable al mismo es la Ley de crédito al consumo de 24 junio 2011, siendo la concedente una entidad de crédito, por lo tanto para determinar el carácter usurario del interés pactado, pretensión principal ejercitada en la demanda y única del recurso, habrá que acudir al tipo de interés medio de las operaciones con las que comparta más características o similitudes, pudiendo utilizarse a este fin al tratarse de una operación crediticia ofrecida por una entidad financiera a las estadísticas del Banco de España , en el entendido que esta información se refiere al TEDR (Tipo Efectivo de Definición Restringida) no a la TAE. Para averiguar la TAE deberán agregarse 6 puntos y 20/30 centésimas al TEDR. En el caso, para los préstamos al consumo a 5 años en el año 2019 en que se concertó el contrato el tipo de interés medio se estableció en el 7'72%. De donde si agregamos a este tipo 6 puntos y 20/30 centésimas para obtener la TAE tendríamos un 13'92/14'12%, con lo que el tipo de interés fijado para el préstamo del 20'61% no supera el test de usura y debe considerarse el contrato nulo. No se hace imposición de las costas de ninguna de las instancia porque a la fecha de la demanda no había un criterio jurisprudencial claro en relación a la determinación numérica para valorar el carácter usurario de un préstamo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: RAQUEL MARCHANTE CASTELLANOS
  • Nº Recurso: 282/2023
  • Fecha: 21/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La comparación para determinar si el interés convenido en los contratos de tarjeta revolving ha de hacerse entre el TAE pactado y el interés medio resultante conforme a las estadísticas del Bando de España para este tipo de créditos en el año en el que la operación fue realizada, teniendo en cuente que el interés pactado se refiere al TAE y el que publica el BE es el TEDR, que contempla comisiones, por lo este ha de ser incrementado en 20 o 30 centésimas para igual ambos parámetros. En el caso, el TAE común para este tipo de contratos de tarjeta revolving a la fecha de la celebración del contrato, año 2014, es del 21,17 %, al que debe sumarse 20 0 30 centésimas, resulta un 19,37%. (sic) El contrato litigioso establecía un tipo de interés del 27,24% TAE lo que supone que el tipo pactado no supera en seis puntos el medio señalado por el Banco de España, por tanto, no procede declarar la nulidad por usura del contrato. Se estima, por tanto, el recurso de apelación formulado por la prestamista.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: EDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI
  • Nº Recurso: 731/2023
  • Fecha: 21/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala comienza por examinar el interés remuneratorio pactado y, aplicando la más reciente doctrina jurisprudencial, señala que no lo es. A continuación examina la falta de transparencia de la cláusula. Con el Juzgado, señala que el contrato es transparente porque recoge todo un conjunto de datos: importe del capital prestado, comisión de apertura, importe total del préstamo, TIN y TAE, intereses de aplazamiento e importe total adeudado. Y permite un cabal conocimiento de aquello a lo que se obligaba. cualquier consumidor informado y razonablemente atento perspicaz puede constatar que la entrega de capital obliga a devolverlo a plazos y con el interés pactado, lo que se recoge al comienzo mismo del contrato en un cuadro diáfano. Y no valora la supuesta falta de información previa. Considera una cuestión nueva las alegaciones respecto de la cláusula que recoge el seguro de protección de datos y señala que es improcedente su análisis al exceder del ámbito de conocimiento de este tribunal, pues si se abordase por la Sala, se actuaría como tribunal de instancia, expropiando a las partes de su derecho al recurso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ceuta
  • Ponente: ROSA MARIA DE CASTRO MARTIN
  • Nº Recurso: 93/2023
  • Fecha: 20/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se rechaza el carácter usurario de un préstamo concertado en el año 2013 a un tipo TAE 15,74%, cuando el TAE medio era 9,59 %. Afirma la sala que aun cuando sea superior a la media el interés pactado no es notablemente superior al normal del dinero, y que no es procedente aplicar los criterios de la doctrina jurisprudencial establecida en la sentencia de Pleno del Tribunal Supremo 149/2020 ya que ésta se refiere a las tarjetas revolving, cuya naturaleza y circunstancias son muy diferentes sobre todo en lo relativo al tipo de interés que en esta última modalidad, muy superior a los demás créditos al consumo. Recuerda la sala que la AP de Cádiz adoptó en pleno no jurisdiccional considerar usurarios los intereses que exceden del doble del tipo medio de interés para el tipo de préstamo de que se trate que esté vigente el tiempo de la contratación, sin perjuicio de tener en cuenta las circunstancias del caso. Descartado el carácter usurario ha de examinarse la pretensión de abusividad de los intereses remuneratorios. La sala estima que la cláusula de intereses es nítidamente clara, por lo que se rechaza la pretensión de nulidad por esta razón. Se rechaza igualmente la nulidad de la comisión de apertura, pues la cláusula que la establece supera el examen de transparencia, y su cuantía, el 2% del principal, no es desproporcionada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: MARIA LUZ CHARCO GOMEZ
  • Nº Recurso: 475/2023
  • Fecha: 20/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nulidad por usura: el interés no supera el límite de los seis puntos porcentuales que como margen superior aceptable para no incurrir en usura establece el Tribunal Supremo. Sobre el control de transparencia del interés remuneratorio, la demandante pudo conocer la carga real que suponía la tarjeta, superando el control de incorporación y transparencia. Se desestima la petición de nulidad por abusividad.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.