• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pontevedra
  • Ponente: MARIA ANGELES GONZALEZ DE LOS SANTOS
  • Nº Recurso: 276/2024
  • Fecha: 26/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia declara la nulidad del interés remuneratorio del contrato de financiación, por falta de transparencia, que no se agota en el de incorporación, sino que también exige el control de comprensibilidad de la carga económica y jurídica que se asume. Para lo cual pone el foco en la necesaria información precontractual. Lo que exige que se facilite la información adecuada, cuya prueba le corresponde al oferente. De ahí la importancia de esa información previa a la firma, momento en el que el consumidor decide o no contratar. No es firma electrónica la manuscrita sobre un panel electrónico. La dificultad de la lectura ya abona la tesis de la falta de incorporación. La explicación del "revolving" no se agota con la TAE, sino el concreto sistema de amortización. La falta de transparencia da paso al juicio sobre la abusividad. Que ha de valorarse en el momento de contratar. La abusividad deriva bien de la mala fe, bien del desequilibrio importante. Que se aprecia en este caso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ceuta
  • Ponente: FERNANDO TESON MARTIN
  • Nº Recurso: 280/2023
  • Fecha: 31/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se admite el control de transparencia de las cláusulas que establecen el interés moratorio en las operaciones de crédito mediante tarjetas revolving. En el caso, afirma la AP que los integrantes de este Tribunal no han podido desentrañar su contenido, habiendo sacado en pantalla tanto el documento presentado con la demanda como el que se adjunta a la contestación, ante lo que supone una amalgama de palabras apelmazadas sin ningún tipo de separación lo que hace al documento ininteligible sin que la entidad financiera, aparte de negar sin razón alguna la indicada falta de claridad, no explica la causa de ese formato tan penoso para el lector que, no olvidemos, y aun a pesar de presumírsele su condición de consumidor medio, tiene que poder ver mínimamente las condiciones del contrato al que se adhiere y las obligaciones en que incurre, de manera que no se cumple el primero el control de incorporación o de inclusión. Como muestra de lo anterior, basta poner de manifiesto que, no sólo los integrantes de esta Sala, sino que ni el propio escáner ha conseguido, a través del Reconocimiento Óptico de Caracteres (OCR) ha conseguido reconocer el texto a pesar de haber sido pasado el mismo, tras requerimiento del Juzgado. Con base a todo ello se declara la nulidad de la cláusula.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ceuta
  • Ponente: FERNANDO TESON MARTIN
  • Nº Recurso: 267/2023
  • Fecha: 31/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se considera nula la cláusula que establece la comisión de apertura porque no se cumplen los requisitos que contiene la doctrina jurisprudencial, dado que en el contrato de autos se prevé una comisión de apertura del 2 % con un mínimo del 60 € y otro concepto nominado como "gastos de información y estudio" del 0,5 % con un mínimo de 50 €, que constituye un solapamiento que hace nulas ambas cláusulas por falta de transparencia. No es óbice para la impugnación de la sentencia por el apelado, el que este haya visto inadmitido la apelación que intentó por falta de constitución del depósito. Se rechaza el carácter usurario del préstamo porque ha de tenerse en cuenta que la comparación entre el tipo de interés pactado, aun en el supuesto más desfavorable para el prestatario que alcanzaría una TAE del 11,398 % en relación con la TAE media del año 2017, en que se suscribió el contrato, que según la sentencia y así admiten las partes, es el 7,07 % %, lo que conduce a la conclusión de que el mismo no es usurario, puesto que aun cuando sea superior a la media no es notablemente superior al normal del dinero, y es criterio de esta Audiencia Provincial de Cádiz de 18 de febrero de 2022 considerar como usurarios aquellos (intereses) que superen el doble del tipo medio de interés para este tipo de préstamos, vigente a la fecha de la contratación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ceuta
  • Ponente: FERNANDO TESON MARTIN
  • Nº Recurso: 248/2023
  • Fecha: 31/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se trata de la impugnación como usurario de un préstamo al consumo. La sala señala que la tabla estadística del banco de España a que ha de acudirse para determinar cuál sea el interés normal del dinero a los efecto de comparación es la correspondiente a "crédito para otros fines", aplicable a los préstamos a los hogares concedidos para finalidades distintas del crédito al consumo y a la vivienda. En atención a ello, la sala entiende que en el caso el préstamo es usurario, pues el TAE pactado del 11,46%% supera en más del doble el interés medio del 4,25 % TEDR para los préstamos de que se trata, y en el Pleno no Jurisdiccional de las Secciones Civiles y Mixtas de esta Audiencia Provincial de Cádiz de 18 de febrero de 2022 se acordó ...considerar como usurarios aquellos (intereses) que superen el doble del tipo medio de interés para este tipo de préstamos, vigente a la fecha de la contratación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ceuta
  • Ponente: FERNANDO TESON MARTIN
  • Nº Recurso: 309/2023
  • Fecha: 31/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se rechaza la pretendida nulidad por falta de transparencia de la cláusula que establece el interés remuneratorio de una operación de crédito mediante tarjeta revoling porque aunque no se hubiera contando, en hipótesis, con esa información precontractual referida en la oposición al recurso, ya sólo el cuadro de las condiciones económicas del contrato de préstamo documentado pone de manifiesto que cualquier persona media, lo que ni siquiera se ha alegado ni cabe intuir que no sea el caso del demandante, podría entender la carga jurídica y económica asumida por la operación, que se le expone de forma clara y lógica, en coherencia con el concepto que cualquiera puede tener de un contrato de préstamo formalizado con una entidad bancaria: se le entrega una cantidad y asume la obligación de devolverla incrementada en un interés específico en una serie de plazo mensuales perfectamente determinadas y cuantificadas. Afirima la sala que pretender que el demandante, como consumidor, no puede comprender la esencia de una operación de esa naturaleza en sí misma considerada es rebajar al rango de la idiotez al conjunto de la población. Rechazada la pretensión de nulidad de cláusula por abusiva, la sala declara nula la operación por usuraria, tras enunciar los criterios jurisprudenciales a aplicar para comprobar si el interés pactado es superior al normal del dinero, ya que el interés pactado TAE es del 26,82% cuando el de interés medio para esta clase de operaciones era del 20,68 %.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Melilla
  • Ponente: FEDERICO MORALES GONZALEZ
  • Nº Recurso: 87/2024
  • Fecha: 30/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza la nulidad como abusiva la cláusula relativa al interés remuneratorio del contrato de cuenta de cuenta de crédito asociada al uso de una tarjeta tipo "revolving". Recuerda la sala que el interés remuneratorio no puede ser objeto de control de abusividad por ser un elemento esencial del contrato, pero sí que puede ser analizada desde el punto del control de transparencia. La sala recuerda los parámetro del control de transparencia y concluye que en el caso la cláusula que establece la TAE no ofrece dificultades de comprensión material y que el consumidor era conocedor del elevado tipo de intereses del aplazamiento de los pagos a crédito, por lo que, de haber aplicado una diligencia media, hubiera sido consciente de los límites adecuados en el uso del crédito para impedir que los intereses se disparasen. En consecuencia, la sala rechaza la nulidad de la cláusula de interés impugnada. En cuanto a las costas, se imponen la de primera instancia al banco, porque la demanda fue estimada en parte al haber dado lugar a la impugnación de otra cláusula contractual, y en tal caso de estimación parcial es el banco quien debe soportar las costas de acuerdo con la doctrina sentada por el TJUE.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Girona
  • Ponente: SONIA BENITEZ PUCH
  • Nº Recurso: 284/2024
  • Fecha: 29/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Rechaza la nulidad de la operación de crédito mediante tarjetas revolving como usurario, se analiza el carácter abusivo de la cláusula que establece el cálculo del interés remuneratorio. La sala concluye que el contrato no supera el control de transparencia en tanto que no cumple las disposiciones sobre la legibilidad de los contratos con consumidores en relación con el tamaño de la letra empleado en su redacción, y porque la existencia del elemento más característico de este tipo de contratos, como es que el consumidor vuelve a disponer, con las consecuencias económicas inherentes, de las cantidades que va amortizando, no queda claramente explicado de una manera comprensible ni destacada. A continuación afirma que no toda cláusula falta de transparencia tiene que ser necesariamente abusiva, sino que, además, tienen que implicar para serlo un desequilibrio en perjuicio del consumidor, y concluye que en el caso lo hay porque el interés pactado en el contrato es bastante superior al que se considera como interés normal del dinero en la fecha de la contratación, por lo que declara la nulidad de dicha cláusula por abusiva (el contrato fija un tipo de interés del 26,82 % TAE, cuando en 2010 el tipo medio del TEDR publicado por el Banco de España para las tarjetas de crédito era del 19,32%). Se declara igualmente abusiva por falta de transparencia y por implicar desequilibrio la cláusula que establece una comisión automática por impago.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: RAMON VIDAL CAROU
  • Nº Recurso: 14/2022
  • Fecha: 29/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza la nulidad de un contrato de tarjeta revolving por tiempo indefinido en el que el prestamista se reserva la facultad de variar el tipo de interés. La sala aplica los criterios jurisprudenciales para determinar si un préstamo es usurario para cada uno de los períodos en que se aplica diferente interés, y concluye que lo es tan solo en determinados períodos por superar el TAE aplicado el interés medio publicado por las estadísticas del BE en más de 6 puntos porcentuales. En consecuencia, limita la declaración de nulidad del préstamo a los períodos en los que es de apreciar que el interés aplicado es usurario. La sala considera en consecuencia que la acción es estimada tan solo en parte y no hace condena en costas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ESTER VIDAL FONTCUBERTA
  • Nº Recurso: 752/2022
  • Fecha: 26/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se expone la jurisprudencia sobre los criterios a aplicar para determinar cuándo los intereses pactados hacer usurario un préstamo conforme la ley Azcárate, y concluye que el interés fijado en el contrato de autos es usurario. Comparando el TDR publicado por el Banco de España en el año 2016, 20,84%, al que podemos adicionar 30 centésimas, esto es, 21,14% con el 27,24%, la diferencia sería de 6,10%, y, por lo tanto, sobrepasa los seis puntos porcentuales que la jurisprudencia establece como límite tolerable.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FRANCISCO DE PAULA PUIG BLANES
  • Nº Recurso: 513/2023
  • Fecha: 24/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se ejercita demanda contra un contrato de tarjeta revolving en la que se pide su nulidad por usurario con carácter principal, y la declaración de la cláusula de interés remuneratorio, y de comisión de posiciones deudoras por abusivas. La sala expone con detenimiento la doctrina jurisprudencial sobre los criterios a aplicar para decidir si el interés pactado en el contrato es notablemente superior al interés normal del dinero. En el caso se rechaza el carácter usurario porque con los valores con que se cuenta, en el periodo inicial del préstamo la diferencia entre el interés pactado y el publicado en las estadísticas del BE es de 3,32 puntos (comparando TIN y TEDR) y de 6,14 puntos (comparando TAE y TEDR), y el segundo período esta diferencia es de 1,94 puntos (comparando TIN y TEDR). Entrando a conocer sobre la impugnación de las comisiones indicadas por ser abusivas. En lo que se refiere a la nulidad como abusiva de la cláusula de interés remuneratorio, la sala indica que aún cuando afecte a una prestación principal del contrato puede ser objeto de control material de transparencia, que este caso la cláusula impugnada supera, por lo que se rechaza su carácter abusivo. Se mantiene en cambio el carácter abusivo de la cláusula de comisión de posiciones deudoras.

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