Resumen: criterio La sentencia comparte con la apelante que los intereses no eran usurarios, pero acoge la impugnación de falta de transparencia de la clausula , por lo que estima parcialmente el recurso revocando en igual medida la de instancia.
Resumen: La sentencia desestima el recurso y confirma la de instancia que ya apreció la abusividad de la clausula de intereses al no superar el doble control de transparencia.
Resumen: La sentencia desestima el recurso y confirma la de instancia que ya apreció la abusividad de la clausula de intereses al no superar el doble control de transparencia.
Resumen: Usura en créditos revolving. La sala recuerda que, para el crédito revolving, se entenderá como interés usurario, por ser notablemente superior al normal del dinero (tanto respecto de los contratos formalizados con anterioridad al año 2010, como respecto de los contratos formalizados con posterioridad), el que supere en 6 puntos porcentuales el tipo medio; y que, además, el crédito revolving tiene una categoría específica en el Boletín Estadístico del Banco de España para determinar el tipo medio como parámetro comparativo. En este caso, la TAE era del 24,46% y, en la fecha de contratación, el tipo medio TEDR era del 19,32% (lo que supondría una TAE 20 o 25 centésimas superior), por lo que el interés contractual no superaba los 6 puntos porcentuales para ser considerado usurario. Control de inclusión. Cuando se firmó el contrato litigioso, ni estaba en vigor el TRLCU ni existía en nuestro ordenamiento jurídico norma que vinculara la validez de un contrato con consumidores, a efectos de la incorporación de sus cláusulas, a un determinado tamaño de letra. En esos supuestos, la sala ha tenido en cuenta la posibilidad real de lectura y que el tipo de letra no sea microscópico o diminuto. En este caso, la sala considera que la cláusula supera el control de incorporación en cuanto a la legibilidad cuestionada: las referencias al tipo de interés se encuentran al principio del contrato, y aunque con un tipo de letra que califica como pequeño, resultan legibles a simple vista.
Resumen: C-88/24, Bankinter Consumer Finance. Nulidad del contrato de tarjeta de crédito revolving porque las cláusulas son ilegibles y no son "transparentes". Existe una profunda división en las Audiencias Provinciales sobre si, con carácter general, el sistema de amortización revolving es claro y comprensible, o por el contrario no lo es, o si procedería un análisis casuístico en función de todas las circunstancias. Pregunta al TJUE sobre las consecuencias de la declaración de nulidad si la entidad de crédito tiene derecho a reclamar al consumidor, además del reembolso del capital transferido y de los intereses de demora al tipo legal desde el requerimiento, los intereses al tipo legal sobre las disposiciones de crédito. Si el consumidor puede reclamar una compensación adicional al reembolso. Además pregunta sobre la compatibilidad del derecho nacional que ante el incumplimiento por el prestamista de la obligación de evaluar la solvencia del consumidor, establece únicamente sanciones administrativas. Plantea dudas sobre la TAE si constituye un elemento para apreciar la transparencia que el cálculo omita los supuestos adicionales en los que se basa o que no se mencionen en el contrato.
Resumen: La sentencia desestima el recurso y confirma la de instancia que ya apreció la abusividad de la clausula de intereses al no superar el doble control de transparencia.
Resumen: Contrato de tarjeta de crédito. Está legitimada activamente la entidad actora pues se acredita la cesión del crédito que reclama, no siendo la notificación de tal cesión al deudor un requisito necesario para la eficacia de la misma, ni se trata de un crédito litigioso. Se descarta la prescripción pues el impago definitivo es la fecha de inicio del cómputo de la acción de reclamación de cantidad que no ha transcurrido. El contrato supera el primer control de incorporación, en cuanto que la cláusula que dispone los intereses remuneratorios se incluye en las condiciones generales y en el anexo de dicho contrato pero no supera el control de transparencia. Los intereses se capitalizan y el prestatario desconoce a qué condiciones se obliga. Se declara la nulidad del contrato y la restitución de prestaciones.
Resumen: La sentencia estima el recurso y revoca la de instancia ,Tras compartir que no se supera el control de transparencia, , aprecia, el criterio de que la acción de restitución no esta prescrita en ninguno de los supuestos que se plantea como hipótesis
Resumen: La sentencia desestima el recurso de apelación y confirma la de instancia estimatoria de la demanda que declara la nulidad de las clausulas de intereses y comisiones al entender que no superan el doble control de transparencia y que la acción no esta prescrita.
Resumen: Tras concretar cuáles son los límites del recurso de apelación, y señalar que la demandante pudo haber realizado la impugnación del recurso para evitar que una eventual estimación de la apelación en cuanto al carácter usurario pudiera ver agravada su situación al haberle sido desestimada en la primera instancia su pretensión, la Audiencia, respecto del interés remuneratorio pactado en un contrato de tarjeta de crédito, aplica la doctrina jurisprudencial sobre el interés normal del dinero y señala que, en este caso no se discute que la TAE a tener en cuenta no es la indicada en la sentencia como pactada en el contrato, sino la que realmente fue aplicada en un rango máximo de 24,60 %. Señala que que la ponderación debe siempre hacerse con el dato más próximo en el tiempo publicado en esa estadística oficial pero siempre en la categoría especifica de ese producto. La TAE pactada no supera, en ningún caso, el umbral de los seis puntos que se ha considerado como limite a partir del cual estamos ante un interés notablemente superior al normal, ni siquiera a partir del año 2012 cuando se incrementó al máximo aplicado del 24,60 %. No es usuraria.