• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: CARLOS AUGUSTO GARCIA VAN ISSCHOT
  • Nº Recurso: 732/2022
  • Fecha: 20/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Modificación unilateral del tipo de intrés inicialmente contratado. Se estima usura en la novación que aplicó una TAE del 28%. Cada modificación del interés supone la concertación de un nuevo contrato, en el que se fija un nuevo tipo de interés, a partir de ese momento el contrato crediticio puede ser considerado usurario si el nuevo tipo de interés de la operación es notablemente superior al interés normal del dinero en aquel momento y manifiestamente desproporcionado a las circunstancias concurrentes. Sin embargo, la nulidad no se propaga retroactivamente. El carácter usurario no afecta al contrato desde el momento inicial, sino exclusivamente desde el momento en que la acreedora fijó unilateralmente una TAE a un tipo de interés notablemente superior al normal del dinero en ese momento. Sobre la petición subsidiaria, se declara la nulidad por falta de transparencia del contrato de tarjeta de crédito desde la formalización.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Lleida
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN BERNAT ALVAREZ
  • Nº Recurso: 1087/2021
  • Fecha: 13/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La audiencia estudia el recurso del banco sobre la Comisión de apertura. Sigue las consideraciones de la reciente STS que interpreta la precedente del TJUE. Es decir, evalúa los requisitos tanto de transparencia como de abusividad según lo ha entendido el Tribunal Supremo. En definitiva, que se hubieran cumplido las exigencias de la OM de 5 de mayo de 1994. Aunque algunas de ellas lo están por la referencia que de ellas hace el notario autorizante; lo que supone aceptar menciones que en otras circunstancias no hubieran servido como información "precontractual". En definitiva, la redacción de la cláusula se configura a lo dispuesto reglamentariamente y no supera los límites porcentuales que ha marcado el TS. Por lo que la audiencia le otorga validez, pero mantiene la condena en costas de la primera instancia porque además se anularon otras condiciones generales.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: AGUSTIN MANUEL GOMEZ SALCEDO
  • Nº Recurso: 935/2022
  • Fecha: 13/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La ausencia de datos oficiales sobre micro préstamos o créditos rápidos no permite aceptar como referencia los tipos medios de interés de ese tipo de operaciones de la denominada Asociación Española de Micro préstamos - AEMIP-, como postuló la demandada, porque son datos no sometidos a supervisión del Banco de España ni de ningún organismo oficial. Cualquiera que sea la referencia, las distintas TAE,s unilateralmente aplicadas se deben considerar desorbitadas y notablemente superiores al interés normal del dinero, sin que por las circunstancias propias del tipo de contrato (breve periodo o riesgo de insolvencia) resulte justificado tan elevado tipo de interés. Todo lo expuesto nos lleva a considerar que no concurren dudas de derecho en el caso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MANUEL DANIEL DIEGO DIAGO
  • Nº Recurso: 1076/2021
  • Fecha: 11/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apelada la nulidad de la cláusula de comisión de apertura, y condena a abonar la cantidad cobrada en este concepto. El apelante sostiene la validez de la cláusula, y así lo estima la Sala, que revoca la sentencia, que concluye que, en este caso, se cumplen los requisitos de transparencia bancaria de la comisión de apertura, la cláusula figura claramente en la escritura pública, individualizada en relación con otros pactos y condiciones, no hay solapamiento de comisiones por el mismo concepto y respecto de la proporcionalidad del importe no parece desproporcionada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: RAQUEL BLAZQUEZ MARTIN
  • Nº Recurso: 178/2023
  • Fecha: 05/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el condicionado general no se describe con la necesaria precisión en qué consiste el sistema de amortización; tampoco que, en función de los pagos y disposiciones que se realizan, la devolución del crédito puede llegar a alcanzar una proporción mínima frente al resto de cargas financieras; ni que, en realidad y como es propio de esta modalidad contractual, los intereses generados, las comisiones y otros gastos repercutibles son financiados junto al resto de las operaciones. Nada se explica sobre la muy gravosa consecuencia de que lo amortizado de capital es mínimo, ni sobre los efectos de la ampliación del límite de crédito por encima del fijado en el contrato, que conducen al consumidor al encadenamiento al pago a lo largo de los años de elevadas cantidades en concepto de interés mientras que el capital apenas disminuye, de tal forma que no existe proporcionalidad alguna entre la suma dispuesta por aquel y lo que realmente se ve obligado a satisfacer., por lo que, cuanto menor es el importe de la cuota a pagar, mayor es el plazo que se precisa para saldar la deuda acumulada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
  • Nº Recurso: 110/2023
  • Fecha: 04/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Aplicando la reciente doctrina del TS respecto a los elementos a comparar para determinar si el crédito es o no usurario (TEDR más 6 puntos) se concluye que en este caso no lo es. Por lo que aborda la cuestión de la transparencia del interés remuneratorio; dando por sentado que el acreditado es consumidor. Ese análisis debe de realizarlo el tribunal de apelación al exigirlo así la necesaria congruencia cuando se han realizado en la demanda peticiones alternativas o subsidiarias, pues quien ha ganado en primera instancia no tendría gravamen para recurrir. La Audiencia parte de un concepto amplio de "interés remuneratorio". No sería sólo el guarismo que determina la TAE, sino el conjunto de cláusulas que configuran el precio del crédito. Basándose para esta afirmación en jurisprudencia tanto del TS como del TJUE. Además, la información que exponga la configuración de ese precio ha de ser precontractual. Declarada la falta de transparencia y anulada la cláusula de interés remuneratorio considera la sentencia que el contrato de crédito no puede seguir subsistiendo sin precio, por su propia naturaleza. Por lo que ordena su liquidación conforme al art. 1303 C. civil. No existiría prescripción de la devolución de dichos intereses (por supuesto, no de la usura), de la acción restitutoria, aplicando los criterios del ATS de 22 de julio de 2021 que plantea 3 opciones de día inicial del cómputo respecto a los gastos. Acomodando las fechas a las decisiones del TS sobre el revolving.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MATEO LORENZO RAMON HOMAR
  • Nº Recurso: 941/2022
  • Fecha: 28/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nulidad de cláusula de gastos, intereses de demora y comisión de apertura, contenidas en la escritura de préstamo hipotecario realizada. Estimadas las nulidades, recurre la demandada alegando la validez de la cláusula de comisión de apertura. La escritura recoge una comisión de apertura correspondiente al 0.65% del capital prestado, que se liquida y abona en el acto del otorgamiento. La posición de las Audiencias Provinciales sobre la validez o nulidad de la cláusula de comisión de apertura no ha sido unánime. No obstante, tras la STJUE de 16-3-2023, si bien se descarta que la comisión de apertura forme parte del objeto principal del contrato, no obstante, la misma no es nula de por sí, sino que tiene por objeto la remuneración de servicios relacionados con el estudio, el diseño y la tramitación singularizada de una solicitud de préstamo, debiendo examinarse que el prestatario está en condiciones de evaluar las consecuencias económicas que se derivan para él de dicha cláusula, entender la naturaleza de los servicios proporcionados como contrapartida de los gastos previstos en ella y verificar que no hay solapamiento entre los distintos gastos previstos en el contrato o entre los servicios que estos retribuyen, sin que sea obligatorio para el profesional precisar la naturaleza de todos los servicios proporcionados como contrapartida de dichos gastos. En el presente caso se entiende que concurren los requisitos citados, procediendo la declaración de validez de la cláusula.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: JOAQUIN TAFUR LOPEZ DE LEMUS
  • Nº Recurso: 716/2022
  • Fecha: 21/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En un supuesto de tarjeta de crédito revolving, la Audiencia examina la doctrina jurisprudencial aplicable, y citando la STS de 15 de febrero del 2023, la Audiencia concluye que no puede afirmarse que estemos ante un interés usurario, pues el del 19,95%, concertado en 2008, es solo unas décimas superior al interés medio de junio de 2010. Y, entrando a conocer de la pretensión subsidiaria, la nulidad del contrato por ser el interés remuneratorio abusivo, la estima porque el mecanismo revolvente no está bien explicado, la letra de las condiciones generales las hace ilegibles, no consta que el cliente conociera la carga jurídica y económica que asumía, no se podían determinar fácilmente las cuotas, y no estaba advertido, a través del contrato, del riesgo que asumía. A lo que añade que no se supera el control de transparencia, y que, declarado nulo el régimen de amortización, el contrato no puede subsistir. El contrato, por lo expuesto, es nulo. Y ello lleva a las consecuencias del artículo 1303 CC.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Badajoz
  • Ponente: MATIAS RAFAEL MADRIGAL MARTINEZ-PEREDA
  • Nº Recurso: 624/2022
  • Fecha: 16/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Comisión de apertura. Es válida una comisión que es comprensible para el consumidor. La cláusula figuraba claramente en la escritura pública, individualizada y resaltada como un pago único e inicial si se disponía de una sola vez de la totalidad del crédito. La carga económica era conocida, el coste estaba predeterminado e indicado numéricamente y, además, el prestatario supo de su cobro en la misma fecha y se incluye como uno de los conceptos integrantes de la TAE. No consta solapamiento de comisiones ni consta que se cobrara por ello otra cantidad diferente. La sala aprecia que el importe cobrado no es desproporcionado según las estadísticas del coste medio de comisiones de apertura en España accesibles en internet que oscila entre 0,25% y 1,50%. Aplica la jurisprudencia del TS después de la Sentencia del TJUE de 16 de marzo de 2023 que en su respuesta a la tercera cuestión dice como debe interpretarse el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 93/13.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: MARIA EUGENIA FERRAGUT PEREZ
  • Nº Recurso: 603/2022
  • Fecha: 16/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Analiza la sentencia el carácter usurario del préstamo y sus prórrogas. No comparte el argumento de la sentencia de instancia sobre la TAE que dejó de tener vigencia cuando fue sustituida por otra y la incongruencia de valorar un tipo de interés que fue dejado sin efecto y modificado por otro distinto como consecuencia de una novación modificativa posterior del contrato. No aprecia el riesgo de sentencias contradictorias si se insta la nulidad del interés de cada modificación y prórroga, respecto de acciones que en todo caso pudieron acumularse. En el caso de los microcréditos el Banco de España no ha recogido en las estadísticas los intereses aplicados con los que pudiera hacerse la comparación. Sin embargo, la entidad financiera que concedió el crédito "revolving" no ha justificado la concurrencia de circunstancias excepcionales que expliquen la estipulación de un interés notablemente superior al normal en las operaciones de crédito al consumo. No cabe duda de que se ha pactado no solo en el contrato original sino en las sucesivas prórrogas un interés notablemente superior al normal del dinero, una TAE entre el 2469% y 2835%. Se declara la nulidad del contrato con la obligación de devolución de la cantidad prestada.

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