• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MIGUEL CARLOS FERNANDEZ DIEZ
  • Nº Recurso: 598/2023
  • Fecha: 04/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala parte de la apreciación de que el interés remuneratorio pactado no es usurario, porque la TAE inicialmente pactada, un 12,01% en el año 2001, no lo era, aunque en el año 2016 pasara a un 26,82%, si el TEDR era del 19,15%. Y, a continuación pasa examinar la transparencia de las cláusulas relativas al interés remuneratorio, que era la pretensión subsidiaria de la demanda. Las condiciones generales de los contratos concertados con los consumidores deben cumplir con el requisito de la transparencia, de tal manera que, además del filtro o control de incorporación, debe aplicarse un control de transparencia, como parámetro abstracto de validez de la cláusula predispuesta, cuando la condición general se refiere a elementos esenciales del contrato, control que tiene por objeto que el adherente pueda conocer con sencillez el sacrificio patrimonial realizado a cambio de la prestación económica que quiere obtener, como la carga jurídica del mismo. Comporta que el consumidor disponga, antes de la celebración del contrato, de información comprensible acerca de sus condiciones y de las consecuencias en la ejecución del mismo, y cuando versen sobre elementos esenciales esa información debe ser suficiente para permitir al consumidor adoptar su decisión de contratar con pleno conocimiento de la carga económica y jurídica que le supondrá el contrato. Y la demandada no ha acreditado el habérsela facilitado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JUAN IGNACIO MEDRANO SANCHEZ
  • Nº Recurso: 712/2023
  • Fecha: 27/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apelada declaró nula la cláusula de intereses remuneratorios concertada en el contrato y por ser elemento esencial del mismo la nulidad de la contratación. La Sala desestima el recurso. REcoge la caracterización de los contratos de crédito "revolving", en los que el mayor riesgo para el consumidor se residencia en que, para atraer al cliente, se le ofrece una cómoda cuota de "amortización" (comercialmente suele denominarse "cuota fácil"), con la que en la práctica tan apenas se amortiza el crédito dispuesto. Lo que unido a unos altísimos intereses remuneratorios pactados, sean o no usurarios, esas cuotas tan apenas alcanzarán a abonar los intereses del periodo al que se refiera la cuota. Por contra, el resto del capital o crédito dispuesto y no amortizado, seguirá devengando esos altísimos intereses. Si a ello se le une la peculiaridad que en la medida en la que se amortiza, se recarga (de aquí el nombre que diferencia a estas líneas de crédito, revolving), bien se entenderá el grave riesgo que desde el punto financiero esconde este producto para el cliente, que puede así convertirse en un deudor perpetuo. Y en el supuesto de autos lo considera falto de transparencia, pues no hay certeza de que existiera información precontractual alguna y no se cumple con los requisitos de calidad documental exigidos en la jurisprudencia y en la normativa, resultando, por tanto una contratación abusiva.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Teruel
  • Ponente: AMPARO BIENVENIDA MONGE BORDEJE
  • Nº Recurso: 272/2024
  • Fecha: 27/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demanda solicitaba, con carácter principal, la declaración de la nulidad de la cláusula de intereses remuneratorios del contratado "revolving" por falta de transparencia y abusividad, con las consecuencias inherentes a dicha declaración. La sentencia apelada estimó la pretensión subsidiaria recogida en la demanda desestimando la petición principal relativa a la nulidad de la cláusula de intereses remuneratorios por abusividad. La Sala estima el recurso. Valora que en el caso de autos la parte demandada no ha incorporado a los autos el documento que justifique la información previa facilitada al prestatario, al contrario, la parte actora en su reclamación insiste en que esa información se le facilitó de forma simultánea, no previa, a la firma del convenio, elemento que determina que el consumidor no dispuso de adecuada información sobre las condiciones contractuales y las consecuencias de dicha celebración. Y la falta de transparencia de la cláusula relativa a la TAE, valorada junto con las cláusulas relativas al sistema de amortización, el anatocismo y la escasa cuota mensual, no es inocua para el consumidor, sino que provoca un grave desequilibrio, en contra de las exigencias de la buena fe, puesto que, al ignorar los riesgos significativos que entraña dicho sistema de amortización, no puede comparar la oferta con las de otros sistemas de amortización y se compromete en un contrato que puede tener para él.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
  • Nº Recurso: 859/2024
  • Fecha: 26/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El demandante solicita la declaración de usurario del contrato de crédito con tarjeta "revolving" con una TAE del 27,24 %. La sentencia estima la demanda. Recurre la parte demandada. Considera que la TAE no es usuraria, pues el TEDR del Banco de España estaría en el 21,43%. Sumándole 6 puntos supondría la TAE pactada (21,43% + 6 = 27,43%). Además, subsidiariamente, argumenta la prescripción de la acción restitutoria. La Sala desestima el recurso, pues concluye que el 27,24% pactado es superior tanto al 27,13%, como al 27,08%. En cuanto a la prescripción de la acción, recuerda que conforme señala el TS, el dies a quo comenzaría, bien a la fecha de firmeza de declaración de nulidad; bien a la fecha en la que el T.S. fijó los elementos comparativos para valorar la existencia de un interés "notablemente superior" al normal del dinero, y aquí -obviamente- no procede acudir a la fecha de fijación del criterio respecto a los "gastos"; o bien, por fin, desde que el TJUE se pronunció respecto a la posibilidad de que la acción restitutoria pudiera estar sometida a plazo de prescripción. Por tanto, en ninguno de los tres supuestos la acción estaría prescrita.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: ANTONIO ANGOS ULLATE
  • Nº Recurso: 804/2023
  • Fecha: 26/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apelada desestima íntegramente la demanda, mediante la cual se insta la nulidad del contrato (revolving) controvertido con fundamento tanto en la acción principal por usura, como en la acción subsidiaria por abusividad. La Sala estima el recurso. Concluye que de la falta de transparencia de la cláusula relativa a la TAE, valorada junto con las cláusulas relativas al sistema de amortización, el anatocismo y la escasa cuota mensual, no es inocua para el consumidor, sino que provoca un grave desequilibrio, en contra de las exigencias de la buena fe, puesto que, al ignorar los riesgos significativos que entraña dicho sistema de amortización, no puede comparar la oferta con las de otros sistemas de amortización y se compromete en un contrato que puede tener para él graves consecuencias pues puede terminar siendo lo que hemos venido en llamar un «deudor cautivo» y el Banco de España denomina «efecto bola de nieve»".
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO
  • Nº Recurso: 539/2024
  • Fecha: 24/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora formuló demanda de juicio declarativo ordinario contra la demandada solicitando, en primer lugar, la declaración de nulidad del contrato por ser usurario; subsidiariamente, la nulidad de las condiciones general de contratación atinentes a los intereses remuneratorios, anatocismo, vencimiento anticipado y comisiones. La sentencia apelada estimó la demanda en cuanto a la acción subsidiaria. La Sala desestima el recurso, puesto que las condiciones generales de contratación tachadas de nulas efectivamente lo son: ni del contrato resulta la verdadera carga económica del contrato, ni las condiciones generales cuestionadas son tratadas en forma idónea, enmascaradas entre otras muchas de menor relevancia, para ilustrar al contratante de las obligaciones contraídas, y estimando la reconvención, deniega la devolución de las cantidades.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 6520/2022
  • Fecha: 18/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se reitera que a falta de una previsión legal, se aplica como criterio uniforme de valoración que el interés convenido supere los 6 puntos porcentuales del que era común en el mercando para las tarjetas de crédito revolving. En casos como el presente, de contrato de servicios financieros de duración indeterminada, en que la entidad acreedora puede modificar el tipo de interés, sin atenerse a un índice legal, ajustándose a las exigencias del art. 85.3 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, debe considerarse que cada modificación del interés supone la concertación de un nuevo contrato, en el que se fija un nuevo tipo de interés, y que a partir de ese momento el contrato crediticio puede ser considerado usurario si el nuevo tipo de interés de la operación es notablemente superior al interés normal del dinero en aquel momento y manifiestamente desproporcionado a las circunstancias concurrentes. En el caso, se concluye que el interés no es notablemente superior al normal del dinero.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS
  • Nº Recurso: 376/2024
  • Fecha: 05/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apelada declara, por usurario, la nulidad del contrato de tarjeta de crédito suscrito entre las partes. La Sala desestima el recurso, puesto que el presente supuesto se trata de un contrato de tarjeta de crédito suscrito entre las partes con una TAE de 27'24%, y el tipo publicado por el Banco de España para la fecha del contrato es del 21'19% y aún cuando el índice aquí analizado conllevaría una diferencia con el TAE (20 a 30 centésimas), en el presente supuesto sería irrelevante, por lo que el interés remuneratorio pactado es usurario.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: ANTONIO ANGOS ULLATE
  • Nº Recurso: 723/2023
  • Fecha: 03/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apelada estima la acción principal ejercida en la demanda y declara la nulidad del contrato de tarjeta de crédito revolving suscrito la parte demandada, por su carácter usurario. La Sala confirma la resolución, desestimando al recurso, ya que la parte demandada no ha probado que el consumidor tuviera conocimiento de las causas por las que se solicita la nulidad del contrato, ya sea por usura o por abusividad. En concreto, respecto de la prescripción sobre reclamación por usura, considera que, aunque se quisiera aludir al momento en el que la jurisprudencia concretó los requisitos de la usura atendiendo exclusivamente a la tasa de interés, la sentencia de referencia fue posterior a la interposición de la demanda, el 10/01/2022, y a la reclamación extrajudicial, noviembre de 2021; y, aun considerando esta última fecha, tampoco ha transcurrido el plazo de prescripción de cinco años hasta la presentación de la demanda.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Jerez de la Frontera
  • Ponente: MARIA LOURDES MARIN FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 349/2024
  • Fecha: 31/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apelada declara la nulidad por abusividad de la comisión de devolución incluida en el contrato de crédito revolving. Recurre el actor, mostrando disconformidad con la declaración de que los intereses moratorios no son usurarios así como alegando la falta de transparencia e improcedencia de la no imposición de costas. La Sala desestima el recurso en su aspecto sustantivo, pues lo concertado es un contrato de crédito revolving y únicamente podrá ser reputado usuario el contrato si supera los 6 puntos porcentuales tras establecer la corrección por gastos conexos, no alcanzando en este caso los 6 puntos. Y confirma lo señalado en la sentencia de no existencia de falta de transparencia al señalar que, de hecho, el actor estuvo utilizando el crédito revolving durante muchos años, desde septiembre de 2015 hasta noviembre de 2022. Incluso amplió en muchas ocasiones el crédito lo que es una prueba clara de que conocía, comprendía y aceptaba sin rechistar las condiciones del crédito.

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