Resumen: Nulidad por usura de un contrato de préstamo revolving y falta de transparencia en la información precontractual. El interés aplicado no es notablemente superior al normal del dinero, tomando como referencia la TEDR del 19,98% para tarjetas revolving publicada por el Banco de España, y se cumplió con los controles de incorporación y transparencia contractual. El tribunal de apelación confirmó que el producto contratado era un crédito revolving, por lo que la comparación correcta es con la TEDR específica de tarjetas revolving, no con la general de créditos al consumo. Aplicando el criterio del Tribunal Supremo, la diferencia entre la TAE pactada y el tipo medio del mercado no supera los seis puntos porcentuales, por lo que no procede declarar la usura. Asimismo, se valoró que el contrato cumplió con el deber de transparencia, ya que el cliente tuvo oportunidad real de conocer las condiciones y la operativa del crédito, que no se renovaba automáticamente sino mediante solicitud expresa, y se entregó la información precontractual conforme a la normativa aplicable. El funcionamiento del sistema es percibido claramente por el cliente y no concurren las circunstancias típicas de la tarjeta revolving con el efecto "bola de nieve" que censura la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Resumen: La Sala rechaza que el interés remuneratorio pactado sea usurario por dos razones. Una, porque el interés pactado en este caso (7,25%), sólo supera en 2,24 puntos porcentuales la media del mercado. Y la otra, porque, para que el interés remuneratorio pueda ser reputado usurario, tendría que ser desproporcionadamente alto, y en este caso no lo es. A continuación, señala que el contrato, al prever un sistema de amortización mediante el pago de un concreto número de cuotas mensuales fijas (227,54 euros) y durante un número de meses previamente determinado (96), permite perfectamente al prestatario hacerse una idea cabal del coste del préstamo, que es lo relevante a efectos de transparencia, y sin que el interés, al ser transparente y constituir el precio del préstamo, pueda ser objeto de control de abusividad.
Resumen: La sentencia estima el recurso y revoca la de instancia en el sentido de no apreciar la abusividad de la comisión de apertura, tras el nuevo criterio del TJUE en su sentencia de 16 de Marzo de 2023 y tras analizar los parámetros establecidos en esta sentencia para su apreciación.
Resumen: La sentencia estima parcialmente el recurso y revoca la de instancia en el sentido de no apreciar la abusividad de la comisión de apertura, tras el nuevo criterio del TJUE en su sentencia de 16 de Marzo de 2023 y tras analizar los parámetros establecidos en esta sentencia para su apreciación.
Resumen: La sentencia estima el recurso y revoca la de instancia en el sentido de no apreciar la abusividad de la comisión de apertura, tras el nuevo criterio del TJUE en su sentencia de 16 de Marzo de 2023 y tras analizar los parámetros establecidos en esta sentencia para su apreciación.
Resumen: La sentencia desestima el recurso y confirma la de instancia que ya había declarado que los intereses eran usurarios con las consecuencias de no haber lugar a la devolver nada que exceda a la cantidad dispuesta.
Resumen: Sistema de amortización y de retribución (intereses ordinarios) pactado: superan los controles de incorporación y transparencia. En cuanto al segundo: i) El funcionamiento del interés remuneratorio está claramente explicado en la documentación contractual; ii) En cuanto a la evolución de los tipos de interés, ha de tenerse presente que no puede afirmarse que la entidad prestamista supiera en la fecha de celebración del contrato cuál iba ser la evolución futura del tipo de interés; iii) El contrato de préstamo hipotecario objeto del litigio no es un producto financiero complejo; iv) Las cláusulas impugnadas se ordenan según su finalidad; v) Las reglas sobre la amortización del préstamo está claramente fijadas sin redacciones ambiguas u oscuras, ni remisiones a cláusulas distintas, ni anexos u otros documentos; vi) La regulación contractual sobre los intereses ordinarios es clara; vii) Finalmente, considerar perjudicial el hecho de establecer un período de carencia en que solo se amortizan intereses llevaría al absurdo de tener que considerar como especialmente perjudicial para el deudor tales pactos cuando se contemplan en diversas normas cuya finalidad es la protección del consumidor frente al riesgo de impago. Validez de la novación de la cláusula suelo y nulidad de la cláusula de renuncia de acciones. Prescripción de la acción restitutoria: no probado que el consumidor tuviera conocimiento de la abusividad antes de la firmeza de la sentencia. que declaró su nulidad.
Resumen: Se trata de una tarjeta revolving cuyo interés inicial pactado del 29,83 % TAE era usurario conforme al criterio señalado por el TS de entender por tal el que superase en más de 6 puntos el interés normal del dinero según las estadísticas del BDE, por lo que la demanda lo redujo unilateralmente al 23 % que queda fuera de dicho umbral. La sala, en consecuencia, declara la nulidad del contrato durante el tiempo en que el interés debía ser considerado usurario y lo mantiene en relación con el que dejó de serlo. Como consecuencia, condena a la devolución de los intereses cobrados en exceso con el interés legal correspondiente.
Resumen: La sentencia desestima el recurso de apelación y confirma la de instancia al compartir el de que se trata de unos intereses usurarios teniendo en cuenta los parámetros de la Jurisprudencia del TS para este supuesto.
Resumen: La sentencia estima el recurso y revoca la de instancia en el sentido de no apreciar la abusividad de la comisión de apertura, tras el nuevo criterio del TJUE en su sentencia de 16 de Marzo de 2023 y tras analizar los parámetros establecidos en esta sentencia para su apreciación.