• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: AGUSTIN PICON PALACIO
  • Nº Recurso: 1049/2022
  • Fecha: 29/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se pide una liquidación del IRPF con una deducción mayor que la aplicada a los ingresos del recurrente, esencialmente de la pensión que recibe como consecuencia de las deducciones que en su día se le hicieron para la Mutualidad de Previsión Social de los Trabajadores de Endesa, hasta alcanzar la proporción establecida y no, como se indica, la que ha sido aplicada por la administración. La sentencia objeto del presente recurso concluye que lo dispuesto en la DT 2ª de la LIRPF únicamente resulta aplicable respecto de la parte de la pensión de jubilación que se corresponde con el periodo en que las cotizaciones no pudieron ser minoradas o reducidas en la base imponible del IRPF, esto es, en el caso que nos ocupa, la que corresponde al periodo comprendido entre el 24 de noviembre de 1971 y el 31 de diciembre de 1978. En efecto, lo que hace es, mediante la realización de un cálculo proporcional sobre el total de la vida laboral, diferenciar la prestación de jubilación en dos partes: una que se corresponde con el periodo en el que las cotizaciones no minoraron la base imponible, y otra que se corresponde con el periodo en el que las cotizaciones sí minoraron la base imponible. Posteriormente, se aplica la DT 2ª de la LIRPF, únicamente, a la parte de la pensión que proporcionalmente se corresponde con el período en el que las cotizaciones no minoraron la base imponible.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: AGUSTIN PICON PALACIO
  • Nº Recurso: 1461/2022
  • Fecha: 29/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se pide una liquidación del IRPF con una deducción mayor que la aplicada a los ingresos del recurrente, esencialmente de la pensión que recibe como consecuencia de las deducciones que en su día se le hicieron para la Mutualidad de Previsión Social de los Trabajadores de Endesa, hasta alcanzar la proporción establecida y no, como se indica, la que ha sido aplicada por la administración. La sentencia objeto del presente recurso concluye que lo dispuesto en la DT 2ª de la LIRPF únicamente resulta aplicable respecto de la parte de la pensión de jubilación que se corresponde con el periodo en que las cotizaciones no pudieron ser minoradas o reducidas en la base imponible del IRPF, esto es, en el caso que nos ocupa, la que corresponde al periodo comprendido entre el 24 de noviembre de 1971 y el 31 de diciembre de 1978. En efecto, lo que hace es, mediante la realización de un cálculo proporcional sobre el total de la vida laboral, diferenciar la prestación de jubilación en dos partes: una que se corresponde con el periodo en el que las cotizaciones no minoraron la base imponible, y otra que se corresponde con el periodo en el que las cotizaciones sí minoraron la base imponible. Posteriormente, se aplica la DT 2ª de la LIRPF, únicamente, a la parte de la pensión que proporcionalmente se corresponde con el período en el que las cotizaciones no minoraron la base imponible.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA JOSE MARGARETO GARCIA
  • Nº Recurso: 102/2023
  • Fecha: 29/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Responsabilidad subsidiaria de administrador social. Culpabilidad. La negligencia adquiere máxima reprochabilidad desde el momento que el interesado en su condición de representante de la mercantil reconoció la responsabilidad por los hechos objeto del expediente sancionador, de manera que ni lógica, ni jurídica ni ontológicamente puede pretenderse que la admisión de hechos como administrador de la sociedad admita una lectura o versión distinta como persona física responsable a título subsidiario. No existe confusión de responsabilidades ni de culpas, sino sencilla admisión de hechos que en tal dimensión se imputan tanto a la sociedad como a quien los conoce y profiere tal voluntad. Ello sin olvidar que en tanto el administrador no formuló ninguna objeción o reserva, ni formuló posteriormente alegación o justificación de razones que comprometan la credibilidad y eficacia de tal admisión de hechos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 5226/2022
  • Fecha: 29/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cesión por el sujeto pasivo del uso de un vehículo afectado a la actividad empresarial a su empleado para su uso particular, a título gratuito, cuando dicho empleado no realiza ningún pago ni deja de percibir una parte de su retribución como contraprestación y el derecho de uso de ese vehículo no está vinculado a la renuncia de otras ventajas, no está sujeta al IVA, aunque por tal bien se hubiere deducido parte del IVA soportado por el renting del vehículo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MATILDE APARICIO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 1/2022
  • Fecha: 29/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Autoliquidándose el impuesto de transmisiones patrimoniales con el tipo bonificado previsto para las empresas inmobiliarias que adquieren con el fin de revender, la Administración gira una liquidación adicional aplicando el tipo ordinario por no figurar la sociedad como inmobiliaria declarante del impuesto de sociedades. La demandante ha presentado declaraciones fiscales de las que resulta que la promoción inmobiliaria no es su actividad principal, y contra estos actos propios debe aportar prueba clara y contundente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 6682/2022
  • Fecha: 26/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La suspensión o limitación transitoria de la actividad de un determinado sector ordenada por las Comunidades Autónomas, en este caso, a través del Acuerdo de la Junta de Castilla y León 78/2020, de 3 de noviembre, en aplicación del régimen de cogobernanza establecido por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declaró nuevamente el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, no permite considerar, a falta de una previsión legal en tal sentido adoptada por la CC.AA. gestora de la tasa, que deba reducirse proporcionalmente el importe de la Tasa Fiscal sobre el Juego durante el periodo en que estuvo vigente tal medida y, con base en ello, ordenar la devolución de ingresos indebidos del 4º trimestre del ejercicio 2020. Todo ello sin perjuicio de que pueda reconducirse la cuestión al instituto de la responsabilidad patrimonial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CRISTINA PACHECO DEL YERRO
  • Nº Recurso: 83/2022
  • Fecha: 26/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La liquidación está motivada, habiendo conocido el actor sus razones a fin de que pudiera impugnarla, por lo que no hay indefensión. En cuanto a la comprobación del valor, resulta suficientemente justificada por el perito la falta de visita al inmueble, al tratarse de un solar en suelo urbano consolidado. Los datos de identificación y entorno del inmueble que aparecen en el informe pericial son suficientes. No obstante, el recurso se estima por falta de motivación de la elección de los testigos comparables. No se razonan las circunstancias por las que se consideran semejantes las fincas tomadas como referencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 7522/2022
  • Fecha: 26/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La suspensión o limitación transitoria de la actividad de un determinado sector ordenada por las Comunidades Autónomas, en este caso, a través del Acuerdo de la Junta de Castilla y León 78/2020, de 3 de noviembre, en aplicación del régimen de cogobernanza establecido por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declaró nuevamente el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, no permite considerar, a falta de una previsión legal en tal sentido adoptada por la CC.AA. gestora de la tasa, que deba reducirse proporcionalmente el importe de la Tasa Fiscal sobre el Juego durante el periodo en que estuvo vigente tal medida y, con base en ello, ordenar la devolución de ingresos indebidos del cuarto trimestre del ejercicio 2020. Todo ello sin perjuicio de que pueda reconducirse la cuestión al instituto de la responsabilidad patrimonial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOAQUIN HERRERO MUÑOZ-COBO
  • Nº Recurso: 325/2022
  • Fecha: 26/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La reducción del tipo impositivo aplicado a la transmisión de un inmueble que vaya a constituir la vivienda habitual de una familia numerosa, siempre que la vivienda anterior se venda en el plazo de dos años anteriores o posteriores a la adquisición de la nueva supone una ventaja fiscal que hace abstracción de la riqueza o capacidad económica de sus destinatarios. La única vivienda habitual de la familia en el momento de devengo no era de su propiedad, por lo que no les era exigible el requisito de vender ésta ni la que ocuparon anteriormente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 28/2021
  • Fecha: 26/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No ha lugar a la demanda por error judicial interpuesta contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que desestimó el recurso contencioso-administrativo promovido contra la desestimación presunta de los recursos de reposición respectivamente interpuestos frente a la providencia de apremio y a la diligencia de embargo dictadas en vía ejecutiva para la recaudación de cuatro liquidaciones complementarias giradas por el concepto IBI. Se reitera doctrina de la Sala que viene declarando, de modo constante y reiterado que el proceso por error judicial regulado en el artículo 293 LOPJ como consecuencia del mandato contenido en el artículo 121 CE no es una tercera instancia o casación encubierta en la que el recurrente pueda insistir, ante otro Tribunal, una vez más, en el criterio y posición que ya le fue desestimado y rechazado anteriormente, sino que aquél sólo puede ser instado con éxito cuando el órgano judicial haya incurrido en una equivocación manifiesta y palmaria en la fijación de los hechos o en la interpretación o aplicación de la Ley. El supuesto de hecho que contempla el artículo 224.1, apartado 3 LGT, no se refiere a la impugnación del acto censal/catastral, sino a su afectación; como consecuencia de la previa impugnación de un acto tributario.

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