• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 1830/2021
  • Fecha: 20/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Por resolución del INSS se había declarado que la incapacidad permanente total reconocida al actor era derivada de enfermedad profesional, siendo responsable la Mutua aseguradora. Dicha resolución es impugnada por la mutua, dictándose sentencia en instancia desestimatoria de la demanda. Recurrió la empresa en suplicación y la sentencia de la Sala de Valladolid resuelve que la empresa carece de legitimación para recurrir. El TS, con reiteración del criterio recogido en la STS de 30/1/12 (R. 2720/10) que declara la legitimación activa de la empresa en los siguientes supuestos: a) cuando pretenda revisar el grado de la IP o impugne una resolución de prestaciones en la que ha sido responsable; b) cuando se trate de un accidente de trabajo, debiendo comparecer siempre como litisconsorte pasivo necesario, aun cuando hubiera cumplido sus obligaciones; c) cuando recurra una prestación derivada de enfermedad profesional, aunque sólo hubiera sido condenada la aseguradora, ya que la condena de ésta puede tener consecuencias para la empresa en otros procesos distintos. Por tanto, procede reconocer a la empresa legitimación activa para interponer el recurso en este caso, a pesar de que la sentencia de instancia no condene, debiéndose por tanto anular la sentencia de suplicación y devolver las actuaciones a la Sala de procedencia para que entre a conocer del fondo del asunto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 1698/2021
  • Fecha: 20/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora solicitó viudedad en 2014, el matrimonio/78 el divorció se declaró por SJVM en 2012, fallece el causante en 2013, el INSS denegó por inexitir pensión compensatoria al momento del fallecimiento y no tener cumplidos los 65 años, la Reclamación previa se desestimó añade no haber acreditado ser VVG, en 2015 solicitó nuevamente la pensión denegada por el INSS por existir sentencia absolutoria 2010 de delitos de amenazas leves y malos tratos la Reclamación previa en 2016 se desestimó, en 2019 vuelve a solicitar revisión siendo denegada (mismos motivos que en 2016); se dictó en 2008 orden de protección y en 2010 se condenó como autor de amenazas leves por VG, la AP revoca parcialmente mantiene condena de quebrantamiento de medida cautelar. El JS desestimó y el TSJ confirmó está acreditada la VG pero a fecha del HC tiene 57 años y el fallecimiento se produce antes de 1 año de la disolución del matrimonio, no reúne requisitos. En cud recurre la beneficiaria cuestiona el derecho de la mujer divorciada víctima VG a acceder a la viudedad aun siendo menor de 65 años no teniendo que cumplir con la DT 18ª LGSS/94, la Sala IV acude art. 174.2 (hoy 220.1) y DT 18 (actual 13) razona que la finalidad es clara y reconoce en todo caso la pensión a quien sin pensión compensatoria pueda acreditar ser VVG al momento de la separación o divorcio, además aplica perspectiva de género reforzando la literalidad, la VVG tiene derecho a la pensión de viudedad. La DT no es aplicable a divorcio/12
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 2225/2022
  • Fecha: 16/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No existe contradicción cuando en la sentencia recurrida se discute el derecho a percibir el subsidio asistencial por desempleo, mientras que en la de contraste es la prestación contributiva por desempleo. En la sentencia recurrida se había acordado la libertad provisional haber estado más de seis meses en prisión provisional, mientras que en la sentencia de contraste se trataba de un trabajador con un contrato en vigor cuando fue encarcelado, había sido condenado y posteriormente la condena fue anulada, momento en que fue liberado y solicitó el reingreso en la empresa, lo que fue denegado por ésta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 3436/2022
  • Fecha: 14/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión a resolver es la de decidir si el pensionista de jubilación del RETA que cesa en su actividad el 31-12-2015 y al que le es reconocida la pensión de jubilación con efectos desde el 1-1-2016, tiene derecho a percibir el complemento de maternidad por aportación demográfica regulado en el art. 60 LGSS, en la redacción anterior al Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero; y, en su caso, cual haya de ser la fecha de retroacción, habida cuenta de que solicita el complemento el 31-1-2020, con posterioridad a la STJUE de 12 de diciembre de 2019. El TS, reiterando un pronunciamiento anterior, declara que la finalidad, primero de la disposición final tercera de la LPGE para 2016, y posteriormente del segundo párrafo de la disposición final única del RD Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la LGSS de 2015, fue la de determinar qué pensiones contributivas tenían derecho al complemento por maternidad, estableciendo que solo lo tenían las causadas a partir de 1-1-2016 y no las causadas con anterioridad a dicha fecha, y en el caso, la pensión se causa a partir del 1-1-2016. Por otro lado, los efectos económicos del reconocimiento del derecho al complemento de maternidad se generan ex tunc, desde la misma fecha en la que se haya fijado el hecho causante de la pensión a la que están vinculados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 419/2023
  • Fecha: 14/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona si la jubilación anticipada originada en un expediente de despido colectivo y movilidad geográfica, en el que se acoge a una medida de baja indemnizada por no aceptar la movilidad, puede calificarse de voluntaria, y si procede o no el reconocimiento del derecho al complemento de maternidad del padre solicitante. Para la sentencia apuntada partiendo de los términos literales del art. 207 LGSS en la fecha del hecho causante y de sus STS 22 de junio de 2022 (rcud. 1073/2020), 14 de noviembre de 2023 (rcud 3387/2022), 31 de mayo de 2023, (rcud. 2766/2022); así como del Auto TC 114/2018, de 20 de noviembre (rec. 3307/2018) resuelve que la jubilación anticipada reconocida, consecuente a una movilidad geográfica no aceptada, aun en el seno de un procedimiento colectivo de reestructuración de empresa, no puede calificarse como involuntaria a los efectos exigidos por el art. 60 de la LGSS en la redacción vigente a la sazón y, consecuencia de ello, el demandante no resulta acreedor del derecho al complemento de pensión peticionado, pues carece de un requisito exigible en el momento del hecho causante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 758/2021
  • Fecha: 14/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Prestaciones de Seguridad Social. La actora reclamaba en la instancia el reconocimiento de una Gran Invalidez o subsidiariamente una incapacidad permanente absoluta. El JS estimó la pretensión subsidiaria. El INSS y la parte actora recurrieron la sentencia y la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Castilla La Mancha, estimó el recurso del INSS y desestimó el de la parte actora, confirmando la resolución administrativa impugnada. Recurrida en casación para la unificación de la doctrina, el TS, inadmitió el recurso por falta de contradicción, que se transforma en desestimación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 2020/2021
  • Fecha: 14/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Por resolución de SEPE se declaró la extinción de la prestación por desempleo por salida de la beneficiaria al extranjero no comunicada ni autorizada por el organismo añadiéndose en la resolución que la actora no podría acceder a ninguna prestación o subsidio que pudiera corresponderle en el futuro. Desestimada en la instancia y en suplicación la demanda de impugnación de la resolución del SEPE, recurre en casación unificadora la actora. La cuestión debatida consiste en determinar si debe suprimirse de la resolución la mención a la imposibilidad de acceso a prestaciones o subsidios por agotamiento del derecho extinguido. La Sala IV estima el recurso y elimina tal expresión de la resolución impugnada porque la legislación vigente prevé únicamente como sanción la extinción de la prestación de desempleo, pero no la consecuencias de tal sanción sobre futuras solicitudes de prestaciones o subsidios. Aplicando el principio de legalidad en materia sancionadora, no pueden aplicarse consecuencias sancionadoras futuras no previstas en la norma.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 4054/2021
  • Fecha: 14/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los concretos y restringidos términos en los que se plantea el recurso, con cita de infracción de una única disposición, no relacionada con el cumplimiento de obligaciones legales en materia de salud laboral, impiden a la Sala conocer de otros argumentos jurídicos distintos de los alegados, lo que determina la desestimación del recurso, por cuanto no es de apreciar que la sentencia haya incurrido en vulneración de esa única norma legal cuya infracción identifica y denuncia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 1855/2021
  • Fecha: 14/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Concedido en la instancia el complemento por aportación demográfica art. 60 LGSS respecto de jubilado anticipado por causa no imputable, el INSS interpuso recurso de suplicación que la sentencia de la sala de suplicación declaró no admisible por escasa cuantía. El TS considera que la sentencia del juzgado de lo social sí es recurrible en suplicación, porque: (i) el complemento en cuestión tiene un régimen propio y diferenciado de la pensión a la que complementa; (ii) guarda relación con otros complementos como el de mínimos, el del 20% en la IPT o el del 50% de la GI, respecto de los cuales se ha concedido acceso a la suplicación (STS 137/2017 de 16 de febrero (rcud 2481/2015); y (iii) ya en la STS/Pleno núm.163/2022, de 17 de febrero (rcud 3379/2021) se ha afirmado expresamente "que le consta a esta sala Cuarta la notoria afectación general a gran número de beneficiarios (ex artículo 191.3 b) LRJS)" del complemento de maternidad por aportación demográfica, en la redacción aplicable por razones temporales del artículo 60 LGSS. Por lo que casa y anula la recurrida y retrotrae actuaciones para que la sala de suplicación, partiendo de su competencia funcional, resuelva el recurso con libertad de criterio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 2026/2023
  • Fecha: 14/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando se reclaman diferencias en el importe de una prestación previamente reconocida, si el importe de las mismas en cómputo anual no alcanza los 3.000 €, no cabe recurso de suplicación contra la sentencia de instancia. No habiendo sido alegada por ninguna de las partes la afectación general, ni que la cuestión suscitada denote una situación de conflicto generalizada, sin que tal conflictividad se desprenda de las actuaciones, ni resulte notoria, se declara de oficio la falta de competencia funcional.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.