• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: GERMAN MARIA SERRANO ESPINOSA
  • Nº Recurso: 7210/2022
  • Fecha: 21/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el caso de autos, el accidente de circulación que se califica como accidente de trabajo in itinere se produjo en un escenario de doble temeridad por parte del trabajador: la primera y más relevante, la de conducir sin carnet, lo que constituye un delito contra la seguridad vial previsto en el artículo 384 del Código Penal -delito de peligro abstracto-, como constató posteriormente el Juzgado de lo Penal; la segunda y no desdeñable, porque perdió el control del coche por velocidad inadecuada y posible cansancio, como recoge el atestado. Esto quiere decir que el trabajador asumió una conducta con riesgos manifiestos, innecesarios y especialmente graves ajenos al usual comportamiento de las personas porque se pone al mando de un vehículo a sabiendas de la prohibición; y como dice la doctrina transcrita, su actitud puede concebirse como el patente y claro desprecio del riesgo y de la prudencia más elemental exigible, porque la conducta es constitutiva de infracción penal, con el añadido de la imprudencia asumida por la velocidad excesiva para el tramo donde ocurrió al accidente. Como concluye la Sentencia del Tribunal Supremo citada "la falta total de cuidado del trabajador accidentado y la gravedad de su conducta adquirieron una intensidad claramente relevante", y esto produce una ruptura del nexo de causalidad que impide la declaración del siniestro como accidente de trabajo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 862/2023
  • Fecha: 21/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El jubilado en noviembre/16 solicitó complemento de maternidad por aportación demográfica en enero/22, el INSS denegó por haber prescrito el derecho por transcurrir más de 5 años desde el HC hasta la solicitud. El JS estimó, confirmó el TSJ goza de igual naturaleza que la pensión, es imprescriptible la jubilación y también el complemento. En cud recurren INSS y TGSS cuestionan si ha prescrito el derecho del demandante al complemento sobre su pensión de jubilación, la Sala IV remite al art. 53.1 LGSS, en SSTS 17/02/22 rcud. 2872 y 3379/21 ya indicó que apreciada por el TJUE la discriminación directa al varón ubica el momento de producción de la consecuencias del complemento a la pensión con efectos ex tunc y STS 30/05/22 sin ser dable entender que la solicitud tardía del complemento deba entenderse prescrita ni limitar sus efectos a los 3 meses anteriores a la solicitud. Añade dos argumentos adicionales de la no prescripción, el dies a quo del plazo de solicitudes cuyo HC sea anterior al dictado STJUE nunca sería antes de esta sentencia que declaró la discriminación al varón, no pudiendo comenzar plazo de prescripción alguno. Y por la propia naturaleza del complemento, éste (igual que complemento a mínimos o el de reducción de brecha de género) son accesorios a la pensión contributiva que complementa la pretensión está ínsita a la pensión, solicitada en plazo los posibles complementos no prescriben. Si bien deja a salvo los efectos procesales de recurribilidad de la denegación
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA ANTONIA REY EIBE
  • Nº Recurso: 647/2023
  • Fecha: 21/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Sr A. falleció el 20 de octubre de 2018 y Dª C. falleció el 9 de julio de 2019. El 5-3-18 la actora solicitó pensión de viudedad con motivo del fallecimiento de D., que le fue denegada por el INSS y tras interponer la correspondiente demanda fue desestimada por el Juzgado de lo Social Número Dos de Lugo y confirmada por la sala de lo Social del TSJ Galicia en fecha 17 de noviembre de 2021. En fecha 16-1-2020 la actora solicitó pensión de viudedad que le fue desestimada. Y de lo anteriormente expuesto se infiere, como ya ha quedado analizado la existencia de un litigio sustanciado entre las mismas partes en el que recayó sentencia firme en la que, por el Juzgado de lo Social Número 5 de Lugo, que desestimo la demanda, y tal resolución fue íntegramente confirmada por el TSJ de Galicia en su sentencia de suplicación de fecha 17-11-21 (RSU 3636/2021), por lo que no cabe volver a analizar la cuestión postulada en la demanda que solicita la prestación de viudedad tras el fallecimiento de la Sra. C que tuvo el lugar el 9 de julio de 2019, al considerar que podía reunir los requisitos para su derecho a pensión al convivir y formar pareja con el causante, pues los requisitos para la obtención de la prestación solicitada han de concurrir a la fecha del hecho causante, que en la prestación de viudedad viene dado por el fallecimiento de D A., lo que tuvo lugar en fecha 20 de octubre de 2018, si no se apreció la existencia de una pareja de hecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: PEDRO FRANCISCO RABANAL CARBAJO
  • Nº Recurso: 4396/2023
  • Fecha: 21/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de Instancia desestima la pretensión actora de declaración de incapacidad permanente absoluta y contra ella se alza en suplicación el actor, formulando un motivo único, al amparo del art. 193.c LJS en el que denuncia infracción del art. 194.5 en redacción de la DT 26ª, ambos de la LGSS. En relación a la descripción secuelar incombatida: "infección Covid (03-2020). OA de manos. Rizartrosis. Alteraciones cognitivas a seguimiento", considera la Sala que todo ello determina limitaciones de rendimiento deficitario en velocidad de procesamiento de la información, control atencional, memoria (memoria de trabajo, episódica, inmediata, demorada), fluencia y denominación verbal, en paciente que se estima con nivel intelectual previo alto, dolores articulares manos; disminución fuerza prensil; la conclusión alcanzada de que el cuadro clínico residual no es suficiente como para ameritar la declaración de incapacidad permanente absoluta es conclusión compatible, según las reglas de la sana crítica, con lo dispuesto en el art. 194 y concordantes LGSS (en el texto que se mantiene vigente por mor de lo dispuesto en la DT 26ª de la propia LGSS), no resultando inmotivado que resta capacidad suficiente para el desempeño de oficios livianos y sedentarios sin notoria exigencia intelectual.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 1241/2022
  • Fecha: 21/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada se centra en determinar si a los demandantes les asiste el derecho a percibir el concepto de productividad variable en términos semejantes a como lo han venido percibiendo los técnicos superiores sanitarios. La Sala IV aborda el análisis de la competencia funcional al tratarse de una cuestión de orden publico procesal. La cuantía reclamada por cada uno de los demandantes no alcanza los 3.000 € exigidos por el art. 191.2.g) LRJS para recurrir en suplicación. Tampoco se aprecia la afectación general, ex art. 191.3.b) LRJS, porque ni es notoria, ni consta fuera alegada ni probada en juicio, ni cabe afirmar que el tema debatido tenga un contenido de generalidad incuestionable. Se advierte que la afectación general no resulta apreciable por la posible proyección general de un litigio, sino que es preciso que esa proyección se traduzca en un nivel de litigiosidad relevante y actual sobre el problema que se debate, de forma que no cabe confundir el número de destinatarios potenciales de la norma aplicable con el nivel de litigiosidad sobre la misma, que es el que ha de tenerse en cuenta a efectos de la afectación general. Tampoco el número de asuntos que pudieran haberse tramitado en la Comunidad Autónoma de procedencia del litigio sirven como elemento que pueda configurar la afectación en este caso. Basta la existencia de la situación de conflicto generalizado, lo que en este caso no se puede apreciar al carecer de elementos que la puedan sostener
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 1179/2021
  • Fecha: 21/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión planteada en la sentencia anotada consiste en decidir si procede el reconocimiento de la jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador prevista en el art. 207.1 d) LGSS cuando el cese en el trabajo se produce por la causa del art. 52 a) ET; esto es, ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su ingreso en la empresa. Tanto en el momento extintivo como en el de la fecha de efectos de la jubilación anticipada, estaba vigente la redacción relativa a este tipo de jubilación (procedente del TR LGSS de 2015 y que había sido introducida por el RDL 5/2011 contenida en el art. 207 LGSS. El TS confirma el fallo adverso de la Sala de suplicación. Razona al respecto, que el listado de supuestos contemplados en el art. 207.1 LGSS posee carácter cerrado, de numerus clausus, sin que razones de interpretación sistemática puedan avalar una solución diversa. Las causas establecidas en el art. 207.1.d) LGSS para acceder a la jubilación anticipada derivada del cese en el trabajo por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador configuran una lista tasada desde que la Ley 27/2011 abandonó la fórmula inicial de la Ley 40/2007. Por lo que, según la redacción vigente antes de la Ley 21/2021, la jubilación anticipada por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador no estaba al alcance de quienes habían extinguido su contrato por ineptitud sobrevenida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 1722/2021
  • Fecha: 20/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona en el presente RCUD si la sentencia de instancia, dictada en materia de revisión de la prestación de jubilación solicitada por la actora como consecuencia de la pretendida aplicación retroactiva de la STC 91/2019, de 3 de julio, era o no susceptible de recurso de suplicación, cuando la diferencia reclamada no alcanza los 90 euros/mes, lo que supone que, en cómputo anual, es inferior a los 3.000 euros. Colige la sentencia apuntada que la sentencia de instancia no era recurrible en suplicación, ni por razón de la cuantía, ni por afectación general del artículo 191.3.b) LRJS, pues ni tal afectación es notoria, ni ha sido probada en el proceso por ninguna de las partes. Al contrario, nos encontramos con una mera reclamación de unas diferencias en la cuantía de la prestación de jubilación de escasa cuantía y que fueron negadas por la sentencia de instancia en aplicación de las propias previsiones de la STC 91/2019, de 3 de julio que, expresamente, hace referencia a los efectos de la declaración de inconstitucionalidad del precepto en su fundamento de derecho duodécimo para determinar que no pueden extenderse a las situaciones anteriores fijadas por sentencia o resolución firme.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 1830/2021
  • Fecha: 20/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Por resolución del INSS se había declarado que la incapacidad permanente total reconocida al actor era derivada de enfermedad profesional, siendo responsable la Mutua aseguradora. Dicha resolución es impugnada por la mutua, dictándose sentencia en instancia desestimatoria de la demanda. Recurrió la empresa en suplicación y la sentencia de la Sala de Valladolid resuelve que la empresa carece de legitimación para recurrir. El TS, con reiteración del criterio recogido en la STS de 30/1/12 (R. 2720/10) que declara la legitimación activa de la empresa en los siguientes supuestos: a) cuando pretenda revisar el grado de la IP o impugne una resolución de prestaciones en la que ha sido responsable; b) cuando se trate de un accidente de trabajo, debiendo comparecer siempre como litisconsorte pasivo necesario, aun cuando hubiera cumplido sus obligaciones; c) cuando recurra una prestación derivada de enfermedad profesional, aunque sólo hubiera sido condenada la aseguradora, ya que la condena de ésta puede tener consecuencias para la empresa en otros procesos distintos. Por tanto, procede reconocer a la empresa legitimación activa para interponer el recurso en este caso, a pesar de que la sentencia de instancia no condene, debiéndose por tanto anular la sentencia de suplicación y devolver las actuaciones a la Sala de procedencia para que entre a conocer del fondo del asunto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 1698/2021
  • Fecha: 20/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora solicitó viudedad en 2014, el matrimonio/78 el divorció se declaró por SJVM en 2012, fallece el causante en 2013, el INSS denegó por inexitir pensión compensatoria al momento del fallecimiento y no tener cumplidos los 65 años, la Reclamación previa se desestimó añade no haber acreditado ser VVG, en 2015 solicitó nuevamente la pensión denegada por el INSS por existir sentencia absolutoria 2010 de delitos de amenazas leves y malos tratos la Reclamación previa en 2016 se desestimó, en 2019 vuelve a solicitar revisión siendo denegada (mismos motivos que en 2016); se dictó en 2008 orden de protección y en 2010 se condenó como autor de amenazas leves por VG, la AP revoca parcialmente mantiene condena de quebrantamiento de medida cautelar. El JS desestimó y el TSJ confirmó está acreditada la VG pero a fecha del HC tiene 57 años y el fallecimiento se produce antes de 1 año de la disolución del matrimonio, no reúne requisitos. En cud recurre la beneficiaria cuestiona el derecho de la mujer divorciada víctima VG a acceder a la viudedad aun siendo menor de 65 años no teniendo que cumplir con la DT 18ª LGSS/94, la Sala IV acude art. 174.2 (hoy 220.1) y DT 18 (actual 13) razona que la finalidad es clara y reconoce en todo caso la pensión a quien sin pensión compensatoria pueda acreditar ser VVG al momento de la separación o divorcio, además aplica perspectiva de género reforzando la literalidad, la VVG tiene derecho a la pensión de viudedad. La DT no es aplicable a divorcio/12
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: EVA MARIA DOVAL LORENTE
  • Nº Recurso: 5498/2022
  • Fecha: 20/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demandante solicitó el ingreso mínimo vital en calidad de beneficiaria individual y aporta documentación que acredita que vivía sola en el momento de la solicitud, toda vez que su hijo residía en Suiza. La Sala estima el recurso a tenor de los siguientes argumentos: Si bien es cierto que el padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio y que sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo, no es menos cierto que la prueba de la residencia en un lugar diferente a aquel en el que una persona está empadronada, puede llevarse a cabo por numerosos medios de prueba que desvirtúen los datos del padrón municipal. Y en el caso que nos ocupa es evidente que la documental aportada por la parte actora es absolutamente concluyente al objeto de acreditar que el hijo de la demandante no residía en su domicilio en el momento en el que ésta solicitó el ingreso mínimo vital en calidad de beneficiario individual; y así, aportó la demandante un permiso de trabajo y un contrato de trabajo de agosto de 2019, consta también la inscripción de su hijo en el consulado de España en Zurich (Suiza) en junio de 2020 y las nóminas desde febrero de 2020, documentación toda ésta de la que sin ninguna duda se deriva que en la fecha en la que la actora solicitó el ingreso mínimo vital, en julio de 2020, residía sola en su domicilio y no formaba parte de ninguna unidad de convivencia.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.