• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 4077/2021
  • Fecha: 08/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Una subvención pública obtenida para la rehabilitación de la vivienda habitual y destinada a tal fin no constituye ganancia patrimonial a efectos de complemento por mínimos porque con dicha subvención no se puede eliminar la situación límite de quienes perciben pensiones de cuantía tal que son acreedoras de ser complementadas con mínimos. Reitera doctrina establecida en STS de 12 de diciembre de 2023 (rcud. 1073/2021).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 4489/2022
  • Fecha: 08/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora, que constituye con su hijo una familia monoparental, reclama del INSS la acumulación a la prestación de nacimiento que se le ha reconocido por el INSS, la que le hubiere correspondido al otro progenitor (16 semanas). El JS estima parcialmente la demanda, y las concede. Recurrida por el INSS la sentencia, el TSJ la confirma y recurrida por el INSS en unificación de doctrina, el TS, estima el recurso del INSS, y señala que como única progenitora que disfrutó de la prestación por nacimiento y cuidado del menor, no tiene derecho a acumular la prestación por nacimiento y cuidado del menor que le habría correspondido al otro progenitor de haber existido. Reitera doctrina: SSTS núm. 169/2023, de 2 de marzo, rcud. 3972/2020, de esta Sala, seguida por otra, la sentencia núm. 434/2023, de 14 de junio, rcud. 1642/2022, de 29 de noviembre de 2023 (rcud 2624/2022), 30 de noviembre de 2023 (rcud 4151/2022), 30 de noviembre de 2023 (rcud 4325/2022), 30 de noviembre de 2023 (rcud 5271/2022) y 12 de diciembre de 2023 (rcud 2814/2022).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 5609/2022
  • Fecha: 08/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión planteada en el presente recurso de casación para la unificación de la doctrina consiste en determinar si, en una familia monoparental, la única progenitora que disfrutó de la prestación por nacimiento y cuidado del menor tiene derecho, además, a la prestación que le hubiera correspondido al otro progenitor de haber existido. La sentencia apuntada, con aplicación del criterio establecido en la STS del Pleno de 23/3/2023 (R. 3972/2020), resuelve que no procede el reconocimiento de una nueva prestación distinta a la ya reconocida y coincidente con la que hubiera correspondido al otro progenitor, argumentando que en aplicación de la normativa vigente, que cumple las exigencias derivadas del Derecho de la Unión Europea, de la Constitución y de acuerdos y tratados internacionales, es al legislador a quien corresponde determinar el alcance y contenido de la protección que debe dispensarse a este tipo de familias. Previamente, se rechaza la petición de suspensión de las actuaciones instada por la actora ante la presentación por un Juzgado de lo social de cuestión prejudicial ante el TJUE porque, como se indica en la sentencia del Pleno de esta Sala antes citada, no existen dudas de que la legislación nacional se adecúa al derecho de la Unión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 5793/2022
  • Fecha: 08/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Complemento de maternidad: el JS no reconoce al actor el derecho a percibir el complemento (art. 60.4 TRLGSS). Recurre, y el TSJ estima el recurso de suplicación del actor. El INSS recurre la sentencia, y el TS en unificación de doctrina, acuerda la estimación del recurso declarando que no resulta aplicable el complemento de maternidad por aportación demográfica a una pensión de jubilación anticipada voluntaria causada bajo la vigencia del art. 60.4 TRLGSS, en redacción anterior a la modificación operada por el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero. Reitera la doctrina contenida, entre otras, en las SSTS de 15.11.2022, rcud 3036/2019; de 23.11.2022, rcud 1306/2019 y de 30.11.2022, rcud 3800/2021.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 5836/2022
  • Fecha: 08/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión planteada en el presente recurso de casación para la unificación de la doctrina consiste en determinar si en una familia monoparental, la única progenitora que disfrutó de la prestación por nacimiento y cuidado del menor tiene derecho, además, a la prestación que le hubiera correspondido al otro progenitor de haber existido. La sentencia apuntada, con aplicación del criterio establecido en la STS del Pleno de 2/3/2023 (R. 3972/2020), resuelve que no procede el reconocimiento de una nueva prestación distinta a la ya reconocida y coincidente con la que hubiera correspondido al otro progenitor, argumentando que en aplicación de la normativa vigente, que cumple las exigencias derivadas del Derecho de la Unión Europea, de la Constitución y de acuerdos y tratados internacionales, es al legislador a quien corresponde determinar el alcance y contenido de la protección que debe dispensarse a este tipo de familias.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 1810/2021
  • Fecha: 08/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se discute si un hijo que cumple condena en prisión forma parte de la unidad económica de convivencia de la solicitante de una pensión de invalidez no contributiva. La Sala IV argumenta que el concepto de unidad familiar de convivencia debe de estar circunscrito a quienes mantienen entre sí determinados vínculos de dependencia económica en el sostenimiento de las cargas y gastos elementales en la vida ordinaria para la atención de las necesidades básicas de todos ellos.No puede considerarse que continúe bajo la dependencia económica de sus padres cuando el centro penitenciario le facilita el alojamiento, la manutención y garantiza un mínimo de decoro y dignidad en la atención de las necesidades de los presos, tal y como así lo impone la normativa legal que regula el régimen penitenciario. Por ello, el Tribunal Supremo ha modificado la doctrina sobre la naturaleza jurídica que debe atribuirse a estos efectos a los gastos de alojamiento y manutención que asume el centro penitenciario, a la que se refería la STS de 14/10/99. Los gastos de alojamiento y manutención asumidos por los centros penitenciarios constituyen un ingreso en especie que debe contabilizarse en el devengo de las prestaciones no contributivas y al tener naturaleza prestacional dirigida a cubrir tales necesidades, supone que la unidad de convivencia no ha de hacerse cargo de estas y no se mantiene en consecuencia la situación de dependencia económica que configura su propia esencia y justifica su existencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 901/2021
  • Fecha: 08/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Liberbank. Trabajador prejubilado en 2012 en aplicación de ERE que preveía la aportación al plan de pensiones por jubilación hasta el cumplimiento de los 64 años. En 2103 se alcanzó acuerdo en nuevo ERE (impugnado y confirmado por STS de 18.11.15) por el que se suspendieron las aportaciones entre 1.6.13 y 31.5.17, reanudándose desde el 1.6.17 con aportaciones adicionales que compensaban las suspendidas. La sala de suplicación condenó al banco a hacer las aportaciones del demandante desde 01.06.2013 a 29.02.2014. La Sala IV estima el recurso del banco reiterando criterio de sus SSTS/IV de 18.01.2023 (Rec. 1805/21) y 19.01.2023 (rec. 86/21) reiterada por la de 30.05.2023 (Rec. 21/21) y 02.10.2023 (Rec. 1920/2021): el actor, prejubilado en 2012, no se encuentra en los 2 supuestos en que se acordó compensar la ausencia de aportaciones (ni continúa en activo en julio/17, ni causó baja durante el periodo de suspensión). La cláusula II.C del Acuerdo de 27 de diciembre de 2013 comprende únicamente a los trabajadores en activo de la empresa que causan baja durante la suspensión de aportaciones o antes de finalizar el plazo de aportaciones extraordinarias. No pueden incluirse los que causaron baja en el año 2011 o 2012. La fecha de la baja es la del cese definitivo del trabajo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 4856/2022
  • Fecha: 08/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora, que constituyó con su hijo una familia monoparental, reclama del INSS la acumulación a la prestación de nacimiento que se le ha reconocido por el INSS, la que le hubiere correspondido al otro progenitor (16 semanas). El JS estima parcialmente la demanda, y le concede 10 semanas. Recurrida por el INSS la sentencia, el TSJ la confirma y recurrida por el INSS en unificación de doctrina, el TS, estima el recurso del INSS, y señala que como única progenitora que disfrutó de la prestación por nacimiento y cuidado del menor, no tiene derecho a acumular la prestación por nacimiento y cuidado del menor que le habría correspondido al otro progenitor de haber existido. Reitera doctrina:SSTS núm. 169/2023, de 2 de marzo, rcud. 3972/2020, de esta Sala, seguida por otra, la sentencia núm. 434/2023, de 14 de junio, rcud. 1642/2022.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 1534/2021
  • Fecha: 07/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona si en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios (SETCA), para alcanzar el periodo mínimo de cotización exigido para la prestación de incapacidad temporal por enfermedad común (180 días en los cinco años anteriores al hecho causante), deben computarse también las cotizaciones realizadas por el propio beneficiario durante los periodos de inactividad. La actora estaba afiliada al SETCA y causó baja médica por enfermedad común el 29 de marzo de 2017. El INSS le denegó la prestación por no reunir el periodo mínimo de carencia y posteriormente, se le reconoció una pensión de incapacidad permanente total. La sentencia recurrida argumenta que, para completar el requisito de carencia de la prestación por incapacidad temporal, tanto valen las cotizaciones por los días efectivamente trabajados como los periodos de inactividad en los que se mantiene la obligación del trabajador agrario por cuenta ajena de cotizar mientras subsista su inclusión en el SETCA. La Sala IV concluye que ninguna norma jurídica excluye que las cotizaciones durante los periodos de inactividad puedan computarse a efectos de reunir el periodo mínimo de cotización exigido para la prestación de IT derivada de enfermedad común iniciada durante un periodo de actividad. Se concluye que en el SETCA, para alcanzar la carencia exigida para la prestación de IT por enfermedad común, deben computarse las cotizaciones realizadas por el propio beneficiario durante los periodos de inactividad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 409/2021
  • Fecha: 07/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión a resolver es la de determinar si al actor, que prestaba servicios como ayudante minero “en arranque” le corresponde el 0,50 de coeficiente reductor de la edad que reclama en determinados periodos para tener derecho a la pensión de jubilación en el régimen de la minería del carbón, o, por el contrario, es correcto el inferior coeficiente reductor que el INSS le aplicó por dichos periodos. Estos trabajos no se desempeñan en las categorías y especialidades profesionales en las que legalmente se reconoce el coeficiente del 0,50. La Sala IV tras analizar la normativa aplicable concluye que el coeficiente reductor del 0,50 únicamente se aplica a las categorías y especialidades profesionales de «ayudante picador» y de «ayudante barrenista» y no a las demás categorías y especialidades profesionales de ayudante minero, aunque realicen tareas de arranque, en base a una clara concepción restrictiva de la asignación de dicho coeficiente. En definitiva, el ayudante minero que trabaja en frentes de «arranque» no tiene derecho, por esa sola circunstancia, al coeficiente del 0,50, si no trabaja en las categorías y especialidades profesionales en las que legalmente se reconoce ese coeficiente.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.