• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: ALICIA CANO MURILLO
  • Nº Recurso: 398/2023
  • Fecha: 14/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuantía de la pensión de invalidez se incrementará con un complemento siempre que, siendo el porcentaje de minusvalía o enfermedad crónica del beneficiario igual o superior al 75 por 100, la aplicación del baremo haya determinado la necesidad del concurso de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida. El reconocimiento de la pensión con el incremento por necesidad de tercera persona se produjo en expediente administrativo de la Comunidad de Madrid. Cuando se traslada el expediente a la Comunidad de Extremadura se pone en entredicho este derecho al complemento porque no consta que tenga reconocido alguno de los grados de dependencia establecidos. No se han alterado los hechos probados ni se ha justificado que existiese un error en el reconocimiento del complemento, de modo que no puede alterarse la resolución administrativa que reconoció en su momento el complemento de la prensión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
  • Nº Recurso: 82/2023
  • Fecha: 14/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora se separó de su marido con sentencia de 7 de diciembre de 2007, en la que se atribuyó la guardia y custodia de las cinco hijas del matrimonio y el uso de la vivienda habitual al esposo. En los últimos cuatro años, constan como residentes en la misma dirección, además de la actora, cuatro de sus hijas y el esposo, resultando que la actora reside en la indicada dirección, en una vivienda independiente del resto de las personas que se encuentran empadronadas en ese domicilio, que residen en el bajo de la misma construcción, constituyendo espacios con acceso, cocina, baño y habitación independientes; consiguientemente, no existe unidad de convivencia de la solicitante con el resto de las personas que viven en el inmueble. La fecha de efectos del reconocimiento de la prestación debe ser fijada en el primer día del mes siguiente a la solicitud y no el día de la solicitud, por así establecerlo expresamente la norma que lo regula.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL YUSTE MORENO
  • Nº Recurso: 825/2023
  • Fecha: 14/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se deniega la prestación porque no está constituida la unidad de convivencia de forma continuada durante al menos los seis meses anteriores a la solicitud de la prestación, y no coincide el certificado de empadronamiento con el domicilio que se indica en el formulario de solicitud. Sin embargo, en los hechos probados de la sentencia no hay ninguna evidencia de que el solicitante forme parte de una unidad de convivencia y, consecuentemente, no se le puede exigir un requisito que se predica solo de aquellos supuestos en los que el interesado forme parte, con otras personas, de esa unidad de convivencia. Es evidente, también, que si se reconoce el requisito de tener residencia legal y efectiva en España y haberla tenido de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud, no se puede negar que el demandante haya tenido presencia en los últimos seis meses en España.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 107/2022
  • Fecha: 14/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia del Tribunal Supremo, número 479/2024, resuelve un recurso de casación interpuesto por la Confederación Sindical Euskal Langileen Alkartasuna/Solidaridad de Trabajadores Vascos (ELA/STV) contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. La demanda original de ELA/STV solicitaba reconocer el derecho de los trabajadores de Ambulancias Gipuzkoa a disponer de diez minutos para aseo personal antes de la comida y otros diez antes de finalizar la jornada, basándose en el artículo 7 del Real Decreto 664/1997. También pedían un descanso compensatorio por el exceso de jornada derivado de estos aseos o, subsidiariamente, el pago de horas extras. El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco desestimó la demanda, decisión que ELA/STV recurrió en casación. El Tribunal Supremo, siguiendo la doctrina de su propia sentencia pleno núm. 48/2022, confirma la desestimación del recurso de casación, basándose en la interpretación de que si los trabajadores pueden y deben asearse repetidamente como parte de su jornada laboral, no es necesario conceder adicionalmente los periodos de diez minutos para el aseo personal. El Supremo destaca que esta práctica ya mejora el régimen de derechos mínimos y que añadir esos minutos simplemente reduciría la jornada laboral sin aportar mayor protección a la salud de los trabajadores. Por tanto, se confirma la sentencia recurrida sin imposición de costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 97/2022
  • Fecha: 13/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la demanda rectora de las actuaciones se impugnan 6 sanciones impuestas por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones a la Mutua Umivale. La sentencia de instancia estima en parte la demanda de la Mutua y anula 4 de las sanciones. Recurre en casación la Administración y, la Sala IV concluye, con respecto a las anuladas, que no se cumplen los requisitos de tipicidad y legalidad. Recurre Umivale alegando falta de tipicidad con respecto a la impuesta por falta de diligencia en la gestión de la prestación desestimando la Sala IV tal motivo al entender que, si bien las Mutuas pueden recurrir a conciertos privados para prestar la asistencia sanitaria, ha quedado acreditado que la contratada no reunía los requisitos previstos en el art. 1630/11 y que se produjo una adjudicación a entidad que presentó oferta temeraria y con vínculos con empresa cuyo personal es el único que ha recibido dicha asistencia. Además, se indica que no se cumplió la normativa vigente en el momento de suscribirse los conciertos. Se añade también que queda acreditado el exceso de cobertura en beneficio del club Levante con cargo a fondos públicos, por todo lo cual deben desestimarse tales motivos de recurso. Se estima en parte el motivo dirigido a impugnar la sanción relativa a la realización de actividades distintas de las propias de la Mutua porque algunas actividades formativas no encajan en el tipo infractor y se rebaja la cuantía de la sanción impuesta por esta última infracción
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA
  • Nº Recurso: 336/2024
  • Fecha: 13/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Superior de Justicia desestima el recurso del Servicio Estatal de Empleo contra la sentencia que considera que el mismo vulneró el derecho de la demandante a no ser discriminada por razón de género al negarle la prestación por desempleo, luego de ser cesada por una Empresa de Trabajo Temporal, estando motivada la decisión de la entidad gestora en la razón de que, estando la demandante situación de excedencia por cuidado de hijo, lo que procedía no era cobrar tal prestación de desempleo, sino reincorporarse en aquella empresa. La empresa hace ver la dimensión constitucional de la cuestión, al ser supuesto en el que la mayoría de las personas que se encuentran en tal situación son mujeres, descartándose connivencia alguna con la Empresa de Trabajo Temporal, sin que se pueda hablar de una situación de actividad laboral fraudulenta en connivencia y sin que haya norma que impida ese otro trabajo durante la excedencia por cuidado de hijo, advirtiendo del dato de que ese otro trabajo puede ser más compatible con el cuidado del menor que aquél en el que la madre esté en situación de excedencia, debiendo considerarse la perspectiva económica distinta que supone no trabajar durante esa excedencia o trabajar en otro sitio con condiciones más compatibles, siendo que la alternativa que propone la entidad gestora, se quedaría sin desempleo y con aquel trabajo que ya le generaba dificultades conciliatorias, razón por la que pidió aquella excedencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MARIANO GASCON VALERO
  • Nº Recurso: 696/2022
  • Fecha: 12/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Alegando el cese en la prestación de servicios para una Asociación civil se le reconoció prestación contributiva de desempleo en fecha 14-1-2020. La demandante, mantuvo con la Asociación varias relaciones, una como Tesorera, siendo nombrada el 20-5-2004, con nombramiento para ejercer también de Presidenta en Junta General Extraordinaria de 5-5-2011, otra como "socia" de la Asociación desde su constitución e inicio del funcionamiento y, finalmente, otra de prestación de servicios para la asociación, como "Monitora de tiempo libre". Se le revocó la prestación porque no tenía cotizado el periodo mínimo exigido porque la relación laboral con la Asociación como Presidenta de la misma, de 17/09/2014 hasta 31/08/2019, no podía ser computada como período cotizado por desempleo. Se confirma judicialmente que al ocupar cargos directivos no puede considerarse que en la prestación de servicios en la Asociación concurra la condición de trabajadora por cuenta ajena pues el alta en Seguridad Social debería haberse producido a través de otro Régimen distinto del General.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JUANA VERA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 836/2023
  • Fecha: 12/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se trata de un interino docente murciano que fue dado de baja en SS durante unos meses en los que cobró desempleo y, obligada la empleadora a darle nuevamente de alta, el trabajador pide que se le permita compatibilizar el desempleo con la prestación de servicios a favor de la Consejería, siendo el único interino que se encontraba en dicha situación. Siendo la cuantía cuyo reintegro ha acordado el SPEE de 1.235 euros y reclamando el trabajador que sólo se le obligue a reintegrar una parte de aquella cantidad -la que exceda de compatibilizar la prestación de desempleo y el trabajo a tiempo parcial- es claro que la cuantía del procedimiento no alcanza el umbral establecido que permite el acceso al recurso de suplicación al no superar los 3.000 euros, y como no constan elementos para concluir que un gran grupo de trabajadores se encontraba en situaciones comparable a la del actor, no debe admitirse el recurso de suplicación interesado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MARIANO GASCON VALERO
  • Nº Recurso: 703/2022
  • Fecha: 12/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se revisa la prestación de invalidez no contributiva porque después de su reconocimiento el beneficiario convive con su hermano cuyos ingresos anuales brutos sumados a los del beneficiario exceden del límite de acumulación de rentas. Se pretende que los ingresos como el Límite de Acumulación de Recursos deben ser considerados en cómputo anual de enero a diciembre y que, como la Unidad Económica de Convivencia compuesta con su hermano lo es- desde febrero de 2020, solo se deben computar los ingresos de de 11 meses que suponen un resultado que no excede los ingresos computables de la Unidad Económica de Convivencia de 8.333,33 euros ni el Límite de Acumulación de Recursos aplicable (9.415,28 euros) para el año 2020. Pero esta propuesta se hace por la vía de revisión de hechos que resulta injustificada por no ser eficaz el documento en que se basa e incluir valoraciones jurídicas que no son admisibles.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 55/2022
  • Fecha: 12/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada trae causa de una demanda de conflicto colectivo presentada por el Sindicato de Circulación Ferroviario (SCF) y otros sindicatos contra ADIF y ADIF AV, buscando el reconocimiento del derecho a ofertar tantas plazas de jubilación parcial como ingresos autorizados en la OEP 2020, contrariando la limitación al 50% establecida por las empresas. La Audiencia Nacional desestimó la demanda, sosteniendo que no existía obligación en la normativa convencional de equiparar de manera absoluta el número de jubilaciones parciales con el de nuevas contrataciones. El SCF recurrió en casación, argumentando infracción normativa, pero el Tribunal Supremo desestimó el recurso, confirmando la sentencia de la Audiencia Nacional al no encontrar base legal para la obligación de igualar las jubilaciones parciales con las contrataciones de la OEP.

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