• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 402/2021
  • Fecha: 28/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Consta en el supuesto enjuiciado que la madre del menor disfrutó de la prestación por maternidad entre el 25/10/17 y el 13/2/18. El padre del menor solicitó la prestación por paternidad el 27/2/18, siéndole denegada por el INSS por extinción del derecho, al haber transcurrido mas de 3 meses desde la fecha de la solicitud a la del vencimiento de la prestación. En casación insiste el actor en el derecho a la prestación por paternidad. La Sala IV comienza por resaltar la fuerte conexión existente entre la prestación reclamada -art. 183 LGSS- y la suspensión del contrato por paternidad -art. 48.7 ET-. Con arreglo a esta última norma, no es dudoso el derecho a la suspensión del contrato por paternidad puede ejercerse después de terminar la suspensión del contrato por maternidad. Por ello, teniendo en cuenta que la madre disfrutó de la prestación por maternidad hasta el 13/2/18 y que el padre solicitó la prestación el 27/2/18, no habrían transcurrido más de 3 meses desde la solicitud hasta el vencimiento de la prestación -art. 53 LGSS-. Como argumentos de refuerzo, se indica que, si la suspensión del contrato por paternidad puede tener lugar después de finalizar la suspensión del contrato por maternidad, la prestación por paternidad puede solicitarse en ese mismo momento. Finalmente, se indica que la doctrina jurisprudencial relativa a la aplicación del plazo de 3 meses a las prestaciones por maternidad son aplicables también a las de paternidad. Se estima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 117/2022
  • Fecha: 27/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conflicto colectivo. La cuestión que se plantea en el recurso de casación es si la parte variable del denominado complemento de ayuda familiar, recogido en el artículo 148 del Reglamento de Trabajo del Banco de España y las partidas y conceptos correspondientes al Presupuesto de Obras Sociales y asistencia médica complementaria incluidos dentro del capítulo de gastos del personal del Banco de España, tienen o no la consideración de gasto de acción social, a los efectos de la aplicación de lo establecido en los artículos 3.2 de los Reales Decretos Leyes 24/2018 y 2/2020 por los que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público para los años 2019 y 2020. El recurso articula 4 motivos de casación y solicita la casación y anulación de la sentencia recurrida de la AN. Pero la Sala IV, tras el análisis de las distintas partidas cuestionadas, desestima el recurso y confirma la sentencia de la Audiencia Nacional que consideró que las partidas destinadas a la parte variable de ayuda familiar, actividades culturales y recreativas y asistencia médica complementaria tienen la naturaleza de gastos de acción social, definidos en los Reales Decretos Leyes 24/2018 y 2/2020 por los que se aprueban las medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público aplicables al Banco de España y por las que, para los años 2019 y 2020, se establecía que tales gastos no se verían incrementados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 6/2022
  • Fecha: 27/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia anotada, recaída en casación ordinaria, en interpretación y aplicación del art. 27 del V Convenio Colectivo de trabajo Interempresas Airbus Defence and Space SAU, Airbus Operations, S.L, Airbus Helicopters España, S.A y EADS Casa Espacio, hace suyas las argumentaciones de la Sala de origen y declara que el precepto en cuestión indica que cuando "el índice de absentismo por enfermedad o accidente al final de cada año, respecto al año anterior, sufre un incremento (...) será la Dirección de la Empresa la que podrá adoptar las medidas necesarias, incluida la de suspensión por el tiempo que ésta estime adecuado, del complemento establecido en el apartado tercero de este artículo, entendiéndose en ese caso que el complemento a aplicar, será el recogido en el apartado primero de este artículo, pero referido a todo el período de la baja médica" .Del redactado transcrito se extrae sin ningún esfuerzo hermenéutico, que la empresa puede suspender el complemento que el complemento pasaría a abonarse en la cuantía más reducida que refleja el apartado primero, esto es, salario base más el importe del plus de antigüedad, en lugar del incremento superior que prevé el apartado tercero para el periodo de baja médica a partir del día décimo sexto, que cubría el 100 % del salario regulador. En consecuencia, se desestima el recurso de la empresa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 2106/2021
  • Fecha: 26/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador del BBVA con contrato suspendido percibe cantidad según acuerdo de suspensión desde 2006 hasta 2020, reclama el derecho al percibo de la cantidad pactada pese a su jubilación anticipada en 2018 hasta el cumplimiento de los 65 años de edad, se descuenta cantidad abonada con posterioridad a la jubilación. El JS desestimó y TSJ revocó y reconoce cantidad. El banco cuestiona en cud si el derecho al percibo de las cantidades acordadas hasta la edad de 65 años se mantienen en caso de jubilación anticipada y percibo por el trabajador de pensión de jubilación, al haberse extinguido el contrato y si puede el banco reclamar las cantidades que recibió tras la jubilación anticipada. La Sala IV remite a los rcuds. 1654, 178 y 896/20, se trata de acuerdo suspensivo del contrato durante el cual el banco abona cantidad siendo la suspensión del contrato la que obliga al abono de las compensaciones indemnizatorias acordadas que hacen las veces del salario que se deja de percibir, por el prejubilado. No es posible interpretar que extinguido el contrato por jubilación anticipada art. 49.1 f) ET conserve el derecho, el contrato se ha extinguido y percibe pensión, las rentas que suple el acuerdo son los salarios, no hubo intención de duplicar rentas cuando acontece la jubilación. No es argumento que se pacta hasta la edad de 65 años porque la jubilación anticipada extingue el contrato no siendo razonable de deba continuar el abono. Aplica la doctrina y estimó
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 709/2021
  • Fecha: 26/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora percibe pensión de viudedad con complemento a mínimos, la comunidad de propietarios recibe subvención para rehabilitación correspondiendo a la cuota de la vivienda de la actora (17753,59), el INSS reclamó el reintegro de cantidad por percibo indebido del complemento a mínimos por superar el límite establecido para mantenerlo. El JS reconoce el derecho al percibo del complemento a mínimos de la pensión. El TSJ confirmó. En cud recurre el INSS cuestionando si debe computarse a efectos del complemento a mínimos la subvención pública obtenida por la comunidad de propietarios para rehabilitar el inmueble del que la pensionista es comunera. La Sala IV remite a la STS 12/12/23 rcud. 1073/21 que reproduce, en la cual comopara el complemento a mínimos con el subsidio por desempleo asistencial en el que a efectos de la carencia de rentas se excepciona la vivienda habitual; razonó que el complemento a mínimos es de naturaleza asistencial y complementaria de las pensiones contributivas; el complemento es una garantía de ingresos suficientes para paliar situaciones de necesidad y pobreza de quienes perciben pensiones de cuantía reducida y con escasos recursos, excluyéndose la ayuda a la vivienda como rendimiento para la carencia de rentas. Aplica esa doctrina, la sentencia recurrida consideró que la subvención no persigue un incremento patrimonial ni encaja en el concepto de ganancia patrimonial, con la subvención se garantiza el derecho a una vivienda digna y desestimó
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 864/2021
  • Fecha: 26/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando se pretende acceder a la jubilación anticipada por cese en el trabajo por causa no imputable al solicitante (art. 207 de la LGSS), el requisito de inscripción como demandante de empleo durante un plazo de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación (apartado b) del mismo precepto) ha de exigirse de manera seria y estricta, con independencia de que el tiempo de incumplimiento sea de solo unos días. Solo es posible flexibilizarlo si concurren circunstancias excepcionales que revelen una cierta imposibilidad de su cumplimiento o se ocasione un perjuicio desproporcionado y relevante. Para valorar estos factores deben considerarse las circunstancias concurrentes; circunstancias que no constan en el caso de autos. Reitera doctrina establecida en STS 385/2024 de 26 de febrero (rcud.864/2021).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 305/2023
  • Fecha: 26/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los "complementos a mínimos" son prestaciones de naturaleza eminentemente asistencial y complementaria de las pensiones contributivas, respecto de las que mantiene una clara autonomía. La obtención de una subvención como comunera para la rehabilitación de inmueble, en modo alguno puede erradicar la situación de penuria de su beneficiaria. La consideración fiscal de la ganancia patrimonial que tal subvención ocasiona se restringe a la declaración tributaria, pero no altera los límites del umbral de la pobreza para el percibo del complemento a mínimos, que, por tanto, debe ser mantenido. No procede, en definitiva, la inclusión, a efectos del complemento por mínimo, entre los ingresos de la actora, la subvención otorgada para la rehabilitación del inmueble del que la actora es comunera. Se desestima el recurso de casación unificadora interpuesto por el INSS frente a la sentencia de suplicación que confirmó la de instancia estimatoria de la demanda y que reconoció el derecho de la actora al percibo del complemento por mínimos de su pensión de jubilación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 5853/2022
  • Fecha: 26/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión debatida consiste en determinar si debe computarse, a los efectos del complemento por mínimos, la subvención pública obtenida por la actora -beneficiaria de una pensión de viudedad- para la rehabilitación de la fachada del inmueble del que es comunera. La Sala IV, con remisión a pronunciamiento previo, sostiene que los "complementos a mínimos" son prestaciones de naturaleza eminentemente asistencial y complementaria de las pensiones contributivas, respecto de las que mantiene una clara autonomía. Su finalidad es garantizar unos ingresos por debajo de los cuales se está en situación legal de pobreza. La obtención de una subvención como comunera para la rehabilitación de la fachada de su domicilio, en modo alguno puede erradicar la situación de penuria de su beneficiaria. La consideración fiscal de la ganancia patrimonial que tal subvención ocasiona se restringe a la declaración tributaria pero no altera los límites del umbral de la pobreza para el percibo del complemento a mínimos, que, por tanto, debe ser mantenido. Se concluye así que la subvención concedida a la beneficiaria lo que pretendía era garantizar su derecho constitucional al acceso a una vivienda digna y por tanto no computa para el límite de ingresos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 1059/2022
  • Fecha: 26/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Prestaciones de la seguridad social. Complemento de mínimos (art. 59 del TRLGSS). Pensión de viudedad. Cómputo de ingresos del titular: la indemnización pública obtenida rehabilitación vivienda no debe computarse para el mantenimiento del derecho al complemento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 1701/2021
  • Fecha: 26/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Seguridad Social. Incapacidad temporal: los efectos económicos derivados del procedimiento judicial de determinación de contingencia de la prestación de incapacidad temporal, reconocida en vía administrativa como accidente de trabajo no es la fecha del hecho causante y reconocimiento de la incapacidad temporal, sino que es la de los tres meses anteriores a la presentación de la solicitud de determinación de contingencia (art. 53.1 del TRLGSS).

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.