• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 755/2022
  • Fecha: 24/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se plantea consiste en determinar si los gastos farmacéuticos derivados de un proceso de incapacidad temporal inicialmente calificado como derivado de accidente de trabajo y abonados por la Mutua colaboradora recurrente se deben reintegrar en su totalidad por el Servicio Público Sanitario (Servicio Andaluz de Salud) o quedan topados por el límite cuantitativo legalmente establecido para este último, tras quedar modificada la contingencia y ser declarada por la entidad gestora como común. Y el TS, reiterando doctrina, tras indicar que es competente el INSS para la determinación de la contingencia y que la Mutua está obligada a la prestación inicial de la asistencia sanitaria, hasta la acreditación del origen, concluye, tras el examen del marco normativo de aplicación, que el derecho de la Mutua al reintegro de los gastos sanitarios no es ilimitado, siendo aplicables los límites que legalmente corresponden a la prestaciones sanitarias como consecuencia del carácter común de la contingencia, en el caso, el 60% de los gastos farmacéuticos reclamados. Suerte adversa corrió el segundo punto de contradicción a propósito de la falta de ajuste al límite cuantitativo que representan los importes de los precios públicos establecidos en la Orden de precios públicos del sistema sanitario público de Andalucía en relación con los gastos de transporte, la sentencia no entra en el fondo por no cumplir con el presupuesto de fundamentar la infracción legal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 4763/2022
  • Fecha: 24/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión a resolver en la sentencia anotada es la relativa a determinar si existe discriminación por la condición de trabajadora temporal de la actora en relación a su integración en una determinada entidad de previsión (Lanaur Bat) en vez de en otra (Lanaur Hiru) de las constituidas en KUTXABANK para atender a los distintos sistemas establecidos en materia de seguridad social complementaria, la primera para el colectivo de trabajadores fijos en determinada fecha, y la segunda para los que eran temporales en ese momento, todo ello a los efectos de que posibilite a la actora integrarse en el sistema de prestación definida (Lanaur Bat) en vez del de aportación definida a un plan de pensiones (Lanaur Hiru) en el que actualmente se encuentra integrada. Y el TS declara contrario al principio de igualdad la decisión de la empresa KUTXABANK, de adscribir a la trabajadora de autos, respecto del Plan de pensiones, a la Entidad de Previsión Social Lanaur Hiru en lugar de la Entidad de Previsión Social Lanaur Bat, únicamente por razón de la naturaleza temporal de su contrato de trabajo, de conformidad con las previsiones del convenio colectivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 5673/2022
  • Fecha: 24/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona si existe discriminación por la condición de trabajadora temporal de la actora en relación a su integración en una determinada entidad de previsión en vez de en otra, para atender a los distintos sistemas establecidos en materia de seguridad social complementaria, para trabajadores fijos y para temporales en un determinado momento. La trabajadora ya era empleada de la Caja cuando se establecieron los dos sistemas de previsión y su adscripción al sistema fue debida a que, a pesar de ser empleada de la Caja en la fecha establecida en el Convenio Colectivo, no tenía entonces la condición de trabajadora con contrato indefinido. La cuestión ha sido abordada por la Sala Cuarta y concluye que la modalidad de la adscripción temporal o fija a la empresa no puede, por sí misma, justificar el distinto tratamiento de esos dos grupos de trabajadores, ya que su impacto destruye la proporcionalidad derivada de la duración de los respectivos contratos, y haría de peor condición artificiosamente a quienes ya lo son por la temporalidad de su empleo, por lo que se concluye que se ha producido una diferencia de tratamiento entre trabajadores en función de la duración de su contrato, dado que una determinada condición requerida para el acceso a un concreto sistema de previsión social -la de haber ingresado en la empresa antes de una fecha determinada- se ha aplicado de distinta manera a los trabajadores fijos que a la trabajadora demandante cuyo contrato tenía naturaleza temporal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 4549/2022
  • Fecha: 24/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora inicia contratación temporal pasando a ser indefinida, por Convenio se creó un complemento de pensión mediante dotaciones diferenciando el momento de adquisición de fijeza. Se integró en el Plan de pensiones de las Cajas. El JS desestimó no fue la condición temporal de la trabajadora la que determinó su adscripción a la entidad de previsión y el TSJ confirmó. La trabajadora cuestiona si existe discriminación por la condición de trabajadora temporal en relación con su integración en una entidad de previsión social y no en otra para atender a la Seguridad Social complementaria, la primera para trabajadores fijos en determinada fecha y la otra para temporales en ese momento, solicita integrarse en el sistema de previsión definida en vez del de aportación definida. La Sala IV desestimó la cuestión previa: no denuncia falta de respuesta a las excepciones (inadecuación y prescripción). Sobre la discriminación remite al rcud 4747/22, fue adscrita al sistema de previsión por no tener contrato indefinido a 27/05/88, tenía contrato en vigor, la adscripción en exclusiva se debe a su condición de trabajadora temporal a esa fecha, existe diferencia de trato en función de la duración del contrato, sin tener los mismos derechos que los trabajadores indefinidos. No existe justificación de la diferencia de trato, ni en el convenio, ni admisión pacífica, no prescrito. Le hace de peor condición por ser temporal sin otra circunstancia o condición
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 4583/2022
  • Fecha: 24/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión a resolver en la sentencia anotada es la relativa a determinar si existe discriminación por la condición de trabajador temporal del actor en relación a su integración en una determinada entidad de previsión (Lanaur Bat) en vez de en otra (Lanaur Hiru) de las constituidas en Kutxabank para atender a los distintos sistemas establecidos en materia de seguridad social complementaria: la primera para el colectivo de trabajadores fijos en determinada fecha y la segunda para los que eran temporales en ese momento, todo ello a los efectos de que posibilite a la actora integrarse en el sistema de prestación definida (Lanaur Bat) en vez del de aportación definida a un plan de pensiones (Lanaur Hiru) en el que actualmente se encuentra integrada. Y el TS, tras recordar los requisitos y límites de la impugnación del recurso, declara contraria al principio de igualdad la decisión de la empresa Kutxabank de adscribir a la trabajadora de autos, respecto del Plan de pensiones, a la Entidad de Previsión Social Lanaur Hiru en lugar de la Entidad de Previsión Social Lanaur Bat, únicamente por razón de la naturaleza temporal de su contrato de trabajo, de conformidad con las previsiones del convenio colectivo. Reitera doctrina
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 2035/2022
  • Fecha: 24/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La controversia casacional radica en determinar si las aportaciones de Telefónica de España SAU al Plan de Empleo del actor debe ascender al 4,51% del salario regulador o al 6,87% de dicho salario. El 30-6-92 se constituyó un plan de pensiones que fijó como aportaciones del promotor el 6,87% de la suma de salarios reguladores de cada partícipe que sean empleados a dicha fecha y mientras mantengan la condición. Para quienes ingresen con posterioridad a 1-7-92 con carácter fijo la aportación será de 4.51%. Consta que en sentencia colectiva del TS de 13/10/2015 se argumentó que Telefónica no debía aportar al Plan de Pensiones el 6,87% del salario regulador en el caso de los trabajadores que habían prestado servicios para Telefónica antes del 1 de julio de 1992 pero que no estaban de alta el día 30 de junio de 1992. En la presente litis, el actor trabajó para Telefónica en virtud de un contrato temporal del 1 de enero de 1992 al 31 de diciembre de 1992 y como trabajador fijo a partir del 21 de julio de 1993, por tanto estaba de alta en Telefónica el 30 de junio de 1992 y tendría derecho a la citada aportación empresarial al Plan de Pensiones en el porcentaje de 6,87% .
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 3557/2022
  • Fecha: 24/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Al padre con pensión de jubilación en 2020 el INSS denegó el complemento. El JS reconoce complemento y denegó indemnización, el TSJ confirmó estando cumplido al reconocer efectos retroactivos a la fecha del HC. En cud el beneficiario cuestiona el derecho al percibo de indemnización por la vulneración del derecho a no ser discriminado por razón de sexo al denegarse el complemento por el INSS por ser varón cuando el TJUE reconoció que la denegación era discriminatoria. Remite al rcud 5547/22 en la cual la Sala IV. Aplica la STJUE de 14/09/23 c-113/22, el TJUE señaló que el INSS con su conducta obliga a hacer valer judicialmente el derecho al complemento, la retroacción del reconocimiento no subsana los perjuicios derivados de la discriminación debe reconocerse reparación pecuniaria que compense los perjuicios sufridos y el órgano judicial debe reconocer la indemnización compensatoria (incluidas costa y honorarios por el procedimiento judicial). La Sala IV adecuándose a la STJUE reconoce el derecho además de al complemento a indemnización que cubra el perjuicio por el daño sufrido por el proceder de la EG al verse compelidos a reclamar judicialmente a partir día siguiente de 12/12/19 de la fecha STJUE que apreció la discriminación, sin necesidad de acreditarlo y fijó la cuantificación de la indemnización en 1800€. En el caso concede lo pedido 1500€ para evitar incongruencia extrapetita
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 201/2021
  • Fecha: 24/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El demandante es autónomo societario que solicita la pensión de jubilación activa con porcentaje del 100% de la pensión. Figura en situación de alta en el RETA y es socio de una comunidad de bienes dedicada a la venta al por menor de productos de farmacia, correspondiéndole el 50% de la titularidad de esta. Dicha comunidad de bienes tiene contratados a trabajadores por cuenta ajena. Razona la sentencia apuntada que el demandante no tiene derecho al incremento de su pensión de jubilación activa hasta llegar al 100% porque a los efectos del art. 305.2.II LGSS no es válida la contratación laboral que discurre entre la comunidad de bienes y la plantilla.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 856/2023
  • Fecha: 24/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS reitera criterio de STS de 15-11-2023 (rcud 5547/2022) que, teniendo en cuenta el de la STJUE de 14-09-2023 (C-113/22), decidió que en aquéllos supuestos en los que un varón solicitó el complemento de maternidad regulado en el artículo 60 LGSS, en su versión anterior a la entrada en vigor del RDL 3/2021, de 2 de febrero, y le fue denegado por el INSS con posterioridad a la STJUE de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18), teniendo que acudir a los órganos judiciales para su obtención, el solicitante tiene derecho a que el órgano judicial le reconozca, además del complemento prestacional con efectos desde el nacimiento de la prestación correspondiente, una indemnización que cubra el perjuicio sufrido por el daño que el proceder de la entidad gestora le ha provocado y ello sin necesidad de acreditar las bases o presupuestos del mismo. No obstante, en el caso, no puede concederse la cantidad de 1800 euros fijada con carácter general por la STS 977/2023, al haber pedido el actor 1500 euros y haber concedido la sentencia 600 euros, sin que haya recurrido el actor tal cuantía.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 1914/2023
  • Fecha: 24/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión a decidir consiste en determinar si procede, o no, reconocer la pensión de viudedad a la actora, víctima de violencia de género, cuando no consta acreditado el requisito de constitución de la pareja de hecho a que se re refiere el inciso segundo del artículo 221.2 de la LGSS. La Sala IV no entra a conocer del fondo del asunto por falta de contradicción entre las sentencias comparadas al no existir identidad de hechos, pretensiones y fundamentos. Y es que mientras que en la sentencia recurrida nos encontramos con un causante que fue internado de manera urgente y forzosa en centro psiquiátrico de manera simultánea a la presentación de la denuncia de violencia de género, siendo absuelto de los cargos contra el dirigidos; en la de contraste el finado fue condenado penalmente por un delito de amenazas, no constando la presencia de situación de inestabilidad mental alguna.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.