• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 2231/2021
  • Fecha: 18/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se reconoció judicialmente IPA, el INSS actualizó la BR de la pensión, en reclamación previa solicitó eliminar el coeficiente de parcialidad aplicado a los periodos de cotización a TP, se desestimó. Interpone demanda por derechos fundamentales por discriminación por razón de sexo al aplicar el coeficiente de parcialidad del art. 248 c) LGSS. El JS desestimó e interpretó que la STC 91/19 sólo se refiere a los casos de jubilación y no para IP, el TSJ confirmó. En cud se solicita que se elimine el coeficiente de parcialidad que se aplicó a la pensión de IPA articulado en 6 puntos de contradicción, la Sala IV apreció contradicción con la STC 91/19 (motivo 1 y descomposición artificial de la controversia 2 y 5, no contradicción con los otros y falta de idoneidad del º). Remite al TC, en STC 155/21 señala que su doctrina es trasladable a la IP para los trabajadores a TP. Reconoció el derecho a que se le elimine el coeficiente de parcialidad en IPA. El TC apreció la inconstitucionalidad del inciso del art. 248.3 LGSS referido a jubilación e IP derivada de EC, atendiendo a los efectos desproporcionados en la regla al aplicar el coeficiente de parcialidad en términos de desprotección social y perjudicados por su aplicación por constituir un obstáculo a la pensión de los trabajadores a TP, existe discriminación indirecta por razón de sexo y vulnera el art. 14 CE, no admite reducción adicional mediante coeficiente de parcialidad. Estima
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 1211/2023
  • Fecha: 17/01/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión con interés casacional objetivo consiste en determinar la procedencia de la asunción de gastos médicos en que incurrieron los centros sanitarios públicos a los que fueron derivados los mutualistas afectados por Covid-19.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 1295/2021
  • Fecha: 17/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El beneficiario se encontraba en IT y al cumplirse los 365 días se le prorrogó e inició expediente de declaración de IP siendo denegada por Resolución de 14/10/19, notificada al actor el 18/10/19, solicita que se extienda la prestación de IT hasta la fecha de la notificación denegatoria de la IP, debiendo ser esa fecha la de la extinción del subsidio. El JS estimó y el TSJ confirmó. En cud el INSS cuestiona la fecha a la que debe estarse para el abono de la prestación de la IT reclamada si a la fecha de la resolución administrativa o hasta la notificación de la resolución al beneficiario. La Sala IV examina su competencia funcional al haber sido cuestionada por el MF, remite a su rcud. 1289/21, por la abundante litigiosidad y la recurribilidad de la sentencia apreciando la notoriedad para el Tribunal de litigiosidad relevante y actual. Sobre el fondo reiterando doctrina el abono del subsidio debe mantenerse hasta la fecha de la notificación de la resolución administrativa. Reproduce la doctrina del rcud 1289/21, entre otros muchos rcuds. 456/19, 3448/20, 3468/20, el subsidio debe subsistir hasta la notificación sólo a partir de ese momento el trabajador puede incorporarse a su puesto de trabajo y tener derecho a lucrar el salario no pudiendo perjudicarle la demora en la notificación. Señalo que el recurso pudiera haberse inadmitido por falta de contenido casacional pero admitido muta la acusa en desestimación en sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 114/2021
  • Fecha: 17/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora, técnico de estadísticas, está afiliada a la SS desde 1998 y solicitó el reconocimiento de incapacidad permanente en 2018, lo que fue denegado por resolución del INSS; el TSJ confirma la sentencia de instancia que reconoció a la actora el grado de incapacidad permanente absoluta. Se cuestiona en cud si la pérdida de agudeza visual y de campo visual justifica la declaración de gran invalidez. En la sentencia de contraste se argumentó que el empeoramiento del cuadro de agudeza visual existente cuando se reconoció la IP al actor implica que el actor necesita ayuda de una tercera persona para los actos cotidianos de la vida, por lo que reconoce la GI reclamada. La Sala IV repasa toda la normativa sobre la GI, necesidad de asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, recordando su doctrina debe estar imposibilitado para realizar esos actos y la correlativa necesidad de ayuda externa. Para la ceguera (RAT, y diversas órdenes) recuerda la tesis subjetiva en la discapacidad visual abandonando tesis objetiva mantenida desde 1980. Ahora bien, termina la Sala desestimando el recurso por falta de contradicción porque en la sentencia recurrida consta que la actora no necesita la asistencia de tercera persona para los actos mas esenciales de la vida, mientras que tal circunstancia consta acreditada en la de contraste.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 2465/2021
  • Fecha: 16/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: A la actora se le reconoció jubilación anticipada por discapacidad en su caso superior al 64%, con efectos de 6/07/16, tiene ceguera total, fue vendedora de cupón de la ONCE, se le ha reconocido grado de discapacidad del 95%, el 7/12/16 solicitó IP siéndole denegada por el INSS, consta en el informe del EVI de 12/06/17 ceguera total. El JS desestimó y el TSJ confirmó. Recurre la beneficiaria en cud cuestionando si es posible reconocer GI a quien accedió a jubilación anticipada por discapacidad y aún no cumplió los 65 años. La Sala IV remite a su doctrina reiterada en los rcuds. 184/19, 1563/19 y 3056/19 recordando que modificó su doctrina a raíz de la STC 172/2021 teniendo en cuenta la jubilación anticipada por discapacidad no puede perjudicar el acceso a IP cuando el único límite que establece el legislador es una edad, no pudiendo discriminar por razón de discapacidad por acceder a la jubilación anticipada por esta causa. Por lo cual, cabe el reconocimiento de un grado de IP a quien se jubiló anticipadamente por aplicación de los coeficientes reductores de la edad por discapacidad, y al no haber cumplido 65 años no puede discriminarse a la actora sólo por haber accedido a situación de jubilada por su discapacidad lo que constituye una diferencia de trato no prevista en la norma, sin justificación objetiva y razonable, estimando
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 29/2022
  • Fecha: 16/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de revisión de sentencia estimatoria de reclamación de viuda frente a las EEGG y a la excónyuge divorciada del causante, que deja sin efecto el reparto proporcional de pensiones. Se desestima la revisión, por extemporánea: la actora no cumple con el requisito de haberse interpuesto dentro del plazo de 3 meses desde el conocimiento de la sentencia a revisar, ex art. 512 LEC; no hace siquiera mención al cumplimiento de los plazos establecidos ni concreta o acredita en modo alguno la fecha para el inicio del cómputo, como le incumbe. Además, el TS aprecia falta de agotamiento de los recursos exigido por el art. 236.1 LRJS: fue citada a juicio por edictos y no compareció, ni recurrió en suplicación; compareció en el trámite de recurso de suplicación para adherirse al recurso del INSS, pero tampoco recurrió la sentencia del TSJ en unificación de doctrina; y ahora omite todo argumento sobre dicho requisito.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 1112/2021
  • Fecha: 11/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona si debe revisarse por agravación la situación de incapacidad permanente absoluta anteriormente reconocida a quien ya padecía una pérdida de visión equivalente a la ceguera legal, que posteriormente sufre una cierta agravación de su estado, sin que conste acreditado que necesite la ayuda de terceras personas para realizar los actos esenciales de la vida ordinaria. Por resolución del INSS se declara al actor en incapacidad permanente absoluta con el siguiente cuadro clínico “Retinopatía DB proliferativa en OI con edema macular diabético. AO y glaucoma agudo OD y AV 0,05 AO. Miocardiopatía dilatada (2004). Microalbuminuria. ERC estadio 1. Meralgia parestésica NE MID (2008). Hombro doloroso resuelto. Hemocromatosis". En 2018 solicita la gran invalidez, en revisión por agravación de su estado anterior, lo que es desestimado por el INSS. La sentencia del juzgado estimó la demanda y el TSJ revocó la sentencia de instancia. El Tribunal Supremo no aprecia contradicción en el primero de los motivos del recurso y respecto del segundo motivo se atiene a la doctrina de la Sala en sus SSTS 199 y 200 de 16 de marzo de 2023 (rcuds. 3980/2019 y 1766/2020), posteriormente reiterada, que considera que no es asumible es que una situación de incapacidad permanente que está atendiendo a la necesidad de que una persona asista a quién están impedido para desenvolverse en "las más esenciales actividades de la vida", solo valore la dolencia que presenta cuando su marco jurídico no e
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 1733/2021
  • Fecha: 11/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sentencia. Extensión de efectos. Desestimación del incidente de extensión de efectos de sentencia. Listado de circunstancias de desestimación numerus apertus. La extensión de efectos exige que el pronunciamiento de fondo ya firme e inatacable cuya extensión se pretende, sea jurídicamente seguro, consolidado, luego que no se expanda si es que en otros casos ha sido desautorizado jurisprudencialmente o esté pendiente de confirmación. Se exige, por tanto, que el efecto cuya extensión que se pretende no sea contrario a la jurisprudencia, entendida en sentido amplio, jurisprudencia que tiene así carácter determinante y vinculante como garantía que es de seguridad jurídica y unidad de criterio".
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 344/2021
  • Fecha: 11/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia anotada, recaída en casación ordinaria, confirma el fallo combatido que desestimó la demanda interpuesta por las organizaciones sindicales frente a Digitex, en la que se reclamaba el derecho de los afectados por el conflicto colectivo, 41 trabajadores que prestan servicios en el turno de noche y suscribieron un acuerdo sobre teletrabajo, al percibo del pus de transporte fijado en el convenio colectivo de Contac Center. El TS, con recordatorio de la doctrina fijada a propósito de la condición más beneficiosa, declara que, en el caso, los términos del acuerdo de teletrabajo no permiten tener por acreditado que la empresa quisiera mantener el plus de transporte a pesar de que el convenio colectivo lo fija para casos en los que la actividad laboral requiera de un desplazamiento, no siendo posible extraer una inequívoca voluntad empresarial de abonar el plus de transporte en la situación de teletrabajo: primero, porque dicho plus en el convenio colectivo no viene establecido como concepto salarial, lo que nadie discute; segundo, porque si el pacto de teletrabajo era mantener las condiciones que, disfrutadas, venían determinadas por el convenio colectivo, no es posible entender que el plus de transporte estuviera entre ellas cuando dichos trabajadores pasaban a teletrabajar y lo contrario no consta acreditado; y tercero, porque el abono en nómina de ese concepto retributivo tan solo se mantuvo durante escasos nueve meses.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 128/2021
  • Fecha: 11/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor reclama su derecho a percibir la prestación por jubilación anticipada voluntaria. Pero consta que la esposa del demandante percibe prestaciones por subsidio de desempleo para mayores de 52/55 años, por lo que no se encuentra en el caso de disponer de independencia económica conforme al art. 43.a Tres Ley 6/2018 (PGE/2018).El importe de dicho subsidio es de 5.234 € anuales, sin que conste que perciba otros rendimientos de cualquier otra naturaleza de trabajo, capital o actividades económicas y ganancias patrimoniales de los referidos en el art. 59 LGSS. No consta tampoco que el demandante perciba esa clase de rendimientos, por lo que esa cifra es la única cantidad computable como rendimientos conjuntos que debe tenerse en cuenta a los efectos de la letra b) del antedicho precepto. De lo que resulta una suma total de rendimientos de ambos cónyuges inferior a 8.342,64 €, lo que determina la existencia de una situación de dependencia económica del cónyuge. En consecuencia, la pensión mínima de jubilación a percibir por el demandante por sus circunstancias familiares sería la de 835,80 euros prevista para el supuesto de cónyuge a cargo, que es superior a a la pensión de jubilación anticipada resultante de 689.32 € causada por el demandante, lo que impide el acceso a la prestación de jubilación anticipada voluntaria por no concurrir el requisito que exige el art. 208. 1 letra c) LGSS.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.