• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 2392/2022
  • Fecha: 24/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se discute la naturaleza mercantil o laboral de la relación de una trabajadora que, bajo la fórmula de un contrato mercantil, prestaba servicios para la entidad demandada -una agencia de seguros-, consistentes, básicamente, en el cobro domiciliario de recibos. El trabajo se prestaba voluntariamente, con carácter retribuido y con las notas de dependencia y ajenidad pues es la empresa aseguradora la que, mediante una cesión anticipada, se apropia de la utilidad patrimonial del trabajo a cambio de la retribución. Además, no era la actora quien asumía el riesgo de la actividad, ya que ésta se limitaba a recoger los recibos en la sede empresarial, visitar a los clientes casa a casa para cobrarles y entregar a la empresa lo cobrado mediante el oportuno ingreso en una entidad bancaria. También resulta apreciable la dependencia porque, aunque no exista jornada ni horario, es la empresa la que encarga mensualmente el trabajo dentro de la zona que asigna a la trabajadora, mediante la entrega de los recibos que la entidad ponía al cobro; hay presencia periódica en el establecimiento empresarial para recoger y entregar los recibos; y el responsable de la empresa emite instrucciones a través de un Grupo de WhatsApp, impartiendo la oportuna formación sobre los productos. Se estima el recurso y se declara la existencia de relación laboral.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 133/2023
  • Fecha: 24/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la aplicación de la normativa del sistema de previsión la actora no han tenido los mismos derechos los trabajadores con contrato de duración determinada que los trabajadores con contratos de duración indefinida, lo que vulnera el derecho a la igualdad y no discriminación. Reitera doctrina establecida en STS de Pleno 973/2023, de 16 de noviembre, Rcud.4747/2022. No cabe que en el escrito de impugnación del recurso de casación ordinario se cuestione la respuesta dada por la sentencia recurrida a las excepciones de prescripción e inadecuación de procedimiento, lo que únicamente puede reclamarse mediante el recurso correspondiente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 1998/2021
  • Fecha: 24/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona si la Mutua puede resarcirse íntegramente de los gastos farmacéuticos derivados de la asistencia sanitaria prestada a un trabajador que inició baja médica inicialmente por contingencia profesional, si bien posteriormente la Mutua inició proceso para la determinación de la contingencia, recayendo resolución del INSS que declara que las lesiones derivan de accidente no laboral. La sentencia de instancia condena al SAS al reintegro íntegro de los gastos sanitarios. Se plantea en casación unificadora si procede el reintegro íntegro a la Mutua de los gastos sanitarios por el Servicio Público Sanitario o quedan topados por el límite cuantitativo legalmente establecido para este último. La Sala IV, tras indicar que es competente el INSS para la determinación de la contingencia y que la Mutua está obligada a la prestación inicial de la asistencia sanitaria, hasta la acreditación del origen, concluye que el derecho de la Mutua al reintegro de los gastos sanitarios no es ilimitado, siendo aplicables los límites que legalmente corresponden a la prestaciones sanitarias como consecuencia del carácter común de la contingencia. Por todo lo cual, se estima parcialmente el recurso del SAS en el sentido de limitar el importe del derecho de reintegro de la Mutua demandante en concepto de gastos farmacéuticos al 60% de los reclamados en tal concepto, lo que asciende a un total de 629,43 euros.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 2297/2021
  • Fecha: 23/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV reitera doctrina relativa al acceso al recurso de suplicación en un supuesto de infracción administrativa en materia de seguridad social, que viene determinado por la cuantía general de 3000 euros, regla del art 191.2 g) LRJS, y no por la cuantía de 18000 euros (artículo 191.3 g) LRJS), que se ciñe a las sanciones en materia laboral. Argumenta que el art 191.3 g) LRJS, que establece el umbral de 18000 euros para el acceso al recurso de suplicación, se ciñe a la impugnación de actos administrativos en «materia laboral», sin extenderse a la impugnación de actos administrativos en materia de seguridad social, lo que conduce a que estos últimos deban regirse por la regla general del artículo 191.2 g) LRJS, que establece el umbral de 3000 euros para el acceso al recurso de suplicación. En el caso analizado, tras la correspondiente acta de infracción, la TGSS impuso una multa a la recurrente por la infracción grave tipificada en el artículo 22.2 LISOS, precepto que se inserta en el capítulo III de la LISOS sobre «infracciones en materia de seguridad social» y no en el capítulo II sobre «infracciones en materia laboral». La doctrina ha establecido, al ceñirse el artículo 191.3.g) LRJS a la impugnación de actos administrativos en «materia laboral», que a la impugnación de actos administrativos en materia de seguridad social se le ha de aplicar la regla general del artículo 191.2 g) LRJS.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 36/2022
  • Fecha: 23/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El origen de la solicitud de revisión se halla en la disconformidad del actor con la base reguladora fijada para su pensión de viudedad. La sentencia del Juzgado desestimó la demanda del beneficiario, que había impugnado la base reguladora de su pensión de viudedad fijada por el INSS. Recuerda que la grave enfermedad de la causante surgió muchos años después de haber cesado su actividad productiva de modo continuado, lo que impide la aplicación de la jurisprudencia que invocaba el recurso de suplicación. La demanda de revisión Alega que el día 18 de octubre de 2022 ha localizado, a través del CENDOJ, la sentencia 6572/2018 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y que al compararla con la sentencia impugnada comprueba que existe igualdad de situaciones de los litigantes, igualdad sustancial en los hechos, fundamentos y pretensiones. No se expresa la causa por la que se pretende la revisión de la sentencia, invocando el genérico art. 510.1 LEC. Los fundamentos de Derecho recogen textualmente los preceptos de la LEC y LRJS en materia de revisión de sentencias firmes, así como parte del texto de una sentencia del Tribunal Constitucional. Se incumple lo exigido en el art. 510.1 de la LEC por cuanto la demanda ni siquiera indica qué documentos decisivos ha podido recuperar u obtener tras dictarse la sentencia cuya revisión pretende de los que no hubiera podido disponer por fuerza mayor o por obra de la parte en cuyo favor se había dictado la sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 6/2022
  • Fecha: 23/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La empresa interpone demanda de error judicial ante esta Sala IV porque sostiene que, al estimar el TSJ el recurso de suplicación del trabajador erró en la valoración de los hechos y tergiversó los términos del debate. El actor reclamaba el pago de una mejora voluntaria prevista por el convenio provincial de oficinas y despachos de Valencia, por razón de haber sido declarado en situación de invalidez permanente total derivada de accidente de trabajo. El TSJ estimó el recurso de suplicación formalizado por el trabajador y condenó a la empresa al abono de 18.000 euros. La empresa insiste en el tipo de actividad desarrollada por esta y, sobre todo, en que las funciones del actor no eran administrativas sino industriales. Pero la empresa desfavorecida por la sentencia de suplicación no interpuso recurso de casación para la unificación de doctrina y, sobre el fondo, tampoco se aprecia la existencia de error judicial sino una disconformidad con el modo en que se ha enfocado el litigio por lo que se desestima la demanda sobre reconocimiento de error judicial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 11/2023
  • Fecha: 23/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV desestima la demanda de revisión contra la sentencia que desestimó la demanda en materia de Seguridad. El demandante es un futbolista que sin estar de alta en SS acciona en su día por entender que había padecido accidente laboral, recayendo sentencia desestimatoria. Tiempo después inicia segundo procedimiento interesando que se considera la contingencia sufrida como común, recayendo sentencias (Juzgado y TSJ) apreciando la excepción de cosa juzgada. Tras recordar el carácter excepcional del remedio de revisión, se analiza si concurren los presupuestos procesales para su admisión a tramite. En el caso, la parte no ha dado cumplimiento al de agotamiento de los recursos pues no ha presentado recurso de casación para la unificación de doctrina, ni incidente de nulidad de actuaciones. Además, se tiene por interpuesta la demanda fuera del plazo sustantivo de 3 meses, máxime cuando la parte no concreta la fecha para el inicio del cómputo, como le incumbe ni la demanda fija con claridad cual es el documento en el que fundamenta la revisión. Y aunque la extemporaneidad y la ausencia de agotamiento de los recursos abocan a la desestimación de la demanda, tampoco concurre el motivo revisorio alegado, puesto que el documento en que basa el trabajador la demanda carece de incidencia sobre la razón de decidir de la sentencia de suplicación combatida, no ostentando el carácter de "decisivo".
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 211/2021
  • Fecha: 23/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se suscita es la de determinar si la sentencia de instancia, dictada en materia de Seguridad Social y, en concreto, sobre la determinación de la cuantía de la base reguladora de la prestación de jubilación solicitada por la actora, era o no susceptible de recurso de suplicación. En el caso, el objeto del proceso es la cuantificación de la base reguladora de la prestación de jubilación en atención a la normativa aplicable en la fecha de conclusión de la actividad laboral, siendo la diferencia entre la reconocida por el INSS y la postulada en demanda de 186,23 euros mes, por lo que, en cómputo anual (14 pagas) la diferencia es de 2607,34 euros anuales. El TS declara que la sentencia no era recurrible en suplicación por razón de la cuantía. Asimismo, señala que no constituye impedimento el hecho de que la cuestión en litigio venga referida a la interpretación y aplicación de una norma legal que potencialmente pueda estar en juego en otros pleitos de similar naturaleza en materia de Seguridad Social, puesto que esta circunstancia no constituye por sí misma un supuesto de afectación masiva que pudiere dar acceso por esta vía al recurso en aplicación de la excepción que contempla a tal efecto el art. 191.3º letra b) LRJS. En consecuencia, se afirma la falta de competencia funcional de la Sala.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 732/2021
  • Fecha: 23/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona si la actora tiene derecho a la pensión de jubilación anticipada para trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45%, en un supuesto en el que todas las resoluciones refirieron las dolencias de la actora y le fueron reconociendo un grado de incapacidad inferior al 45% y, en algunos casos, superior, que le impidieron acreditar el período mínimo exigido para poder causar derecho a tal modalidad de jubilación. La actora causó baja en su empresa -centro especial de empleo- el 15 de octubre de 2019, por despido objetivo. La actora solicitó jubilación anticipada el 10 de mayo de 2019, que fue denegada por el INSS en resolución de 5 de junio de 2019, con fundamento en no tener un mínimo de 5149 días cotizados con una minusvalía mínima del 45%, así como por no alcanzar los 65 años para causar jubilación. Del estudio de las sentencias traídas a comparación se deriva la inexistencia de contradicción porque en la recurrida, las sucesivas valoraciones de la discapacidad se realizaron con el mismo diagnóstico que derivaba de la enfermedad contraída en la infancia, y la referencial contempla un caso singular en el que las lesiones que fueron tenidas en cuenta cuando se modificó el grado de discapacidad al alza ya existían desde el momento mismo de la enfermedad; esto es, desde el inicio y, a pesar de ello, no fueron tenidas en cuenta cuando se realizaron los primeros reconocimientos y las primeras resoluciones en torno al grado de discapacidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 1026/2021
  • Fecha: 19/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor con subsidio entre abril/15 y septiembre/19 sale a Marruecos en enero /16 por un accidente de su hermano que finalmente fallece sin comunicar al SEPE su salida al extranjero, ni antes, ni después de regresar a España, en agosto/18 comunicó su salida. El SEPE inició expediente con propuesta de extinción y cobro indebido a partir de 1/01/16 a 11/08/18. El JS desestimó. El TSJ estimó parcialmente anuló la sanción y la exigencia de reintegro, salvo entre 1/01 a 3/02/16. En cud el SEPE cuestiona si procede sancionar con extinción del subsidio a quien sale del territorio nacional más de 15 días y menos de 90 sin comunicarlo, para la Sala IV se impugna una sanción administrativa, recordó el principio de tipicidad, se sanciona con pérdida de prestaciones por incumplir el beneficiario las obligaciones para tener derecho a prestaciones. Recordó que el beneficiario debe notificar la salida superior a 15 días y pedir autorización a la EG si no cumple está en el tipo sancionado, el art. 25.3 LISOS sanciona la falta de comunicación cunado incurre el desempleado en causa de suspensión del subsidio, no se comunicó ni antes de salir ni al regreso, sin constancia de imposibilidad. Comunicó el 7/08/18. La exigencia es comunicar al SEPE y la documentación que acredita la causa. Lo relevante es la voluntad del beneficiario de cumplimiento de la obligación para suspender el subsidio. Sobre el reintegro de lo percibido nada impide reclamarlo en el procedimiento sancionador, competencia EG

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.