• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 4999/2022
  • Fecha: 29/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada se centra en determinar las consecuencias que sobre la prestación por desempleo reconocida a un trabajador en su modalidad de pago único ha de tener el percibo de salarios de tramitación durante un tiempo parcialmente coincidente con aquélla y, por ello, la cantidad que debe reintegrar el demandante al SPEE en concepto de prestaciones indebidas percibidas. La Sala IV reitera doctrina que establece la incompatibilidad entre los salarios de tramitación y las prestaciones por desempleo reconocidas en su modalidad de pago único por lo que procede la devolución de parte de prestaciones temporalmente coincidentes con los salarios de tramitación. Devolución de prestaciones que no puede extenderse a los períodos en los que no existe incompatibilidad, por cuanto no se han percibido salarios de trámite. La finalidad de la norma es impedir la compatibilidad de las dos percepciones, pero es desajustada con la propia regulación legal, la devolución íntegra de la totalidad de la prestación, cuando, durante el percibo de la prestación en la que no incide esa incompatibilidad existía realmente la inicial situación de desempleo protegida de la que derivó aquella única prestación. La indebida prestación de desempleo sólo es predicable de los lapsos temporales en que la misma se ha compaginado con el percibo de salarios de tramitación, pues es únicamente esa situación la que origina la incompatibilidad y da lugar a la correspondiente obligación de reembolso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 2576/2022
  • Fecha: 29/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión planteada consiste en determinar si en una familia monoparental, la única progenitora que disfrutó de la prestación por nacimiento y cuidado del menor tiene derecho, además, a la prestación que le hubiera correspondido al otro progenitor de haber existido. La Sala IV reitera doctrin que declara que no procede el reconocimiento de una nueva prestación, distinta a la ya reconocida y coincidente con la que hubiera correspondido al otro progenitor, argumentando que en aplicación de la normativa vigente, que cumple las exigencias derivadas del Derecho de la Unión Europea, de la Constitución y de acuerdos y tratados internacionales, es al legislador a quien corresponde determinar el alcance y contenido de la protección que debe dispensarse a este tipo de familias. No procede el reconocimiento de 12 semanas adicionales por carecer la petición de amparo normativo, pues la concesión del derecho supone que el progenitor distinto de la madre esté afiliado a la SS y cubra un periodo mínimo de cotización. La solución pretendida no sólo afectará al ámbito de las prestaciones contributivas de la SS, sino que también producirá efectos en el ámbito de su relación contractual con el empleador, pues resultaría ineludible la ampliación de la duración de la suspensión del contrato prevista en el artículo 48.4 ET. Añade que no estamos en un supuesto afectado por una situación de discriminación, sino ante un eventual déficit de protección concreto querido y consentido por el legislador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 1465/2021
  • Fecha: 29/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada en el recurso de casación para la unificación de doctrina se centra en determinar el cálculo del límite de los 120 días a que se refiere el art. 33.1 del ET en las reclamaciones al Fogasa por créditos reconocidos en conciliación por empresas concursadas cuando los días de salario reclamados exceden de 120 días. Pero la sentencia apuntada concluye que no concurre la contradicción exigida por falta de identidad de hechos probados. En la sentencia recurrida consta que la empresa en concurso adeudaba a los actores diferencias salariales por el período de abril a noviembre de 2017, alegando los trabajadores recurrentes que como quiera que el importe total de lo reclamado equivalía a 245 días naturales, el Fogasa debía el tope máximo de 120 días. En la de contraste consta probado que con fecha 11/2/2010 se celebró ante el SMAC, acto de conciliación entre los actores, empresa y Administradores concursales en el que se establecieron las cantidades globales que se adeudaban a cada uno de los actores por los siguientes conceptos: indemnización, salario octubre de 2009, salario noviembre de 2009, vacaciones y paga extra de Navidad 2009. Así, a diferencia de lo que ocurre en la sentencia recurrida que no tiene los datos para efectuar el cálculo y, simplemente, rechaza la pretensión de la parte actora; en la referencial la Sala de suplicación sí pudo calcular los días de salario que se adeudaban a los actores, por debajo del tope legal de 120 días en todo caso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 4070/2021
  • Fecha: 26/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión planteada consiste en determinar si en una familia monoparental, la única progenitora que disfrutó de la prestación por nacimiento y cuidado del menor tiene derecho, además, a la prestación que le hubiera correspondido al otro progenitor de haber existido. El TS vuelve a reiterar criterio iniciado en la STS/IV Pleno de 2.3.2023 (rcud 3972/2020), reiterado en otras posteriores como la de 21.12.2023 (rcud 4345/2021): No procede el reconocimiento de tal nueva prestación. No resulta ser una exigencia que derive ni de la CE, ni de ninguna norma de la UE, ni de ningún acuerdo o tratado internacional ratificado por España. Corresponde al legislador determinar el alcance y contenido de la protección que debe dispensarse a este tipo de familias. Rechaza que exista una supuesta vulneración de un teórico derecho del menor de las familias monoparentales a ser cuidado en condiciones de igualdad con respecto a las biparentales. El interés del menor no es el único en juego. Rechaza también del Tribunal Supremo una interpretación con perspectiva de género: lo que se pide va más allá de lo que significa "interpretar y aplicar el derecho" y se sitúa en el ámbito de su creación. No hay discriminación: estamos ante un eventual déficit de protección concreto querido y consentido por el legislador. En este caso se añade que no vincula a la Sala el acuerdo de la CP del CGPJ de 4.02.2021; y no es aplicable la LO 8/2021, de 4 de junio, posterior al hecho causante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 1003/2023
  • Fecha: 26/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona si la progenitora que disfrutó de la prestación por nacimiento y cuidado del menor, tiene derecho a acumular la prestación por nacimiento y cuidado del menor que le habría correspondido al otro progenitor, que está ingresado en prisión. La actora fue madre en abril de 2021; el otro progenitor del menor está en prisión desde septiembre de 2009. El INSS reconoció a la actora la prestación de nacimiento y cuidado de hijo por un periodo de 16 semanas. La Sala de Suplicación reconoce el derecho a disfrutar de dieciséis semanas adicionales de prestación por el nacimiento y cuidado de hijo. Recurren el INSS y TGSS en unificación de doctrina. La controversia ha sido resuelta por el TS, rechazando que en el supuesto de una familia monoparental con una única progenitora, ésta tenga derecho a disfrutar de la prestación por nacimiento y cuidado de menor que le corresponde y además, a acumular la que le hubiera correspondido al otro progenitor de haber existido. El interés por la protección menor —como principio informador del ordenamiento jurídico y criterio hermenéutico que debe ser utilizado por los tribunales— está presente en la regulación de la prestación por nacimiento y cuidado del menor, pero que no es el único interés en juego y que el legislador también ha prestado atención al principio de igualdad entre hombres y mujeres confeccionando una normativa que también tiene como finalidad lograr la corresponsabilidad entre ambos progenitores en el cuidado del
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 1394/2023
  • Fecha: 26/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión planteada consiste en determinar si en una familia monoparental, la única progenitora que disfrutó de la prestación por nacimiento y cuidado del menor tiene derecho, además, a la prestación que le hubiera correspondido al otro progenitor de haber existido. La Sala IV, conforme al criterio de la STS/IV Pleno de 2 de marzo de 2023 (rcud 3972/2020), resuelve que no procede el reconocimiento de tal nueva prestación, argumentando que ello no resulta ser una exigencia que derive ni de la CE, ni de ninguna norma de la UE, ni de ningún acuerdo o tratado internacional ratificado por España. Reitera que es al legislador a quien corresponde determinar el alcance y contenido de la protección que debe dispensarse a este tipo de familias. Rechaza que exista una supuesta vulneración de un teórico derecho del menor de las familias monoparentales a ser cuidado en condiciones de igualdad con respecto a las biparentales. El interés del menor no es el único en juego. Rechaza también del Tribunal Supremo una interpretación con perspectiva de género, pues lo que se pide va más allá de lo que significa "interpretar y aplicar el derecho" y se sitúa en el ámbito de su creación. No hay discriminación, sino que estamos ante un eventual déficit de protección concreto querido y consentido por el legislador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 1890/2021
  • Fecha: 26/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada en el recurso de casación para la unificación de doctrina se centra en determinar si un autónomo societario tiene derecho a percibir la pensión de jubilación compatible con el trabajo en la cuantía del 100 por ciento. El demandante es socio y administrador solidario de las empresas VAROSA LOGISTICA SL y VAROSA INMUEBLES SL. Se ha jubilado activamente. La empresa VAROSA LOGISTICA SL tiene contratados a cinco trabajadores por cuenta ajena y la empresa VAROSA INMUEBLES SL tiene contratado a un trabajador por cuenta ajena. La sentencia apuntada reitera doctrina en interpretación del art. 214.2 LGSS. Se estima el RCUD del INSS porque el pensionista no cumple el requisito de tener contratados a los trabajadores por cuenta ajena.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 3300/2021
  • Fecha: 26/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor solicita acogerse a jubilación activa perteneciendo a comunidad de bienes. El JS reconoció el percibo de la pensión en modalidad de jubilación activa, porcentaje del 100%; decisión que el TSJ confirmó. Recurre el INSS en cud. La Sala IV, reiterando criterio del Pleno en rcuds. 3087/22 y 3930/20, señala que resulta de aplicación el art. 305.2 d) LGSS en relación con el art. 214.2 LGSS, que recogen los requisitos para el reconocimiento de la prestación de jubilación activa del 100%. Em el supuesto enjuiciado no es el autónomo jubilado activamente el que contrata a trabajador, sino la comunidad de bienes, por lo que no es empresario a efectos del art. 1.2 ET. No se cumple la finalidad de la norma al no crear el actor puestos de trabajo, pues los trabajadores los contrata la comunidad. Aunque carezca de personalidad, la comunidad actúa en el tráfico jurídico como empresario. De admitirse la posibilidad de acceder a la jubilación activa al comunero, si se jubilasen todos y aunque sólo hubiera un trabajador, habría que reconocer pensión completa a todos trayendo causa de un único contrato, suscrito por la comunidad, lo que contradice el tenor literal de la norma. Como tampoco sería razonable conceder la pensión completa de jubilación activa al primer comunero jubilado y no al resto. Se estima el recurso del INSS.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 5301/2022
  • Fecha: 26/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión planteada consiste en determinar si en una familia monoparental, la única progenitora que disfrutó de la prestación por nacimiento y cuidado del menor tiene derecho, además, a la prestación que le hubiera correspondido al otro progenitor de haber existido. La Sala IV, reiterando el criterio de la STS IV Pleno de 2 de marzo de 2023 (rcud 3972/2020), resuelve que no procede el reconocimiento de tal nueva prestación, argumentando que ello no resulta ser una exigencia que derive ni de la CE, ni de ninguna norma de la UE, ni de ningún acuerdo o tratado internacional ratificado por España. Reitera que es al legislador a quien corresponde determinar el alcance y contenido de la protección que debe dispensarse a este tipo de familias. Rechaza que exista una supuesta vulneración de un teórico derecho del menor de las familias monoparentales a ser cuidado en condiciones de igualdad con respecto a las biparentales. El interés del menor no es el único en juego. Rechaza también del Tribunal Supremo una interpretación con perspectiva de género, pues lo que se pide va más allá de lo que significa "interpretar y aplicar el derecho" y se sitúa en el ámbito de su creación. No hay discriminación, sino que estamos ante un eventual déficit de protección concreto querido y consentido por el legislador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 3962/2021
  • Fecha: 26/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada se centra en determinar si la actora, monitora de educación especial, ha sido objeto de cesión ilegal entre las diversas empresas contratistas del servicio de apoyo y asistencia escolar a alumnos con necesidades educativas especiales en centros docentes públicos de la provincia de Granada y la Junta de Andalucía, y en consecuencia, si tiene derecho a formar parte de la plantilla de ésta. La Sala IV reitera doctrina relativa el alcance y la interpretación del mecanismo interpositorio. Con base en los datos fácticos se declara que existe una descentralización productiva en la que la empresa contratista posee suficiente infraestructura organizativa, mantiene la organización, dirección y control de la actividad laboral, asumiendo las funciones inherentes a su condición de empresario. La parte contratista ejerció como empresaria real de la trabajadora, supervisando el plan de actuación –aun con la lógica intervención del centro- sin que exista razón para considerar que se apartara de los condicionados de su contrato de prestación de servicio en cuanto a la forma de llevar a cabo éste. Se trata de una descentralización habitual, afectante a los servicios indicados, por un periodo de escolarización o a lo largo de ésta, de necesidad contingente, que resulta lícita, y cuya realidad no resulta alterada por circunstancias que son propias y definitorias del vínculo contractual que exista entre una empresa adjudicataria de un servicio y su cliente

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.