• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS
  • Nº Recurso: 479/2023
  • Fecha: 12/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Alega el Letrado recurrente que, a tenor de la normativa invocada, la percepción del complemento para la reducción de la brecha de género, cuya naturaleza jurídica es la de una pensión contributiva pública, supone el principio de unicidad, como así se establece en las reglas ordenadas dentro del propio precepto. Y así en la letra a) de éstas, señala que: "Cada hijo o hija dará derecho únicamente al reconocimiento de un complemento". De este modo, en el presente caso, sucede que la esposa del actor ya viene cobrando la pensión, lo que impide el reconocimiento del complemento al otro cónyuge, como así se pone de manifiesto en las sentencias de diversos órganos jurisdiccionales. Además, tampoco el hoy demandante se encuentra dentro de los supuestos contemplados en la normativa invocada en el nª1 del mismo precepto legal. Esta argumentación del Letrado recurrente opera en el vacío porque la razón por la que la magistrada rechazó la alegación efectuada en el mismo sentido en el acto del juicio fue que se trataba de un hecho nuevo alegado en dicho acto y posterior al expediente administrativo, y sin que conste la documentación justificativa de dicho extremo, causando así una evidente indefensión a la parte actora. El Letrado recurrente, sin embargo, no impugna esta decisión de la magistrada de instancia, sino que se centra en el fondo del asunto, por lo que el recurso está condenado al fracaso y en los hechos probados no hay noticia de que la cónyuge perciba el complemento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
  • Nº Recurso: 643/2023
  • Fecha: 09/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantean en esta sentencia dos cuestiopnes una primera referida al criterio de enjuiciamiento de la prestación por IPA, y el otro es la posibilidad de analizar la totalidad del cuadro limitativo funcional resultante a la trabajadora, hasta el momento del juicio oral, siempre que no se trate de hechos nuevos, sino sean agravación del cuadro previo que ya existía con anterioridad y se pone de manifiesto después. Respecto al enjuiciamiento se insiste en que la IPA exige la concurrencia de una discapacidad orgánica o funcional definitiva, que reduzca la capacidad de ganancia hasta el extremo de impedir el desempeño de cualquier actividad profesional retribuida, debiendo reconocerse incluso a quien, manteniendo posibilidades de ejecución de ciertas tareas, se encuentre sin facultades físicas bastantes para responder a las exigencias de eficacia y productividad existentes en el mundo laboral, falta de aptitudes físicas que equivalen de hecho a una inhabilidad absoluta para cualquier tipo de trabajo o empleo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 4431/2022
  • Fecha: 09/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión planteada consiste en determinar si en una familia monoparental, la única progenitora que disfrutó de la prestación por nacimiento y cuidado del menor tiene derecho, además, a la prestación que le hubiera correspondido al otro progenitor de haber existido. La Sala IV, descarta el planteamiento de cuestión prejudicial, y reiterando el criterio de la STS IV Pleno de 2 de marzo de 2023 (rcud 3972/2020), resuelve que no procede el reconocimiento de tal nueva prestación, argumentando que ello no resulta ser una exigencia que derive ni de la CE, ni de ninguna norma de la UE, ni de ningún acuerdo o tratado internacional ratificado por España. Reitera que es al legislador a quien corresponde determinar el alcance y contenido de la protección que debe dispensarse a este tipo de familias. Rechaza que exista una supuesta vulneración de un teórico derecho del menor de las familias monoparentales a ser cuidado en condiciones de igualdad con respecto a las biparentales. El interés del menor no es el único en juego. Rechaza también del Tribunal Supremo una interpretación con perspectiva de género, pues lo que se pide va más allá de lo que significa "interpretar y aplicar el derecho" y se sitúa en el ámbito de su creación. No hay discriminación, sino que estamos ante un eventual déficit de protección concreto querido y consentido por el legislador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 3125/2022
  • Fecha: 09/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea si en una familia monoparental, la única progenitora que disfrutó de la prestación por nacimiento y cuidado del menor tiene derecho, además, a la prestación que le hubiera correspondido al otro progenitor de haber existido. Se desestima causa de inadmisión por falta de abono de la prestación durante la sustanciación del recurso, al estar agotada. Y en cuanto al fondo, tras rechazar que tenga obligación de plantear cuestión prejudicial ante el TJUE, al no suscitarle dudas de adecuación a la normativa europea, como ya dijo en STS/IV Pleno de 02-03-2023 (rcud 3972/2020), reitera ahora que no procede el reconocimiento de tal nueva prestación, argumentando no ser exigencia que derive ni de la CE, ni de ninguna norma de la UE, ni de ningún acuerdo o tratado internacional ratificado por España; que corresponde al legislador determinar el alcance y contenido de la protección que debe dispensarse a este tipo de familias; que no existe una supuesta vulneración de un teórico derecho del menor de las familias monoparentales a ser cuidado en condiciones de igualdad con respecto a las biparentales; que el interés del menor no es el único en juego. Rechaza también del Tribunal Supremo una interpretación con perspectiva de género, pues lo que se pide va más allá de lo que significa "interpretar y aplicar el derecho" y se sitúa en el ámbito de su creación. No hay discriminación, sino que estamos ante un eventual déficit de protección concreto querido y consentido por el legislador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 3864/2022
  • Fecha: 09/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En unificación de doctrina por la representación del INSS y la TGSS se deduce la cuestión dirigida a determinar si el reconocimiento del derecho a suspender el contrato de trabajo por nacimiento de hijo para el otro progenitor, incorporado en el art. 48.4 del ET por el R.D. Ley 6/2019, implica una discriminación de la familia monoparental con relación a una familia biparental, y si debe o no otorgarse al único progenitor el derecho a disfrutar sucesivamente de dos periodos de suspensión del contrato de trabajo. La sentencia apuntada reitera doctrina y resuelve que no procede el reconocimiento de una nueva prestación distinta a la ya reconocida y coincidente con la que hubiera correspondido al otro progenitor porque que en aplicación de la normativa vigente, que cumple las exigencias derivadas del Derecho de la Unión Europea, de la Constitución y de acuerdos y tratados internacionales, es al legislador a quien corresponde determinar el alcance y contenido de la protección que debe dispensarse a este tipo de familias.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 4108/2020
  • Fecha: 09/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demandante, beneficiaria de una pensión de viudedad complementada a mínimos, vio eliminado este complemento por el INSS, que dictó resolución suprimiéndolos y declarando la obligación de reintegrar las cantidades percibidas en tal concepto en un determinado periodo, con fundamento en superar las rentas mínimas al computar a tal efecto la subvención para rehabilitación (obras exteriores) de la vivienda. La sentencia de suplicación sostiene que la subvención concedida debe tomarse en consideración para la determinación de los ingresos y ello por cuanto el art. 59 de la Ley General de la Seguridad Social, al regular dicho complemento, dice que tendrán derecho a él los beneficiarios que no perciban (o que perciban en cuantía inferior a la que se establezca), entre otras, ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido en la ley del IRPF y dado que las subvenciones se integran en la base imponible general, en las ganancias a efecto de ingresos, deben computarse como tal y a esos efectos. Pero esta Sala IV, en la sentencia apuntada, reitera doctrina y colige que el concepto subvención recibida para la rehabilitación de un edificio en régimen de propiedad horizontal no es computable a los efectos del derecho al complemento a mínimos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 1741/2023
  • Fecha: 09/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No procede la extensión a las familias monoparentales del permiso de 12 semanas adicionales dispensado para las familias biparentales. Reitera doctrina establecida en sentencia del Pleno de esta Sala IV de 2 de marzo de 2023 rcud 3972/2020.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
  • Nº Recurso: 800/2023
  • Fecha: 09/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Quienes cesen con carácter total y definitivo su actividad laboral y causen alta como trabajadores por cuenta propia pueden compatibilizar la percepción mensual de la prestación que les corresponda con el trabajo autónomo, por un máximo de 270 días o por el tiempo inferior pendiente de percibir, siempre que se solicite a la entidad gestora en el plazo de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia. El demandante causó alta como trabajador por cuenta propia el 22 de abril de 2021 y solicitó a la entidad gestora la prestación el 6 de mayo de 2021, por lo que la solicitud se ha solicitado en el plazo de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia, teniendo derecho al reconocimiento de la prestación interesada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELA MOSTAJO VEIGA
  • Nº Recurso: 695/2023
  • Fecha: 09/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre quien es declarado beneficiario del complemento por GI para que los efectos no se vinculen con el cese del trabajo. Es beneficiario de una prestación por IPA que compatibiliza con la venta del cupón. La Sala lo estima arguyendo que el cese en el trabajo no puede establecer la fecha de efectos, sino la fecha de la resolución denegatoria de la revisión que revoca la sentencia de instancia. Lo sostiene en que quien está en IPA percibe la pensión que es compatible con su actividad, y si su cuadro se ve agravado de tal forma que es acreedor de una GI que también es compatible con su trabajo (como es habitual en los casos de ceguera legal y venta de cupones) y que, por tanto, precisa de una persona que le atienda en las ABVD, pero que puede seguir vendiendo cupones no cabe impone cesar en el trabajo para poder acceder al complemento pues este es compatible con la repetida actividad de venta de cupones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 4118/2021
  • Fecha: 09/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Con la regulación existente no cabe reconocer una ampliación de la prestación solicitada por el progenitor monoparental (aunque sea de sexo femenino) de modo que acumule la que correspondería al otro progenitor. Reitera doctrina establecida en sentencia de Pleno de 2.3.2020, rcud. 3972/2020.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.