• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 26/2022
  • Fecha: 06/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia trae causa de un recurso de casación interpuesto por Navantia S.A. contra una resolución previa que desestimaba su demanda de conflicto colectivo frente a varias secciones sindicales y el Comité Intercentros de la empresa. Navantia solicitaba que se reconociera la aplicación de la Disposición Adicional Segunda del I Convenio Colectivo Intercentros para el cálculo de complementos de jubilación de los Técnicos Superiores, en lugar de las disposiciones de convenios colectivos anteriores. La demanda original y su aclaración buscaban unificar criterios tras sentencias diversas sobre este complemento de jubilación, derivadas de diferentes convenios colectivos aplicados a lo largo del tiempo. La sentencia recurrida había sido desestimada por considerar inadecuadas las vías procesales utilizadas, no abordando el fondo del asunto. La Sala de lo Social de la AN, en primera instancia, apreció inadecuación de procedimiento, falta de acción y cosa juzgada, sin entrar en el fondo. El recurso de casación de Navantia se centró en impugnar estos puntos, pero el Tribunal Supremo desestimó el recurso, manteniendo la sentencia de instancia. La decisión final fue no admitir el recurso de casación de Navantia, sosteniendo las razones de la sentencia impugnada relacionadas con la inadecuación de procedimiento, falta de acción y la no existencia de cosa juzgada material en su vertiente negativa, sin entrar en el fondo de la disputa sobre el cálculo de los complementos de jubilación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 158/2022
  • Fecha: 06/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se suscita en la sentencia anotada, recaída en casación ordinaria, es la relativa a determinar los elementos que han de configurar las pagas extraordinarias del personal con relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud que prestan servicios en el SESCAM -Servicio de Salud de Castilla-La Mancha-. La Sala de origen estimó parcialmente la demanda de conflicto colectivo y declaró que "la paga extraordinaria del personal residente en formación de especialidades en Ciencias de la Salud está constituida por la cuantía de la paga ordinaria de un mes normal, así como por el complemento de grado de formación", siendo dicho parecer compartido por el TS. Razona al respecto que el art. 7 del RD 1146/2006, establece la percepción de dos pagas extras al año cuyo importe será, como mínimo el resultado de adicionar a una mensualidad de salario, el importe del complemento de formación que corresponda (mínimos de derecho necesario). Además, la reseña a la retribución de los residentes "de acuerdo con lo que se determine en las respectivas leyes de presupuestos" se refiere a la cuantía, pero no a los conceptos básicos que la conforman que vienen establecidos con carácter general y común en el RD citado. Tampoco procede incluir el complemento de atención continuada, porque no consta voluntad de la empleadora en tal sentido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 256/2021
  • Fecha: 05/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando el convenio colectivo condiciona el devengo del complemento de retribución variable por objetivos a la concurrencia en la empresa de un equilibrio presupuestario y financiero no procede su abono si no se produce la expuesta condición al tratarse de una exigencia imprescindible e insoslayable que condiciona el derecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 135/2022
  • Fecha: 05/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Asociación Profesional de Funcionarios de Prisiones (APFP) impugnó partes del IV Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, alegando que no incluía funciones específicas de los celadores de prisiones militares, en particular, del establecimiento penitenciario militar de Alcalá de Henares. La APFP argumentaba que esto atentaba contra el derecho a la igualdad y la legalidad vigente, ya que las funciones desempeñadas correspondían al personal funcionario. La Audiencia Nacional desestimó la demanda, y la APFP recurrió en casación. El TS, en la sentencia apuntada, confirmó la decisión de la AN argumentando que no se había demostrado que las funciones de los celadores de prisiones militares debieran ser exclusivas de personal funcionario según la legislación aplicable, y no encontró base legal para la inclusión de estas funciones en el convenio impugnado. Además, el Tribunal mencionó que una sentencia previa de la Sala III, que desestimó un recurso contra el Reglamento Penitenciario Militar, constituía un antecedente lógico para esta decisión. Por lo tanto, el Tribunal Supremo desestima el recurso de la APFP, manteniendo la validez del convenio colectivo en cuestión sin modificar las disposiciones sobre las funciones de los celadores de la prisión militar. No se hizo pronunciamiento sobre costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 65/2022
  • Fecha: 05/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma sentencia del TSJ Canarias/Tenerife que declaró la obligación de varias empresas codemandadas, que prestan servicios de transporte sanitario al Servicio Canario de Salud, de limpiar y desinfectar la ropa de trabajo y si fuera necesario, destruirla, respecto de los trabajadores de transporte sanitario, tanto urgente como no urgente, durante la situación excepcional de pandemia. El TS aplica criterios sobre la exégesis de los arts. 7.1.d, 3 y 4 del RD 664/1997, de 12 de mayo, contenidos en las SSTS/IV de 21.07.2022, rec. 172/2020 y de 15.09.2021, rec. 95/2020. Frente a la alegación de Iscan, única recurrente en casación, del “riesgo bajo” evaluado en relación al colectivo al que afecta el conflicto, el TS apela al factor incertidumbre, a la necesidad de que la evaluación se realizase atendiendo al principio de precaución dando por segura la presencia de agentes biológicos, al eventual desconocimiento en la pandemia por el propio afectado, a la posible permanencia del virus en la ropa en ciertas condiciones y al hecho de que la correcta prestación del servicio implica un eventual contacto con los pacientes, por lo que devenía necesario su lavado a cargo de la empresa impuesto por la normativa invocada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 180/2021
  • Fecha: 05/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclamación de cantidad. Mejoras voluntarias: en procedimiento de conflicto colectivo se reclamaba que se incluyeran 36 partidas retributivas para la determinación del complemento de la Incapacidad Temporal. La empresa solo incluía las previstas en el convenio colectivo de aplicación. La sentencia de instancia estima la demanda y reconoce el derecho a que se incluyan en el cálculo del complemento por IT, además de las ya reconocidas por la propia empresa, las enumeradas por la demanda. Recurrida en casación ordinaria, el TS estima el recurso y considera que no hay que incluir todas ellas, ya que las retribuciones fijas no son todo periódicas, ni las previstas para un desarrollo ordinario, se debe incluir únicamente las percibidas con asiduidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 402/2021
  • Fecha: 28/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Consta en el supuesto enjuiciado que la madre del menor disfrutó de la prestación por maternidad entre el 25/10/17 y el 13/2/18. El padre del menor solicitó la prestación por paternidad el 27/2/18, siéndole denegada por el INSS por extinción del derecho, al haber transcurrido mas de 3 meses desde la fecha de la solicitud a la del vencimiento de la prestación. En casación insiste el actor en el derecho a la prestación por paternidad. La Sala IV comienza por resaltar la fuerte conexión existente entre la prestación reclamada -art. 183 LGSS- y la suspensión del contrato por paternidad -art. 48.7 ET-. Con arreglo a esta última norma, no es dudoso el derecho a la suspensión del contrato por paternidad puede ejercerse después de terminar la suspensión del contrato por maternidad. Por ello, teniendo en cuenta que la madre disfrutó de la prestación por maternidad hasta el 13/2/18 y que el padre solicitó la prestación el 27/2/18, no habrían transcurrido más de 3 meses desde la solicitud hasta el vencimiento de la prestación -art. 53 LGSS-. Como argumentos de refuerzo, se indica que, si la suspensión del contrato por paternidad puede tener lugar después de finalizar la suspensión del contrato por maternidad, la prestación por paternidad puede solicitarse en ese mismo momento. Finalmente, se indica que la doctrina jurisprudencial relativa a la aplicación del plazo de 3 meses a las prestaciones por maternidad son aplicables también a las de paternidad. Se estima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 117/2022
  • Fecha: 27/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conflicto colectivo. La cuestión que se plantea en el recurso de casación es si la parte variable del denominado complemento de ayuda familiar, recogido en el artículo 148 del Reglamento de Trabajo del Banco de España y las partidas y conceptos correspondientes al Presupuesto de Obras Sociales y asistencia médica complementaria incluidos dentro del capítulo de gastos del personal del Banco de España, tienen o no la consideración de gasto de acción social, a los efectos de la aplicación de lo establecido en los artículos 3.2 de los Reales Decretos Leyes 24/2018 y 2/2020 por los que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público para los años 2019 y 2020. El recurso articula 4 motivos de casación y solicita la casación y anulación de la sentencia recurrida de la AN. Pero la Sala IV, tras el análisis de las distintas partidas cuestionadas, desestima el recurso y confirma la sentencia de la Audiencia Nacional que consideró que las partidas destinadas a la parte variable de ayuda familiar, actividades culturales y recreativas y asistencia médica complementaria tienen la naturaleza de gastos de acción social, definidos en los Reales Decretos Leyes 24/2018 y 2/2020 por los que se aprueban las medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público aplicables al Banco de España y por las que, para los años 2019 y 2020, se establecía que tales gastos no se verían incrementados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 6/2022
  • Fecha: 27/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia anotada, recaída en casación ordinaria, en interpretación y aplicación del art. 27 del V Convenio Colectivo de trabajo Interempresas Airbus Defence and Space SAU, Airbus Operations, S.L, Airbus Helicopters España, S.A y EADS Casa Espacio, hace suyas las argumentaciones de la Sala de origen y declara que el precepto en cuestión indica que cuando "el índice de absentismo por enfermedad o accidente al final de cada año, respecto al año anterior, sufre un incremento (...) será la Dirección de la Empresa la que podrá adoptar las medidas necesarias, incluida la de suspensión por el tiempo que ésta estime adecuado, del complemento establecido en el apartado tercero de este artículo, entendiéndose en ese caso que el complemento a aplicar, será el recogido en el apartado primero de este artículo, pero referido a todo el período de la baja médica" .Del redactado transcrito se extrae sin ningún esfuerzo hermenéutico, que la empresa puede suspender el complemento que el complemento pasaría a abonarse en la cuantía más reducida que refleja el apartado primero, esto es, salario base más el importe del plus de antigüedad, en lugar del incremento superior que prevé el apartado tercero para el periodo de baja médica a partir del día décimo sexto, que cubría el 100 % del salario regulador. En consecuencia, se desestima el recurso de la empresa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 2106/2021
  • Fecha: 26/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador del BBVA con contrato suspendido percibe cantidad según acuerdo de suspensión desde 2006 hasta 2020, reclama el derecho al percibo de la cantidad pactada pese a su jubilación anticipada en 2018 hasta el cumplimiento de los 65 años de edad, se descuenta cantidad abonada con posterioridad a la jubilación. El JS desestimó y TSJ revocó y reconoce cantidad. El banco cuestiona en cud si el derecho al percibo de las cantidades acordadas hasta la edad de 65 años se mantienen en caso de jubilación anticipada y percibo por el trabajador de pensión de jubilación, al haberse extinguido el contrato y si puede el banco reclamar las cantidades que recibió tras la jubilación anticipada. La Sala IV remite a los rcuds. 1654, 178 y 896/20, se trata de acuerdo suspensivo del contrato durante el cual el banco abona cantidad siendo la suspensión del contrato la que obliga al abono de las compensaciones indemnizatorias acordadas que hacen las veces del salario que se deja de percibir, por el prejubilado. No es posible interpretar que extinguido el contrato por jubilación anticipada art. 49.1 f) ET conserve el derecho, el contrato se ha extinguido y percibe pensión, las rentas que suple el acuerdo son los salarios, no hubo intención de duplicar rentas cuando acontece la jubilación. No es argumento que se pacta hasta la edad de 65 años porque la jubilación anticipada extingue el contrato no siendo razonable de deba continuar el abono. Aplica la doctrina y estimó

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.