• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 3133/2021
  • Fecha: 04/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Determinar si, en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios (en adelante SETCA), para alcanzar el periodo mínimo de cotización exigido para la prestación de incapacidad temporal por enfermedad común (180 días en los cinco años anteriores al hecho causante), deben computarse también las cotizaciones realizadas por el propio beneficiario peón agrícola durante los periodos de inactividad. Ante la inexistencia de norma que las excluya, esas cotizaciones a la Seguridad Social deben computarse a efectos de alcanzar la carencia exigida para devengar el subsidio de incapacidad temporal por enfermedad común: no deben excluirse las cotizaciones realizadas por el propio trabajador cuando se encuentra en un periodo de inactividad. Reitera doctrina STS 239/2024, de 7 de febrero (rcud. 1534/2021)
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 2049/2023
  • Fecha: 04/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La madre disfrutó de la prestación por nacimiento y cuidado de menor solicitó ampliación del permiso retribuido en otras 12 semanas por formar familia monoparental con acumulación del que hubiera correspondido al padre hasta 32 semanas, denegándosela el INSS. El JS estima parcialmente reconoce 16 semanas, el TSJ confirmó el reconocimiento de las semanas adicionales. El INSS en cud cuestiona si la madre puede acumular a la prestación reconocida la que le habría correspondido al otro progenitor por tratarse de familia monoparental. La Sala IV remite a su jurisprudencia STS de 2/03/23 rcud. 3972/20 y de 21/02/24 rcud. 1408/23, el ordenamiento actual no lo permite, el disfrute afecta a la prestación y a la relación contractual y su suspensión. El legislador no quiso variar la normativa existente, la regulación no es contraria al interés superior del menor, además respeta la CE y las normas internacionales sin existir el derecho del menor de familia monoparental en condiciones de igualdad con familias biparentales. Ni afecta al principio de igualdad la función jurisdicción consiste en de interpretar y aplicar el derecho y no crearlo. De la regulación vigente no deriva una ampliación de la prestación, ni su acumulación. Además la STJUE de 16/05/24 C-673/22, declara inadmisible la cuestión prejudicial el art. 5 Dtva. 2019/1158 no se refiere al permiso de maternidad sin acreditarse que ratione materia sea aplicable al litigio principal y aún sin concluir el plazo de transposición.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 1199/2023
  • Fecha: 04/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Prestación por nacimiento y cuidado del menor: familia monoparental. El juzgado estimó la demanda y declaró el derecho de la actora a complementar la prestación con 10 semanas más. La Sala de lo Social del TSJ País Vasco, estimó el recurso y amplió la prestación hasta las 16 semanas. Frente a esta decisión el INSS interpuso recurso de casación para la unificación de la doctrina que fue estimado y negó el derecho de la actora a la ampliación solicitada reiterando la doctrina aplicada en la STS núm. 169/2023, de 2 de marzo, reiterada en otras como en la STS núm 434/2023, recud 1642/2022.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 6938/2021
  • Fecha: 04/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación contra sentencia estimatoria del recurso que afirma que visto lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, la Administración demandada no procedió a la derivación de responsabilidad en el plazo de tres años establecido en la misma, y se constituye como un plazo de caducidad, no de prescripción. Estimación del recurso de casación. El plazo que señala el artículo 44.1 del Estatuto de los Trabajadores delimita el ámbito temporal de la responsabilidad solidaria respecto a las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión. Cuestión distinta es el plazo que tiene la Tesorería General de Seguridad Social para ejercitar las acciones destinadas a reclamar el importe de las deudas por cuotas a la Seguridad Social, que es el plazo de prescripción de 4 años establecido en el artículo 42 del RGRSS y en el art. 24 del TRLGSS.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 1563/2023
  • Fecha: 04/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora, que constituyó con sus dos hijas menores en una familia monoparental, reclama del INSS la acumulación a la prestación de nacimiento que le fue reconocida por el INSS, aquella otra que le hubiere correspondido al otro progenitor (16 semanas). El JS estima la demanda y le concede 16 semanas. Recurrida por el INSS la sentencia, el TSJ estima en parte y la reduce a 10 semanas. El INSS, no conforme con la sentencia de suplicación, interpone recurso para la unificación de doctrina, y el TS, procede a estimar el recurso del INSS, señalando que como única progenitora que disfrutó de la prestación por nacimiento y cuidado de los menores, no tiene derecho a acumular la prestación por nacimiento y cuidado la que le habría correspondido al otro progenitor de haber existido. Reitera doctrina: SSTS núm. 169/2023, de 2 de marzo, rcud. 3972/2020, de esta Sala, seguida por otra, la sentencia núm. 434/2023, de 14 de junio, rcud. 1642/2022, y otras más recientes como las SSTS núm. 1296, 1297 y 1299, todas de 21 de diciembre (rcud. 5608/2022, 5678/2022 y 257/2023, respectivamente), o las núm. 325/2024 y 326/2024, ambas de 21 de febrero (rcud. 1408/2023 y 1598/2023.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 1552/2023
  • Fecha: 04/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV reitera doctrina y declara que no resulta aplicable el complemento de maternidad por aportación demográfica a una pensión de jubilación anticipada voluntaria causada bajo la vigencia del art. 60 de la Ley General de la Seguridad Social, antes de la modificación operada por el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero. Argumenta que el ATC 114/18 no encontró tacha de constitucionalidad del precepto puesto que la diferencia introducida por el legislador entre los supuestos de jubilación anticipada voluntaria e involuntaria tiene una justificación objetiva y razonable y con amparo en la sostenibilidad del sistema y su proporcionalidad por ser un complemento de pensión. El TJUE declaró la norma contraria a la Directiva 79/7 y el propio TS no apreció aplicable la perspectiva de género como herramienta hermenéutica, considerando que carecía de sentido esa invocación al caso, igualmente quedó descartada la ilegalidad del Derecho de la UE por STJUE de 12/05/21, C-130/20, sin apreciar vinculación al sexo ni lesión de la Directiva. Descartó también que fuera aplicable retroactivamente el RD-Ley 3/21 al no excluir la jubilación voluntaria, recoge una previsión para pensión causadas antes y por la diferencia de los complementos
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 61/2023
  • Fecha: 04/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ha lugar al recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado frente a sentencia que determinó que no correspondía a la entidad ASISA asumir la cobertura de la asistencia prestada a mutualista. Siguiendo precedentes en la Sala, estima el recurso de casación, porque, habrá que estar al Concierto entre ISFAS y las entidades aseguradoras y al hecho de que la asistencia prestada al mutualista, que por una urgencia vital no pudo ser atendido adecuadamente en un centro médico de ASISA. no puede quedar excluida del ámbito del Concierto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 1289/2023
  • Fecha: 04/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Determinar si resulta aplicable el complemento de maternidad por aportación demográfica a una pensión de jubilación anticipada, causada al amparo del Real Decreto (RD) 1194/1985, de 17 de julio, pues es distinta de la voluntaria prevista en el art 208 LGSS. El TS hace una interpretación literal pro beneficiario, que en este caso implica la ausencia de duda respecto de que el art. 60.4 de la LGSS no ha excluido a esta modalidad especial de jubilación y no lo ha hecho por las indudables diferencias que presenta respecto de la jubilación anticipada voluntaria del art. 208 de la LGSS.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 34/2023
  • Fecha: 04/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora agente comercial autónoma a domicilio tras agotar IT solicita IP, el INSS denegó. La SJS de 8/11/21 estimó declarando la IPT derivada de EC. En suplicación sólo se reclamó el grado de IP solicitando absoluta, no se interpuso rcud, el ATSJ de 4/0/23 declara la firmeza de la sentencia. El 1/09/23 se interpone demanda de revisión solicitando que la BR sea la de la contingencia de accidente laboral. Presenta documentos de declaración de accidente de tráfico sufrido el 14/03/17 en informe hospitalario, certificación de FREMAP de la baja y expediente de cese como TRADE todos ellos obtenidos en mayo de 2023 solicita una BR de contingencias profesionales por producirse el accidente al desarrolla su trabajo. la Sala Iv señala su doctrina sobre la demanda de revisión que únicamente puede interesarse por las causas tasadas en la ley y presupuestos procesales (agotamiento de los recursos). En el caso no se interpuso rcud pudiéndolo plantear. Sobre la fecha es extemporánea el contenido de los documentos se conoce por intervenir la actora o serle notificados, los pudo solicitar antes de interponer la demanda por IP en 2020, la acción ha caducado. Se pretende introducir un debate que no fue objeto del procedimiento, no se debate el origen de la contingencia, debiendo desestimar a limine no siendo la demanda de revisión instrumento que remedie impericia ni pasividad procesal. Los documentos ni son anteriores a las sentencias combatidas ni retiene la contraparte ni son decisivos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 2398/2023
  • Fecha: 04/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La trabajadora accede a prejubilación en 2012 solicitó aportaciones al plan de pensiones ordinarias y adicionales enero/14 a junio/17, se jubiló en 2015. El JS apreció prescripción de la acción por aplicar el plazo del art. 59 ET. El TSJ confirmó por reclamar cantidades salariales. En cud se cuestiona si el plazo es de 5 años del art. 53.1 LGSS. La Sala IV remite a su doctrina sobre las aportaciones a este plan de pensiones, rcuds. 1805/21 y 86/2021 recordando que la fecha de la baja no puede identificarse con la fecha de la jubilación ordinaria sino con la de la prejubilación y cese definitivo en el trabajo y que sólo los activos en el periodo solicitado tienen derecho al percibo de la cantidad reclamada. En relación a la cuestión recuerda su doctrina sobre la naturaleza salarial de las aportaciones, tiene en cuenta la presunción iuris tantum de que las cantidades que percibe el trabajador son salario correspondiendo la carga de la prueba a quien alegue el carácter extrasalarial. Remite a su STS 27/10/2023 rcud. 688/2022 que resolvió sobre la misma petición y que al haber quedado excluido el prejubilado antes del inicio del periodo de suspensión de las aportaciones el 1/01/14 provoca que a su vez no tenga derecho a reclamar las aportaciones suspendidas, lo cual a su vez, causa el efecto de que quede vacío de contenido la alegada prescripción de la acción de reclamación en el periodo reclamado.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.