• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 5749/2024
  • Fecha: 17/09/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión con interés casacional objetivo consiste en determinar, a efectos de la aplicación del artículo 16 de Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, y para establecer el valor de las acciones y participaciones que dicho precepto contempla, qué debe entenderse por "último balance aprobado", si el que lo ha sido a la fecha del devengo del impuesto o, por el contrario, el cerrado cuando se presenta la autoliquidación del mismo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 4176/2025
  • Fecha: 17/09/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar la forma de calcular el resultado neto por las actividades económicas durante el año 2019, a efectos de ser beneficiario de las ayudas previstas en el Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, cuando la entidad solicitante de la ayuda se encuentra acogida a la presentación del Impuesto de Sociedades fuera del ejercicio por año natural. esultado neto por las actividades económicas durante el año 2019, a efectos de ser beneficiario de las ayudas previstas en el Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, cuando la entidad solicitante de la ayuda se encuentra acogida a la presentación del Impuesto de Sociedades fuera del ejercicio por año natural.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: VIRGINIA MARIA DE FRANCISCO RAMOS
  • Nº Recurso: 2344/2023
  • Fecha: 16/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Acuerdo laboral sobre el sistema de previsión social en La Caixa evidencia que el sistema de previsión anterior a la externalización llevada a cabo en el año 2000 fue un mero fondo interno de la entidad sin aportaciones de los empleados y que el referido sistema de previsión integrado en un Plan de Pensiones no se nutrió jamás de aportaciones imputadas fiscalmente a los trabajadores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: TRINIDAD CUESTA CAMPUZANO
  • Nº Recurso: 351/2024
  • Fecha: 16/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo desestimatoria de la reclamación interpuesta contra acuerdo declaración de responsabilidad subsidiaria por deudas tributarias de una mercantil, por el IVA e Impuesto de Sociedades. Y la Sala tras rechazar la existencia de caducidad, ya que si bien el ejercicio de la potestad de la administración tributaria para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación está sometido a plazo de prescripción y de caducidad. Sin embargo, el apartado tercero de ese precepto establece, en relación con el ejercicio de la potestad de la administración tributaria para exigir el pago de las deudas ya liquidadas o autoliquidadas, que únicamente es objeto de prescripción, por lo que una vez determinada la deuda liquidada dentro del plazo de seis años, ya no es aplicable el plazo de caducidad, y solo opera el de prescripción y si bien se reconoce que con ocasión de la impugnación de acuerdos de declaración de responsabilidad cabe impugnar tanto el presupuesto de hecho habilitante de la responsabilidad como las liquidaciones derivadas y que para ello es preciso que el interesado tenga a su disposición todos los antecedentes del presupuesto de hecho y de las liquidaciones, en este caso no se han concretado que antecedentes se han omitido. Se rechaza la existencia de prescripción del derecho a declarar la responsabilidad ya que la Administración no disponía de datos de los que resultara la situación económica de la entidad, debido a la actitud pasiva de sus administradores y solo cuando fue descartada la existencia de bienes, procedía la declaración de fallido. Finalmente se rechaza la caducidad de los procedimientos sancionadores por IVA ya que el plazo debe computarse hasta que se dicta y notifica la resolución sancionadora no respecto a la ulterior resolución que incrementa el importe de la sanción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: VIRGINIA MARIA DE FRANCISCO RAMOS
  • Nº Recurso: 2334/2023
  • Fecha: 16/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Acuerdo laboral sobre el sistema de previsión social en La Caixa evidencia que el sistema de previsión anterior a la externalización llevada a cabo en el año 2000 fue un mero fondo interno de la entidad sin aportaciones de los empleados y que el referido sistema de previsión integrado en un Plan de Pensiones no se nutrió jamás de aportaciones imputadas fiscalmente a los trabajadores .
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: OLATZ AIZPURUA BIURRARENA
  • Nº Recurso: 284/2024
  • Fecha: 16/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la resolución del TEAF que desestimaba la reclamación económico administrativa contra la liquidación provisional relativa al IRPF. Se plantea el carácter deducible de unas facturas correspondientes a unos gastos deducibles, facturas que no se incluyeron en la contabilidad por un error que se imputa al gestor de la recurrente, pero que responden a gastos reales de la actividad, pero la Sala concluye que dado que no se incluyeron las facturas en el modelo 140, Libro de operaciones con terceros de un autónomo, ni en la declaración del IRPF, ni a lo largo de todo el procedimiento administrativo donde nunca sostuvo que existieran esos gastos deducibles, no siendo hasta después de haber presentado el recurso contencioso-administrativo cuando se ha presentado ante la Hacienda Foral dicho modelo incluyendo las facturas, pero a la vista de ello no se puede exigir a la Hacienda Foral que debió haberse percatado en su momento de que no estaban las facturas, ya que corresponde a los obligados tributarios y no a la Administración tributaria incluir en el Libro de Operaciones todas las facturas y en sus declaraciones tributarias, estando justificados los cálculos efectuados por la Administración y ello sin perjuicio de que los demandantes puedan instar la rectificación y la consideración de dichas facturas como gastos deducibles a través de los mecanismos legales previstos al efecto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: VIRGINIA MARIA DE FRANCISCO RAMOS
  • Nº Recurso: 2265/2023
  • Fecha: 16/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia descarta que en el caso se haya producido indefensión a la sociedad recurrente con ocasión de la iniciación de la comprobación limitada mediante propuesta de liquidación, al tener la Administración autonómica los datos y documentos esenciales que permiten el dictado de dicha propuesta. En cuanto el fondo del asunto, tras atender que la ley contempla una bonificación del 70% en la cuota del impuesto para la adquisición de viviendas por parte de sociedades del sector inmobiliario que las incorporen en su activo circulante, concluye en el caso que la vivienda se dedicó al arriendo y no por ello con intención de su venta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 360/2024
  • Fecha: 16/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo desestimatoria de la reclamación interpuesta contra acuerdo declaración de responsabilidad subsidiaria por deudas tributarias de una mercantil, por el IVA e Impuesto de Sociedades. Y la Sala tras rechazar la existencia de caducidad, ya que si bien el ejercicio de la potestad de la administración tributaria para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación está sometido a plazo de prescripción y de caducidad. Sin embargo, el apartado tercero de ese precepto establece, en relación con el ejercicio de la potestad de la administración tributaria para exigir el pago de las deudas ya liquidadas o autoliquidadas, que únicamente es objeto de prescripción, por lo que una vez determinada la deuda liquidada dentro del plazo de seis años, ya no es aplicable el plazo de caducidad, y solo opera el de prescripción y si bien se reconoce que con ocasión de la impugnación de acuerdos de declaración de responsabilidad cabe impugnar tanto el presupuesto de hecho habilitante de la responsabilidad como las liquidaciones derivadas y que para ello es preciso que el interesado tenga a su disposición todos los antecedentes del presupuesto de hecho y de las liquidaciones, en este caso no se han concretado que antecedentes se han omitido. Se rechaza la existencia de prescripción del derecho a declarar la responsabilidad ya que la Administración no disponía de datos de los que resultara la situación económica de la entidad, debido a la actitud pasiva de sus administradores y solo cuando fue descartada la existencia de bienes, procedía la declaración de fallido. Finalmente se rechaza la caducidad de los procedimientos sancionadores por IVA ya que el plazo debe computarse hasta que se dicta y notifica la resolución sancionadora no respecto a la ulterior resolución que incrementa el importe de la sanción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: VIRGINIA MARIA DE FRANCISCO RAMOS
  • Nº Recurso: 2393/2023
  • Fecha: 16/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia conoce de un supuesto en el que se solicita la rectificación de una autoliquidación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que se reconoce que no fue presentada, al no alcanzar la renta mínima para su presentación obligatoria. Declara la sentencia que no cabe rectificar una autoliquidación no existente; el contribuyente pudo presentar la autoliquidación de manera voluntaria para interesar la rectificación de su resultado, pero no interesar la rectificación de algo en realidad no existente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: EMILIA GIMENEZ YUSTE
  • Nº Recurso: 85/2023
  • Fecha: 15/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia conoce de un supuesto en el que se discute la sujeción al impuesto por parte de los vehículos que se hallan de baja temporal en el Registro de Tráfico. Resuelve estimar íntegramente el recurso, pues constituye el hecho imponible del impuesto la emisión de dióxido de carbono por parte de los vehículos aptos para circular por las vías públicas, y en el caso de los vehículos en baja temporal la finalidad extrafiscal desaparece, sin que por ello se incurra en el hecho imponible.

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