Resumen: Se interpone recurso de casación frente a sentencia desestimatoria de la Audiencia Nacional. La Sala se remite al criterio interpretativo fijado en la sentencia 999/2024, de 6 de junio (recurso de casación 2209/2023) que se reitera y señalando que, no cabe promover la alteración catastral por el otorgamiento unilateral del título por el propietario único del edificio destinado a alquiler de los locales existentes, hasta tanto no concurran los elementos constitutivos exigidos, en concreto hasta tanto no exista una pluralidad de propietarios.
Resumen: Se interpone recurso de casación frente a sentencia estimatoria de la Audiencia Nacional. La Sala en remisión a la doctrina jurisprudencial establecida en la sentencia del Tribunal Supremo, Sección Segunda, núm. 999/2024, de 6 de junio de 2024 (recurso de casación núm. 2209/2023 , ECLI:ES:TS:2024:3038) señala que, no cabe promover la alteración catastral por el otorgamiento unilateral del título por el propietario único del edificio destinado a alquiler de los locales existentes, hasta tanto no concurran los elementos constitutivos exigidos, en concreto hasta tanto no exista una pluralidad de propietarios.
Resumen: La sentencia trae a colación la doctrina sobre el céntimo sanitario, y declara que no procede que las gasolineras obtengan la devolución de las cantidades que pagaron como sujetos pasivos por el impuesto sobre hidrocarburos denominado 'céntimo sanitario', que fue declarado contrario a derecho por el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, cuando, tras haber repercutido el tributo en el consumidor final e ingresado el importe repercutido en las arcas públicas, éste último (el consumidor final) no puede conseguir el reintegro por resultarle imposible acreditar la repercusión que soportó. No duda el TS en evocar su posición respecto del llamado céntimo sanitario, según la cual en caso de que haya existido repercusión, en tales casos, repercusión legal, al haberse liberado el sujeto pasivo por efecto de esa repercusión, de la carga fiscal, el mismo no tendrá derecho a la devolución del impuesto al no haber soportado la carga tributaria correspondiente, ni verse afectado su patrimonio como consecuencia del gravamen que ingró.
Resumen: La sentencia analiza la cuestión con interés casacional relativa a si resulta procedente una alteración catastral derivada de la constitución del régimen de propiedad horizontal por el propietario único de un edificio, en los casos en que éste no ha iniciado la venta de los distintos pisos o locales resultantes de la división, ni ha manifestado la intención de venderlos, por ser otro el destino asignado al inmueble. La sentencia se remite a la argumentación y doctrina ya fijada en la STS de 6 de junio de 2024 (rec. 2209/2023) y concluye que no cabe promover la alteración catastral por el otorgamiento unilateral del título por el propietario único del edificio destinado a alquiler de los locales existentes, hasta tanto no concurran los elementos constitutivos exigidos, en concreto hasta tanto no exista una pluralidad de propietarios. En aplicación de dicha doctrina, estima el recurso de casación interpuesto por la Abogacía del Estado, casa y anula la sentencia de la Audiencia Nacional y, en su lugar, desestima el recurso contencioso-administrativo de la mercantil propietaria del inmueble.
Resumen: No cabe promover la alteración catastral por el otorgamiento unilateral del título por el propietario único del edificio destinado a alquiler de los locales existentes, hasta tanto no concurran los elementos constitutivos exigidos, en concreto hasta tanto no exista una pluralidad de propietarios.
Resumen: Visto el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, y en concreto, contra la -denominada por la parte recurrente- "prohibición" prevista en su artículo 16.4, por entender que es contraria a la normativa europea (artículos 5, 6 y 17 del Reglamento (UE) 2021/2015) nacional (artículos 26 de la Ley de Gobierno, 129 de la Ley 39/2015 y 20 de la Ley 21/2013), la Sala considera, con remisión a su propia jurisprudencia, que es conforme a derecho. Véase como precedente jurisprudencial la STS nº 1.452/2025, de 13 de noviembre (RC/A 236/2023).
Resumen: La Sala considera que en el caso enjuiciado no concurre el requisito de que la infracción del Derecho de la UE esté suficientemente caracterizada como presupuesto de responsabilidad del Estado por vulneración del Derecho de la UE, y ello por cuanto: (i) la normativa española controvertida no ha merecido un reproche general por parte del TJUE; (ii) la vulneración del Derecho de la Unión no aparece como manifiesta (evidente) y grave; (iii) el TJUE considera que la normativa controvertida resulta adecuada para garantizar la consecución de los objetivos perseguidos, aunque precisa que debe comprobarse si no va más allá de lo necesario; (iv) el que la norma europea vulnerada sea una de las libertades comunitarias del TFUE no califica por sí misma la violación cometida como infracción suficientemente caracterizada; (v) la infracción suficientemente caracterizada ha de apreciarse atendiendo al momento temporal en el que se cometió la infracción; (vi) la norma vulnerada no comportaba, per se, la existencia de una única interpretación; (vii) no puede desconocerse el complejo contexto nacional del momento en que se aprobó la norma controvertida; (viii) no se ha infringido deber de transposición de una Directiva. A lo que añade que nos encontramos ante la regulación nacional de los impuestos sobre la renta, que no están sujetos a armonización, de manera que los Estados miembros gozan de una amplia libertad regulatoria; y (ix) analizando la incidencia de la STJUE de 28 de junio de 2022, Asunto C-278/20, en relación con el régimen jurídico español sobre la responsabilidad patrimonial del Estado legislador, por los daños y perjuicios derivados de la presentación de declaración complementaria del IRPF por los bienes y derechos sitos en el extranjero, concluye que no se aprecia la concurrencia de una infracción del Derecho de la Unión suficientemente caracterizada en el supuesto reclamado por la vía de la responsabilidad patrimonial del estado legislador, en este caso en lo que atañe al régimen jurídico de las ganancias patrimoniales no justificadas regulado en el artículo 39.2 de la Ley del IRPF.
Resumen: El tribunal rechaza el cuestionamiento que hace la recurrente de la liquidación por Derechos arancelarios e IVA a la importación al avalar las dudas fundadas sobre el valor declarado que expuso la AEAT, en tanto que fue sensiblemente inferior al declarado para importaciones de similares características y además sin que se haya aportado justificación adecuada de la realidad de dicho valor. Aprecia la existencia de dudas fundadas sobre el valor declarado en aduana lo que justificó la revisión del mismo.
Resumen: El tribunal rechaza el cuestionamiento que hace la recurrente de la liquidación por Derechos arancelarios e IVA a la importación al avalar las dudas fundadas sobre el valor declarado que expuso la AEAT, en tanto que fue sensiblemente inferior al declarado para importaciones de similares características y además sin que se haya aportado justificación adecuada de la realidad de dicho valor. Aprecia la existencia de dudas fundadas sobre el valor declarado en aduana lo que justificó la revisión del mismo.
Resumen: El tribunal rechaza el cuestionamiento que hace la recurrente de la liquidación por Derechos arancelarios e IVA a la importación al avalar las dudas fundadas sobre el valor declarado que expuso la AEAT, en tanto que fue sensiblemente inferior al declarado para importaciones de similares características y además sin que se haya aportado justificación adecuada de la realidad de dicho valor. Aprecia la existencia de dudas fundadas sobre el valor declarado en aduana lo que justificó la revisión del mismo.
