Resumen: Para desvirtuar la calificación de una ganancia patrimonial como no justificada en los términos del artículo 39 LIRPF el contribuyente debe probar el origen o fuente de los elementos patrimoniales, esto es, (i) de dónde proceden mediante la identificación del medio de transmisión de los bienes o derechos, (ii) de quién proceden mediante la identificación de la persona que los transmite, y, (iii) por qué se transmiten acreditando el negocio jurídico por el que se transfiere la titularidad de los bienes y derechos que alteran la composición del patrimonio.
Resumen: Desestimación de recurso contencioso contra liquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales.
El recurso contencioso interpuesto por la parte actora tiene como objetivo la anulación de la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (TEARA) que desestimó su reclamación contra una liquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales. La parte actora argumenta que la aportación de una vivienda a una sociedad no debe considerarse como una transmisión en el sentido de la normativa aplicable, que exige una compraventa para la aplicación de un tipo reducido del impuesto. Sin embargo, el tribunal concluye que la aportación a una sociedad no se ajusta a los supuestos de reventa establecidos en la normativa, ya que no se produce un intercambio de cosa por precio, sino una transmisión de participación en la sociedad. Además, se determina que el procedimiento de comprobación limitado seguido por la Agencia Tributaria de Andalucía fue adecuado, ya que se limitó a verificar el cumplimiento de los requisitos para la aplicación del tipo reducido, sin necesidad de iniciar un procedimiento de inspección. Por lo tanto, el tribunal desestima la demanda, confirmando que la liquidación del impuesto se realizó correctamente aplicando el tipo del 8% debido a la falta de reventa del inmueble. El fallo del tribunal es la desestimación de la demanda interpuesta por la parte actora. Se notifica que contra esta sentencia cabe recurso de casación.
Resumen: Estimación de recurso contencioso-administrativo sobre liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.
El presente recurso contencioso-administrativo es interpuesto por la parte actora contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria que desestimó su reclamación económico-administrativa relacionada con una liquidación provisional del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD). La parte actora impugna el valor de referencia catastral utilizado para calcular la base imponible en la transmisión de 28 inmuebles, argumentando que este no refleja el estado real de los mismos, que se encuentran en condiciones de deterioro y son inhabitables. La administración demandada sostiene que la liquidación es correcta y que el valor de referencia catastral es válido. El tribunal, tras analizar la normativa aplicable y los informes periciales presentados, concluye que la administración no consideró adecuadamente la prueba aportada por la parte actora, que demuestra la depreciación de los inmuebles. Por lo tanto, se estima íntegramente la demanda, se anula la liquidación complementaria y se deja sin efecto la resolución impugnada. El fallo establece que las costas se imponen al demandado, limitadas a una cantidad total que no exceda de 1500 euros.
Resumen: La cuestión litigiosa versa sobre la impugnación de una resolución del INSS que desestimó una reclamación previa interpuesta por un beneficiario de una pensión de jubilación contra la retención efectuada en ella por la entidad gestora en concepto de IRPF. La controversia es ajena a la gestión recaudatoria de la Seguridad Social. La demanda se interpuso contra la entidad gestora -INSS-, no contra el servicio común de la Seguridad Social -TGSS- y afecta a la pensión de jubilación, no a la cotización a la Seguridad Social, por lo que la exclusión del orden social relativa a los actos de gestión recaudatoria no es aplicable. Según reiterada doctrina de la Sala Cuarta TS y de la Sala de Conflictos de Competencia, la determinación de si han de realizarse o no retenciones a cuenta de IRPF y su cuantía -cuando constituye el objeto principal del proceso y no se trata de una mera cuestión incidental- es un tema que está sujeto a leyes de naturaleza fiscal, no laboral, por lo que su interpretación y aplicación corresponde a los tribunales del orden contencioso-administrativo. En el caso, la controversia se refiere a esa materia fiscal y no trasciende de la cuantificación del tipo de retención, por lo que el conocimiento del asunto corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Resumen: La sentencia reitera la constante jurisprudencia fijada, entre otras, en la STS de 10 de julio de 2023 (rec. 5181/2022),, en virtud de la cual las liquidaciones por el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana practicadas antes de la STC 182/2021, de 26 de octubre, y no impugnadas de forma previa al dictado de la citada sentencia, tienen la consideración de situaciones consolidadas y no podrán ser impugnadas con fundamento en la declaración de inconstitucionalidad contenida en la citada sentencia. Tras ello, tras haberse allanado la parte recurrida y en aplicación de la citada jurisprudencia, la sentencia declara haber lugar al recurso de casación del Ayuntamiento de Puertollano, casando y anulando la sentencia de instancia y desestima el recurso contencioso-administrativo del contribuyente.
Resumen: Se interpone recurso de casación frente a sentencia desestimatoria del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. La Sala reitera la doctrina fijada en la sentencia de 28 de febrero de 2024, según la cuál «la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1 y 107.2.a) y 110.4 de la LHL, efectuada por la STC 59/2017, de 11 de mayo , traslada los efectos de nulidad de estas normas inconstitucionales a las liquidaciones tributarias firmes por Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que, con aplicación de dichas normas inconstitucionales, hubieran determinado una ficticia manifestación de capacidad económica, y sometido a gravamen transmisiones de inmuebles en las que no existió incremento del valor de los terrenos, con vulneración del principio de capacidad económica y prohibición de confiscatoriedad proclamados en el artículo 31.1 CE . Estas liquidaciones firmes pueden ser objeto de revisión de oficio a través del procedimiento previsto en el artículo 217 Ley General Tributaria , por resultar de aplicación el apartado g) del apartado 1, en relación con lo dispuesto en los artículos 161. 1.a ) y 164.1 CE y 39.1 y 40.1 LOTC , todo ello con los límites previstos en los artículos 164.1 CE y 40.1 LOTC , que impiden revisar los procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las normas declaradas inconstitucionales».
Resumen: La Sala desestima recurso interpuesto frente al acuerdo del Consejo de Ministros desestimatorio de reclamación de responsabilidad patrimonial con sustento en la Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional, n.º 182/2021, de 26 de octubre. La Sala considera que no resulta acreditado la vulneración del principio de capacidad económica, ya que la prueba practicada no es idónea para acreditar la inexistencia de incremento patrimonial y la vulneración del principio de capacidad económica, al no conocer el valor real del suelo al tiempo de su transmisión puesto que, como se razona, no se aporta prueba adecuada para fijar el precio del suelo a fecha de la transmisión.
Resumen: La sentencia analiza la cuestión con interés casacional relativa a si resulta procedente una alteración catastral derivada de la constitución del régimen de propiedad horizontal por el propietario único de un edificio, en los casos en que éste no ha iniciado la venta de los distintos pisos o locales resultantes de la división, ni ha manifestado la intención de venderlos, por ser otro el destino asignado al inmueble. La sentencia se remite a la argumentación y doctrina ya fijada en la STS de 6 de junio de 2024 (rec. 2209/2023) y concluye que no cabe promover la alteración catastral por el otorgamiento unilateral del título por el propietario único del edificio destinado a alquiler de los locales existentes, hasta tanto no concurran los elementos constitutivos exigidos, en concreto hasta tanto no exista una pluralidad de propietarios. En aplicación de dicha doctrina, estima el recurso de casación interpuesto por la Abogacía del Estado, casa y anula la sentencia de la Audiencia Nacional y, en su lugar, desestima el recurso contencioso-administrativo de la mercantil propietaria del inmueble.
Resumen: La sentencia analiza la cuestión con interés casacional relativa a si resulta procedente una alteración catastral derivada de la constitución del régimen de propiedad horizontal por el propietario único de un edificio, en los casos en que éste no ha iniciado la venta de los distintos pisos o locales resultantes de la división, ni ha manifestado la intención de venderlos, por ser otro el destino asignado al inmueble. La sentencia se remite a la argumentación y doctrina ya fijada en la STS de 6 de junio de 2024 (rec. 2209/2023) y concluye que no cabe promover la alteración catastral por el otorgamiento unilateral del título por el propietario único del edificio destinado a alquiler de los locales existentes, hasta tanto no concurran los elementos constitutivos exigidos, en concreto hasta tanto no exista una pluralidad de propietarios. En aplicación de dicha doctrina, estima el recurso de casación interpuesto por la Abogacía del Estado, casa y anula la sentencia de la Audiencia Nacional y, en su lugar, desestima el recurso contencioso-administrativo de la mercantil propietaria del inmueble.
Resumen: Se interpone recurso de casación frente a sentencia estimatoria de la Audiencia Nacional. La Sala en remisión a la doctrina jurisprudencial establecida en la sentencia del Tribunal Supremo, Sección Segunda, núm. 999/2024, de 6 de junio de 2024 (recurso de casación núm. 2209/2023 , ECLI:ES:TS:2024:3038) señala que, no cabe promover la alteración catastral por el otorgamiento unilateral del título por el propietario único del edificio destinado a alquiler de los locales existentes, hasta tanto no concurran los elementos constitutivos exigidos, en concreto hasta tanto no exista una pluralidad de propietarios.
