• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: OLATZ AIZPURUA BIURRARENA
  • Nº Recurso: 163/2025
  • Fecha: 31/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la resolución del TEAF que desestimaba la reclamación económico administrativa contra la liquidación por el IRPF. Se plantea el tratamiento tributario del importe recibido por el seguro que se había declarado como rendimiento de capital mobiliario, por tener reconocida una incapacidad permanente absoluta, se plantea la aplicación de la exención por considerar el recurrente que la interpretación realizada por la Administración es restrictiva del beneficio fiscal y debe sustituirse por otra más ponderada y ajustada a criterios generales de hermenéutica jurídica, pero la Sala concluye que el precepto aplicable prevé la exención solamente para los importes percibidos por indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños, circunstancia que no concurre en el demandante, siendo indiscutible y no discutido que la indemnización se percibió como consecuencia de una enfermedad y no de una responsabilidad civil por daños físicos, por lo que la pretensión del recurrente no supone una interpretación extensiva de la norma, sino más bien una interpretación contra legem, dado que la literalidad del artículo es bien clara y no admite que la exención pueda aplicarse a otros supuestos distintos a los previstos en ella expresamente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: EMILIA GIMENEZ YUSTE
  • Nº Recurso: 2579/2023
  • Fecha: 31/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia, tras atender que no se aplicará dicho régimen especial cuando la operación realizada tenga como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal, y que, en particular, el régimen no se aplicará cuando la operación no se efectúe por motivos económicos válidos, tales como la reestructuración o la racionalización de las actividades de las entidades que participan en la operación, sino con la mera finalidad de conseguir una ventaja fiscal, concluye en el caso que la edad del socio principal y el cúmulo significativo de dolencias reflejadas en la documentación, permiten presumir su empeoramiento; esta situación justifica la reestructuración social llevada a cabo para asegurar la continuidad empresarial y su conservación patrimonial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
  • Nº Recurso: 674/2024
  • Fecha: 30/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima recurso interpuesto frente al acuerdo del Consejo de Ministros desestimatorio de reclamación de responsabilidad patrimonial con sustento en la Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional, n.º 182/2021, de 26 de octubre. La Sala considera que la acción es ajena al ámbito de la cosa juzgada derivada de la sentencia que hizo aplicación de la ley luego declarada inconstitucional, resultando exigible la impugnación de la autoliquidación y la ulterior interposición y mantenimiento del recurso contencioso-administrativo, en el que debe alegarse la inconstitucionalidad de la ley aplicada. En el presente supuesto, no se ha obtenido sentencia firme desestimatoria del recurso planteado contra la actuación administrativa que exige el art. 32.4 de la Ley 40/2015, no se ha demostrado la existencia de pérdida patrimonial ni la conculcación del principio de equivalencia, por lo que la pretensión ejercitada no resulta atendible. Finalmente y respecto a la solicitud de planteamiento de cuestión prejudicial ante el TJUE, la Sala rechaza la misma, extendiéndola al planteamiento de la referida cuestión en relación con la infracción de los principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima, puesto que un eventual pronunciamiento del TJUE conteniendo un reproche o enmienda al TC no afectaría a la resolución de la acción de responsabilidad patrimonial ejercitada por aplicación de una norma declarada inconstitucional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 3518/2023
  • Fecha: 30/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: 1.-La concesión de servicio público, en las condiciones del contrato administrativo examinado, por el que se encomienda a la recurrente la prestación del servicio de mantenimiento de las instalaciones de alumbrado exterior del municipio de Navalcarnero, no implica un desplazamiento patrimonial como consecuencia del otorgamiento de facultades de gestión de servicios públicos y, por lo tanto, no constituye el hecho imponible del ITPO, en aplicación de los artículos 7.1.B) y 13.2 del Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados -TRLITPAJD-. 2.-El mero cumplimiento del contrato por la adjudicataria y la posesión, tenencia o puesta a disposición de la recurrente de los bienes o elementos de dominio público sobre los que recae ese servicio de mantenimiento, no permiten establecer que se haya llevado a cabo ese desplazamiento patrimonial. 3.-La equiparación que aparentemente efectúa el artículo 13.2 del Texto refundido entre las concesiones administrativas -por las que se constituye un verdadero derecho real in re aliena,sobre el demanio- y el otorgamiento de facultades de gestión de servicios públicos o de la atribución del uso privativo o del aprovechamiento especial de bienes de dominio o uso público, no significa que todo contrato administrativo de prestación de servicios públicos, por el hecho de serlo, conlleve el desplazamiento patrimonial que exige el precepto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Granada
  • Ponente: MIGUEL PEDRO PARDO CASTILLO
  • Nº Recurso: 1671/2021
  • Fecha: 30/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimación de recurso contencioso-administrativo contra liquidación de impuesto sobre transmisiones patrimoniales. El recurso contencioso-administrativo se interpuso contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía que desestimó la reclamación contra una liquidación de 9.836,57 euros por el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. La parte actora solicitó la anulación de dicha resolución, argumentando que la comprobación de valores realizada por la Administración no cumplía con los requisitos de individualización y motivación, ya que no se llevó a cabo una visita ocular al inmueble. En respuesta, las administraciones demandadas defendieron la validez de la liquidación, afirmando que se utilizó el método de comprobación de valores conforme al artículo 57.1 c) de la Ley General Tributaria, que permite la referencia a precios medios de mercado. El tribunal, tras analizar los argumentos y la jurisprudencia aplicable, concluyó que la comprobación de valores realizada por la Administración era ajustada a derecho, ya que se basó en un método legalmente previsto y no se aportó prueba suficiente que desvirtuara la valoración realizada. Por lo tanto, el tribunal desestimó el recurso, confirmando la legalidad de la liquidación impugnada
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Granada
  • Ponente: MIGUEL PEDRO PARDO CASTILLO
  • Nº Recurso: 2301/2021
  • Fecha: 30/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estimación de recurso contencioso-administrativo sobre liquidación del impuesto de sucesiones. El recurso contencioso-administrativo se interpone contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía que desestimó la reclamación contra un acuerdo de liquidación del impuesto sobre sucesiones. La parte actora argumenta que la solicitud de prórroga presentada por la viuda del causante debía extenderse a todos los herederos, dado que la herencia estaba yacente y la solicitud se realizó en beneficio de todos. La Administración, por su parte, sostiene que la prórroga solo se aplicó a la viuda y a un hijo incapaz, aplicando un recargo del 15% a los demás herederos por no haber solicitado la prórroga de forma individual. El tribunal, tras analizar la normativa aplicable, concluye que la interpretación restrictiva de la Administración no se ajusta a derecho, ya que el artículo 68 del Real Decreto 1269/1991 permite que la solicitud de prórroga sea presentada por cualquier heredero, y no exige que todos lo hagan de forma individual. Además, se considera que la viuda actuó como representante de la herencia yacente, beneficiando a todos los herederos. Por lo tanto, el tribunal estima el recurso, anula la resolución impugnada y declara la disconformidad a derecho de la aplicación del recargo del 15%.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA
  • Nº Recurso: 505/2022
  • Fecha: 29/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TSJ avala la actuación de la AEAT quien justificó sus dudas fundadas sobre el valor declarado de las mercancías, que era significativamente inferior al de importaciones similares.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA
  • Nº Recurso: 696/2022
  • Fecha: 29/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: EL TSJ estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo sobre rectificación de autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades porque la recurrente solo ha probado el pago de 6.250€ de la renta arrendaticia, lo que limita la retención a deducir, desestimando el resto de las pretensiones. El fallo concluye con la estimación parcial del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad, reconociendo su derecho a la devolución de 1.164,23€.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA JESUS CALVO HERNAN
  • Nº Recurso: 519/2022
  • Fecha: 29/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TSJ concluye que la Administración actuó conforme a derecho al dudar del valor declarado, que era significativamente inferior al de importaciones similares, y que la parte actora no aportó justificación suficiente para el valor declarado. Se confirma que la liquidación se realizó de acuerdo con los métodos de valoración establecidos en la normativa aduanera, y se desestiman las alegaciones de indefensión y falta de motivación. En consecuencia, el tribunal desestima íntegramente el recurso contencioso-administrativo, confirmando la legalidad de la resolución impugnada. La sentencia es susceptible de recurso de casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ROSARIO ORNOSA FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 447/2022
  • Fecha: 29/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TSJ concluye que la administración no puede exigir la presentación de documentos que ya obran en su poder, lo que lleva a estimar parcialmente el recurso y anular la liquidación en lo que respecta a las exportaciones, mientras que se confirma el resto de la resolución del TEAR. El fallo del tribunal es, por tanto, la estimación parcial del recurso, anulando la resolución en el extremo mencionado y confirmando el resto.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.