Resumen: Las cuestiones con interés casacional consiste en determinar (i) si, en los supuestos de obras públicas de interés general previstas en el artículo 38 bis de la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía nuclear, y sometidas al procedimiento contemplado en la disposición adicional tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, Reguladora del contrato de concesión de obras públicas, el informe urbanístico municipal exigible puede reputarse título equivalente o sustitutivo de la licencia urbanística, a los efectos del artículo 100.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales , de manera que integre el presupuesto habilitante del hecho imponible del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras; (ii) o, por el contrario, si la ausencia de licencia urbanística, declaración responsable o comunicación previa excluye dicho presupuesto y determina la no sujeción al tributo.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar el momento en el que se produce el devengo del impuesto de transmisiones patrimoniales en aquellos supuestos en los que se lleva a cabo la transmisión de un bien inmueble mediante subasta judicial.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si, a la luz de las sentencias dictadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 7 de marzo de 2018 (Cristal Union contra Ministre de l'Économie et des Finances, asunto C-31/17, EU:C:2018:168) y 22 de junio de 2023 (Endes Generación, S.A.U. contra Tribunal Económico Administrativo Central, asunto C-833/21, ECLI:EU:C:2023:516), si el artículo 14.1.a) de la Directiva 2003/96/CE constituye una exención directa (no voluntaria para los Estados miembros) por efecto directo vertical ascendente en relación con gravamen por el IEC del carbón consumido con fines de generación eléctrica; o, si por el contrario, ese efecto directo no es absoluto al permitir que los Estados miembros introduzcan excepciones al régimen de exención obligatoria establecido por la Directiva 2003/96, "por motivos de política medioambiental".
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si, a la luz de las sentencias dictadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 7 de marzo de 2018 (Cristal Union contra Ministre de l'Économie et des Finances, asunto C-31/17 , EU:C:2018:168) y 22 de junio de 2023 (Endes Generación, S.A.U. contra Tribunal Económico Administrativo Central, asunto C-833/21 , ECLI:EU:C:2023:516), si el artículo 14.1.a) de la Directiva 2003/96/CE constituye una exención directa (no voluntaria para los Estados miembros) por efecto directo vertical ascendente en relación con gravamen por el IEC del carbón consumido con fines de generación eléctrica; o, si por el contrario, ese efecto directo no es absoluto al permitir que los Estados miembros introduzcan excepciones al régimen de exención obligatoria establecido por la Directiva 2003/96 , "por motivos de política medioambiental".
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si, la suspensión o limitación transitoria de la actividad de un determinado sector ordenada por las Comunidades Autónomas en aplicación del Real Decreto 436/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma como consecuencia de la crisis sanitaria del Covid-19, permite considerar que debe reducirse proporcionalmente el importe de la Tasa Fiscal sobre el Juego durante el periodo en el que estuvo vigente tal medida y, sobre la base de ello, ordenar la devolución de ingresos indebidos del primer trimestre del ejercicio 2020.
Resumen: La cuestión con interés casacional consiste en determinar el alcance, y en su caso, la naturaleza vinculante o no, que pudiera tener una afirmación fáctica establecida en una sentencia firme precedente, en relación con otra sentencia ulterior dictada por la misma Sala distinta Sección, pero con prácticamente idéntica composición, y pronunciada siete meses después de la primera, con la que existe absoluta conexidad al concurrir entre ambas identidad tanto subjetiva, como objetiva; y, en particular, si la afirmación de la primera de las resoluciones que considera que los trabajos desempeñados por el recurrente en el extranjero beneficiaron a las entidades no residentes destinatarias de los mismos, puede ser negada, en la segunda sentencia, sin explicar las razones determinantes del cambio en los hechos, en la prueba aportada, en su apreciación o en el criterio del tribunal sentenciador.
Resumen: Alteración catastral, art. 5.2 LHP. No cabe promover la alteración catastral por el otorgamiento unilateral del título por el propietario único del edificio, hasta tanto no concurran los elementos constitutivos exigidos, en concreto hasta tanto no exista una pluralidad de propietarios
Resumen: Se interpone recurso de casación frente a sentencia desestimatoria del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. La Sala señala que, si bien no resulta posible fijar doctrina en los términos acotados por el auto de admisión, sí declara haber lugar al recurso de casación, partiendo de la base de la indiscutida inexistencia de incremento de valor de los terrenos en la transmisión gravada. Por tanto, advierte que lo relevante -en palabras de la sentencia de 28 de febrero de 2024- es comprobar si el contribuyente llegó a exponer de manera clara y precisa los hechos y fundamentos sobre los que sustentaba la pretensión de nulidad de las liquidaciones practicadas.
Resumen: La cuestión con interés casacional identificada en el auto de admisión del recurso interrogaba sobre la posibilidad de apreciar la nulidad, al amparo del artículo 217.1 LGT, de las liquidaciones del IIVTNU firmes en vía administrativa por gravar una plusvalía inexistente (STC 57/2017). Sin embargo, la sentencia constata que la cuestión identificada no se ajusta con las circunstancias del supuesto concreto, puesto que las liquidaciones controvertidas no eran firmes y no se había solicitado la nulidad de pleno derecho al amparo del artículo 217.1 LGT. Partiendo de ello, se remite a la consolidada jurisprudencia en virtud de la cual las liquidaciones por el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana practicadas antes de la STC 182/2021, de 26 de octubre, y no impugnadas de forma previa al dictado de la citada sentencia, tienen la consideración de situaciones consolidadas y no podrán ser impugnadas con fundamento en la declaración de inconstitucionalidad contenida en la citada sentencia. En aplicación de dicha jurisprudencia, y tras descartar la vulneración del derecho de tutela judicial efectiva y los principios seguridad jurídica e igualdad alegados por la entidad recurrente, declara no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la contribuyente, confirmando la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la resolución del TEAR que desestimaba la reclamación económico administrativa formulada contra la liquidación por el Impuesto de Sociedades. Se cuestiona el cálculo del fondo de comercio financiero fiscalmente deducible aplicado por la recurrente, ya que la misma sostiene que debe calcularse atendiendo a lo dispuesto en la normativa contable de consolidación de cuentas, de manera que el valor inicial del fondo de comercio de consolidación se debe incrementar en la cuantía del pasivo por impuesto diferido, por lo que el fondo de comercio financiero que ha de coincidir con el fondo de comercio de consolidación al aplicarse también las reglas de consolidación contable, debe incrementarse en el pasivo por impuesto diferido. Pero se considera que no es aceptable que los bienes y derechos de la participación adquirida deban disminuirse por la generación de un pasivo que se produce únicamente por la diferente valoración fiscal y contable de dichos activos, ya que ello genera situaciones donde el fondo de comercio financiero se origina únicamente por el pasivo del impuesto diferido, por lo que se concluye que el fondo de comercio financiero deducible debe calcularse, de conformidad con la literalidad de la normativa foral que únicamente remite al método de integración global a los efectos de imputar la diferencia entre el valor razonable y contable, únicamente a los bienes y derechos de la sociedad participada.
