• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MATILDE APARICIO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 1011/2022
  • Fecha: 16/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: A la fecha del devengo no existía la cooperativa, sino un ente sin personalidad jurídica que ciertamente puede actuar, pero sin que le resulte de aplicación el régimen fiscal previsto para dicha forma específica de persona jurídica. Adecuación del procedimiento de verificación de datos: la razón de decidir no requería más que la constatación de fechas de transmisión y adquisición de personalidad jurídica de la cooperativa, comprobación sencilla que encuentra ajuste en los límites del procedimiento de verificación de datos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOAQUIN HERRERO MUÑOZ-COBO
  • Nº Recurso: 565/2023
  • Fecha: 16/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Concurren todos los elementos necesarios para devengo del hecho imponible, entre los que no se encuentra, como se propone, la aceptación del acreedor hipotecario, bastando la asunción de deuda cumulativa o de refuerzo efectivamente asumida para apreciar la existencia de la modalidad de ITP que se liquida. Supuesto de asunción de deuda acumulativa o de refuerzo en la que un tercero se une al deudor originario -por razones que convienen a las relaciones privadas surgidas entre la mercantil adquirente y el primitivo deudor- en beneficio del acreedor, pues el primitivo vinculo permanece inalterado y permite entender incluida la operación analizada en el hecho imponible del impuesto de transmisiones patrimoniales onerosas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 39/2023
  • Fecha: 16/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analiza la calificación que ha de darse a los rendimientos procedentes del plan pensiones de ex empleados de la Caixa, esto es, si han de han de tributar como ganancia patrimonial o como rendimiento de trabajo. Tras atender que la propia entidad certifica que no realizó imputación fiscal a los empleados ni descuento de nómina por las cantidades aportadas al antiguo régimen de previsión de personal, aplica la Ley del impuesto, para concluir que tienen la consideración de rendimientos de trabajo: "Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones .....". Por tanto, las prestaciones percibidas de planes de pensiones se consideran rendimientos del trabajo y deben ser objeto de integración en la base imponible general del IRPF.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOAQUIN HERRERO MUÑOZ-COBO
  • Nº Recurso: 1038/2023
  • Fecha: 16/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La controversia consiste en si la compra de oficina de farmacia supone la realización del hecho imponible sometido a gravamen por AJD, y si resulta de aplicación con efectos retroactivos una Sentencia del TS que resuelve ser operación sujeta a tributación. En cuanto a la alegada irretroactividad en la aplicación del nuevo criterio establecido por el Tribunal Supremo en Sentencias de noviembre de 2020, a transmisiones del año 2017, no se comparte. Las Sentencias dictadas por la Sección contrarias a la liquidación por AJD fueron casadas por el Tribunal Supremo manteniendo la validez de las liquidaciones, no existiendo fundamento razonable que haga de mejor derecho a los ahora recurrentes frente a aquellos. Por otra parte, tampoco ha existido en el presente caso un cambio de criterio, ni por parte de la Administración, ni jurisprudencial, sino simplemente una revocación por el Tribunal Supremo del criterio que sobre esta cuestión venía manteniendo esta Sala.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOAQUIN HERRERO MUÑOZ-COBO
  • Nº Recurso: 858/2023
  • Fecha: 16/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las exenciones, bonificaciones fiscales y tipos impositivos que se aplican a las «viviendas de protección oficial» se aplicarán también a aquellas que, con protección pública, dimanen de la legislación propia de las Comunidades Autónomas, siempre que los parámetros de superficie máxima protegible, precio de la vivienda y límite de ingresos de los adquirentes o usuarios no excedan de los establecidos para las referidas «viviendas de protección oficial». Consta en autos la calificación definitiva de la promoción, que expresamente declara que dicha calificación "determina el reconocimiento definitivo de las exenciones y bonificaciones fiscales y demás beneficios previstos en la legislación en materia de vivienda protegida." Declaración cuya generalidad y rotundidad, hecha por la propia Comunidad de Madrid, no resulta congruente con el planteamiento que ahora se realiza. Y en cualquier caso, no existe soporte legal que fundamente la afirmación de que únicamente pueden ser viviendas de protección de régimen concertado aquellas cuya promoción se acoja a la financiación estatal, pues las referencias que encontramos en el RD 2066/08 a la financiación de viviendas protegidas se articula como una posibilidad, no como se pretende un rasgo definitorio o consustancial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 93/2024
  • Fecha: 13/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La expulsión del ordenamiento jurídico de determinados preceptos del TRLHL por la STC 182/2021, no conduce necesariamente a calificar de antijurídico el abono de determinadas cantidades en concepto del IIVTNU o que esas cantidades, por equivalencia, constituyan un daño efectivo desde la perspectiva de la responsabilidad patrimonial. Para llegar a tal conclusión es preciso que se acredite a través de los medios de prueba establecidos en el ordenamiento tributario, que el hecho imponible no se ha producido o que se ha producido en cuantía distinta a la establecida por la Administración con su método de estimación objetiva o bien que las reglas de cálculo aplicadas eran incorrectas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ASUNCION SALVO TAMBO
  • Nº Recurso: 514/2019
  • Fecha: 13/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea la anulación de las liquidaciones que determinaron el importe a recuperar como ayudas de estado en aplicación de la Decisión de la Comisión Europea de 17/7/2013; la sentencia del TJUE ha ordenado al Reino de España que recupere íntegramente el importe de la ayuda contemplada en esa misma Decisión de los inversores de las agrupaciones de interés económico que se beneficiaron de ella.. El Abogado del Estado se allana aplicando la doctrina de la sentencia del TJUE de 2 de febrero de 2023, que anuló parcialmente el contenido de la Decisión 2014/200/UE, de 17 de julio de 2013, relativa a la ayuda estatal de referencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CRISTINA PACHECO DEL YERRO
  • Nº Recurso: 1012/2022
  • Fecha: 13/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La resolución sancionadora impone a la codemandada sanción de 20.000 euros por haber sido incumplidos tres veces los sucesivos requerimientos de información realizados por la Inspección. La actora centra la impugnación en la posibilidad que tenía el TEAR de Madrid de solicitar de oficio completar el expediente administrativo recibido. No estamos en supuesto en el que la recurrente niegue la existencia de un determinado documento o actuación, ni en supuesto en el que se cuestione que determinado documento o actuación deba formar parte del expediente, sino en supuesto en que el TEAR parte ya de la apreciación de que el expediente esta efectivamente incompleto, (que en aquel momento podía tener por cierta, ante las respectivas afirmaciones de la liquidación y del contribuyente), momento en el que el articulo 55 RD 520/05 resulta de necesaria aplicación, y no un acto graciable o puramente discrecional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JAVIER ALBAR GARCIA
  • Nº Recurso: 188/2024
  • Fecha: 12/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El informe de la actuante, hito 18, especifica: "Debe señalarse que la actuante nunca ha exigido prueba del gasto efectuado, no se han pedido facturas ni tickets de establecimientos por los importes de la manutención, si bien es cierto que por la propia naturaleza y razón de ser de las dietas y gastos de manutención, deben tomarse en consideración únicamente cuando se trate de resarcir unos gastos efectivamente ocasionados al trabajador por tener que realizar una comida fuera de su lugar de trabajo o domicilio en la ejecución de su actividad. Es decir, no cabe por el mero hecho de existir un desplazamiento fuera del domicilio, en la mayoría de ocasiones en localidades próximas al centro de trabajo, al realizar la actividad fundamental de su puesto de trabajo como es el reparto de productos, abonar determinadas cantidades en concepto de dietas que no respondan a unos gastos de manutención ocasionados de forma real al trabajador por tener que realizar la comida fuera de su domicilio, ya que por los propios horarios efectuados dicha comida no debe ser realizada fuera de dicho domicilio". En definitiva, se viene a negar la mayor, por considerar que los horarios no hacen necesario el gasto, sin que se niegue que lo hayan hecho, con lo cual ni siquiera se considera relevante el que ese gasto se haya acreditado con tíquets y recibos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 3254/2022
  • Fecha: 12/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La regulación excepcional durante el Covid quiso flexibilizar durante 6 meses el ingreso de las deudas tributarias, incluso aquellas que ordinariamente no era posible, con las restricciones previstas en cuanto a la "cuantía" , no en cuanto al procedimiento de "tramitación y resolución". Parece entenderse de la resolución impugnada que si no se pueden tramitar automatizadamente -sin requerimientos- habrían de conducir a la "inadmisión". Pero ello no puede interpretarse así de una exegesis armónica de todo el conjunto normativo. Si el actor superaba el limite cuantitativo de 30.000 euros, debió requerírsele para la aportación de garantías o la reducción del quantum adeudado, pero no conducirle al régimen ordinario de inadmisión.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.