• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MATILDE APARICIO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 460/2023
  • Fecha: 14/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La motivación de la comprobación contenida en la liquidación girada por el método del art. 57.1.g) LGT , se ve completada con los datos del expediente, escritura pública y el certificado de tasación del préstamo hipotecario, salvo que el obligado tributario realice una impugnación concreta del informe de tasación, incumbiéndole a él su aportación y la prueba de los errores concretos del mismo, o salvo que el obligado tributario aporte un medio alternativo de valoración que refleje igualmente los errores del informe de tasación. En el presente caso se cuestiona el valor fijado por el tasador, al no haber estudiado lo suficiente la situación urbanística de la parcela, que podría estar en situación de fuera de ordenación, factor que puede influir seriamente en su valor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MATILDE APARICIO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 161/2023
  • Fecha: 14/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La motivación de la comprobación contenida en la liquidación girada por el método del art. 57.1.g) LGT , se ve completada con los datos del expediente, escritura pública y el certificado de tasación del préstamo hipotecario (que son los que se encuentran en las liquidaciones giradas por la Administración), salvo que el obligado tributario realice una impugnación concreta del informe de tasación, incumbiéndole a él su aportación y la prueba de los errores concretos del mismo, o salvo que el obligado tributario aporte un medio alternativo de valoración que refleje igualmente los errores del informe de tasación, debiendo recabarse el informe de tasación, y siendo tales aspectos, los defectos concretos alegados y su prueba, y las valoraciones alternativas aportadas por el recurrente, examinadas por el Tribunal, según las reglas de la sana crítica. La consulta vinculante que invocan los recurrentes fue muy posterior ala compra de la vivienda, mas de 10 meses despues de devengarse el impuesto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 4148/2023
  • Fecha: 14/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No debe rechazarse -siempre- el carácter laboral del contrato suscrito entre una comunidad de bienes y uno de sus comuneros por la sola circunstancia de ser partícipe o comunera la persona contratada, de manera que puede entenderse cumplida la exigencia contenida el artículo 27.2 LIRPF cuando se suscriba un contrato de esa naturaleza, puesto que ello se compadece con las normas jurídicas relativas a la reducción de la base imponible del impuesto sobre sucesiones y donaciones por razón de la sucesión de la empresa familiar, que queda supeditada al mantenimiento de la actividad económica, atendiendo a los fines perseguidos por esas normas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MATILDE APARICIO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 1110/2022
  • Fecha: 14/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es conforme a derecho el inicio del procedimiento de comprobación atendiendo al valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas, al indicar la Administración la existencia de un certificado de tasación anexo a una escritura pública de préstamo hipotecario, que arroja un valor del inmueble distinto del consignado en la declaración, siempre y cuando entre el valor declarado por el obligado tributario y el contenido en el certificado de tasación resulte "una diferencia relevante de valor", diferencia que la Sala sitúa en 120.000 euros o el 10%. En cuanto a la motivación de la valoración, esta se ve completada con los datos del expediente, escritura pública y el certificado de tasación del préstamo hipotecario (que son los que se encuentran en las liquidaciones giradas por la Administración), salvo que el obligado tributario realice, no una impugnación genérica de que el certificado de tasación no es un medio idóneo, sino una impugnación concreta del informe de tasación, incumbiéndole a él su aportación y la prueba de los errores concretos del mismo, o salvo que el obligado tributario aporte un medio alternativo de valoración. En el presente caso, se incumple el requisito de que exista una diferencia relevante entre valor declarado y el valor del certificado de tasación. El valor declarado por toda la casa fue de 400.000 euros, y el valor resultante de la tasación hipotecaria, fue de 420.090 euros. Siendo la diferencia inferior al 10 % del valor declarado y también inferior a 120.000 euros. En consecuencia, no resulta suficientemente justificado, haber iniciado el procedimiento de comprobación de valor, el cual por tanto no debió iniciarse.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 4160/2023
  • Fecha: 14/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso de casación interpuesto frente a sentencia estimatoria del TSJ de Cataluña y establece como doctrina jurisprudencial que, no debe rechazarse -siempre- el carácter laboral del contrato suscrito entre una comunidad de bienes y uno de sus comuneros por la sola circunstancia de ser partícipe o comunera la persona contratada, de manera que puede entenderse cumplida la exigencia contenida el artículo 27.2 LIRPF cuando se suscriba un contrato de esa naturaleza, puesto que ello se compadece con las normas jurídicas relativas a la reducción de la base imponible del impuesto sobre sucesiones y donaciones por razón de la sucesión de la empresa familiar, que queda supeditada al mantenimiento de la actividad económica, atendiendo a los fines perseguidos por esas normas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 2197/2023
  • Fecha: 14/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso de casación interpuesto frente a sentencia desestimatoria del TSJ de Aragón y establece como doctrina jurisprudencial que, para aplicar la reducción prevista en el artículo 20.2.c) de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en relación con la actividad de arrendamiento de inmuebles, basta con acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 27.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sin que se precise justificar la contratación de la persona empleada con contrato laboral y a jornada completa desde un punto de vista económico.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: NATALIA DE LA IGLESIA VICENTE
  • Nº Recurso: 136/2024
  • Fecha: 11/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El requisito discutido por las partes, a efectos de aplicación del porcentaje de reducción por adquisición de vivienda habitual, en el caso de adquisición del bien por parientes colaterales, es el consistente en la convivencia efectiva con el causante durante los dos años anteriores a su fallecimiento. El recurrente desvirtua la presunción que proporciona la existencia de un domicilio fiscal en otra localidad, al aportar documentación de la que se concluye que toda su vida económica, comercial y médica se encuentra residenciada en el domicilio del causante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO
  • Nº Recurso: 15373/2024
  • Fecha: 11/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ante el supuesto en que el TEAR acuerda la anulación de la liquidación con retroacción para que se dicte otra debidamente motivada, el plazo de caducidad debe computarse desde que la resolución del TEAR se notifica al interesado, no desde que se notifica a la Administración tributaria.l desfase temporal entre la notificación del acuerdo del órgano económico-administrativo al interesado y a la Administración tributaria, sin que exista justificación razonable alguna ni concurran circunstancias objetivas excepcionales que justifiquen el decalaje constatado de tres meses, cuando además este ha sido buscado de propósito para procurar una ventaja a la Administración tributaria, vulnera el principio de buena administración en su manifestación de dilaciones indebidas y el derecho de todo obligado tributario a que las actuaciones de comprobación o inspección "se desarrollen en los plazos previstos en esta ley"
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO
  • Nº Recurso: 15613/2024
  • Fecha: 11/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se discute a quién corresponde acreditar que determinadas inversiones a corto plazo y efectivo de la entidad están o no afectas a la actividad para la aplicación de la exención. La Administración sostiene que es carga del sujeto pasivo al venir referido a exenciones y bonificaciones. La sentencia reconoce que es carga del sujeto pasivo pero que, en el caso, esta prueba sí la desplegó sin que la Administración la desvirtuase.El TEAC no invierte la carga de la prueba, ni descarta la validez del método empleado por la Xunta con carácter general, sino que, en relación al caso concreto, habiendo acreditado el contribuyente la existencia de especiales circunstancias a las que responden los activos cuestionados a través de sendos informes periciales, concluye que la mera comparación de los ratios de tesorería, solvencia o disponibilidad del sector devienen insuficientes para desvirtuar la afectación de dichos activos a la actividad económica que resulta de los mentados informes; en el caso particular la ATRIGA tenía que haber desplegado mayor actividad probatoria.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ASUNCION SALVO TAMBO
  • Nº Recurso: 1094/2020
  • Fecha: 11/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Consideración juridica de la beca ICEX. Se plantea la no sujección y la exención. La vinculación a las consultas tributarias exige una identidad de supuestos que en este caso no se da, porque la invocada se refería a una beca para Kuwait, país con el que no existía Convenio para evitar la doble imposición, a diferencia del caso de Emiratos Árabes, que es el que nos ocupa, y cuyo contenido (artículo 19) es determinante del régimen de tributación de la beca. No hay vulneración de los principios de trato discriminatorio así como la vulneración de los principios de buena fe y confianza legítima,

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