• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MATILDE APARICIO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 140/2023
  • Fecha: 30/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es conforme a derecho el inicio del procedimiento de comprobación atendiendo al valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas, al indicar la Administración la existencia de un certificado de tasación anexo a una escritura pública de préstamo hipotecario, que arroja un valor del inmueble distinto del consignado en la declaración, siempre y cuando entre el valor declarado por el obligado tributario y el contenido en el certificado de tasación resulte "una diferencia relevante de valor", diferencia que la Sala sitúa en 120.000 euros o el 10%. En cuanto a la motivación de la valoración, esta se ve completada con los datos del expediente, escritura pública y el certificado de tasación del préstamo hipotecario (que son los que se encuentran en las liquidaciones giradas por la Administración), salvo que el obligado tributario realice, no una impugnación genérica de que el certificado de tasación no es un medio idóneo, sino una impugnación concreta del informe de tasación, incumbiéndole a él su aportación y la prueba de los errores concretos del mismo, o salvo que el obligado tributario aporte un medio alternativo de valoración.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MATILDE APARICIO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 620/2023
  • Fecha: 30/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La controversia consiste en si la compra de oficina de farmacia supone la realización del hecho imponible sometido a gravamen por AJD, y si resulta de aplicación con efectos retroactivos una Sentencia del TS que resuelve ser operación sujeta a tributación. En cuanto a la alegada irretroactividad en la aplicación del nuevo criterio establecido por el Tribunal Supremo en Sentencias de noviembre de 2020, a transmisiones del año 2017, no se comparte. Las Sentencias dictadas por la Sección contrarias a la liquidación por AJD fueron casadas por el Tribunal Supremo manteniendo la validez de las liquidaciones, no existiendo fundamento razonable que haga de mejor derecho a los ahora recurrentes frente a aquellos. Por otra parte, tampoco ha existido en el presente caso un cambio de criterio, ni por parte de la Administración, ni jurisprudencial, sino simplemente una revocación por el Tribunal Supremo del criterio que sobre esta cuestión venía manteniendo esta Sala.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 6835/2023
  • Fecha: 30/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el recurso de casación se analiza si el impuesto gallego sobre la contaminación atmosférica, establecido por la Ley de Galicia 12/1995, de 29 de diciembre, es compatible con el Derecho de la UE y, en particular, si constituye un gravamen indirecto con fines específicos a los que se refiere el art. 1.2 de la Directiva 2008/118/CE relativa al régimen general de los impuestos especiales. La sentencia se remite a la fundamentación jurídica de la STS de 13 de junio de 2025 (rec. 3134/2023) en la que se analizó un supuesto análogo y tras estudiar el impuesto se concluyó que no constituye un gravamen indirecto que grave directa o indirectamente el consumo de carbón, gas o electricidad; sino ante un impuesto directo que grava la contaminación atmosférica, lo que conduce a la compatibilidad con la normativa comunitaria. Además, se reputa innecesario el planteamiento de cuestión prejudicial ante el TJUE al tratarse de un supuesto de "acto aclarado" conforme a la jurisprudencia del TJUE. Aplicando dicha doctrina al caso, la sentencia desestima el recurso de casación, confirmando la sentencia recurrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: ANTONIO RODRIGUEZ GONZALEZ
  • Nº Recurso: 412/2021
  • Fecha: 30/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional por la que se desestiman las reclamaciones interpuestas contra la Liquidación Provisional por el Impuesto de Sociedades en la que se realiza una disminución de la base imponible negativa pendiente de aplicación en periodos impositivos futuros, se rechaza la nulidad del procedimiento de comprobación limitada aplicado y dado que si bien el contribuyente pretende la compensación de bases imponibles negativas más allá de un período de 10 años debe exhibir su contabilidad, pero en este caso la Administración se ha limitado a utilizar los datos declarados, sin el examen de la contabilidad y tampoco se trata de un acto de contenido imposible ya que el hecho de que la sociedad esté en concurso de acreedores no determina que el acto impugnado tenga un contenido imposible. Y finalmente respecto del acuerdo sancionador concurre la culpabilidad dado que la entidad obligada actuó, al menos, de forma negligente, sin que pueda estimarse que los errores padecidos no hubieran podido corregirse, máxime teniendo en cuenta la especial trascendencia que la correcta determinación de esta partida tiene a la hora de determinar la base gravable en futuros ejercicios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: ANTONIO RODRIGUEZ GONZALEZ
  • Nº Recurso: 563/2021
  • Fecha: 30/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional que resuelve los expedientes de las reclamaciones económico-administrativas acumuladas formuladas contra la liquidación y sanción por el Impuesto de Sociedades. Se plantea la falta de competencia de la Dependencia Regional de la Inspección que ha actuado dado el domicilio social de la contribuyente el domicilio fiscal del obligado tributario es la regla general, aunque dejando la puerta abierta a la existencia de excepciones debidamente motivadas y que, obviamente, en cuanto excepciones que contravienen y se oponen al principio de seguridad jurídica, deberán estar no sólo motivadas desde un punto de vista meramente formal, sino que además deberán justificar opinión de la Sala, la motivación de cualquier acuerdo de extensión de las competencias debe justificar las razones por las cuales resulta insuficiente o inoperante acudir a los mecanismos o actuaciones de colaboración a los que se refiere la normativa aplicable, por lo que la alteración de la competencia territorial de los órganos inspectores debe de estar debidamente motivada para permitir el autocontrol responsable de la Administración, en este caso, no se explicitan las específicas circunstancias que impidan o dificulten el normal desarrollo de la actuación inspectora sin dicha atribución competencial, como que no resulte posible superar dichos eventuales impedimentos o dificultades a través de los mecanismos de colaboración entre los distintos órganos de la administración tributaria y la documental que se aporta en las actuaciones no permite modificar la doctrina sentada por la Sala al respecto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MATILDE APARICIO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 641/2023
  • Fecha: 30/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La controversia consiste en si la compra de oficina de farmacia supone la realización del hecho imponible sometido a gravamen por AJD, y si resulta de aplicación con efectos retroactivos una Sentencia del TS que resuelve ser operación sujeta a tributación. En cuanto a la alegada irretroactividad en la aplicación del nuevo criterio establecido por el Tribunal Supremo en Sentencias de noviembre de 2020, a transmisiones del año 2017, no se comparte. Las Sentencias dictadas por la Sección contrarias a la liquidación por AJD fueron casadas por el Tribunal Supremo manteniendo la validez de las liquidaciones, no existiendo fundamento razonable que haga de mejor derecho a los ahora recurrentes frente a aquellos. Por otra parte, tampoco ha existido en el presente caso un cambio de criterio, ni por parte de la Administración, ni jurisprudencial, sino simplemente una revocación por el Tribunal Supremo del criterio que sobre esta cuestión venía manteniendo esta Sala.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 8363/2023
  • Fecha: 30/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Remisión a las sentencias de 3 de junio de 2025 -recursos de casación nº 8560/2023 y 594/2024. Conforme a lo que establece la STC 182/2021, de 26 de octubre, las liquidaciones provisionales o definitivas del Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana no impugnadas a la fecha de dicha sentencia, 26 de octubre de 2021, no podrán ser recurridas con fundamento en la declaración de inconstitucionalidad efectuada en aquélla; ni tampoco podrá instarse, con ese propio fundamento, la rectificación - art. 120.3 LGT-, de las autoliquidaciones de tal impuesto sobre las que aún no se hubiera formulado tal solicitud en esa fecha.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 262/2019
  • Fecha: 30/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia conoce de la existencia de simulación con la finalidad de ocultar el obligado tributario, escritor literario, los rendimientos obtenidos por la edición de su obra, por lo que fue absuelto penalmente respecto ejercicios inmediatos anteriores. Declara que considera acreditada la simulación en los contratos y en toda la operativa concomitante con el apoyo familiar que supuso interponer toda una cadena societaria en paraísos fiscales o de baja tributación para deslocalizar los ingresos y una vez resituados en esos territorios poder ir disponiendo de los mismos bajo la cesión por tales sociedades, que en todo caso estaban controladas o por el propio actor y su esposa o por su hermano.Los hechos declarados probados en una sentencia penal no vinculan a los Tribunales del orden contencioso-administrativo cuando el proceso penal y el proceso contencioso-administrativo tengan por objeto diferentes periodos impositivos sobre el mismo o diferentes conceptos tributarios, si bien el juez contencioso-administrativo llegue a una distinta apreciación sobre los hechos habrá de exponer las razones por las que, a su juicio, no exista contradicción entre ambos pronunciamientos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: NATALIA DE LA IGLESIA VICENTE
  • Nº Recurso: 819/2024
  • Fecha: 30/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La exención fiscal precisa estos requisitos: que las viviendas a que se refiere el contrato o acto exento estén incluidas en un régimen de protección pública de Administración autonómica, que así haya sido declarado o calificado y que las viviendas cumplan las condiciones de las VPO en cuanto a superficie, precio y límite de ingresos de los adquirentes. Puesto que la exención remite a las disposiciones de las VPO sobre superficie, precio e ingresos, esta remisión tiene por objeto las normas estatales que regulan estas viviendas, no las que puedan haber dictado las Comunidades Autónomas en desarrollo de sus competencias. En cuanto al cumplimiento del límite de ingresos de los adquirentes, la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, para poder otorgar la Cédula de calificación definitiva, debe recibir la documentación justificativa de los ingresos de los adquirentes, y la Cédula de Calificación reconoce que las viviendas tenían derecho a todas las exenciones y beneficios fiscales aplicables a las viviendas protegidas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 3041/2022
  • Fecha: 30/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La prueba indiciaria es un medio apto para poder inferir la existencia de un artificio o engaño en atención a la valoración de todo un conjunto de datos concurrente. En el caso, los indicios recogidos por la Inspección no colman la conclusión de simulación relativa de la prestación de servicios a GSIL por parte de ASUMO. Además, en la regularización posterior de ASUMO para el IS se estimó por la propia Inspección que no existía simulación relativa en la prestación de servicios. Declara asimismo que la retribución al administrador por el ejercicio de sus funciones no es ninguna operación vinculada, como que la determinación del precio comparable debe atender a la operación realizada por un tercero independiente y no por otro vinculado.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.