Resumen: La declaración complementaria del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2013 se presentó el 16 de julio de 2015. El art. 6.1 de la Orden HPA/865/2014, de 23 de mayo indicaba que el modelo 200 de declaración del Impuesto sobre Sociedades aprobado en el artículo 1 de la presente Orden, se presentará en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo. De ahí que el plazo de presentación voluntaria de la declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2013 finalizaba el 25 de julio de 2014, por lo que la presentación de la declaración extemporánea se produjo con once meses de retraso con lo que el recargo correcto, después de la modificación legal sería en este caso de un 1%, más otro 1% por cada mes de retraso, lo que implica un 12% de recargo en contra del 15% aplicado por la AEAT en la liquidación impugnada. En esa liquidación ya constaba que la recurrente tenía derecho a una reducción de un 25%, prevista en el art. 27. 5 LGT, al haber efectuado el ingreso en periodo voluntario de pago. En definitiva, el nuevo recargo aplicable del 12% de la cuota a ingresar de 626.517,83 € sería de 75.182,14 €. A esa cantidad habría que aplicarle un 25 % de reducción, lo que implica un resultado final de recargo de 56.386,61€. Por ello, el recargo aplicado por la AEAT en su liquidación, de 70.483,26 €, conforme a la anterior normativa, debe ser modificado, lo que supone una estimación parcial del recurso