• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS MANUEL UGARTE OTERINO
  • Nº Recurso: 391/2023
  • Fecha: 20/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el IRPF del actor, el TSJ aunque rechaza la deducibilidad de determinados gastos tales como los relacionados con desplazamientos, manutención y de vivienda (dado que no estaban debidamente acreditados como vinculados a su actividad económica), anula la sanción porque no está suficientemente motivada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: LAURA MESTRES ESTRUCH
  • Nº Recurso: 2990/2023
  • Fecha: 20/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia declara que la conducta del interesado en la comisión del tipo objetivo ha sido activa, con conocimiento y voluntad de utilizar la operativa a los efectos de la defraudación tributaria descubierta, por lo cual la presunción de buena fe ha quedado destruida por las pruebas e indicios aportados por la Inspección, sin que pueda hablarse de la concurrencia de interpretación razonable alguna de la norma fiscal en conductas como la enjuiciada. En el acuerdo sancionador se motivó expresamente que la actuación investigada se apoyó en una llevanza contable incorrecta mediante la anotación de operaciones inexistentes y en la utilización de documentos falsos (facturas simuladas) para eludir la obligación tributaria, atribuyéndose que dichos medios fraudulentos representaron el 100 % de la base de la sanción. Esa motivación, coherente con las pruebas del expediente, revela que el vehículo elegido para la simulación fue la ocultación documental: la empresa no sólo dedujo gastos inexistentes, sino que lo hizo mediante la emisión y uso de documentos falsos diseñados para esconder la falta de realidad de las operaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: TRINIDAD CUESTA CAMPUZANO
  • Nº Recurso: 120/2025
  • Fecha: 17/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo desestimatoria de la reclamación planteada contra liquidación del impuesto sobre el valor añadido, se sostiene la exención del IVA, pero reconociendo la actora que emitió dos facturas correspondientes a dos operaciones sujetas y no exentas de IVA, por lo que se incluyo el IVA que fue percibido por la recurrente, además esas operaciones se habrían contabilizado por la recurrente como prestaciones de servicios sujetas y no exentas de IVA, constando en el libro de facturas emitidas y también se consignaron en el Impuesto sobre Sociedades, por lo que todos los actos de la recurrente suponen un reconocimiento de que las operaciones estaban sujetas y no exentas de IVA, sin que haya ni un solo elemento probatorio que permita considerar ahora que se trataba de una operación exenta, ya que la manifestación ahora contradictora con lo que se sostuvo en un principio no es suficiente para que entender que las labores que realizó en esas dos ocasiones fueron más allá de un mero asesoramiento en la venta de unas participaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
  • Nº Recurso: 849/2024
  • Fecha: 17/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso interpuesto contra la resolución del TEAR que estima parcialmente la reclamación económico administrativa contra la liquidación por el Impuesto de Sociedades que se confirma y contra la imposición de sanción que se anula por falta de motivación. Se plantea la reducción generada y aplicada por la recurrente en la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades, en concepto de reserva de capitalización y dado que no se discute que se trata de la no tributación de aquella parte del beneficio que se destine a la constitución de una reserva indisponible creada con el fin de incrementar la financiación propia o dar mayor importancia de ésta en relación a la financiación ajena en las empresas, que se concreta en la posibilidad de reducir la base imponible del impuesto en el 10 por 100 de los beneficios retenidos voluntariamente por la empresa, previo cumplimiento de una serie de condiciones y límites y que con una interpretación conjunta de las partidas que, según la normativa aplicable no se tienen en cuenta como fondos propios, al inicio y final del periodo impositivo, la sociedad recurrente pretende que no se compute como disminución de fondos propios, el importe satisfecho a un socio con ocasión del ejercicio de su derecho a la separación, adquiriendo y manteniendo la sociedad las acciones en autocartera, lo que se considera conforme a derecho por la Sala, ya que respecto de las operaciones con acciones propias, conforme el criterio de la propia Oficina Gestora, solamente excluye de su consideración como Fondos Propios a las ampliaciones de los mismos por operaciones con acciones propias, circunstancia que no se produce en el presente caso, por cuanto que la adquisición de dichas acciones ha provocado una disminución de dichos Fondos Propios de la sociedad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA ANTONIA LALLANA DUPLA
  • Nº Recurso: 356/2023
  • Fecha: 17/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional que resuelve las reclamaciones interpuestas frente al acuerdo de liquidación provisional relativo al IRPF y frente a la sanción que se anula por falta de motivación. Se plantea la obtención de unas pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de un inmueble y en concreto en la determinación del valor de adquisición del mismo y la Sala tras recoger la normativa de aplicación concluye que el recurrente en ningún momento ha justificado el coste de la construcción realizada, mediante facturas o certificaciones de obras, correspondiendo al contribuyente, quien reclama un derecho a consignar un valor de construcción en el cálculo de la ganancia patrimonial, acreditar el hecho constitutivo del mismo. Y lo cierto es que habiendo sido requerido en el expediente para acreditar el coste real de la vivienda, no lo ha verificado y de la prueba pericial practicada en el proceso, el informe técnico de valoración no acredita el coste real de la vivienda construida en el ámbito de la Ley del IRPF, sino el valor estimativo del valor de mercado de la vivienda construida en la fecha que entendido corresponde a la finalización de la obra y además se desvirtúan las conclusiones del informe a la vista de las circunstancias concurrentes que se detallan.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: TRINIDAD CUESTA CAMPUZANO
  • Nº Recurso: 22/2025
  • Fecha: 17/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la resolución del TEAR que desestimó la reclamación económico administrativa contra la liquidación por el Impuesto sobre Sociedades, ya que la recurrente para determinar la base imponible del impuesto realizó un ajuste negativo del resultado contable por importe correspondiente a la exención por reinversión de beneficios extraordinarios, cuestionándose por la Administración si se cumple con el requisito relativo a la afectación de la parcela a una actividad económica, ya que se considera que no se habría demostrado suficientemente que el inmueble hubiera estado afecto a la actividad económica de arrendamiento desarrollada por la mercantil actora y la Sala concluye que si bien no se discute que la actividad de la actora tenga por objeto del arrendamiento de bienes inmuebles, si comparte el criterio de la Administración de que la parcela transmitida se encontrara afecta a la actividad, ya que no consta que dicha parcela se hubiera encontrado arrendada, ni que dicho bien haya estado en el mercado durante todo el periodo de tiempo en que permaneció en el patrimonio de la actora, ni se ha acreditado que esta pusiera en marcha ninguna actividad dirigida a intentar conseguir un arrendador para la parcela, ni la realización de intentos para dar salida al inmueble.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 738/2024
  • Fecha: 15/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala se remite a la sentencia de 17 de abril de 2024 (RC 651/2023) en la que se examinó un asunto análogo, y en la que se realiza una exposición del proceso que llevó a la STJUE de 27 de enero de 2022 (asunto C-788/19). Se expresa también la figura de la responsabilidad del Estado por vulneración del Derecho de la UE en la jurisprudencia del TJUE, así como en el régimen jurídico español, haciendo particular consideración sobre la incidencia en el pleito de la STJUE de 28/6/2022 (asunto C-278/20), puesto que esta sentencia cuestiona el régimen jurídico español en la materia. Se centra concretamente en las apreciaciones del TJUE acerca de la vulneración del principio de efectividad y, más concretamente, en la apreciación de resultar el artículo 32.5 de la Ley 40/2015 contrario a dicho principio, por no prever una excepción para los supuestos en los que el ejercicio de la acción que dicha disposición impone ocasione dificultades excesivas o no pueda exigirse razonablemente a la persona perjudicada. Concluye la Sala considerando que no es posible afirmar la concurrencia de una infracción suficientemente caracterizada del Derecho de la UE. En este sentido, se resalta que la citada STJUE de 27 de enero de 2022 no declara la ilegalidad del esquema tributarios diseñado por la normativa española, aunque si su falta de proporcionalidad para alcanzar los objetivos pretendidos. Además, como tanto el IRPF como el IS no están sujetos a armonización, en su regulación los Estados gozan de amplia libertad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO
  • Nº Recurso: 956/2024
  • Fecha: 15/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional desestimatoria de la reclamación económico-administrativa frente a la liquidación provisional por el IVA. Se plantea la deducción del IVA ya que se invoca que se ha acreditado la utilización del vehículo en todo el proceso de contratación de los productos ofrecidos por el recurrente, así como la disposición de otro vehículo para uso particular. La Sala tras recoger la normativa de aplicación y su interpretación jurisprudencial concluye que si bien no se cuestiona la función del recurrente en la empresa, ni los desplazamientos realizados por el mismo si que no se ha acreditado el uso exclusivo pese ya que el pago de los peajes o el renting sólo acreditan la existencia del vehículo y su uso en actividades de la empresa, pero no su uso exclusivo en ellas, dadas las características del otro vehículo de la unidad familiar.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SANDRA MARIA GONZALEZ DE LARA MINGO
  • Nº Recurso: 5751/2023
  • Fecha: 15/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: 1.A los efectos de aplicar la reducción de parentesco prevista en el artículo 20.2.a) LISD en los casos en que el heredero instituido renuncia pura, simple y gratuitamente a la herencia o legado entrando en juego la sustitución vulgar, por haber sido establecida en el testamento por voluntad del causante, conforme al artículo 774 del Código Civil, el parentesco que debe ser tenido en cuenta ha de ser, en todo caso, el del sustituto respecto del causante en aplicación de los artículos 26.f) LISD y 53.1 RISD. 2.En el resto de supuestos en los que el heredero instituido lleva a cabo la repudiación o la renuncia pura, simple y gratuita sin que el testamento instituya una sustitución vulgar, o bien la prevea únicamente para los supuestos de premoriencia o incapacidad, pero no para los supuestos de renuncia, el parentesco que debe ser tenido en cuenta ha de ser el del renunciante o el del que repudia cuando tenga señalado un coeficiente superior al que correspondería al beneficiario, en aplicación de los artículos 28.1 LISD y 58.1 del RISD.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA
  • Nº Recurso: 6109/2023
  • Fecha: 15/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analiza la problemática relativa a si la facultad de liquidar el IAE, atribuida por ley a una entidad local, comprende la posibilidad de modificar de oficio la matrícula del impuesto cuando se constate, en el ejercicio de la función de inspección que tiene delegada por la Administración estatal, que el contribuyente no se encuentra correctamente encuadrado en el epígrafe que le corresponde, aun en el caso de que se tribute por cuota nacional y, en caso afirmativo, si es necesario que el ente local tenga delegadas específicamente las competencias de gestión censal del impuesto. La sentencia concluye negativamente declarando como doctrina jurisprudencial que la facultad de liquidar el IAE, atribuida por la ley a una entidad local, no comprende la posibilidad de modificar de oficio la matrícula del impuesto cuando se constate, en el ejercicio de la función de inspección que tiene delegada por la administración estatal, que el contribuyente no se encuentra correctamente encuadrado en el epígrafe que le corresponde, siempre que este tribute por cuota nacional. En aplicación de dicha doctrina, estima el recurso de casación interpuesto por la empresa contribuyente, casa y anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia y estima el recurso contencioso-administrativo con anulación de la resolución del TEAR de la que trae causa.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.